Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1944-04-18_Ordinaria. Acta de sesión 1944/04/18_Ordinaria
Acta de sesión 1944/04/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.168/1.1944-04-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1944/04/18_Ordinaria
Data(s) 1944-04-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 87 1. Presidida por Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Sres. Anabitarte Romero; Alcántara Fernández; Peláez Merino y García Señoráns, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, siendo las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de Fondos Sr. Lorente Sanjurjo. Abierta la sesión se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada, procediéndose seguidamente al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día y adoptándose los siguientes acuerdos. ------ Folla: 87 2. A ponencia proyecto de Reglamento de Peones Camineros. Examinado el Reglamento del Cuerpo de Camineros que eleva la Dirección de Vías y Obras en virtud de acuerdo adoptado por esta Gestora en sesión de 18 de febrero último; esta Comisión Gestora acuerda pasarlo a la Ponencia respectiva para su estudio e informe. ------ Folla: 87 3. Certificación de obras del c.v. nº 290. Vista la 2ª certificación de las obras ejecutadas en el camino vecinal nº 290 de Xesteira a la playa de Couto de Abajo, cuyo importe asciende a la cantidad de pesetas 6.482,12 y de la que es contratista D. Manuel Varela Muñiz; esta Comisión Gestora acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 87 4. Certificación de obras del c.v. nº 20. Examinada la 5ª certificación de las obras ejecutadas en el camino vecinal nº 20 de la carretera del Campo a Codeseda por Moimenta a Morillas que asciende a la cantidad de 28.535,92 pesetas y de la que es Contratista D. Manuel Bugallo, se acuerda prestarle aprobación. ------ Folla: 87 5. Obras del c.v. nº 38. Vista la liquidación que eleva la Dirección de Vías y Obras de la reparación con riego de alquitrán de camino vecinal nº 38 de Corujo a Canido, de la que resulta un saldo a favor del destajista de 13.918,12 pesetas; esta Comisión acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 87 6. Obras de la carretera Noalla a Caldas. Examinada la liquidación de las obras de acopio y su empleo en las secciones 2ª y 3ª de la carretera provincial de Noalla a Caldas que eleva la Dirección de Vías y Obras y de la que resulta un saldo a favor del destajista de 2.333,72 pesetas, se acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 87 7. Nómina dietas personal de Vías y Obras por inspección de carreteras y caminos vecinales. Prestar aprobación a la nómina de dietas del personal de Vías y Obras por inspección de la conservación de carreteras y caminos vecinales durante el mes de marzo próximo pasado con arreglo al Reglamento de 18 de julio de 1924, cuyo importe total asciende a la cantidad de 547,50 pesetas. ------ Folla: 87 8. Nómina dietas con cargo a los descuentos. Aprobar igualmente la nómina de dietas devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras provinciales con cargo a los descuentos de las certificaciones del mes de marzo último en las carreteras provinciales con arreglo al Decreto de 9 de marzo de 1940 cuyo importe asciende a la cantidad de 70,01 pesetas. ------ Folla: 87 9. Nómina dietas con cargo a los descuentos. Prestar aprobación a la nómina de dietas devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras con cargo a los descuentos de las certificaciones del mes de marzo último con arreglo al Decreto de 9 de marzo de 1940 por la inspección de las obras de caminos vecinales que asciende a la cantidad de 3.743,59 pesetas. ------ Folla: 87 10. Cuenta conservación carreteras. Examinada la cuenta de conservación de carreteras provinciales correspondiente al mes de Marzo último que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales y cuyo importe integro asciende a la cantidad de 3.651,50 pesetas; esta Comisión Gestora acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 87 11. Gastos conservación de caminos vecinales. Vista la cuenta de gastos de conservación de caminos vecinales correspondiente al primer trimestre del año actual, que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales y cuyo importe asciende a la cantidad de 115.901,42 pesetas; esta Comisión Gestora acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 87,88 12. Se acuerda la construcción de una sección del c.v. nº 189 que solicita el Ayuntamiento de Pontevedra. Se da cuenta de petición del Ayuntamiento de Pontevedra que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales en la que se solicita la construcción de la sección del camino vecinal nº 189 de Pontevedra al Marco en las condiciones que se especifican en el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal expresada y que según certificación que se adjunta es el siguiente: "camino vecinal nº 189 - 1ª sección de Pontevedra al Marco. Visto un oficio del Sr. Director de Vías y Obras provinciales comunicando la aprobación del proyecto modificado de precios del camino vecinal nº 189 1ª sección de Pontevedra al Marco, que la Diputación proyecta sacar a subasta con cargo al presupuesto del actual ejercicio; la Comisión Municipal Permanente habida cuenta de la importancia que dicho camino tiene para el Municipio y dentro de las dos formulas que la Diputación propone de ingresar el Ayuntamiento de momento su aportación de 21.485,71 pesetas o bien pidiendo a la Presidencia de la Comisión Gestora provincial, que se supla por este Organismo a reintegrar por el Municipio en diez años y en partes iguales en cada uno, acordó con vista del informe del Sr. Interventor de fondos, acogerse a la última de las expresadas formulas, y que al efecto se dirija el oportuno oficio acompañado de certificación de este acuerdo". La Comisión Gestora, después de leído el informe que emite sobre el particular la Dirección de Vías y Obras Provinciales, acuerda autorizar la construcción en las condiciones solicitadas por el Ayuntamiento de Pontevedra que se expresan en el acuerdo transcrito. ------ Folla: 88 13. Se acuerda la continuación de obras del c.v. nº 212 que solicita el Ayuntamiento de Pontevedra. Vista la petición del Ayuntamiento de Pontevedra que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales en la que solicita la continuación de las obras del camino vecinal nº 272 de Mollabao al Sixto en las condiciones que se especifican en el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal expresada y que según certificación que se adjunta es el siguiente: "Camino vecinal nº 272 de Mollabao al Sixto. Visto un oficio del Sr. Director de Vías y Obras provinciales, comunicando la aprobación del proyecto de terminación de las obras del camino vecinal nº 272 de Mollabao al Sixto que la Diputación proyecta sacar a subasta con cargo al presupuesto del actual ejercicio; la Comisión Municipal Permanente habida cuenta de la importancia que dicho camino tiene para el Municipio, y, dentro de las dos fórmulas que la Diputación propone de ingresar el Ayuntamiento de momento su aportación de 18.497,09 pesetas, o bien, pidiendo a la Presidencia de la Comisión Gestora Provincial, que se supla por este Organismo a reintegrar por el Municipio en diez años y en partes iguales en cada uno, acordó, con vista dle informe del Sr. Interventor de Fondos, acogerse a la última de las expresadas fórmulas y que al efecto se dirija el oportuno oficio acompañado del certificado de este acuerdo". La Comisión Gestora teniendo en cuenta el informe que emite sobre el particular la Dirección de Vías y Obras provinciales, acuerda autorizar la continuación que se solicita en las condiciones que se especifican en el acuerdo transcrito. ------ Folla: 88 14. Se subvenciona con 5.000 ptas la reparación de caminos rurales en la parroquia de Arca del Ayuntamiento de A Estrada. Visto el informe que emite la Dirección de Vías y Obras, en expediente tramitado con motivo de la petición del Ayuntamiento de A Estrada de una subvención para la reparación de los caminos rurales en la parroquia de Arca, que copiado literalmente dice así: "En el expediente consta que el importe de las obras asciende a 12.000 pesetas y el Ayuntamiento de A Estrada emitió la parte de subvención con que contribuiría, en vista de lo que, la Excma. Comisión acordó en sesión de 29 de enero último que expusiera dicho Ayuntamiento con cuanto contribuiría a las obras. Se acompaña además del expediente la comunicación del Ayuntamiento de A Estrada en la que manifiesta que en sesión celebrada el 11 de abril actual acordó contribuir a las obras con 6.000 pesetas". Esta Comisión Gestora, teniendo en cuenta el informe transcrito, acuerda subvencionar al Ayuntamiento de A Estrada, para los fines indicados con la cantidad de 5.000 pesetas. ------ Folla: 88 15. Estancias de asilos. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en los asilos de Tui, Pontevedra y Vigo, durante el mes de marzo último, a cuyas cuentas muestran su conformidad el Negociado de Beneficencia y la Intervención de fondos; debiendo librarse sus importes de 3.278,25; 8.021,50 y 1.674 pesetas respectivamente con cargo al Capitulo VIII, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 88 16. Estancias manicomio Valladolid. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Manicomio de Valladolid durante el mes de Marzo último, a cuya cuenta muestran su conformidad la Intervención de Fondos y el Negociado de Beneficencia; debiendo librarse su importe de 2.790 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 88 17. Estancias en el Manicomio de Conjo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Manicomio de Conjo durante el mes de Febrero último a cuya cuenta muestran su conformidad la Intervención de Fondos y el Negociado de Beneficencia; debiendo librarse su importe de 18.788 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 88 18. Estancias Hospital San Lázaro. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Hospital de San Lázaro de Santiago durante el mes de Marzo último, debiendo librarse su importe de 1.897 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 3º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 88,89 19. Pago de utensilios para A Lanzada. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Sastrería y Camisería "El Globo" de esta Capital por géneros para sabanas suministradas con destino al Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada; debiendo librarse su importe de 6.632,96 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 3º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 20. Estancias del Hospicio. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en la Casa Hospicio de esta Capital durante el mes de marzo último, a cuya cuenta muestran su conformidad la Intervención de fondos y el Negociado de Beneficencia; debiendo librarse su importe d e17.870 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 21. Estancias Tribunal Menores de Granada. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de Granada durante el mes de Febrero próximo pasado; esta Comisión Gestora acuerda prestarle su aprobación y declararla de abono; debiendo librarse su importe de 35 pesetas con cargo al Capitulo 1º, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 22. Estancias Tribunal Menores de Madrid. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de Madrid durante los meses de enero a diciembre de 1943; debiendo librarse su importe total de 325,50 pesetas con cargo al Capitulo XIX, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 23. Leña para la calefacción. Se aprueba y se declara de abono la relación de recibos de leña adquirida para la calefacción de este Palacio provincial que asciende a la cantidad de 504,80 pesetas que será librada con cargo al Capitulo VI, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente; a nombre del Sr. Depositario que los ha suplido. ------ Folla: 89 24. Abono de máquina de escribir. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Casa Pérez de esta Capital, por un contrato de abono de limpieza de una máquina de escribir perteneciente a la Depositaría de esta Diputación, correspondiente al mes de Febrero; debiendo librarse su importe de 35 pesetas con cargo al Capitulo VI, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 25. Reparación máquinas de escribir. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta la Casa Pérez de esta Capital por reparación de máquinas de las dependencias de esta Diputación; debiendo librarse su importe de 85 pesetas con cargo al Capitulo VI, articulo 4º de la parte de gastos de presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 89 26. Cuenta de copas para las habitaciones del Gobierno Civil. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Casa Mariño, de esta Capital por suministro de ocho copas de cristal sonoro para las habitaciones del Sr. Gobernador Civil; debiendo librarse su importe d e125,61 pesetas con cargo al Capitulo I, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 89 27. Pago gasto energía eléctrica. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Sociedad General Gallega de Electricidad por suministro de energía eléctrica durante el mes de marzo próximo pasado; debiendo librarse su importe de 391,71 pesetas, con cargo al Capitulo VI, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 28. Devolviendo fianza al ex-Gestor de cédulas de Caldas de Reis Sr. Alonso Fontán. Vista la instancia presentada por el ex-Gestor de cédulas personales del Distrito de Caldas de Reis, Don Manuel Alonso Fontán, en súplica de que le sea devuelta la fianza que había constituido para responder de su gestión; esta Comisión Gestora, teniendo en cuenta el informe emitido por la Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo interesado previo el cumplimiento de todos los trámites reglamentarios. ------ Folla: 89 29. Material de oficina. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Casa Viñas de esta Capital por suministro de libros para el servicio del impuesto sobre aprovechamientos madeirables; debiendo librarse su importe de 39 pesetas con cargo al Capitulo V, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 89 30. Sellos de franqueo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el titular de la expendeduría de tabacos nº 14, D. José Gago, por sellos de correos de 0,40 pesetas con destino al franqueo de correspondencia de esta Diputación y que justifica el libramiento nº 437; debiendo librarse su total importe de 200 pesetas contra la consignación del Capitulo VI, articulo 1º -12 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 31. Permisos para extraer piedra. Conceder autorización a José María Rey, vecino de Filgueira en el Ayuntamiento de Xeve, Cecilio Souto Jamardo, de Bemil en el de Caldas de Reis; y Severino Martínez Rodiño, de la parroquia de Armentera en el de Meis; para extraer piedra de canteras situadas en montes enclavados fuera de la repoblación forestal, en las condiciones que fija en sus informes el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal. ------ Folla: 89 32. Gastos movimiento del jefe de Repoblación. Aprobar y declarar de abono la certificación por gastos de movimiento durante el mes de marzo último devengados por el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación y que importa 572,60 pesetas, las que se librarán contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 89 33. Dietas de salidas del Ingeniero Jefe de Repoblación. Aprobar y declarar de abono la certificación por dietas de salidas durante el mes de Marzo último, del Ingeniero Director del Servicio de Repoblación y que importa 135 pesetas las que se librarán contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 89,90 34. Gastos movimiento Ingeniero Auxiliar. Aprobar y declarar de abono la certificación por gastos de movimiento durante el mes de marzo último devengados por el Ingeniero Auxiliar del Servicio de Repoblación y que importa 594,70 pesetas las que se librarán contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 90 35. Memoria adicional de repoblación montes de Valga, Catoira y otros. Prestar aprobación a la Memoria y Presupuesto adicionales al proyecto de repoblación de los montes de Valga, Catoira, Caldas de Reis y Pontecesures que importa 2.458,88 pesetas; debiendo darse por el Servicio de Repoblación el correspondiente trámite. ------ Folla: 90 36. Adjudicando obras de reparación carretera Vilapouca a Don Olegario Dapresa. Transcurrido el plazo de cinco días prevenidos en el Decreto de 2 de junio de 1924, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la adjudicación provisional de la subasta celebrada en este Palacio provincial el día 10 del actual para reparación de la carretera de Vilapouca a A Estrada, se acuerda adjudicar definitivamente las indicadas obras al licitador más ventajoso D. Olegario Dapresa Esmerode por la cantidad de 694.850 pesetas, según consta en acta notarial de que dio fe D. Alberto Campos Porrata. ------ Folla: 90 37. Traslado a Valladolid de un demente que estaba en Conjo. Internado por disposición gubernativa que ratificó esta Presidencia en oficio nº 475 de fecha 13 del actual, en el Manicomio de Conjo, el demente Julio Beneitez Martín, que había sido sometido a tratamiento en el Instituto Psiquiátrico Provincial de Valladolid; la Comisión acuerda, respondiendo a ruego de sus familiares disponer su traslado desde Conjo al referido Establecimiento vallisoletano, por cuenta de la Diputación de aquella provincia, ya que allí figura avecindado con residencia desde hace 18 años, correspondiendo el pago de sus estancias a la referida Corporación conforme a lo prevenido en el articulo 127 del Estatuto Provincial y R.O. de 30 de mayo de 1901. ------ Folla: 90 38. Pago gastos traslado de un demente. Prestar aprobación y declarar de abono al Sr. Comisario Jefe del Cuerpo General de Policía, el importe de los gastos de viaje ocasionados a los Agentes de dicho Cuerpo D. Serafín Martínez Fentez y D. Francisco López Viñambres, con motivo del traslado al Manicomio de Conjo del demente D. Julio Beneitez Martín; debiendo librarse la cantidad a que ascienden que es de 94,60 pesetas libre de todo descuento. ------ Folla: 90 39. A la Ponencia de Cultura. Pasar a la Ponencia de Cultura, el informe del Negociado de Fomento y Beneficencia sobre aumento de cuantía de la beca prorrogada al Sr. Quinteiro Alonso, que en la actualidad es de 3.600 pesetas y fijación del importe de la bolsa de viaje que se concedió al Sr. Fernández Rodal, ambas según acuerdo de 29 del pasado mes de marzo. ------ Folla: 90 40. Ingreso en Conjo. Decretar el ingreso en el manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales, en concepto de observación y pobre del demente Ricardo Barreiro Paredes, vecino de San Blas - Salcedo del Ayuntamiento de Pontevedra, en virtud de expediente instruido al efecto por orden del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia. ------ Folla: 90 41. Ingreso en Conjo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo en virtud de expediente de pobreza instruido al efecto del demente Herminio García Antonio del Ayuntamiento de Crecente, cuyo internamiento se decreta en concepto de observación y pobre. ------ Folla: 90 42. Ingreso en la Inclusa. Se acuerda ratificar el ingreso decretado por la Presidencia en 21 de marzo último en la Inclusa provincial de la niña María de los Angeles Arosa, nacida en el Hospital el 3 del mismo mes y corriente año. ------ Folla: 90 43. Nombramiento de un Diputado de la provincia de Ourense para la Misión Biológica. La Comisión acuerda quedar enterada y comunicar al Patronato de la Misión Biológica que la Diputación de Ourense en oficio número 519 participa que por haber cesado como Gestor D. Ignacio Riestra, ha sido nombrado representante de la Corporación Ourensana en el Patronato el Gestor D. Tirso Sánchez Rey. ------ Folla: 90 44. Acuerdo sobre concurrencia a la Feria Internacional de Muestras de Barcelona. Respondiendo a lo interesado en su escrito de 4 del actual, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; la Comisión acuerda cooperar a la exposición de la Feria Internacional de Muestras de Barcelona con un standar que tendrá la representación de esta provincia. ------ Folla: 90 45. Subvención a las "Damas de la Caridad" de Vigo. Vista la instancia que suscribe la Presidente de Damas de la Caridad de Vigo, Dª. María de los Dolores Varela Aymerich, se acuerda conceder la subvención de 1.000 pesetas por una sola vez a dicha Asociación de Damas de la Caridad de Vigo, que se librará contra la consignación del Capitulo, articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 90 46. Colocación de una pierna artificial a Jeremías Santos. Se acuerda consultar al Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos que funciona en Carabanchel Bajo - Madrid, se sería cometido propio de aquel Instituto admitir por cuenta de esta Diputación al vecino de esta provincia Jeremías Santos a fin de colocarle una pierna artificial ya que le ha sido amputada. ------ Folla: 90 47. Practicas en el Hospital que se autorizan. Se acuerda autorizar a D. Jesús Vidal Bustamante, domiciliado en Vigo (Paseo de Granada nº 21) y a Dª. María de los Ángeles Díaz Estens Casabuena, domiciliada en Lavadores (La Granja) para que puedan realizar practicas en el Gran Hospital, como solicitan, con la obligación de concurrir a dicho Establecimiento las horas que le señale la Dirección. ------ Folla: 90,91 48. Concesión de 228.739,16 ptas para obras de adaptación en Lourizán. La Comisión acuerda quedar enterada y agradecer al Excmo. Sr. Gobernador Civil el traslado que hace en su oficio nº 587 del Negociado 2º, sección 1ª, dando cuenta de la comunicación recibida del Ministerio de Educación Nacional sobre expediente de concesión de 228.739,16 pesetas para las obras de adaptación del Centro Regional de Enseñanzas e Investigaciones Forestales en el Palacio de Lourizán. ------ Folla: 91 49. Pago de facturas con destino a la Inclusa. De conformidad con lo informado por la Administración de la Inclusa se acuerda prestar aprobación y declarar de abono con cargo al Capitulo VIII, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto las facturas que producen los industriales que a continuación se expresan y por los importes que también se indican: Pérez Crespo y Pedrosa ..................................................... 682,64 ptas. Viuda de José Rodríguez .................................................... 22,00 " Rogelio Fontán Sobral ........................................................ 100,00 " Hijo de Ramón S. Patiño .................................................... 42,00 " E. Alonso Muñoz ................................................................. 300,00 " ------ Folla: 91 50. Se deniega solicitud sobre pensión de Dª. Lucila Fontanes. Se acuerda denegar instancia de Dª. Lucila Fontanes Vidal, en súplica de que se amplíe la pensión de viudedad que viene disfrutando al 4 de diciembre de 1932, por que en el acuerdo fundacional de esta pensión se estipulaba de una manera concreta que el derecho a percibirla partiría desde 1º de enero de 1934. ------ Folla: 91 51. Liquidación de obras del Hospital. Dejar sobre la Mesa para estudio la liquidación final de las obras ejecutadas en el Hospital Provincial por el Contratista D. Porfirio Diz Baltasar. ------ Folla: 91 52. Reparación de la camioneta de Repoblación. Informada favorablemente por la Ponencia, a la que se pasara por acuerdo de 10 de febrero último, se acuerda prestar aprobación a la cuenta que produce el Servicio Forestal de gastos de reparación y conservación de la camioneta propiedad de esta Diputación, correspondiente al mes de enero del corriente año, cuyo importe de 5.396,70 pesetas se librará contra la consignación del Capitulo XIII, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 91 53. Pago de una sillería para las habitaciones del Gobernador. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante 2.200 pesetas, por adquisición de una sillería, compuesta de 12 sillas, 2 sillones, un sofá, dos rinconeras, dos consolas y una mesa, para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador, cuyo importe se librará contra la consignación del Capitulo 1º, articulo 1º -10 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 91 54. Gastos traslado de un enfermo a San Lázaro. Prestar aprobación y declarar de abono a d. Antonio Padín González, la cuenta de gastos que presenta con motivo del traslado a la Leprosería de San Lázaro, de Santiago del enfermo Leoncio Expósito y cuya cantidad de 205 pesetas se librará contra el Capitulo VIII, articulo 3 - 20 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 91 55. Ingreso en Conjo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, en concepto de observación y pobre, del demente Camilo Mera Conde, vecino del Ayuntamiento de Vilagarcía, por comprobarse en expediente instruido al efecto que carece de bienes de fortuna y la necesidad de su internamiento. ------ Folla: 91 56. Telegrama del Sr. Riestra del Moral engradecido. Enterarse de telegrama del Excmo. Sr. Consejero Nacional y Procurador en Cortes D. Antonio Riestra del Moral, Delegado Nacional del Servicio Exterior de F.E.Z. y de las JONS agradeciendo el traslado del acuerdo adoptado en 29 de marzo último con motivo de las atenciones que ha tenido con la representación de esta provincia. ------ Folla: 91 57. Ingreso en Conjo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo en concepto de observación y pobre de la demente, vecina de esta Capital Manuela Díaz López, en virtud de expediente de pobreza instruido al efecto. ------ Folla: 91,92 58. Se informa sobre la riqueza rústica y pecuaria de la provincia. Por la Presidencia se da cuenta de que fue practicada la información pública que dispone la regla 6ª de las Instrucciones dictadas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1943 a los fines de investigar a las bases tributarias de la Contribución Territorial en los Municipios sometidos al régimen de amillaramiento o registro fiscal. Acudieron once ayuntamientos oponiendo reparos a la tabla de valores con los promedios máximos y mínimos. Dos de ellos hacen observaciones de carácter general que merecen destacarse. El Ayuntamiento de Lalín propone se declaren exentas de contribución las parcelas que no excedan de dos áreas y se otorguen bonificaciones a las comprendidas entre dos y cinco y diez áreas. Sin duda, responde esta orientación a una exacta interpretación de la realidad del cultivo agrario en Galicia y de la estructura de su economía rural constituida por pequeños propietarios que apenas posean una hectárea de terreno de labor por familia que trabajan directa y personalmente. En estas condiciones la tierra actúa más que como capital de explotación en concepto de acumulador de trabajo de la familia campesina, y si por elemental principio de justicia social son desgravados los jornales en la economía industrial, igual trato merece la economía agraria, cuyos trabajadores viven en un nivel muy inferior. Forzar la imposición en la pequeña propiedad directa y personalmente cultivada por su dueño, puede ser un estímulo quizá decisivo para abandonarla y engrosar las filas del proletariado en donde se respeta íntegramente la remuneración del trabajo, practicando así una política totalmente contraria a las directrices del nuevo Estado. Otro Ayuntamiento el de Ponte Caldelas, apunta la idea de que se suprima la contribución pecuaria refundiéndola en la rústica. También responde a una exacta visión de la realidad. Su desglose se hizo con criterio arbitrario. El número de cabezas de ganado de la granja está en proporción exacta de las necesidades de la explotación agraria en labor y abonos orgánicos. Mal, necesario o no, el ganado de granja es un elemento íntegramente de aquella y parece lógico que en el cálculo del rendimiento deba tomarse en consideración todos los factores que le integran. Quizá se consiguiese mayor perfección y más justicia si el gravamen recayese sobre la actividad económica del contribuyente sin desligarlo del sentido humano a fin de poder subordinar las exigencias de la recaudación a la finalidad de lograr socialmente el mejoramiento de las capas inferiores de la población rural. Todos los Ayuntamientos que acudieron a la información impugnan las valoraciones publicadas, estimándolas notoriamente excesivas. La Diputación participa de igual criterio. La tierra como factor de producción, no tiene el valor que se le atribuye en el estado oficial en venta ni en renta. Menos, si se la considera como factor económico de producción con derecho a que se compute su interés correspondiente. Si en algún caso aislado, de dudosa veracidad, se alcanzase un tipo semejante a los máximos que figuran en el estado, tal cotización vendría influenciada por factores anormales que no pueden ser estimables en una valoración económica a los efectos de establecer un impuesto sobre productos que aspire a ser justo. Ciertamente que en Galicia existe poco espacio cultivable y mucha densidad de población. Condiciones favorables para que actúe con vigor el principio de la escasez desarticulando los precios que no pueden además ser corregidos por los factores normales que moderando aquel restablezcan el equilibro y la correlación, porque la población diseminada en valles estrechos, tiene que vivir precisamente de la tierra susceptible de cultivo en cada valle. Así, la transmisión de aquella circula siempre dentro de los límites de la parroquia. Este fenómeno se acusa de tal manera que en comarcas de la montaña con tierra pobrísima, clima duro y producción unitaria muy baja, se ofrecen cotizaciones de núcleos urbanos que ofrecen en el mercado fácil venta accesible a sus productos. Por esto, en acatamiento a la justicia, se impone una cuidadosa depuración para fijar los precios en venta y la renta en las tierras que constituyen la base de una economía agraria de este tipo, y cualquier error tiene consecuencias graves por que estas valoraciones repercuten también en otros impuestos que, como el de Derechos Reales, ha sido fuertemente reforzado, a parte de los de carácter municipal, probando así una presión tributaria que pueda amenazar la estabilidad de una estructura social y económica que tanto interesa mantener por su espíritu tradicional y como medio conservador de los más altos intereses morales de la familia campesina. No debe ocultar esta Diputación que por estos motivos consideraría preferible incrementar los tipos de gravamen en lo que fuera preciso, antes que alterar las bases tributarias sin un estudio minucioso y detenido que no puede llevarse a cabo en el plazo en que se quiere implantar la reforma y también quizá el momento que fuese apropiado, dada la situación económica actual de plena irregularidad en que los productos del campo circulan en el mercado clandestino con precios de desbarajuste que no pueden durar más que la anormalidad inevitable derivada de la guerra mundial. En síntesis, la Diputación recoge y se adhiere, con las reservas anteriores, a la propuesta de los Ayuntamientos que en su mayoría coinciden en las valoraciones que se consignan en el cuadro siguiente: Calificación de cultivos y Valor en venta V. en renta Beneficios Líquido imponible aprovechamientos Máximo - Mínimo Mº - Mº Mº - Mº Mº - Mº Cultivos de Regadio 1. Hortalizas, Huertas 15.000 - 6.000 450 - 180 450 - 180 900 - 360 2. Cereales y otros, labradío 10.000 - 5.000 300 - 150 300 - 150 600 - 300 3. Pradera 15.000 - 5.000 450 - 150 450 - 150 900 - 300 Cultivos de Secano 1. Cereales a labradío intensivo 8.000 - 4.000 160 - 80 140 - 50 400 - 130 b) labradío extensivo 4.000 - 560 80 - 21 72 - 8 152 - 29 c) Pradera 5.000 - 2.000 120 - 40 72 - 8 120 - 40 2. Viña, parral 12.000 - 3.500 240 - 70 120 - 30 360 - 100 3. Arbolado, frutales 10.000 - 2.000 200 - 40 200 - 40 400 - 80 Montes 1. Alto de frondosas 8.000 - 1.000 120 - 20 40 - 40 160 - 20 2. Pinares 10.000 - 1.300 160 - 20 " " 160 - 20 3. Bajo y matorral 465 - 208 8 - 4 " " 8 - 4 4. Raso, etc. 1.300 - 330 20 - 4 " " 20 - 4 Ganados - Labor 1. Vacuno a) Bueyes 1.000 - 625 40 - 15 40 - 10 80 - 25 b) Vacas 750 - 500 30 - 10 20 - 5 50 - 15 2 y 3. Caballar y mular 750 - 325 30 - 10 20 - 10 50 - 20 4. Asnal. 200 - 100 10 - 5 10 - 5 20 - 10 Ganados, Granjería 1. Vacuno; vacas 1.000 - 600 40 - 10 60 - 10 100 - 20 2. Caballar 3. Asnal 200 - 100 10 - 5 10 - 5 20 - 10 4. Lanar 40 - 30 2 - 1 2 - " 4 - 1 5. Cabrio 50 - 40 4 - 2 4 - " 8 - 2 6. Cerda, a) de cria. 50 - 20 10 - 5 10 - 5 20 - 10 b) de cebo 300 - 200 30 - 15 10 - 5 30 - 15 Finalmente para el cálculo de beneficios y rendimientos, esta Diputación elevó al ILtmo. Sr. Director General de Propiedades y Contribución Territorial en enero de 1942 la Memoria, cuya copia se adjunta y en cuyo contenido se ratifica totalmente. ------ Folla: 91,92 59. Se abonan al Notario Sr. Campos honorarios. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Alberto Campos Porrata, Notario de esta Capital el importe de sus honorarios por el acta de subasta de las obras de la carretera de Vilapouca a A Estrada, que se celebró el día 10 del actual; debiendo librarse dicha cantidad que asciende a 90 pesetas contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 92 60. Estancias Asilo Caldas. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas durante el mes de marzo último en el asilo de Caldas; debiendo librarse su importe de 1.304,50 pesetas según informa la Intervención contra la consignación del Capitulo VIII, articulo 4-28 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 92 61. Anticipo reintegrable. Vista la instancia suscrita por el Jefe de Negociado, afecto a la Secretaría de esta Diputación en súplica de que se le conceda el anticipo reintegrable de dos mensualidades con arreglo al Decreto de 16 de diciembre de 1929; se acuerda acceder a lo interesado en las condiciones estipuladas en el mencionado Decreto, D. Luis Sacarrera Ochoa. ------ Folla: 92 62. Anticipo reintegrable. Vista la instancia suscrita por el Jefe de Negociado afecto a la Intervención de fondos, D. Álvaro Pintos Fonseca en súplica de que se le conceda el anticipo reintegrable de dos mensualidades del haber que disfruta con arreglo a lo que determina el Decreto de 16 de diciembre de 1929; esta Comisión Gestora acuerda acceder a lo interesado en las condiciones fijadas en la mencionada disposición. ------ Folla: 92 63. Ingreso en la Inclusa de José González. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño José González Castro, natural de As Neves y vecino de Vigo, por comprobarse en el expediente instruido al efecto, su pobreza y la de sus familiares. ------ Folla: 92 64. Gastos locomoción del Diputado Sr. Anabitarte Romero. Se acuerda aprobar y declarar de abono al Diputado Don Carlos Anabitarte Romero que los ha suplido el importe de gastos de locomoción con motivo de su asistencia a actos oficiales servidos por el Garaje "Plus Ultra" de Vigo y cuyo importe de 420 pesetas se librará contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 92 65. Se da cuenta de suplemento de crédito con cargo al superávit de 1943. Leído el proyecto de suplementaciones de crédito, que a continuación se transcribe, la Comisión acuerda prestarle su aprobación, y que se publique en el Boletín Oficial de la provincia a efectos de reclamaciones. Proyecto de suplementaciones de crédito con cargo al superávit de liquidación del Presupuesto de 1943. Propuesta de la Comisión de Hacienda. Diversas partidas del presupuesto del corriente año se hallan en consignación deficiente, debido a que las restricciones en gastos en la formación del presupuesto no permitieron dotar con holgura algunos conceptos y debido también a aumentos sufridos en otras obligaciones que no pudieron preverse en el pasado año. Por tanto, y para que no llegue el caso que determina el articulo 204 del Estatuto provincial sobre nulidad de acuerdos en pagos que no tengan suficiente consignación; esta Comisión de Hacienda propone a V.E. suplementar partidas de gastos con cargo al superávit de liquidación del presupuesto de 1943. El importe de estas suplementaciones es igual al remanente de superávit de que se dispone en la fecha, ya deducida la anterior habilitación, ascendiendo por tanto dicho remanente a la cantidad de 106.343,48 pesetas. Son las siguientes, las partidas a suplementar y por las cantidades que se especifican: Cap. artº. Cant. Asunto Pesetas Cts 1º 1º 10 Mobiliario habitaciones Sr. Gobernador................................. 8.000, 00 1º 11º 42 Contribución Urbana y Rústica ............................................ 4.000, 00 6º 4º 18 Impuesto Utilidades ............................................................. 15.000, 00 6º 4º 20 Estaciones y conferencias telefónicas ................................. 2.000, 00 6º 4º 29 Gastos traslado funcionarios en comisión servicio ................ 6.000, 00 8º 3º 20 Estancias Leprosería .......................................................... 10.000, 00 8º 4º 31 Socorros ........................................................................... 10.000, 00 10º 9º 2 Adquisición volúmenes ....................................................... 1.500, 00 10º 12º 29 Subvenciones culturales o deportivas .................................... 3.000, 00 11º 10º 18 Reparación y conservación de edificios provinciales ............ 46.843, 48 Importan estas suplementaciones ..................................... 106.343, 48 Pontevedra, 14 de abril de 1944. Por la Comisión de Hacienda, Rafael Picó, rubricado. Informe de Intervención Vista la anterior propuesta de suplementaciones de crédito de la Comisión de Presupuestos, esta Intervención la encuentra conforme en todos sus puntos; ascendiendo el importe de la misma a 106.343,48 pesetas se agota con ella exactamente el superávit de liquidación del presupuesto del pasado año. Quedan cubiertas para el resto del ejercicio las partidas incrementadas, facilitándose con ello la labor económica de esta Diputación. Procede, de conformidad con el articulo 12 del Reglamento de Hacienda Municipal, su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, una vez acordada por esa Excma. Comisión Gestora, para oír reclamaciones en el plazo de quince días. Dios guarde a V.E. muchos años. Pontevedra, 15 de abril de 1944. El Interventor R. Lorente, rubricado. ------ Folla: 92,95 66. Justificación de libramientos de Repoblación. Vistos los antecedentes que justifican los libramientos cuyos números y fechas se detallan a continuación que eleva el Servicio de Repoblación Forestal, debidamente informados por la Intervención de Fondos, esta Comisión Gestora, acuerda prestarles su aprobación; debiendo abonarse las cantidades que se han librado a justificar y que se especifican también a continuación contra las consignaciones a que se refieren los Capítulos y artículos que igualmente se expresan seguidamente: Nº del libramiento Fecha Cantidad Capitulo Articulo 1.182 30 Septiembre 1943 1.350,00 XIII 2 1.277 30 Octubre 1943 2.286,00 XIII 2 1.194 9 Octubre 1943 1.147,50 XIII 2 1.193 9 Octubre 1943 241,50 XIII 2 1.230 25 Octubre 1943 1.649,00 XIII 2 1.197 9 Octubre 1943 4.963,08 XIII 2 1.198 9 Octubre 1943 2.973,55 XIII 2 1.199 9 Octubre 1943 6.027,49 XIII 2 1.224 25 Octubre 1943 2.554,95 XIII 2 1.225 25 Octubre 1943 2.610,00 XIII 2 1.227 25 Octubre 1943 1.508,64 XIII 2 1.226 25 Octubre 1943 127,50 XIII 2 1.228 25 Octubre 1943 279,50 XIII 2 1.229 25 Octubre 1943 3.670,72 XIII 2 1.074 9 Septiembre 1943 521,49 XIII 2 1.075 9 Septiembre 1943 1.260,53 XIII 2 1.076 9 Septiembre 1943 2.658,83 XIII 2 1.077 9 Septiembre 1943 6.711,77 XIII 2 1.078 9 Septiembre 1943 1.224,00 XIII 2 1.079 9 Septiembre 1943 4.829,00 XIII 2 1.080 9 Septiembre 1943 9.218,00 XIII 2 1.123 24 Septiembre 1943 2.903,64 XIII 2 1.124 24 Septiembre 1943 5.895,57 XIII 2 1.125 24 Septiembre 1943 4.404,84 XIII 2 1.126 24 Septiembre 1943 6.405,07 XIII 2 1.127 24 Septiembre 1943 338,58 XIII 2 1.129 24 Septiembre 1943 1.147,50 XIII 2 1.180 30 Septiembre 1943 570,00 XIII 2 1.181 30 Septiembre 1943 1.260,00 XIII 2 1.195 9 Octubre 1943 4.917,95 XIII 2 1.196 9 Octubre 1943 388,50 XIII 2 1.489 31 Diciembre 1943 19.137,50 XIII 2 1.490 31 Diciembre 1943 12.369,67 XIII 2 1.509 31 Diciembre 1943 25.123,70 XIII 2 1.510 31 Diciembre 1943 15.616,08 XIII 2 1.511 31 Diciembre 1943 1.100,21 XIII 2 1.512 31 Diciembre 1943 3.515,65 XIII 2 21 20 Enero 1943 16.079,30 XIX 1 22 20 Enero 1943 9.341,27 XIX 1 23 20 Enero 1943 771,23 XIX 1 24 20 Enero 1943 20.226,98 XIX 1 91 30 Enero 1943 915,00 XIX 1 92 30 Enero 1943 639,00 XIX 1 93 30 Enero 1943 708,00 XIX 1 107 5 Febrero 1943 596,50 XIX 1 95 30 Enero 1943 590,00 XIX 1 94 30 Enero 1943 1.445,00 XIX 1 110 5 Febrero 1943 21.596,40 XIX 1 109 5 Febrero 1943 8.856,74 XIX 1 108 5 Febrero 1943 30.567,66 XIX 1 172 18 Febrero 1943 23.258,89 XIX 1 171 18 Febrero 1943 510,00 XIX 1 170 18 Febrero 1943 247,91 XIX 1 151 15 Febrero 1943 1.000,00 XIX 1 174 18 Febrero 1943 23.537,82 XIX 1 173 18 Febrero 1943 3.928,90 XIX 1 248 13 Marzo 1943 494,00 XIX 1 247 13 Marzo 1943 442,00 XIX 1 246 13 Marzo 1943 119,00 XIX 1 227 9 Marzo 1943 1.400,00 XIX 1 224 9 Marzo 1943 420,00 XIII 1 225 9 Marzo 1943 432,00 XIII 2 226 9 Marzo 1943 1.019,00 XIII 2 249 13 Marzo 1943 16.625,91 XIII 1 409 9 Abril 1943 1.952,51 XIII 2 408 9 Abril 1943 671,50 XIII 2 336 31 Marzo 1943 1.178,00 XIII 2 335 31 Marzo 1943 1.550,00 XIII 2 334 31 Marzo 1943 405,00 XIII 2 333 31 Marzo 1943 465,00 XIII 1 264 24 Marzo 1943 17.720,63 XIII 2 263-65-66 24 Marzo 1943 22.739,64 XIII 2 262 24 Marzo 1943 1.711,92 XIII 2 250 13 Marzo 1943 22.543,07 XIX 1 445 20 Abril 1943 2.394,76 XIX 1 444 20 Abril 1943 963,03 XIX 1 443 20 Abril 1943 637,50 XIX 1 442 20 Abril 1943 1.651,28 XIX 1 411 9 Abril 1943 7.914,68 XIII 2 410 9 Abril 1943 7.270,89 XIII 2 508 1 Mayo 1943 450,00 XIX 1 492 30 Abril 1943 1.277,90 XIX 1 491 30 Abril 1943 1.096,70 XIX 1 446 20 Abril 1943 12.318,46 XIX 1 604 7 Junio 1943 899,00 XIX 1 587 31 Mayo 1943 383,95 XIX 1 528 6 Mayo 1943 1.109,22 XIII 2 527 6 Mayo 1943 1.807,23 XIII 2 526 6 Mayo 1943 2.885,24 XIII 2 525 6 Mayo 1943 1.530,00 XIII 2 524 6 Mayo 1943 12.571,61 XIII 2 523 6 Mayo 1943 10.022,78 XIII 2 509 1 Mayo 1943 870,00 XIX 1 510 1 Mayo 1943 1.290,00 XIX 1 614 7 Junio 1943 4.187,28 XIX 1 613 7 Junio 1943 12.278,64 XIX 1 612 7 Junio 1943 1.627,73 XIX 1 607 7 Junio 1943 868,00 XIX 1 605 7 Junio 1943 465,00 XIX 1 606 7 Junio 1943 774,00 XIX 1 660 22 Junio 1943 7.382,45 XIII 2 659 22 Junio 1943 6.070,84 XIII 2 617 7 Junio 1943 1.857,29 XIX 1 616 7 Junio 1943 11.786,34 XIX 1 615 7 Junio 1943 1.530,00 XIX 1 661 22 Junio 1943 17.732,25 XIII 2 664 22 Junio 1943 1.442,63 XIII 2 663 22 Junio 1943 7.823,85 XIII 2 662 22 Junio 1943 2.363,45 XIII 2 775 30 Junio 1943 570,00 XIII 2 774 30 Junio 1943 570,00 XIII 2 773 30 Junio 1943 450,00 XIII 2 772 30 Junio 1943 840,00 XIII 2 671 22 Junio 1943 12.805,15 XIII 2 670 22 Junio 1943 10.081,56 XIII 2 669 22 Junio 1943 5.241,00 XIII 2 668 22 Junio 1943 5.828,11 XIII 2 667 22 Junio 1943 1.902,66 XIII 2 666 22 Junio 1943 3.833,21 XIII 2 665 22 Junio 1943 1.088,00 XIII 2 847 24 Junio 1943 623,65 XIII 2 846 24 Junio 1943 6.071,85 XIII 2 845 24 Junio 1943 510,00 XIII 2 844 24 Junio 1943 11.001,36 XIII 2 843 24 Junio 1943 3.156,25 XIII 2 842 24 Junio 1943 318,50 XIII 2 776 30 Junio 1943 450,00 XIII 2 855 24 Junio 1943 1.079,50 XIII 2 854 24 Junio 1943 388,08 XIII 2 853 24 Junio 1943 510,00 XIII 2 852 24 Junio 1943 127,50 XIII 2 851 24 Junio 1943 5.759,06 XIII 2 850 24 Junio 1943 15.184,16 XIII 2 849 24 Junio 1943 1.147,50 XIII 2 848 24 Junio 1943 837,00 XIII 2 988 26 Agosto 1943 4.564,75 XIII 2 971 9 Agosto 1943 6.439,94 XIII 2 967 7 Agosto 1943 1.224,00 XIII 2 966 7 Agosto 1943 7.040,66 XIII 2 965 7 Agosto 1943 544,00 XIII 2 964 7 Agosto 1943 1.516,19 XIII 2 963 7 Agosto 1943 136,00 XIII 2 962 7 Agosto 1943 11.836,07 XIII 2 961 7 Agosto 1943 6.468,65 XIII 2 927 29 Junio 1943 3.255,00 XIII 2 989 26 Agosto 1943 7.998,26 XIII 2 990 26 Agosto 1943 7.461,60 XIII 2 1.128 24 Septiembre 1943 1.642,78 XIII 2 1.058 2 Septiembre 1943 589,00 XIII 2 1.059 2 Septiembre 1943 571,00 XIII 2 1.078 2 Septiembre 1943 279,00 XIII 2 1.056 2 Septiembre 1943 1.333,00 XIII 2 1.055 2 Septiembre 1943 465,00 XIII 2 1.052 31 Agosto 1943 5.203,71 XIII 2 993 26 Agosto 1943 1.147,50 XIII 2 992 26 Agosto 1943 127,50 XIII 2 991 26 Agosto 1943 2.483,93 XIII 2 ------ Folla: 95,96 67. Informe de Intervención sobre el empréstito con el Banco de Crédito Local. Visto el informe de la Intervención de Fondos que dice así: "En cumplimiento del acuerdo de 29 de marzo pasado esta Intervención emite el siguiente informe: Examinados por el Banco de Crédito Local de España, los antecedentes que motivan el acuerdo de 28 de febrero de 1944, según el cual y por unanimidad se interesó la petición de un crédito de veinte millones de pesetas; el citado Organismo a la vista de la Moción presentada por el Sr. Presidente e informe de esta Intervención, sobre la posibilidad de alcanzar mediante una operación de crédito la referida cantidad, ha concedido en principio el mencionado crédito, de conformidad con su anuncio telegráfico y con las observaciones que en el adjunto escrito se citan. Dice en su Minuta el Banco de Crédito Local de España "Que hay conceptos que pudieran ser más bien imputables al Presupuesto ordinario", tales como "Reconstrucción de edificios que tengan interés histórico o artístico y la formación del Catálogo artístico de la Provincia", el artículo 249 de Estatuto Provincial, señala como condiciones para la contratación de empréstitos ; "La creación de servicios propios de la competencia provincial o la realización de gastos de primer establecimiento para obras de la misma naturaleza". A juicio de esta Intervención, procede por tanto tener en cuenta la observación citada, rebajando ambas partidas que importan ochocientas mil pesetas y las cuales pueden ser incluidas en sucesivos Presupuestos ordinarios. Se hace igualmente una atinada observación por lo que respeta al empréstito a corto plazo, señalando la tramitación laboriosa y aun de posible éxito par ala Capitalización de la Décima para remediar el Paro Obrero, a la que había que añadir con toda seguridad otra gestión posterior, que autorizarse a la Capitalización de la subvención del Estado para reparación de caminos vecinales, pues siendo la misma incierta en su cuantía y concesión, llevaría aparejado el proyecto de capitalización, una serie de autorizaciones y seguridades de pago de la citada subvención, difíciles de conceder y que por lo tanto aconsejan la supresión de una y otra partida. Del estudio de la Moción presentada por la Presidencia, entre la duda sobre el incumplimiento del articulo 250 del Estatuto Provincial en la parte que se refiere a "Reparación extraordinaria y acondicionamiento y mejora de 12 caminos vecinales", pues el citado articulo dice: "Nunca podrán las Diputaciones arbitrar por vía de empréstito ni mediante uso, en cualquier forma del crédito, recursos aplicables a satisfacer obligaciones ordinarias". Es necesario que por el Sr. Asesor Jurídico, se informe concretamente, sobre si procede o no, la inclusión de tal partida, para que teniendo a la vista y conocido el referido informe, se incluya o no en Presupuesto la Reparación extraordinaria y acondicionamiento y mejora de caminos vecinales. Continua la Minuta del Banco de Crédito Local de España diciendo que: "como orientación, se considera que la Diputación debe confeccionar el Presupuesto Extraordinario ciñendo los gastos a las cifras que estimará más aproximadas, aun cuando excedieron de las que tenemos a la vista". Esta Intervención considera que no procede confeccionar un "Presupuesto Extraordinario de Gastos", sin tener la certeza de que el importe de ingresos, conseguido mediante préstamo, ha de ser debidamente atendido y con holgura económica en el ordinario, el servicio de amortización e intereses; procede por consiguiente, hacer una valoración real de los recursos afectados como garantía y una vez obtenido, proceder a su capitalización; la cifra así obtenida, sería repartida en la forma y cuantía que la Excma. Comisión Gestora considerase más oportuna, previa la confección de los correspondientes proyectos, entre las distintas obras y servicios que habrían de dar lugar a la formación del Presupuesto Extraordinario. Son fijas las cifras a que se refiere mi primer informe sobre el 10% de "Aportación Municipal" y 10% sobre "Contribución Rústica y Pecuaria", las cuales ascienden a 89.224,95 y 751.438,80 pesetas, respectivamente aun cuando, de estas últimas y para mayor seguridad, debe solicitarse la oportuna certificación de la Delegación de Hacienda. Es variable el 10% sobre "Arbitrios Provinciales", cifrándose su importe en 20.230,00 pesetas. El primero de los citados valores, no sufre alteración, siendo sin embargo susceptible de aumentos los otros dos, el primero dando cumplimiento a la Ley de 26 de Septiembre de 1941 y el segundo organizando y llevando a cabo la "Inspección de arbitrios e Impuestos Provinciales" extremo que tenemos que cumplir par adar efectividad, al articulo 18 del Reglamento de Hacienda Municipal, que dice al hablar de la contratación de Empréstitos. "Que cuidarán de asegurar cumplidamente en sus Presupuestos Ordinarios el pago de intereses y amortización" y esto por lo que se refiere al 10% sobre imposición, únicamente se consigne con una metódica y rigurosa inspección. A pesar de todo, podemos contar holgadamente con una recaudación extraordinaria que permita hacer frente al servicio de amortización e intereses de un empréstito de "diecisiete millones" de pesetas, por un período de 50 años; las cuales debidamente repartidas por la Excma. Comisión Gestora, entre las distintas obras a realizar, pueden cumplidamente satisfacer sus necesidades y aspiraciones. Creo, con lo expuesto haber informado cumplidamente a la Excma. Comisión Gestora, entre las distintas obras a realizar, pueden cumplidamente satisfacer sus necesidades y aspiraciones. Creo, con lo expuesto haber informado cumplidamente a la Excma. Comisión Gestora en lo que a cuestiones de mi competencia se refieren. Pontevedra 10 de abril de 1944. El Interventor R. Lorente, rubricado". La Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, acuerda tomarlo en consideración pasándolo a la de Presupuestos parra que formule el proyecto del Presupuesto Extraordinario, para ejecución del plan de obras aprobado, teniendo en cuenta las observaciones que se contienen en el informe transcrito. Se levantó la sesión. ------
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