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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1946-03-23_Ordinaria. Acta de sesión 1946/03/23_Ordinaria
Acta de sesión 1946/03/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.170/1.1946-03-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1946/03/23_Ordinaria
Data(s) 1946-03-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 16 1. Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y Vocales Gestores Sres. Peláez Merino, Alcántara Fernández y García Señoráns, se reunió la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación para celebrar su sesión ordinaria correspondiente al día de hoy veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y seis. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo. ------ Folla: 16 2. Aprobar y declarar de abono a D. Claudio Losada cuenta por trabajos radiológicos. Aprobar y declarar de abono a D. Claudio Losada, el importe de su cuenta de honorarios por trabajos radiológicos efectuados para el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, cuyo importe de 245,25 pesetas se librará contra la consignación del Capitulo VIII articulo 3º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 16 3. Aprobar y declarar de abono cuenta de estancias en el Instituto Psiquiátrico de Valladolid del mes de Febrero. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias de dementes pobres en el Instituto Psiquiátrico Provincial de Valladolid, durante el mes de Febrero último cuyo importe de 2.940 pesetas se librará contra la consignación del Capitulo VIII, articulo 5º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 16 4. Aprobar y declarar de abono cuenta de las Hijas de la Caridad y nodrizas internas de la Inclusa de Febrero. Aprobar y declarar de abono la cuenta justificada del mes de Febrero último de nóminas de las Hijas de la Caridad y Nodrizas internas de la Inclusa y relación de víveres y utensilios suministrados por la Superiora, así como factura del Sr. Lorente; cuyo importe total de todos estos gastos es de 2.083,45 pesetas que se librarán contra la consignación del Capitulo VIII, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 16 5. Dejar sobre la Mesa cuenta de gastos de la Feria del Mar de Vigo. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio, informe de la Intervención sobre los gastos habidos en la Feria del Mar celebrada en Vigo. ------ Folla: 16 6. Aprobar y declarar de abono la cuenta de asistencias de Vocales Magistrados del Tribunal contencioso administrativo del 4º trimestre del año último. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de asistencias de Vocales no Magistrados del Tribunal Provincial de lo contencioso administrativo, correspondiente al 4º trimestre del año último y cuyo importe de 2.400 pesetas, se librará contra la consignación del Capitulo I, articulo 1 - 1 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 16 7. Resolviendo instancia de D. Carlos Viñas del Monte, sobre anticipos reintegrables de una mensualidad en el sentido de no haber lugar. Se acuerda no haber lugar a resolver instancia de D. Carlos Viñas del Monte, sobre anticipos reintegrables de una mensualidad por no comprenderlo los beneficios del Real Decreto de 16 de Diciembre de 1929. ------ Folla: 16 8. Aprobar proyecto y presupuesto del c.v. nº 319 de la playa de Dena a la Feria de Meaño. Informado favorablemente por el Ingeniero Jefe de Obras Públicas con fecha 15 del actual el proyecto y presupuesto del camino vecinal número 319 de la playa de Dena a la Feria de Meaño, con un presupuesto por administración de 244.516,27 pesetas, esta Comisión acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 16 9. Aprobar liquidación de acopios de piedra en la carretera de Areas a Cristiñade. Se acuerda prestar aprobación a la liquidación de reparación con acopios de piedra y su empleo en la carretera provincial de Areas a Cristiñade, de la que resulta un saldo a favor del destajista de 7.273,93 pesetas y un líquido, deducido el 3% de inspección de 7.055,71 pesetas. ------ Folla: 16,17 10. Enterarse de oficio del Presidente de la Junta Provincial del Censo en el que se consigna la complacencia por el celo desplegado en las operaciones del Censo por el personal de esta Diputación. Se entera la Comisión de oficio del ILtmo. Sr. Presidente de la Junta Provincial del Censo, trasladando acuerdo de la misma en el que se consigna la complacencia con que se ha visto el celo desplegado en todas las operaciones preliminares del Censo por el personal de esta Diputación, lo que ha permitido se publicasen las listas definitivas de electores cabezas de familia dentro de los plazos establecidos por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 29 de Septiembre último. La Comisión acuerda ver con toda satisfacción lo participado por la Junta del Censo y que se traslade al Sr. Secretario y funcionarios, a cuyo cargo corre el servicio D. César Martínez Pereiro y D. José Balsa Fernández. ------ Folla: 17 11. Dejar sobre la Mesa oficio de la Dirección del Gran Hospital con referencia al nombramiento de Médico Auxiliar de Guardia. Dejar pendiente sobre la Mesa oficio de la Dirección del Gran Hospital contestando al que se le dirigiera con el número 329 con referencia al nombramiento de Médico Auxiliar de A Guarda por oposición con carácter gratuito D. Crescencio González García. ------ Folla: 17 12. Pasar a informe de Vías y Obras instancia de los peones camineros y capataces interesando se fije el jornal mínimo de 10 pesetas. Pasar a informe de la Dirección de Vías y Obras y de la Intervención de fondos, instancia de los Peones Camineros y Capataces de esta Corporación interesando se fije como jornal mínimo de los mismos el de diez pesetas. ------ Folla: 17 13. Acceder a lo solicitado por Rosalía Estévez Lamosa, entregándole una niña del Hospicio. Acceder a lo solicitado por Rosalía Estévez Lamosa entregándole una niña del Hospicio de unos diez años de edad para su educación y cuidado; debiendo procurarse que la referida hospiciana, a ser posible carezca de familiares que algún día puedan reclamarla. ------ Folla: 17 14. Autorizar a D. José Filgueira Freire para realizar prácticas en el Gran Hospital. Se acuerda autorizar a D. José Filgueira Freire para realizar prácticas en el Gran Hospital previo el cumplimiento de las obligaciones que le señale la Dirección de aquel Establecimiento en cuanto a asistencia. ------ Folla: 17 15. Pasar a informe de la Asesoría instancia del Médico Director del Sanatorio de A Lanzada solicitando reposición del acuerdo adoptado en 17 de febrero último y en su lugar se fije como sueldo regulador el de su excedencia forzosa. Pasar a informe de la Asesoría Jurídica instancia del Médico Director del Sanatorio de A Lanzada, D. Luis Casais Pardiñas, solicitando reposición del acuerdo adoptado en 23 de febrero último y en su lugar se fije como sueldo regulador del de su excedencia forzosa el que resulte de la clasificación de plazas de Médicos de la Beneficencia Provincial y de los emolumentos reglamentarios. ------ Folla: 17 16. Dejar sobre la Mesa instancia de D. Joaquín González portero del Sanatorio de A Lanzada sobre abono de quinquenios. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio, instancia de D. Joaquín González, Portero del Sanatorio de A Lanzada, que informa la Asesoría, sobre abono de quinquenio. ------ Folla: 17 17. Ingresar en el Asilo de esta Capital a Melchora Dios López. Disponer el ingreso en el Asilo de ancianos de esta Capital de Flora Dios López, vecina de Lérez, que con su presencia en las calles de esta ciudad y abandono en que se hallaba producía una impresión de miseria desagradable, según oficio de la Alcaldía de esta Capital. ------ Folla: 17 18. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo de María González González. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales de María González González cuyo internamiento solicita su madre Germana González Rial, vecina de Liméns parroquia de Hio en el término municipal de Cangas, en virtud de expediente tramitado al efecto y cuyo ingreso se efectúa en concepto de observación y pobre. ------ Folla: 17 19. Adjudicar a D. Amadeo Lorenzo López el servicio de instalación en el Gran Hospital de un equipo frigorífico. En sesión de 19 de Enero último se adjudicó a D. Amadeo Lorenzo López, el servicio de instalación en el Gran Hospital de Pontevedra de un equipo frigorífico por el tipo de 25.900 pesetas pero con la obligación de instalar en el mismo tres departamentos en que se pudieran conservar separadamente las carnes, el pescado y otros artículos alimenticios. Pero verificada una visita por la Superiora del Hospital de esta Capital a un establecimiento vigués en que se halla instalado otro equipo semejante y previo asesoramiento de los técnicos se convino el ser innecesaria la obligación que se había impuesto al adjudicatario de realizar estas divisiones, por lo que a propuesta del Delegado del Gran Hospital; la Comisión acuerda autorizar expresamente a D. Amadeo Lorenzo López para que verifique la instalación de dicho campo frigorífico en las condiciones que proponía en su pliego y sin la limitación a que se refería el acuerdo antes aludido. También se resuelve facultar al Delegado Sr. Alcántara Fernández, para adquirir los aparatos y disponer la instalación de un equipo de producción de hielo cuyo rendimiento ha de ser hasta 75 kilogramos diarios, autorizándose el gasto correspondiente. ------ Folla: 17 20. Decretar el ingreso en la Leprosería San Lázaro de la enferma Elvira Fernández Saavedra. Decretar el ingreso en la Leprosería de San Lázaro de Santiago por cuenta de fondos provinciales de la enferma Elvira Fernández Saavedra, vecina del Ayuntamiento de Mos, que padece lepra nodular y es pobre y sus familiares según se ha comprobado en expediente incoado al efecto. ------ Folla: 17,18 21. Librar 5.000 ptas para ofrecimiento de una placa como homenaje de las Corporaciones provinciales al Jefe del Estado. Dada cuenta de atenta comunicación de la Presidencia de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común de fecha 11 del actual, sobre cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre ofrecimiento de una placa que como homenaje de las Corporaciones provinciales se hará a S.E. el Jefe del Estado y Caudillo de España, Generalísimo de los Ejércitos e interesando el envío del Escudo de esta Provincia y la cantidad de 5.000 pesetas que corresponden a esta Corporación por los gastos de dicha Placa; la Comisión acuerda se libre la indicada cantidad de 5.000 pesetas para ingresarla en la cuenta especial abierta por la Corporación de Madrid, donde radica la Presidencia de la Mancomunidad y que se titula "Suscripción de las Diputaciones Provinciales al Homenaje Nacional al Caudillo, pro el que se le nombra Presidente de Honor de las mismas", cuyo pago se efectuará contra la consignación de imprevistos del Presupuesto vigente y debiendo remitirse también el Escudo que se interesa. ------ Folla: 18 22. Aprobar 8ª certificación del mes de Febrero de la Cª p. de Vilapouca a A Estrada. Prestar aprobación a la 8ª certificación correspondiente al mes de Febrero de las obras de la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada, camino comarcal en el Plan de Obras Públicas que importa la cantidad de 65.484,01 pesetas, que será librada al Contratista D. Olegario Dapresa Esmerode, con cargo al Presupuesto Extraordinario "A". ------ Folla: 18 23. Aprobar 3ª certificación de Febrero del c.v. nº 139 de la 2ª sección de Covelo a Cambeses. Prestar aprobación a la 3ª certificación correspondiente al mes de Febrero de las obras del camino vecinal número 139 de la 2ª sección de Covelo a Cambeses, que importa la cantidad de 22.001,21 pesetas que será librada al Contratista D. Manuel Rodríguez, con cargo al Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 18 24. Aprobar 1ª certificación de Febrero del c.v. nº 258 de la Cª de A Coruña a Pontevedra a la de Cesures a Carril. Prestar aprobación a la 1ª certificación correspondiente al mes de Febrero de las obras del camino vecinal número 258 de la carretera de A Coruña a Pontevedra a la de Cesures a Carril que importa la cantidad de 17.356,75 pesetas que será librada al contratista D. Marcial Peralba, con cargo al Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 18 25. Aprobar 3ª certificación de Febrero de la Cª p. de A Cañiza a la Estación de Pouso. Prestar aprobación a la 3ª certificación correspondiente al mes de febrero de las obras de la carretera provincial de A Cañiza a la Estación de Pousa, que importa la cantidad de 31.395,62 pesetas que será librada al Contratista D. Joaquín Martínez Estévez, con cargo al Presupuesto ordinario. ------ Folla: 18 26. Aprobar y declarar de abono, nómina de remuneraciones al personal facultativo de Vías y Obras por cc.vv. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capitulo XVII, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la nómina de remuneraciones del personal facultativo de Vías y Obras con cargo a los descuentos de certificaciones de los caminos vecinales cuyo importe es de 6.817,00 pesetas. ------ Folla: 18 27. Aprobar y declarar de abono, nómina de remuneraciones al personal facultativo del mes de Febrero por carreteras provinciales. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capitulo XVII articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto facultativo del mes de febrero con cargo a los descuentos de certificaciones de reparación de carreteras provinciales cuyo importe es de 941,87 pesetas. ------ Folla: 18 28. Aprobar y declarar nómina de dietas de inspección de carreteras y cc.vv. del mes de Febrero. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capitulo XII, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la nómina de dietas de inspección de carreteras y caminos del mes de Febrero próximo pasado que importa la cantidad de 572,50 pesetas. ------ Folla: 18 29. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños Antonio y José Lafuente Seijas. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños Antonio y José Lafuente Seijas, nacidos respectivamente el 26 de Febrero de 1939 y el 28 de Febrero de 1937, por carecer de familiares que puedan atender a su educación y cuidado, según expediente de pobreza instruido al efecto. ------ Folla: 18,20 30. Aprobar moción de la Presidencia sobre desarrollo del Servicio de Repoblación en régimen de consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado. Se dio cuenta de escrito de la Presidencia que dice así: "Esta Presidencia viene advirtiendo en la gestión que incumbe a la Diputación Provincial, al desarrollar el Servicio de Repoblación en régimen de Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, una serie constante de rozamientos que dificultan su desenvolvimiento y a veces implican merma o desconocimiento de facultades que son de exclusiva competencia de esta Corporación por expresa declaración de las Leyes que reglan fundamentalmente sus fines, medios, obligaciones, actividad talmente sus fines, medios, obligaciones, actividad y responsabilidades. La experiencia derivada del funcionamiento del Consorcio formalizado por escritura pública de 25 de Noviembre de 1941, fue dolorosa para esta Diputación Provincial. Aun salvando la dudosa legalidad de los actos de enajenación de muebles, digo, inmuebles incluso con inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que las Corporaciones Locales fuesen autorizadas debidamente por el Ministerio de la Gobernación a quien corresponde, como Órgano del Estado, la tutela de los intereses cuya gestión corre a cargo de la Administración Local. La actividad repobladora en el régimen de consorcio se desenvolvió en constantes rozamientos, tan acusados en alguna ocasión que culminaron a mediados de 1943, en intentos del Patrimonio Forestal del Estado para incautarse de los montes en que se realizaban los trabajos, y aun recientemente, al regular los destajos se dictaron normas que parecen en notoria pugna con las reglas de la contratación provincial y con el reconocimiento de la personalidad exclusiva que corresponde a la Diputación para contraer obligaciones con cargo a fondos provinciales y para concertar la ejecución de servicios o de obras en subastas, concursos o destajos en materia de su competencia. Por las cláusulas del Consorcio. Base 5ª apartado b) asumió la Diputación Provincial la gestión técnica y económica del Servicio de Repoblación y está claro que por ello, queda ésta sometida a todas las normas que reglan las actividades de las Corporaciones Locales. Difícilmente compatibles con esas normas resultan las atribuciones que en las cláusulas 9ª y 10ª se atribuyen al Servicio Forestal, (se atribuyen al Servicio) dependencia provincial meramente administrativa que no tiene facultades de decisión, ni el carácter de cuentadante, ni está dotada de personalidad jurídica. La gestión del Servicio en el aspecto económico, corresponde exclusivamente a la Diputación por acuerdos de sus órganos representativos en uso de la competencia que la Ley le concede y que no puede delegar en dependencia alguna del carácter administrativo y técnico de las que constituyen la administración provincial. las aportaciones del Estado, se libran a la Diputación y, por ello, es esta quien tiene que rendir las cuentas directamente, que debe formularse por la Intervención con arreglo a las normas que regulan los ingresos; la administración y la ordenación de pagos de los fondos destinados a este servicio. El Consorcio reviste, sin duda, la exterioridad de un contrato; pero en el fondo constituye un conjunto de normas para canalizar la actividad de una coadministración entre la diputación y una rama de la Administración del Estado a fin de desarrollar un servicio público que cae en la competencia de ambas. Por ello, aunque no hubiese actos de enajenación de inmuebles de valor muy considerable que aquellas no pueden realizar sin expresa autorización del Ministerio de la Gobernación, parece obligada la Intervención de este en acción tutelar de los intereses de las Administraciones Locales que quedan comprometidos por estos actos, y mucho menos se justifica su inhibición en los Organismos que como la Junta del Consorcio se crean para resolver las dificultades entre Ayuntamientos y Diputaciones concertados para acoplar el desenvolvimiento de la acción repobladora y sus aprovechamientos con las normas generales del Estado, ya que a los Gobernadores, como representantes del Estado, incumbe específicamente velar por la aplicación de las Leyes y tutelar la Administración Provincial y Local. Por otra parte, la repoblación reviste, sobre el aspecto técnico y meramente económico de lucro, una orientación de ordenación social congruente con la directriz política fundamental del Estado. A veces son estos montes comunales de posible repoblación, la condición indispensable para el cultivo agrícola en régimen de pequeña propiedad y, de ésta manera de organizarse la población rural y, es por ello evidente que el Ministerio de la Gobernación no debe quedar ausente en actos de tanta trascendencia que pudiera ser peligroso dejar al arbitrio de una Corporación sin control alguno de la Superioridad. Estas consideraciones no implican desconocimiento de los notorios beneficios que la Diputación Provincial y la gestión del Servicio de repoblación ha obtenido de la estrecha colaboración con el Patrimonio Forestal del Estado en el Consorcio en vigor; pero, por ello, parece justo aspirar a que precisamente para mantener y acrecentar estos beneficios se perfeccione en lo posible, el régimen del Consorcio logrando un sistema de equilibrio de intereses debidamente tutelados que aseguren el fin colectivo que se persigue. Con esta aspiración, ésta Presidencia somete a la consideración y estudio de sus compañeros la propuesta que se adjunta para reformar las Bases que regulan el Consorcio para que, de estimarlas pertinentes se adopten los acuerdos que conduzcan a conseguir aquella reforma, o en otro caso, la rescisión del convenio, ya que ambas soluciones parecen preferibles a la situación actual, de mediatización de las facultades de la Diputación Provincial con merma de la eficacia y economía del servicio. Palacio de la Diputación, 23 de marzo de 1946, Rafael Picó, rubricado. Se leyó también el proyecto de modificación de las Bases del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado que acompaña a la moción transcrita. Los Señores Diputados expusieron su opinión conforme con la modificación del Consorcio, pero ofreciendo nuevas sugerencias que habrán de tenerse en cuenta al plantear este asunto ante la Superioridad. Se encamina, a que en la nueva ordenación, deba considerarse que actualmente la Administración Provincial vio incrementadas sus funciones en materia de asistencia social en la que habrán de alcanzar un amplio desarrollo para implantar nuevas modalidades que absorberán fuertes inversiones. Aconseja esto la creación de un Patrimonio Provincial que aumente la solvencia de la Corporación y le suministre mayores recursos para poder desenvolver debidamente las obligaciones que el Estado le impone. Nada justifica que Instituciones creadas y sostenidas por el Estado con fines exclusivamente técnicos para estimular el resurgimiento de un sector de la economía nacional se reserven una participación en sus beneficios a expensas de Corporaciones públicas sobre las que pesan la responsabilidad del cumplimiento de servicios requeridos actualmente con mayor apremio en interés de la comunidad nacional. Tampoco resuelve nada esta acumulación dineraria en favor de Organismos Estatales que, aunque funcionen en cierto régimen de descentralización administrativa, tienen asegurada su persistencia con los fondos del Presupuesto del Estado en cuantía que habrá de depender exclusivamente de la eficiencia imperando en la Legislación de Auxilio a las Corporaciones Locales para estimular su actividad repobladora desde la exención del 10% de aprovechamientos forestales y del 20% sobre propios, como se dispuso en el Reglamento de Haciendas Locales de 1924 a la entrega de subvenciones a fondo perdido, según la Legislación Forestal de 1926 y el Consorcio que celebró esta Diputación con el Estado en el mismo año y que produjo el máximo rendimiento, solo truncado por el suceder de acontecimientos políticos que condujeron a la caducidad forzada de un convenio cuya continuación estaba prevista en sus propias bases. Por ello, la Comisión acuerda por unanimidad aprobar la Moción presidencia transcrita y la propuesta de modificación del Consorcio ampliada en el sentido de que la aportación del Patrimonio Forestal del Estado se entienda a fondo perdido a fin de distribuir el beneficio integro que se obtenga de la repoblación entre la Diputación y los Ayuntamientos a partes iguales, como en el Consorcio anterior y respetar a los vecinos la totalidad del disfrute gratuito de todos los aprovechamientos comunales compatibles con la repoblación. En su consecuencia, la Base 12 deberá redactarse en la siguiente forma: "Las subvenciones con que contribuye el Patrimonio Forestal del Estado se considerarán entregadas a la Diputación a fondo perdido. De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del vuelo arbóreo se asignará a los Ayuntamientos como propietarios de los terrenos el 50% y a la Diputación el otro 50%. Los aprovechamientos de pastos, leñas, matorrales y demás que sean tradicionales o se consideren precisos a la economía rural, se cederán gratuitamente a los vecinos correspondientes coordinando siempre su localización, época y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del vuelo. Al Ministerio de la Gobernación corresponderá resolver, en caso de duda y a instancia de la diputación o de cualquier Ayuntamiento, que aprovechamientos tienen este carácter. La valoración, liquidación y distribución de los beneficios será formalizada por la Diputación y previo informe de la Junta Coordinadora se elevará al Ministerio de la Gobernación para su aprobación. También se acuerda encomendar a la Presidencia, con plenitud de facultades, que lleve a cabo las gestiones que considere convenientes en el Patrimonio Forestal del Estado para la redacción de un nuevo Consorcio en que se acoja n las modificaciones propuestas y, en caso necesario, para plantear la rescisión del actual, recabando la Diputación Provincial el derecho a continuar la repoblación bajo se exclusiva responsabilidad económica administrativa y técnica, dando en su oportunidad cuenta de aquellas y de su resultado. Se levantó la sesión. ------
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