ATOPO
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Acta de sesión 1947/01/29_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.170/1.1947-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1947/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1947-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 107 Asisten los Sres.: Presidente: Picó Cañque. Vocales: Peláez Merino, Alcántara Fernández y García Señoráns. Interventor: Lorente sanjurjo. Secretario accidental: Martínez Pereiro. Bajo la Presidencia de D. Rafael Picó Cañeque y, con asistencia de los Diputados Sres. Alcántara Fernández, Peláez merino y García Señoráns, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación provincial, en el día de hoy veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y siete. Actúa de secretario accidental el jefe de Negociado D. César Martínez Pereiro, por ausencia del titular y asiste el interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo. 1. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose a continuación los siguientes acuerdos: ------ Folla: 107 2. Presta aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo VIII artículo 3º, de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la relación de cuentas satisfechas por la administración del Gran Hospital, durante el mes de diciembre último, que importa 31.123,34 pesetas. ------ Folla: 107,108 3. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo XIX artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, las estancias en el Manicomio de Conjo durante el mes de diciembre último que importan 33.544,30 pesetas. ------ Folla: 108 4. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capítulo VIII artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente las siguientes cuentas de suministros al Gran Hospital: - Pompas Fúnebres "Paz Vidal" de Pontevedra: 910,00. - H. Kunne y Compañía Limitada de Vigo: 223,00. - Pompas Fúnebres de "Paz Vidal" de Pontevedra: 735,00. - Al mismo: 1.120,00. - Viuda de José Carrascal: 144,00. - Andrés Rodríguez: 287,40. - Kunne y Compañía Limitada, Vigo: 2.238,80. - Fracsa, de Vigo: 48,75. - Almacenes "Nuevo Bazar": 684,00. - Gabriel Santos Montes: 967,20. - Severino Martínez: 145,95. - Al mismo: 1.597,40. - Pompas fúnebres de "Paz Vidal": 595,00. - Comercial e Industrial Savé: 1.125,40. - Sastrería "El Globo": 925,80. - Inocente Boullosa: 14.700,00. - A. Seco, exportador de pescados: 10.162,50. - Viuda de José Carrascal: 1.750,00. - Rogelio Acuña: 5.626,50. - José de la Torre: 1.397,00. - Droguería Lino: 926,10. - Farmacia Montenegro: 1.000,00. - Al mismo: 2.012,90. - Miguel H. Paz: 600,00. - Farmacia de L. Lorente: 708,75. - D. Claudio Losada: 528,75. - Imprenta de la Intendencia de Madrid: 186,00. - Droguería Lino: 926,10. ------ Folla: 108 5. Presta aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la cuenta de gastos causados en la Inclusa provincial durante el mes de diciembre último que importa 2.598,30 pesetas. ------ Folla: 108 6. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente de la cuenta de estancias causadas en el Sanatorio Psiquiátrico de San Juan de Dios de Valencia, durante el 4º trimestre del año último que importa 644,00 pesetas. ------ Folla: 108 7. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de estancias causadas durante el mes de diciembre último en el Manicomio de Valladolid que importa 3.112,50 pesetas. ------ Folla: 108 8. Presta aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de la cena servida en la Casa Hospicio con motivo de las fiestas de Navidad, que importa 4.237,00 pesetas. ------ Folla: 108 9. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capítulo IX artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente las cuentas de gastos del presupuesto provincial vigente las cuentas de gastos ocasionados en la Casa Hospicio con motivo de los Santos Reyes, cuyo total importe asciende a 4.998,95 pesetas. ------ Folla: 108 10. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la relación de socorros concedidos por la Presidencia durante el mes de enero actual y satisfechos por Depositaría que asciende a la cantidad de 4.864,00 pesetas. ------ Folla: 108 11. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la relación de socorros concedidos por la Presidencia durante el mes de diciembre último y satisfechos por la Depositaría que asciende a 5.529,00 pesetas. ------ Folla: 108 12. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capítulo 6º artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la relación de gastos menores satisfechos por la Depositaría durante el 4º trimestre del pasado año que ascienden a 820,65 pesetas. ------ Folla: 108 13. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de estancias causadas en el Sanatorio Psiquiátrico de Nuestra Señora de Llobregat durante el mes de noviembre último que importa 180,00 pesetas. ------ Folla: 108 14. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capítulo VI artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial, vigente, la cuenta que presenta la "Casa Julio Antúnez" por suministros de material de oficina para esta Diputación que importa 1.529,70 pesetas. ------ Folla: 108 15. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VI artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de suministro de material de oficina que presenta la Casa "Farrinetti" de Valencia, cuyo importe es de 617,00 pesetas. ------ Folla: 108,109 16. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo XI artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de honorarios devengados por el Notario D. Alberto Campos Porrata por asistencias a varias subastas y otros trabajos para esta Diputación y cuyo importe asciende a 302 pesetas. ------ Folla: 109 17. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VI artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta la Casa "Pérez" por diversas reparaciones de máquinas de escribir y que importan 618,00 pesetas. ------ Folla: 109 18. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo 1º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la cuenta que presenta la Ferretería de "hijo de Saturnino Varela" por diversos suministros para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil y que importa 172,50 pesetas. ------ Folla: 109 19. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo 1º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta los Almacenes de Miguel romero, por suministros para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil y que importa 26,40 pesetas. ------ Folla: 109 20. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo XI artículo 10º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta el industrial D. José Vega García por suministros de material de limpieza para esta Diputación y que importa 13,00 pesetas. ------ Folla: 109 21. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo XIII artículo 2º de la parte de gastos de presupuesto provincial vigente, a las siguientes cuentas que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal: - Mejoras en la zona 9ª mes de diciembre de 1946: 127,40. - Camioneta y moto, diciembre de 1946: 22,40 - Alquiler de almacén 4º trimestre de 1946: 300,00. ------ Folla: 109 22. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación de Socorro Núñez Portela, vecina de Mollabao, en este término municipal y cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en el expediente instruido al efecto. ------ Folla: 109 23. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación y pobres de Carmen Varela martín, y Amalia Martínez Borrajeiros, vecinas de Vilariño en el Ayuntamiento de cambados, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en el expediente instruido al efecto, a petición del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia. ------ Folla: 109 24. Conceder autorización a D. Luis Costas Silva vecino de Santo André de Xeve, para realizar prácticas en el Gran Hospital provincial; debiendo concurrir los días y horas que le señale el Sr. Director de aquel establecimiento benéfico. ------ Folla: 109 25. Se dio cuenta de escrito de la Alcaldía de Vilanova de Arousa que dice así: <>. La Comisión Gestora acuerda quedar enterada y que se de traslado de este acuerdo al Sr. Ingeniero de Obras Públicas. ------ Folla: 109 26. Ratificar el ingreso en el Manicomio de Conjo decretado por la Presidencia, por tratarse de un caso urgente, de la hermana del Convento de Carmelitas Descalzas de O Rosal, María Yolanda Ventín Miguez, cuyo internamiento se realiza en concepto de observación y pobre, y por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 109 27. Autorizar a la Dirección de Vías y obras provinciales para que anuncie en el Boletín Oficial de la provincia la subastas de las obras de reparación de la carretera de Paradela a Cuntis (2ª sección) Porráns a Cuntis. ------ Folla: 109 28. Pasar a la Ponencia de Obras Provinciales, peticiones de las Alcaldías de Salceda de Caselas y Portas, que informa a la Dirección del Servicio de Vías y Obras en las que se solicita la construcción de los caminos vecinales, entre Cristiñade y Salceda de Caselas, lugar de las Farrapeiras, y del camino vecinal número 125 de San Xoán de Portas a Vilavedra, respectivamente. ------ Folla: 109 29. Con motivo de la creación en esta Audiencia Provincial de una Segunda Sala de lo Criminal, se hace necesario dotar a las dependencias en las que habrá de instalarse el mobiliario necesario para el decoroso funcionamiento de la misma, a cuyo efecto la Comisión Gestora acuerda que por la Intervención de fondos se habilite el crédito necesario. ------ Folla: 109,110 30. Diose cuenta de instancia de D. Antonio Blanco Freijeiro, Licenciado en Filosofía y letras, vecino de Pontevedra, en súplica de que le sea concedido un préstamo de 5.000 pesetas para poder continuar sus estudios en la Universidad de Madrid y alcanzar el grado de Doctor, que habría de restituir tan pronto como se hallase en condiciones de hacerlo la Comisión Gestora acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Blanco Freijeiro concediéndole el préstamo al honor de 5.000 pesetas solicitando que se librara contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 110 31. Decretar el ingreso en el Asilo de Tui por cuenta de fondos provinciales de Florinda Puime, Antonio manuel Muíños, Encarnación Rolán Fernández, Carmen Bernárdez Rodríguez, Juana Vaquero Alonso y Consuelo Rodríguez Freire, todos ellos vecinos del Ayuntamiento de Tui, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expedientes instruidos al efecto, así como que no padecen enfermedad mental ni contagiosa alguna. ------ Folla: 110 32. Designar al Gestor D. Casiano Peláez merino, para integrar la Mesa de apertura de pliegos en el concurso de destajo de piedra machacada en la carretera de Paradela a Cuntis -2ª Sección de Porráns a Cuntis y que habrá de tener lugar el día 19 de febrero a las 19 horas. ------ Folla: 110 33. Prestar aprobación a las siguientes cuentas que eleva la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal correspondientes al tercer trimestre de 1945, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado, cuyo importes también se expresan: - Gastos del movimiento de la propuesta de mejoras en la zona 6ª: 745,50. - Vivero Central de Figueirido, 1945: 16778,03. - Mejoras en los montes pertenecientes al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, zona 6ª: 26.532,17. - Vivero Central de Figueirido, 1944: 571,27. - Ampliación de la propuesta de mejoras, 1ª zona: 8.721,61. - Repoblación del monte Beal nº 13, de Caldas: 2.220,40. - Repoblación del monte Reiriz nº 20: 546,00. - Repoblación del monte Ferreiro nº 18, de Caldas: 7.627,72. - Repoblación de los montes Paradivas y Santa María nº 13 y 21 de Caldas de Reis: 342,00. - Repoblación del monte Armada nº 2 de Caldas: 24.478,52. - Material de oficina de 1945: 1.235,49. - Repoblación del monte Coirego nº 352 y 353 de Cotobade: 11.864,00. - Repoblación del monte Abelera, de Cotobade: 55.481,08. - Repoblación de los montes Barroca y otras de Cotobade: 11.408,00. - Repoblación del monte Castiñeiras nº 36 de Campo Lameiro: 27.443,41. - Repoblación de los montes Casal de Eirigo y otros de Valga: 260,00. - Gastos de movimiento y dietas de 1944: 754,00. - Gastos de movimiento de 1943: 518,00 - Repoblación de la zona 5ª, 1942: 324,25. - Repoblación de los montes Bazar y Catrove, 1942: 2.173,91. - Gastos de movimiento y dietas, 1945: 3.520,30. - Gastos de movimiento y dietas, 1945: 3.520,30. - Personal de guardería, 1945: 27.466,90. - Personal de oficina, 1945: 4.702,50. - Vivero volante del monte Santa María de Caldas de Reis: 1.658,12. - Vivero volante del monte Armada - Caldas: 2.185,51. - Vivero volante del monte Abelera - Cotobade: 3.379,95. - Vivero volante de los montes Coiro y otros: 3.690,58. - Reposición de marras en la zona 5ª: 30.251,63. - Haberes y gratificaciones, personal técnico, 1945: 12.479,96. - Repoblación de los montes Acibal y Rendal, de Campo Lameiro: 106.132,61. ------ Folla: 110,111 34. Diose cuenta de escrito que presenta la Ponencia designada en sesión de 28 de octubre último, sobre la forma en que pudiera llevarse a cabo la construcción de Viviendas protegidas para funcionarios de esta Diputación que dice así: <>. La Comisión Gestora acordó aceptar la propuesta que se contiene en el transcrito informe, y que se comunique a la Delegación provincial de Sindicatos - Obra Sindical del Hogar- y a la Alcaldía de Pontevedra encareciéndole su cooperación de este grupo de cien viviendas protegidas, cuya construcción ha de tener una significación social trascendente, urbanizando y saneando los terrenos en que habrá de llevarse a cabo aquella. ------ Folla: 111 35. Enterada esta Comisión de la próxima jubilación reglamentaria de ll Jurisconsulto D. Prudencio Landín Tobío, en su calidad de Catedrático de la Escuela Normal del Magisterio Primario de esta capital y en atención a los méritos que en el ejercicio de ambas actividades ha contraído a través de una vida de incansable actividad, en la que puso constantemente de manifiesto su amor a la cultura popular haciendo partícipes de la misma a los elementos de los sectores humildes de esta provincia y, teniendo en cuenta además que el Sr. Landín fue en otro tiempo elemento integrante de esta corporación, y como tal se distinción notablemente por el sentido altruista de su gestión, en la que resplandecieron siempre aquellas características; acuerda dirigir respetuosa petición al Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional, en el sentido de que se digne conceder a tan preclaro pontevedrés una distinción honorífica en armonía con los expresados merecimientos. ------ Folla: 111 36. Se da cuenta de oficio de la Administración del Gran Hospital participando el ingreso provisional en aquel establecimiento de la demente Matilde Cochón Filgueira, vecina de Campañó, en el Ayuntamiento de Esta Capital é interesando el traslado urgente a un Manicomio, por padecer accesos de furia peligrosa; la Comisión Gestora acuerda decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo en concepto de observación y pobre y por cuenta de fondos provinciales, de la expresada demente, debiendo por el Negociado de beneficencia reclamar el oportuno expediente de pobreza. ------ Folla: 111 37. Decretar el ingreso en el Asilo de esta Capital por cuenta de fondos provinciales de Juan Antonio Pintos Ruibal, vecino de Mollabao - Salcedo- cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en el expediente instruido al efecto. ------ Folla: 111 38. Prestar aprobación al presupuesto global para el año de 1947, correspondiente a la reparación y conservación de caminos vecinales, el cual asciende a la cantidad de 774.386,00 pesetas que coincide exactamente con la suma asignada a estos efectos. ------ Folla: 111 39. Se acuerda que por la Presidencia se solicite del Ministerio de Hacienda, la exención de pago en la Contribución Territorial, Rústica y Urbana de las fincas adquiridas por esta diputación provincial en las escrituras públicas de 10 de marzo de 1928 y 25 de marzo de 1929, otorgadas ante el Notario también de esta Capital D. Alberto Campos Porrata, que son propiedad de esta Diputación, habiéndose entregado las parcelas y edificios a que se refieren las primeras escrituras a la Misión Biológica de Galicia y parte de las adquiridas por la última al Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y experiencias Forestales, reservándose el resto para la construcción de un Hospicio.= Como estas propiedades no rentan cantidad alguna para la Diputación provincial por estar afectas a los servicios público indicados, deben hallarse exentas del pago de la contribución territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 número 1º, apartado b) del Decreto de ordenación de las Haciendas Locales y orden del ministerio de Hacienda Locales y Orden Ministerio de Hacienda de 14 de marzo siguiente. ------ Folla: 111,113 40. Se dio cuenta de dictamen del Instituto de Administración Local, contestando a consulta que se había formulado y que dice así: << Consultante: Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial de Pontevedra.- asunto: Posibilidad de resolución unilateralmente, por parte de la Diputación provincial, del Consorcio existente entre el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación, para la repoblación en la expresada provincia, régimen establecido a virtud de escritura pública otorgada en 25 de noviembre de 1940.= La Comisión Gestora de la Diputación en sesión de 23 de marzo próximo pasado, adoptó el acuerdo de proponer la modificación del Consorcio a que se ha hecho referencia y de las bases que lo regulan, de 15 de noviembre de 1940, particularmente la referente a liquidación y distribución de beneficios, autorizando al Sr. Presidente para realizar las gestiones necesarias encaminadas a conseguir sea redactado un nuevo Consorcio, más en armonía con las conveniencias y necesidades de la Diputación. En el expresado acuerdo se plantean una pluralidad de cuestiones, entendiéndose que el régimen actual significa vulneración de principios administrativos cuya subsistencia debe ser reconocida, tanto en lo referente a la personalidad jurídica que a la Diputación corresponde como de carácter económico, entendiéndose que la gestión en este aspecto es de exclusiva competencia de la Corporación, por imperio de la Ley, llegándose a sugerir no son legales los actos de enajenación de inmuebles realizados, por considerarse que la ausencia del Ministerio de la Gobernación significa desamparo de los intereses de las administraciones locales y, por último, que acaso el contenido del servicio, que es de ordenación social, no responde a la ordenación, digo orientación estatal,= Aunque son tres los puntos sometidos al dictamen de la Asesoría del Instituto, el fundamental consiste en "si la Diputación puede unilateralmente declarar la rescisión del Consorcio o, en su caso a que Organismo corresponde tal declaración".= Los otros dos extremos son una secuela del ya referido:a) si la Diputación provincial puede ceder al Patrimonio Forestal del Estado m sin autorización del Ministerio de la Gobernación, la propiedad del vuelo creado en ciertas zonas repobladas con anterioridad a la celebración del consorcio, y b) si las modificaciones que se proponen en las bases del Consorcio son conformes con las directrices que informan el nuevo régimen de Administración Local.= Este consultorio, después de un estudio minucioso de la cuestión planteada, entiende lo siguiente: Es obvio, y ello no lo desconoce la Corporación, existe actualmente un contrato, en pleno vigor, con el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, lo cual obliga al examen de las cláusulas del mismo que, es de suponer, responden exactamente a las Bases de 15 de noviembre de 1940. Y la Base 16 dice textualmente: "este Consorcio tendrá carácter administrativo, y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución, interpretación por incumplimiento, y demás incidencias, corresponderán a la jurisdicción administrativa del Ministerio de Agricultura y dentro del mismo se resolverán por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado. Contra los acuerdos de este Consejo, procederá el recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura". Es decir que ha sido previsto el caso de la posible rescisión del contrato y que se ha señalado la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, decidiendo, el el presente recurso de alzada, el Ministerio del Ramo.= Es posible, y el estudio técnico - jurídico que ha precedido a la moción de la Presidencia de la Diputación lo acredita sobradamente, que el actual régimen de Consorcio no responda al cumplimiento de los fines previstos en el contrato y que incluso hayan resultado perjudicados los intereses provinciales y locales, pero, sin entrar en el fondo de cuestión tan espinosa, sobre todo sin poseer los antecedentes precisos que permitan enjuiciar con absoluta objetividad, en la actual situación jurídica no se pueden fijar normas a la Diputación para que pueda "declarar la rescisión de un contrato con el Patrimonio Forestal del Estado para crear una situación jurídico - administrativa previa".- Por otra parte, de la propuesta de modificación de las Bases aprobadas en sesión de 23 de marzo de 1946, se deduce que la Diputación ha tenido presentes las directrices, genéricamente hablando, que informan el nuevo régimen de Administración Local dictado con el propósito de robustecer la personalidad e Facenda de las Corporaciones.= Resumiendo, a juicio del informante, es procedente indicar a la Corporación en el sentido de que debe atenerse al contenido de la Base 16ª que regula la jurisdicción en los distintos casos a que la misma se refiere. El carácter de Entidades de naturaleza pública en orden a su personalidad, de las partes contratantes, aleja la posibilidad de utilizar la vía procesal ordinaria como si el orden jurídico hubiera sido quebrantado en lo civil con lesión o perjuicio de intereses preestablecido, lo que determinaría una cuestión previa de competencia, que habría de resolverse a favor de la jurisdicción especial, sin que el hecho de la forma contractual que ha presidido la convención, mediante escritura pública, pueda motivar nada en contrario a lo expuesto.= No debe desconocerse el derecho que asiste a la Diputación para elevar una propuesta, comprensiva, con toda amplitud, de las distintas facetas del problema, al Ministerio de la gobernación, que, a su vez, si el Departamento la hace suya, pueda conseguir sea resuelta la cuestión en forma legislativa, puesto que la importancia del problema puede requerir semejante solución.= El repetido contrato afecta a un servicio público, de interés general, y de los mas importantes, cuya buena gestión interesa igualmente al Estad y a la Provincia. Por ello si, en la práctica, las Bases del Consorcio resultan viciosas es evidente que su modificación puede ser propuesta, de no resultar conformes las partes contratantes, por el Ministerio del Ramo.= Madrid 6 de diciembre de 1946.= Hay un sello que dice: Estudios de Administración Local Instituto de>>. En su vista la Comisión Gestora acuerda otorgar un amplio voto de confianza a la Presidencia para conducir en la forma que estime mas provechosa a los intereses provinciales la gestión para conseguir la reforma o nulidad del Consorcio celebrado con el Patrimonio Forestal del Estado, siguiendo las orientaciones de las Bases acordadas en la sesión de 23 de marzo último que merecieron la aprobación del Ministerio de la gobernación por resolución de la que se dio cuenta en la de 28 de octubre próximo pasado. Y habiendo alcanzado la repoblación de esta provincia un volumen considerable del que es muestra el de las ventas de leñas productos de rareos y entresacas realizados en el año último, se está a punto de pensar en su inmediato aprovechamiento industrial para la fabricación de celulosa, de conformidad con las sugerencias contenidas en los estudios llevados a cabo por los técnicos del Servicio y muy especialmente en la memoria rendida por el Ingeniero de Montes D. Ignacio Echeverría y el Químico especialista en celulosa D. Simón de Pedro, después del viaje de estudios realizados al extranjero por iniciativa y con la colaboración económica de esta Diputación provincial.= La nuevas Bases reguladoras del régimen local ofrecen modalidades jurídicas par ala ejecución de los servicios públicos que permiten el mejor aprovechamiento del Patrimonio de las Haciendas Locales, en fines de interés general, mediante la adopción del régimen de empresas mixtas. Y como para canalizar esta actividad de gestión administrativa adaptándola a las formas varias que puede ofrecer la organización de la empresa privada cuyo objeto se declara de interés general, se requieren amplias facultades; se acuerda conceder al Sr. Presidente D. Rafael Picó Cañeque, autorización tan amplia como en derecho fuere necesaria para concertar los compromisos que estime convenientes otorgando y suscribiendo los documentos que procedan, tendentes a la constitución de una empresa dedicada a la industrialización de las masas forestales de eta Diputación para la fabricación de celulosa, procurando que las instalaciones que se establezcan en Galicia y, sin perjuicio de dar oportunamente cuenta de su labor para la aprobación definitiva.= Queda también facultado, con igual amplitud, para coordinar estas gestiones con las que le fueron conferidas por el acuerdo de 23 de marzo de 1946 que se proponen la reforma del Consorcio celebrado con el Patrimonio Forestal del Estado, procurando la colaboración o el consentimiento de dicho organismo y la autorización del Ministerio de la Gobernación y del de Agricultura a fin de alcanzar la conveniente unidad de acción sin rozamientos que permitan llevar con la máxima eficacia los trabajos de repoblación y la industrialización de sus productos o aprovechamientos. ------ Folla: 113 41. La Presidencia expuso las gestiones que la Ponencia, al efecto designada, había llevado a cabo con el arriendo del Servicio de Recaudación de Contribuciones para llegar a un acuerdo que permitiese pedir su adjudicación a la Diputación Provincial, de conformidad con los dispuesto en al Ley de 11 de abril de 1943 y dio cuenta del escrito que habían presentado los actuales arrendatarios, con fecha 11 de noviembre de 1946, en el que después de fijar la situación jurídica del arriendo, proponían para prestar su consentimiento, las bases siguientes: - 1ª Que el arriendo subsista hasta primero de enero de 1952. - 2ª Que la Diputación llegado el momento oportuno, se haga cargo de todos los valores pendientes de cobro relevando el arriendo de responsabilidad por perjuicio de los mismos. - 3ª Que se respetase todo el personal incluso los recaudadores. - 4ª Que se indemnice equitativamente al que por la índole de sus servicios no puede continuar prestándolos a la Diputación. - La Ponencia estimo inaceptables las bases transcritas y en su vista la Comisión Gestora acuerda: que por la Presidencia se leve escrito al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, con relación de antecedentes y gestiones realizadas para llegar a un convenio con el arriendo, que por resultar infructuosas, se sometan a su consideración por si estima procedente hacer uso de la facultad discrecional que le confiere el Estatuto de Recaudación para rescindir y declarar terminada la vigencia del contrato de adjudicación a la Comunidad de bienes "Hijos de José Contreras" del Servicio de Recaudación de Contribuciones de esta provincia". Se levantó la sesión. ------

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