ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1947/03/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.170/1.1947-03-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1947/03/18_Ordinaria

  • Data(s) 1947-03-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 126 Presidente: Picó Cañeque. Vice: Fontoira Peón. Vocales: García Señoráns, Peláez Merino y Alcántara Fernández. Secretario: Posse García. Interventor: Lorente Sanjurjo. Bajo la Presidencia de D. Rafael Picó Cañque, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoria Peón y de los vocales gestores Sres. García Señoráns, Peláez Merino y Alcántara Fernández, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial en el día de hoy dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete. actúa de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García y asiste el interventor de fondos provinciales Sr. Lorente Sanjurjo. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana. se dio lectura, al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose a continuación los siguientes acuerdos: ------ Folla: 126 2. Se acuerda aprobar las bases administrativas y técnicas para anuncio del concurso que se resuelve sea publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, para provisión de la plaza de Ayudante de Obras y Vías provinciales la que se dotará y convocará con el sueldo anual de 10.000 pesetas y 6.000 de indemnización fija y con los derechos y deberes que determina el Reglamento de Funcionarios provinciales. ------ Folla: 126 3. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras con motivo de facturas presentadas por el Médico de esta plaza D. Cándido Diz Lois, y el Farmacéutico de esta Capital D. José Pumar, por asistencia prestada al auxiliar - peón afecto a dicho servicio José Valladares Blanco; la Comisión acuerda declarar de abono la factura de la Farmacia del Puente de D. José Pumar, importante 33,40 pesetas; respecto de la cuenta de honorarios producida por el Sr. Diz Lois, se resuelve declarar de abono a dicho médico el importa de la primera visita realiza a dicho peón que importa 100 pesetas, no abonándose el resto de sus honorarios por que ha debido advertir al enfermo o a esta Diputación que su caso no estaba comprendido en la póliza del seguro en cuyo caso hubiese asistido al enfermo un medico de la Beneficencia provincial. ------ Folla: 126,127 4. De conformidad con lo informado por el Sr. Director de Vías y Obras provinciales se acuerda adjudicar a D. Cesáreo Durán Álvarez, el concurso de destajo de piedra machacada y su empleo en la carretera de Paradela a Cuntis por la cantidad de 148.450 pesetas como presentante del único pliego presentado a la mesa según acta Notarial número 214 que autoriza el Colegiado de esta Capital D. Alberto Campos Porrata; debiendo el contratista cumplir todas y casa una de las condiciones publicadas en el Boletín Oficial de la provincia número 30 de 5 de febrero último. ------ Folla: 127 5. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales que dice así: <>. La Comisión acuerda hacer suyo el informe de la Dirección de Vías y Obras y que se eleve esta resolución favorable a la Dirección General de Caminos. ------ Folla: 127 6. Dado cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales favorable, a una subvención para reparar el camino del "Loureiral" en el Ayuntamiento de Baiona y cuyo presupuesto asciende a 32.599,16 pesetas; la comisión acuerda que por el Ayuntamiento se concrete la cantidad con que contribuiría a la realización de estas obras y en que consistirá la aportación ofrecida por los vecinos. ------ Folla: 127 7. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta la Viuda de José Carrascal por suministro de carbón a la Casa - Hospicio, que importa 375 pesetas. ------ Folla: 127 8. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de estancias en la leprosería de San Lázaro de Santiago, durante el mes de febrero último que importa 2.016 pesetas. ------ Folla: 127 9. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de estancias en el manicomio de Conjo durante el mes de enero último que importa la cantidad de 31.164 pesetas. ------ Folla: 127 10. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la relación de cuentas abonadas por la administración del Gran Hospital durante el mes de enero último, que importan 25.460,34 pesetas. ------ Folla: 127 11. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta la casa comercial de "Luis Martínez Gendra" por suministros de material de oficina para la secretaría de esta Diputación que importa 1.362, 55 pesetas. ------ Folla: 127 12. prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo X artículo 9º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta la librería de Evaristo Paredes Valdés por suministros de libros para la biblioteca de esta Diputación, que importa 300 pesetas. ------ Folla: 127 13. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo I artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta "Almacenes Simeón" por suministros a las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Cicil, que importa 206,10. ------ Folla: 127 14. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo V artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que presenta la imprenta de "Alfredo Couceiro" por suministros de material de oficina para Intervención de fondos, que importa 355 pesetas. ------ Folla: 127 15. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VI artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente las cuentas que presenta el Garaje Miranda por servicios de locomoción durante los meses e diciembre y enero últimos que importan respectivamente 585 y 280 pesetas. ------ Folla: 127,128 16. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo XI artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente las cuentas que presenta el Garaje Miranda, por servicios de locomoción durante los meses de octubre y enero últimos que importan respectivamente 2.145 y 1.622 pesetas. ------ Folla: 128 17. Acceder a lo solicitado por D. Joaquín Martínez Estévez, Contratista de las obras de reparación de los kilómetros 12 al 16 de la carretera de A Cañiza a Pousa, devolviéndole la fianza constituida para responder a la ejecución de las mismas, de acuerdo con lo informado por el Sr. Interventor de fondos provinciales y la Dirección de Vías y Obras. ------ Folla: 128 18. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capítulo XIII artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente de la cuneta de gastos de camioneta y moto del corriente mes que eleva a la Dirección del Servicio Forestal e importa 2.623,80 pesetas. ------ Folla: 128 19. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo XIII artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta de gastos de material de oficina del mes actual, con cargo a la propuesta de 1.947 que eleva la Dirección del Servicio Forestal e importa 39,45 pesetas. ------ Folla: 128 20. Quedar enterada de oficios números 320 al 331, ambos inclusive del Servicio Forestal de esta Diputación, dando cuenta de que con fecha 28 de febrero último se informan a la Jefatura del Distrito Forestal denuncias por infracciones en los montes repoblados, contra Francisco Menjuiro Bouzas, Ventura Fernández González, Pilar Cao Menjueiro, Josefa García Garrido, Josefa Fontanes Cortizo, Moisés Amoedo Rodríguez, Perfecta Cortizo, Perfecta Cao Menjueiro, Adoración Justo Menjueiro, Rosa Justo, Francisco Fraguas Fortes, Manuel Fraguas y María Sarrapio. ------ Folla: 128 21. Decretar el ingreso en el manicomio de Conjo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes Antonia Pazos Pazos, vecina de Lourizán, en este término municipal y María del Pilar Martínez Táboas, vecina de Alxán en Salvaterra de Miño, que se hallan internadas en el Gran Hospital. ------ Folla: 128 22. Decretar el ingreso en el manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación y pobre, de la demente María Espinosa Ferreira, cuya pobreza, así como la necesidad de la reclusión, se ha comprobado en expediente que se tramitó a solicitud de su padre Apolinar Espinosa Carrera, vecino de Torneiros, lugar de Rolva en el municipio de O Porriño. ------ Folla: 128 23. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, por cuenta de fondos provinciales de la enferma Carmen Guisande Alonso, natural de Panxón en el Ayuntamiento de Nigrán, nacida el 9 de julio de 1926 y cuya pobreza así como la necesidad de su internamiento en concepto de observación se ha comprobado en expediente tramitado a solicitud de la Delegada Local de la sección femenina F.E.T. y de las J.O.N.S. ------ Folla: 128 24. Decretar el ingreso en el Asilo de Ancianos de esta Capital de Antonio Gómez López, pobre de solemnidad, que carece de familiares que puedan alimentar y sostenerle y que no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. ------ Folla: 128 25. Decretar el ingreso en el Asilo de Caldas por cuenta de fondos provinciales de Dolores Vilar Porto, natural de A Estrada que carece de familiares que puedan sostenerla, es pobre, según expediente tramitado al efecto y no padece enfermedad mental, ni contagiosa alguna. ------ Folla: 128 26. Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra por cuenta de fondos provinciales de Rosa Valeiras Obenza, vecina de Marín y que carece de familiares que puedan alimentarla y sostenerla, es pobre, y no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna, según expediente instruido al efecto. ------ Folla: 128 27. Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra por cuenta de fondos provinciales de la anciana Genoveva Cuiñas, natural de Carballedo en Cotobade y que carece de familiares que puedan alimentarla y sostenerla, es pobre y no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna según expediente instruido al efecto. ------ Folla: 128 28. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación y pobre del demente José Donato Fariña, natural de Caldas de Reis, nacido el 24 de enero de 1918 y cuya pobreza así como la necesidad de la reclusión se ha comprobado en expediente tramitado al efecto. ------ Folla: 128 29. De conformidad con lo informado por el Sr. Director técnico del Gran Hospital, se acuerda acceder a lo solicitado por D. José García Pérez y Dª Julia Dovalo, autorizándoles para realizar prácticas en aquel establecimiento hospitalario con sujeción a las horas y días que les señale la referida Dirección técnica. ------ Folla: 128,129 30. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador de los trabajos presentados al concurso anunciado en el Boletín Oficial de esta provincia de 12 de enero último para adjudicación de dos becas de pintura y una de artes industriales; la Comisión acuerda adjudicar una beca de pintura a D. Antonio Rivas Briones y otra a D. Manuel Cortes Galiñanes dotadas con 4.800 pesetas anuales, como aspirantes mejor calificados por el Tribunal y declarar desierta la beca anunciada para artes industriales por que ninguno de los aspirantes estaba comprendido, por la índole de los trabajos presentados, en la especialidad del concurso y teniendo además en cuenta la consideración expuesta por el mismo Tribunal de que muchos de los concurrentes a las becas anunciadas demuestran vocación por el arte que respectivamente cultiva, la Corporación resuelve también conceder una bolsa de viaje que se dotará con mil pesetas y por una sola vez a D. Jaime G. Besada, D. Rogelio Lorenzo y D. José Rodríguez Villar para pintura y a D. José Luis Aloso Fuentes y D. Alberto Montes, para la especialidad que cultivan. ------ Folla: 129 31. También se acuerda expresar a los Sres. Presidente D. Rafael Picó, D. Gonzalo Hierro Belmonte y D. José Fernando Filgueira Valverde, que constituyeron el Tribunal de adjudicación de becas para estudios superiores su reconocimiento por la rectitud e imparcialidad de criterio con que han formulado su propuesta, así como por la colaboración que han prestado a esta Diputación. ------ Folla: 129 32. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador de los aspirantes a becas de estudios superiores, cuyo concurso se anunció en el Boletín Oficial de esta provincia de 14 de enero último; la Comisión acuerda conceder la beca denominada "Matías Montero" a D. Víctor Lorenzo Filgueira, con la asignación anual de 3.600 pesetas y, declarar desierta la denominada "Luis Collazo", por que el otro aspirante D. Peregrino Casiano Ferro Díaz, excede de la edad que fija la condición E) del anuncio de convocatoria. ------ Folla: 129 33. La Comisión acordó testimoniar su reconocimiento y gratitud por la colaboración prestada a esta Diputación así como por la rectitud e imparcialidad de criterio con que ha formulado su propuesta , a los Sres. componentes del Tribunal calificador de los aspirantes a becas para estudios de Bellas Artes y Artes Industriales, Sres. D. Rafael Picó, D. Eloy Hernández Calzada, D. Carlos Sobrino Buhigas y D. Ramón Peña Gil. ------ Folla: 129 34. También se acuerda agradecer al artista D. Ramón Peña Gil, la actividad, celo y acierto con que ha dirigido la instalación organizada por esta Diputación de Exposición pública de las obras de los aspirantes a becas de Bellas Artes Industriales, cuya vigilancia y cuidados realizó a satisfacción plena de este Organismo; y a fin de compensarle los días de trabajo que consagró a la Exposición y por si estima procedente realizar algún estudio o viaje relacionado con la especialidad pictórica que cultiva, se resuelve concederle una subvención de 2.000 pesetas, que se librará a favor del Sr. Peña Gil, contra la consignación del capítulo artículo del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 129 35. Pasar a la Comisión de Hacienda, instancia del Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilagarcía, en súplica de una subvención para remediar calamidades públicas con motivo de desbordamiento a consecuencia de las lluvias del río del Con. ------ Folla: 129 36. Pasar a la Comisión de Hacienda, instancia del Administrador de "La Editorial Católica, S.A." domiciliada en Madrid, calle de Alfonso XI número 4 solicitando aportación económica para la Vuelta Ciclista a España que está encargada de organizar aquella Empresa. ------ Folla: 129 37. Pasar a la Comisión de Hacienda oficio de la Junta Provincial de Turismo de fecha 4 de febrero último, que ha tenido entrada en esta dependencia el 5 del actual, interesando, como en el año último, una subvención extraordinaria de 10.000 pesetas, para edición y tirada de diversos folletos. ------ Folla: 129 38. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que produce la "Casa - Paz Vidal" importante 705 pesetas, por enterramiento de Sor Ana Escale Costas. ------ Folla: 129 39. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, la cuenta de gastos de locomoción, desde Vigo regreso y estancia del Tribunal que actuó en el concurso de becas de Bellas Artes y que importa 175 pesetas. ------ Folla: 129 40. Prestar aprobación a los proyectos que presenta el arquitecto Sr. Argenti para construcción de un Pabellón de Tuberculosos y otro pabellón para infecciosos en el Gran Hospital, facultando al Sr. Presidente de esta Corporación para elevarlos a la Superioridad a efectos se solicita la subvención que se considere oportuna otorgar para estas obras, autorizándole el gasto que las mismas ocasionen y sin perjuicio de habilitar el correspondiente crédito, caso de que no alcanzase la cantidad consignada en el presupuesto adecuado, una vez se conozca la cuantía de la subvención del Estado. ------ Folla: 129,130 41. Se acuerda adquirir el mobiliario necesario para la completa instalación en esta Capital de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial autorizándose el gasto que ocasione esta instalación e invitando a los constructores para que presenten proyectos y formulen presupuestos acomodados al diseño que obra en la Secretaría de la Diputación y que se les exhibirá para sus cálculos. ------ Folla: 130 42. Decretar el ingreso en el Asilo de esta capital por cuenta de fondos provinciales de la anciana Antonia Carlota Aguado Lira, vecina de esta capital, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 130 43. El Sr. Interventor informa que se halla agotado el crédito de 1.000.000 de pesetas abierto a favor de esta Diputación provincial por cuenta de la operación de crédito concertada con el Banco de Crédito Local de España para la ejecución del presupuesto extraordinario "C" y que para poder continuar la ejecución de obras, que vienen continuándose con cargo al mismo, se hace preciso solicitar la ampliación por otro millón de pesetas de aquel crédito, de conformidad con la previsión contenida en la cláusula adicional segunda de contrato firmado con aquella entidad bancaria en 29 de diciembre de 1944 y acuerdo de esta Comisión Gestora de 13 de julio del mismo año; la Comisión resuelve de conformidad con la propuesta de la Intervención, y en su virtud solicitar que se amplíe por otro millón de pesetas el crédito abierto a favor de esta Diputación provincial para la ejecución del presupuesto extraordinario "C". ------ Folla: 130 44. Se dio cuenta de escrito de la Inspección del Servicio de Amillaramiento que dice así: <>. La Diputación provincial ha terminado los trabajos referentes al amillaramiento en toda la provincia en la parte que ella correspondía con arreglo al Consorcio aprobado por la Dirección General de Propiedades, pero como según se comprueba con la comunicación transcrita muchos Ayuntamientos no llevaron a cabo la distribución de los grupos que le fueron asignados entre las contribuyentes ni terminaron la recogida de las hojas declaratorias, con riesgo evidente de perder las participaciones concedidas a los organismo locales, por no presentar la rectificación general del amillaramiento en los plazos concedidos; se acuerda que por la Presidencia se realice una gestión activa cerca de cada uno de los Ayuntamientos requiriéndoles para que con toda urgencia den cuenta del estado en que se hallen los trabajos de rectificación general del Amillaramiento en sus respectivos términos municipales y de las dificultades con que tropiecen para llevarlos a cabo por si fuese necesario sustituirlos en sus funciones conforme a la previsión que se contienen en las bases del Consorcio aprobado, o prestarles la colaboración que fuese necesaria y posible. ------ Folla: 130,131 45. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del Capítulo VIII, artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, las siguientes facturas de suministros al Gran Hospital: - Secundino Ruibal: 765,00. - Servicio municipal de aguas: 1.328,20. - Kunne y Cía Lda. de Vigo: 435,35. - Establecimientos Medycir, de Vigo: 2.155,70. - Manufacturas Piñón S.A. de O Ferrol: 9.532,00 - Almacenes "Nuevo Bazar" de Pontevedra: 684,00. - Rogelio Acuña: 5.626,50. - D. Claudio Losada: 931,05. - A. Seco, exportador de pescados: 9.950,00 - Farmacia y laboratorios Montenegro: 1.856,05. - Drogaría Lino: 1.054,20. - Inocente Boullosa Crespo: 14.448,00. - Viuda de José Carrascal: 1.500,00. - Severino Martínez: 1.019,00. ------ Folla: 131,134 46. Montepío. El Sr. Presidente manifiesta que ha transcurrido el plazo que se dio a los funcionarios provinciales para examinar el proyecto de Estatutos para organizar su mutualidad, sin que hubiesen formulado reclamación alguna por lo que procede adoptar resolución sobre este asunto. Se dio lectura por el Sr. Secretario al citado proyecto que dice así: - Reglamento de la Mutualidad de funcionarios, de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra. - Base primera.- Se crea la Mutualidad de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, investida de personalidad jurídica y con plena capacidad patrimonial para realizar los fines de auxilio y previsión que se le encomiendan en este Reglamento. - Base segunda.- Tendrán derecho a pertenecer a la Mutualidad, todos los funcionarios que desempeñen sus cargos en propiedad, figuren en las plantillas del personal de la Diputación y perciban su sueldo con cargo al presupuesto provincial, ya se encuentren en activo, excedentes o cesantes. La Diputación podrá acordar que se incorpore al Montepío el personal que sin recurrir las condiciones del párrafo anterior se halle afecto con carácter permanente a Establecimientos o Instituciones que aquella administre o rija para la realización de los fines que la Ley le encomienda. Los funcionarios que se hallen actualmente en activo o ingresen en lo sucesivo, se entenderán adheridos al Montepío si en el plazo de 15 días de la puesta en vigor de este Reglamento o de su posesión, en su caso, no expresen su deseo de no pertenecer a el, en escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración. Este criterio se aplicará a los que se encuentren o pasen en lo sucesivo a la situación de excedentes forzosos, contándose para estos el plazo, a partir de la fecha de su cese en activo. Los funcionarios que actualmente excedentes voluntarios ó cesantes, deberán, para formar parte de la Mutualidad, solicitarlo por escrito en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que comience a funcionar el Montepío, y, los que pasen a estas situaciones en lo sucesivo, en el de quince días después de su cese. Los excedentes voluntarios y cesantes que dejasen transcurrir los plazos de adhesión expresados sin formular su petición de ingreso, podrán rehabilitar sus derechos con posterioridad, abonando todas las cuotas atrasadas duplicada. En iguales condiciones podrán también pedir su incorporación los funcionarios activos o en excedencia forzosa que expresaron por escrito su voluntad de no pertenecer a la Mutualidad. En ambos casos, la solicitud habrá de formularse diez años antes de la jubilación forzosa. - Fines de la Mutualidad - Base tercera.- Los fines de la Mutualidad son: 1º Conceder pensiones complementarias de jubilación, viudedad y orfandad. 2º Otorgar becas para estudios a hijos de funcionarios fallecidos que no dejaren familiares con derecho a pensión. 3º Anticipos en casos de enfermedad. 4º Auxilios por defunción. Estos fines pueden ser ampliados previo acuerdo de la Excma Diputación provincial. De Momento, la aplicación de los comprendidos en los números 2º, 3º y 4º se aplaza, hasta que a propuesta del Consejo se acuerde por la Diputación provincial ponerlos en vigor, dictando las normas para su regulación. - Recursos - Base cuarta.- El Patrimonio económico de la Institución se formará con los recursos siguientes: a) Cuotas de los asociados. b) El 60% de la participación de las multas que corresponda o se conceda a los funcionarios a quienes se encomiende la inspección de los arbitrios y cualquier clase de ingresos provinciales. c) Subvenciones o auxilios que reciba de entidades públicas. d) Herencias, legados o donaciones particulares. e) Intereses o productos y beneficios obtenidos con inversión de su capital. f) Una aportación de la Diputación provincial, en la cuantía estrictamente precisa para cubrir el déficit de la Institución. - Cuotas - Base quinta.- Los socios y beneficiarios satisfarán a la Mutualidad las siguientes cuotas: El 2% de su sueldo cuando este no exceda de 7.200 pesetas, el 2,50% para los sueldos superiores a 7.200 pesetas, sin llegar a 12.000 y 3% en los sueldos de 12.000 o superiores. Los jubilados ó beneficiarios de las pensiones complementarias de viudedad y orfandad, contribuirán con el mismo tipo de descuento que vinieron gravando los haberes activos del causante, pero girando sobre el importe de la pensión concedida por la Mutualidad. El importe de estas cuotas será retenido por el Depositario provincial al satisfacer los haberes de los funcionarios y pensionistas. Los funcionarios en situación de excedencia o cesantes ingresarán sus cuotas trimestralmente en el Consejo, dentro de la primera decena de los meses de enero, abril, junio y octubre, pudiendo hacerlo por giro postal o bancario. La cuota se girará sobre el sueldo integro que corresponda al funcionario en activo, incrementado con los quinquenios. En los funcionarios excedentes se tomará como base el sueldo y quinquenios que disfrutan al cesar en activo o el que adquiriese su cargo y categoría en fecha posterior aun continuando en aquella situación. Base sexta.- Los socios quedan obligados a satisfacer sus cuotas en la forma y plazo que se establece en la Base quinta. Los que no lo verifiquen serán baja en la Mutualidad con pérdida, en favor de esta, de todas las cuotas que tenga ingresadas. Podrán conseguir su rehabilitación solicitándolo del Consejo y abonando las cuotas en descubierto con un recargo del 100%. La incorporación del funcionario a la Mutualidad implica el acatamiento a cuanto se dispone en este Reglamento cuyas cláusulas se obligan a cumplir. - De las pensiones y su cuantía - Base séptima.- Los mutualistas y sus familiares, tendrán derecho a una pensión complementaria en la cuantía que luego se expresará. Será titulo para solicitar su abono la declaración de derechos pasivos que por jubilación o fallecimiento acuerde la Diputación provincial en favor del funcionario ó de sus familiares. No obstante, a los funcionarios provinciales, socios de la Mutualidad que fuesen jubilados antes de cumplir 20 años de servicios, sin derecho por tanto al percibo de la jubilación correspondiente, la Mutualidad le abonará: Si tiene menos de 10 años de servicios, un socorro por una sola vez, equivalente a una anualidad de sueldo y quinquenios que disfrute en el momento de ser separado del servicio. Si tiene mas de 10 años y menos de 20, una pensión anual del 25% computada sobre el sueldo y quinquenios que perciba. Las pensiones complementarias de viudedad y orfandad se abonarán, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestado por los funcionarios fallecidos a la Diputación provincial, siempre que hayan contraído matrimonio antes de los 55 años de edad. La cuantía de las pensiones complementarias se ajustarán a las siguientes normas: - Jubilaciones.- El 20% del sueldo regulador. - Pensiones: - El 255 del sueldo regulador. A estos efectos se entenderá como sueldo regulador el que se estimase como tal en el acuerdo de la Diputación al conceder los derechos pasivos al funcionario y a sus familiares, incrementando con el importe de los quinquenios que este percibiese en el momento de su jubilación o fallecimiento, si aquella no los hubiese computado. Las pensiones complementarias de jubilación, viudedad y orfandad, seguirán en sus incidencias y distribución las mismas vicisitudes que las que conceda la Diputación provincial con cargo directo a sus fondos y de la que se entenderán accesorias. Si se extendiesen los beneficios de esta Mutualidad a personal que no tuviese derechos pasivos en la Diputación, la concesión de pensiones de viudedad y orfandad y su regulación se hará por el Consejo aplicando las normas que rigen para las que aquella concede. Las pensiones de esta Mutualidad, se abonarán por la Depositaría provincial al hacer el pago de las que concede la Diputación. Base octava.- La Mutualidad se regirá por un Consejo de administración, compuesto por el Presidente de la Diputación, que lo será del Consejo, y siete vocales; de estos, tres tendrán el concepto de natos, que son, el Secretario, el Interventor y el Depositario de la Diputación y cuatro de carácter representativo; uno de la clase de de funcionarios técnicos; dos, del Cuerpo administrativo - facultativo y uno de la Escala - auxiliar. Los subalternos se entienden representados por el Secretario como Jefe de todo el personal de la Diputación provincial. En la Escala de Técnicos y Auxiliares, el nombramiento recaerá en el de mas edad y en el Escalafón de Administrativos, uno será el demás edad y otro el mas joven. Anualmente se renovará el Consejo en la parte representativa de los funcionarios, siguiendo igual procedimiento, sin que puedan ser reelegidos los que hayan desempeñado el cargo hasta que todos los de cada Cuerpo hubiesen pertenecido al consejo. En los casos de ausencia, o enfermedad del Presidente o de los Vocales natos, les reemplazarán en el consejo quienes les sustituya en sus respectivos cargos de la Diputación. Los nombramientos de la representación de los funcionarios se harán por el Presidente de la Diputación a propuesta del Secretario con arreglo a las normas expresadas. Basa diez.- El Consejo se reunirá el primer día hábil del segundo mes de cada trimestre y siempre que lo convoque el Presidente que presidirá sus deliberaciones y decidirá con su voto los casos de empate. El consejo tendrá plenas facultades para adoptar todos los acuerdos encaminados al cumplimiento de los fines de la Mutualidad con arreglo a los preceptos contenidos en este Reglamento, pudiendo a este efecto, dictar las normas complementarias de tramitación y de régimen interior que estime procedente, sometiéndolas a la sanción de la Diputación provincial. En la primera reunión que celebre cada año, censurará y aprobará las cuentas del anterior. El Presidente como Ordenador de Pagos, el Secretario, el Interventor y el Depositario, desempeñarán estos cargos en el consejo ejerciendo las funciones y cumpliendo los deberes de manera similar a como lo realizan en la Diputación provincial. Los acuerdos del Consejo son apelables por los funcionarios a quienes afecte, para ante la Diputación provincial que podrá confirmarlos o renovarlos, a dictando en su lugar la resolución procedente. Base once.- La Mutualidad, se considera domiciliada en el Palacio provincial. - Reforma del Reglamento - Base doce.- Este Reglamento podrá reformarse por al Diputación provincial, a instancias del Consejo de administración, cuyo acuerdo necesitará el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. - Disposiciones transitorias - Base trece.- Este Reglamento empezará a regir en primero de enero de 1947, pero sus beneficios se aplicarán a los jubilados después de primero de enero de 1945 y a los familiares de los fallecidos desde esta fecha. No obstante el devengo de las pensiones complementarias y el pago de las cuotas no comenzarán hasta que el Reglamento entre en vigor y sin derecho a percibir ni a satisfacer las anteriores. El ingreso b) de ña base 4ª, consiste en el 60% de las participaciones de los Inspectores provinciales en las multas, se aplicará a las que se impongan por resoluciones que se dicten a partir de la fecha en que entre en vigor estos Estatutos, aunque recaigan en expediente de fecha anterior. - Derecho supletorio - Base catorce.- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará como reglamentación supletoria, en cuanto sea de posible aplicación y no merme los derechos de los funcionarios provinciales, el Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de la Hacienda Pública aprobado por Orden de 7 de agosto de 1932. Pontevedra 21 de enero de 1947.= El Presidente de la Diputación.- Rafael Picó, rubricado.=>>. -- Sesión de 17 de enero de 1947-- La Comisión Gestora en sesión de hoy, acordó que se exponga por diez días este proyecto de Estatutos de Mutualidad en la Secretaría de la Diputación durante los cuales los funcionarios provinciales podrán formular por escrito las observaciones que tuvieren por conveniente.- El Presidente Rafael Picó, rubricado.- El Secretario, Antonio Posse, rubricado. Diligencia.- La extiendo yo secretario, para hacer constar que en el día de hoy, se notificó a los jefes de Dependencia el contenido del acuerdo anterior con el ruego de que lo pusieran en conocimiento del personal afecto a los respectivos servicios.- Pontevedra dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y siete.- Antonio Posse, rubricado. Diligencia.- La pongo yo, Secretario, para hacer constar que transcurrido el plazo de reclamaciones, que terminó el 31 de enero pasado, ninguna se presentó contra el presente proyecto de Estatutos.- Pontevedra dos de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- El Secretario, Antonio Posse, rubricado. = A la Excma. corporación Provincial = En cumplimiento de acuerdo de esa Excma. Corporación de fecha 20 del pasado mes, recabando informe de esta Intervención sobre estudio económico de los fondos del Montepío de Funcionarios provinciales, el Interventor que suscribe, después de haber efectuado el calculo de los mismos, estima que la sola recaudación de cuotas arroja superávit para satisfacer las pensiones complementarias que corresponden en la fecha y aun serían suficientes para no acudir a otros fondos en jubilaciones que pudieran presentarse durante el presente año.- Por lo tanto, el principio de la implantación de esta Mutualidad de previsión, no puede presentar mejores auspicios en su aspecto económico.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Pontevedra 17 de marzo de 1947.- El Interventor, R. Lorente, rubricado.- "Todos los Sres. vocales, han expuesto sus opiniones comentando los diferentes aspectos que ofrece la reglamentación de la Mutualidad, en orden a las aportaciones y derechos de los funcionarios, régimen económico y forma de administración, coincidiendo que, en lo fundamental sus bases, especialmente en lo que afecta a deberes y beneficios de los funcionarios reproducen el criterio que siguen las Mutualidades de los funcionarios del Estado.- En cuanto al régimen económico, la Comisión Gestora quiere hacer notar que se prescinde de asignar como recurso de la Institución, ingresos de carácter público prefiriendo saldar anualmente con cargo al presupuesto provincial el déficit que aquella tenga, lo que permite asegurar la solvencia de la Mutualidad y evita el inconveniente de la Mutualidad y evita el inconveniente de que pueda atribuirse un interés particular a los funcionarios que realicen una gestión para hacer efectivos ingresos presupuestarios que en algunas reglamentaciones se atribuyen a las Mutualidades.= Por ello, la Comisión Gestora acuerda por unanimidad prestar aprobación a las babes transcritas por las que ha de regirse la Mutualidad de Funcionarios de esta Diputación y que por la Presidencia se le de la tramitación reglamentaria para obtener la aprobación de la superioridad y su inscripción en el Registro del Ministerio de Trabajo; debiendo empezar a regir en 1º de abril próximo. Entre líneas, "a efectos de solicitar" Vale. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición