ATOPO
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Acta de sesión 1947/08/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.171/1.1947-08-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1947/08/27_Ordinaria

  • Data(s) 1947-08-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1 - Sesión de 27 de Agosto de 1.947 - Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y Vocales Gestores Sres. García Señoráns y Peláez Merino, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial en el día de hoy, veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Asiste el Interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo y actúa de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada, adoptándose a continuación los acuerdos siguientes: ------ Folla: 30 2 - Elevar al Director del Patrimonio Forestal, propuesta del Servicio de Repoblación, respecto a petición de fondos para atender necesidades que se indican por un total de 146.072'71 pesetas. Prestar aprobación a las peticiones de fondos que la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal propone, se eleven al Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio Forestal del Estado, a fin de atender las necesidades de las propuestas que a continuación se indican y, cuyas cantidades que se interesan, también se detallan: - Propuesta de dietas al personal facultativo y técnico de 1.947 .................................. 3.600'00 - Idem movimiento de personal técnico y facultativo ................................................... 10.000'00 - Idem haberes personal facultativo 1.947 ................................................................. 24.200'00 - Idem, remuneración personal oficina 1.947 ............................................................ 10.997'50 - Idem, material oficina 1.947 .................................................................................. 3.500'00 - Idem, persoal Guardería 1.947 .............................................................................. 93.775'71 Total ................. 146.072'71 ------ Folla: 30 3 - Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo de los dementes Manuel González Acevedo y Celia Lainez Guzmán. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes Manuel González Acevedo, del Ayuntamiento de Oia y Celia Lainez Guzmán, del de Ribadumia, ambos en concepto de observación, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 30 4 - Pasar a la Comisión de Hacienda oficio de Consejo Económico Sindical, trasladando ponencia sobre el cultivo del tabaco en la Provincia. Pasar a la Comisión de Hacienda oficio número 320-50 del Presidente del Consejo Económico Sindical trasladando conclusión de una ponencia sobre el cultivo del tabaco en esta Provincia, interesando de esta Excma. Diputación que al igual que se hizo en los primeros años, conceda premios en metálico y diplomas a los agricultores que más interés y provecho logren del cultivo de dicha planta. ------ Folla: 30-31 5 - Enterarse de Orden Ministerial comunicada a efectos de reclamar los años no reconocidos a partir de la fecha en el contrato otorgado por escritura notarial y que se refieren a la reclamación de alquileres del edificio en que se encuentra enclavado el Gobierno Civil de la Provincia. Diose cuenta de oficio número 624 del Gobierno Civil e fecha 19 del mes corriente que copiado literalmente dice así: "Recibo de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación, la siguiente comunicación. Excmo. Sr.: Por el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación en Orden de esta fecha, se dice al Sr. Jefe de la Sección Central de este Ministerio lo que sigue: Visto el expediente incoado a solicitud e la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, solicitando la satisfacción de alquileres del edificio en que se encuentra instalado el Gobierno Civil de aquella Provincia. Resultando: Que de los antecedentes que obran en el Ministerio aparece que en fecha 5 de Diciembre de 1.935 otorgó escritura pública en la que se estipulaba el arrendamiento al Estado, para instalación del Gobierno Civil de la Provincia parte del edificio propiedad de la Excma. Diputación Provincial, que en realidad a la sazón estaba ya ocupado desde el año 1.908; en cuya escritura se estipulaba que el precio máximo del arriendo sería 14.000 pesetas al año, a satisfacer 10.000 pesetas por este Departamento y 4.000 por la Dirección General de Seguridad y que así mismo la entidad propietaria se obliga a realizar las obras indispensables de adaptación, a las que hacía mención la Orden resolutoria del concurso que previamente se convocó para el arriendo de locales. Resultando: Que con posterioridad la Excma. Diputación de Pontevedra cursó diversas peticiones reclamando el abono de los nuevos alquileres, sin que se acreditase en ninguna de ellas las susodichas obras. Resultando: Que con fecha 9 de Octubre de 1.942 y en relación con un expediente de ejercicios cerrados incoado para abono de alquileres atrasados, y al que se aportaron certificados acreditando la realización de las obras, a pesar de haber interesado de la Diputación que acreditase la fecha exacta de realización de las mismas, dicha comunicación quedó sin contestar, sin que se haya producido solicitud alguna, hasta la que originó el presente expediente, fechada en 25 de Marzo del presente año y suscrita por el Presidente de la Corporación. Considerando: Que de acuerdo con la propuesta elevada por la Sección Central del Ministerio se solicitó del Director General de Seguridad informe sobre el reconocimiento de la obligación que en la cláusula 3ª del contrato se estipula, de abonar 4.000 pesetas anuales por el arriendo de los precitados locales, lo evacua en el sentido de que no hay inconveniente en reconocer dicha obligación. Considerando: Que requerida la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra para que acreditase, mediante certificación facultativa la relación y la fecha de las mismas, de las obras a que se refiere la escritura pública otorgada en 5 de Diciembre e 1.935, por dicha Corporación se remite con arreglo a las formalidades legales dichas certificaciones y por tanto hay que estimar debidamente acreditado el derecho de la Corporación al precio de los alquileres devengados desde la fecha en que fueron realizadas. Este Ministerio ha resuelto reconocer el derecho de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra el cobro de los alquileres devengados, en virtud de escritura pública otorgada el 3 de Diciembre de 1.935, desde el mes de Agosto de 1.942, fecha de la realización de las obras y por importe de 14.000 pesetas anuales desde la indicada fecha que habrán de ser abonadas a razón de 10.000 pesetas al año por este Departamento y 4.000 pesetas también anuales por la Dirección General de la Seguridad previa la incoación del oportuno expediente del Ejercicio cerrado por lo que afecta a las cantidades devengadas con cargo a las anualidades pasadas." Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y efectos, con el ruego de que se sirva acusar recibo de la presente." La Comisión queda enterada del contenido de la preinserta Orden Ministerial comunicada y acuerda pasarla a la Asesoría Jurídica a efectos de reclamar los años no reconocidos a partir de la fecha del contrato otorgado por escritura notarial. ------ Folla: 31 6 - Acceder a lo interesado por el Jefe Provincial de la Obra Sindical concediendo 800 ptas. para premios del III Congreso Provincial de Artesanos. Acceder a lo interesado por el Jefe Provincial de la Obra Sindical, concediendo una subvención, por una sola vez de 800 pesetas para premiar el mejor trabajo de alguna de las especialidades que comprende el III Concurso Provincial Artesano, delegando en dicho Jefe la elección del autor a quién se destine el premio de esta Corporación y debiendo librarse la expresada cantidad contra el capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 31 7 - Resolver concurso anunciado para proveer la plaza de Ingeniero de Montes, designando al único concursante D. José María Martínez Hermosilla. Publicado en los Boletines Oficiales del Estado y de esta Provincia de 21 de Julio último y 10 del mismo mes, respectivamente, anuncio de concurso para provisión en propiedad de la plaza de Ingeniero Auxiliar del Servicio de Repoblación Forestal al que acudió como único concursante el Ingeniero de Montes e Ingeniero Geógrafo Don José Martínez Hermosilla que acompaña a su instancia los documentos que en la convocatoria se expresaban como necesarios; la Comisión acuerda por unanimidad nombrar en propiedad al Ingeniero de Montes y Geógrafo D. José Martínez Hermosilla con el sueldo anual de 12.000 pesetas y 3.000 pesetas, también anuales de indemnización fija, cuyo técnico venía desempeñando el cargo con carácter interino desde siete de Enero del corriente año, debiendo extenderse a su favor el correspondiente título y comunicarse esta designación a la Jefatura del Servicio, interesado e Intervención de fondos y entendiéndose que este nombramiento en propiedad del Sr. Martínez Hermosilla le impone y reconoce los deberes y derechos que, para funcionarios provinciales de su clase, consten en los Reglamentos aprobados por la Excma. Diputación. ------ Folla: 31 8 - Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra de Teresa Bouzón, vecina de Marcón. Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra por cuenta e fondos provinciales, de Teresa Bouzón, vecina del lugar de Pintos en la parroquia de Marcón, del Ayuntamiento de esta Capital que no padece enfermedad que impida su aislamiento y cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueban en el expediente instruido al efecto. ------ Folla: 31 9 - Enterarse de telegrama de la Alcadía de Cádiz y Presidente de la Diputación aquella Provincia agradeciendo condolencia por catástrofe en aquella Ciudad. Quedar enterada de telegramas de la Alcaldía de Cádiz y Presidente de la Diputación de aquella Provincia, agradeciendo los despachos de condolencia que se le envirán con motivo de la explosión ocurrida en la Capital gaditana. ------ Folla: 31 10 - Decretar ingreso en Manicomio de Conxo de Amalia Araujo Arias, redidente en A Estrada. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales, de la demente Amalia Araujo Arias, natural de Chantada (Lugo) y residente en A Estrada, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueban en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 31,34 11 - Dar cuenta de Bares a que han de ajustarse en el nombramiento de Recaudadores de Contribuciones del Estado, así como para realizar gestiones para conseguir fianza recaudatoria, cuyas propuestas formula el Secretario e Interventor de esta Diputación. Se dio cuenta de escrito suscrito por los Señores Secretario e Interventor proponiendo las Bases a que han de ajustarse el nombramiento de Recaudadores de las Contribuciones del Estado, cuya gestión se ha encomendado a esta Excma. Diputación y que dicen así: - Bases del Concurso para proveer los cargos de Recaudadores de las Contribuciones e Impuestos del Estado en las diversas Zonas que comprende la Provincia de Pontevedra - - Bases - Primera.- Son objeto de este Concurso las Zonas recaudatorias que seguidamente se enumeran, comprensiva cada una, de los Ayuntamientos del respectivo Partido Judicial. El orden de clasificación, a los efectos del turno de provisión a que cada una corresponde, se ha determinado teniendo en cuenta la certificación expedida por la Delegación de Hacienda con referencia a los cargos de voluntaria del año 1.946, consignándose, así mismo, los premios de cobranza que a cada una se asignan por la recaudación en periodo voluntario: Nº de Orden Zonas Cargos 1.946 Premio cobranza periodo voluntario 1 Vigo 12.886.985'73 0'70% 2 Pontevedra 5.434.105'71 0'90% 3 Cambados 3.590.812'56 1'00% 4 Tui 3.274.802'39 1'10% 5 Ponteareas 2.672.853'20 1'10% 6 Caldas de Reis 2.610.541'17 1'10% 7 Lalín 2.533.860'24 1'10% 8 A Estrada 2.246.555'94 1'20% 9 Redondela 1.780.239'25 1'50% 10 A Cañiza 1.617.762'15 1'50% 11 Pontecaldelas 1.209.183'11 1'60% Por la cobranza en ejecutiva, se reconocerá a favor de los Recaudadores el percibo total de las dietas o remuneraciones que las disposiciones vigentes establecen, y en cuanto a los recargos del 10 y del 20% se les abonará la totalidad de los que a la Diputación se le otorgan en la Orden de concesión, si rebasasen en la cobranza voluntaria el 90 por 100 del cargo; el 0'75 por 100, si no rebasan el 90 por 100 y, no cubriendo el 85 por 100, únicamente la mitad de lo asignado a la Diputación. En la recaudación de valores correspondientes a Instituciones u Organismos oficiales, cuya cobranza se les encomiende, percibirán, así en voluntaria como en ejecutiva, el 50 por 100 de los premios que a la Diputación reconozcan dichas Corporaciones u Organismos. Por la recaudación de los recibos de exacciones provinciales cuyo cobro les encomiende la Diputación, percibirán el 2 por 100 como premio por la cobranza en periodo voluntario y la mitad del 10 o del 20 por 100 del recargo de apremio en la vía ejecutiva. De liquidarse a la Diputación las gratificaciones a que se refieren los artículos 248 al 250 del Estatuto de Recaudación, su importe se destinará íntegro a gratificar a los Recaudadores, cuya gestión hubiese dado lugar a la liquidación del apremio. La capitalidad de cada una de las Zonas será fijada por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda. Segunda .- Podrán tomar parte en el Concurso: 1º.- Los funcionarios de esta Excma. Diputación, varones, mayores de edad, en posesión de su empleo con anterioridad al 10 de Junio pasado, fecha de la concesión, que podrán optar a las Zonas que figuran con número impar en la clasificación anteriormente reseñada. Los funcionarios provinciales que fueren nombrados Recaudadores quedarán en situación de excedencia, conservando su puesto en el escalafón con el número bis del inmediato anterior, ascendiendo en clase y categoría con las mismas formalidades de los demás funcionarios en activo, computándoseles a todos los efectos el tiempo de servicios prestados como Recaudador y con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca una vez hayan cesado en el cargo de Recaudador. 2º.- Los funcionarios de Hacienda, actualmente Recaudadores en propiedad en cualquier provincia, y los que sin serlo, posean el correspondiente certificado de aptitud con arreglo a los Decretos de 3 de Mayo de 1.940 y 12 de Junio de 1.941, y a falta de estos, los funcionarios del Cuerpo General de Hacienda con nombramiento anterior a la fecha de concesión de este servicio a la Diputación. Estos funcionarios tendrán derecho a concursar todas las Zonas que figuren con números pares en la clasificación anteriormente inserta. 3º.- Caso de que no concurran número de funcionarios suficiente, provinciales o de Hacienda, para la provisión de Zonas asignadas a cada grupo, se autoriza a unos y a otros para solicitar todas las vacantes asignadas, expresando en la instancia el orden de preferencia de las Zonas a que aspiran, pero bien entendido que la solicitud de recaudación de Zona no asignada al grupo al que pertenezca el solicitante, sólo podrá ser tomada en consideración, de no haber concursantes del grupo correspondiente. 4º.- Los españoles varones, mayores de edad, no comprendidos en los apartados anteriormente citados y con plena capacidad jurídica, a los que sólo podrá serles adjudicada Zona en el caso de no concurrir funcionarios provinciales o de Hacienda. En este turno libre, la Corporación tendrá plena libertad para la adjudicación de plazas y aún para declararlas desiertas, si lo estimase conveniente. Dentro de cada grupo se hará aplicación, en su caso, de la Ley de 25 de Agosto de 1.939, si hubiese concursantes de los cupos que la misma establece. Tercera.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso se presentarán en el Registro general de la Secretaría de la Diputación, durante las horas de oficina, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, debidamente reintegradas. A las mismas, se acompañará la siguiente documentación: a) Los funcionarios de esta Diputación Provincial; certificación que acredite esta condición, con su categoría, antigüedad, cargo que desempeña y carecer de nota desfavorable en su expediente personal. b) Los funcionarios de Hacienda, certificación de la Tesorería de Hacienda acreditativa de hallarse desempeñando plaza de Recaudador en propiedad, si estuviesen en este caso, y no haber sido sancionado por causa grave; los no Recaudadores, hoja de servicios con la conformidad del Jefe de la Dependencia en que los preste y certificación de aptitud para el cargo, según los Decretos anteriormente citados y solamente hoja de servicios con el conforme del Jefe de la Dependencia, los restantes. c) Los concursantes libres; certificación de nacimiento legalizada, si fuera expedida fuera del territorio de esta Audiencia Territorial; certificado de buena conducta, autorizado por la Alcaldía de su residencia; certificado de carecer de antecedentes penales; certificación de adhesión al Movimiento Nacional, expedida por la Autoridad competente y los demás documentos que puedan acreditar méritos o servicios del interesado. Los comprendidos en cualquiera de los grupos que pretendan acogerse a los beneficios de la Ley de 25 de Agosto de 1.939, acreditarán documentalmente el extremo que invoquen. Todos los concursantes podrán acompañar, además cuantos documentos estimen convenientes para el mejor logro de su pretensión. El concurso será resuelto por la Corporación provincial en el transcurso de dos meses desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarta.- Si concurriesen varios funcionarios de la Diputación o de Hacienda optando a la misma Zona, en sus turnos respectivos, en la resolución del concurso se tendrán en cuenta las preferencias señaladas en la regla 3ª de la orden de 2 de Marzo de 1.943. Quinta.- Las fianzas que se exigen a los Recaudadores se constituirán de acuerdo con lo que determina el artículo 34 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de 1.928, en equivalencia del 5% de valores y patentes del año 1.947 para los funcionarios se constituirán en metálico o efectos de la Deuda Pública, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del nombramiento y precisamente en la Depositaría a la Diputación Provincial, y por las cotizaciones señaladas en el artículo 35 del Estatuto de Recaudación citado. Sexta.- Para tomar parte en el presente concurso, tanto los aspirantes de turno restringido como los de turno libre, será requisito indispensable que acrediten haber ingresado en concepto de depósito provisional en las Arcas provinciales, el 0'05 por 100 del cargo de valores y patentes referido al año 1.947 de la Primera Zona que aparezca en la solicitud, sin cuyo requisito no se tomará en consideración la petición del solicitante. En el caso de que alguno de los Recaudadores nombrados no completara su fianza en el término fijado en las presentes bases, se considerará que renuncia a su derecho y la Diputación podrá disponer libremente del depósito constituido, con pérdida total o parcial, a juicio de la Corporación. Los cargos de 1.947, a efectos de las bases 5ª y 6ª, son los siguientes: Vigo ......................... 14.845.330'27 Pontevedra ............... 5.818.643'28 Cambados ................ 4.235.117'63 Tui ........................... 3.895.684'48 Ponteareas ............... 3.231.096'16 Lalín ......................... 2.926.907'44 Caldas de Reis .......... 2.865.752'20 A Estrada ................. 2.366.975'80 A Cañiza .................. 1.882.027'05 Redondela ................ 1.807.005'97 Pontecaldelas ........... 1.393.905'92 Séptima.- Los recaudadores nombrados realizarán la cobranza en periodo voluntario y ejecutivo de las Contribuciones e Impuestos que se les encomienden, ajustándose a las prescripciones del Estatuto de Recaudación y disposiciones complementarias tendrán el carácter de Auxiliares y Agentes activos de la Administración de la Hacienda pública, dentro de sus respectivas Zonas, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de las preeminencias anejas a la condición de Autoridad, pudiendo nombrar los auxiliares que estimen precisos ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 5 de Febrero de 1.944, nombramientos que comunicarán al Jefe Provincial de los Servicios, para dar cumplimiento al artículo 33 del mencionado Estatuto de Recaudación y normas del Servicio. Octava.- Los Recaudadores se ajustarán a las instrucciones que reciban del Jefe del Servicio, especialmente en cuanto se refiere a las cuentas y liquidaciones de la recaudación voluntaria y ejecutiva, que rendirán por trimestres naturales, sin perjuicio de las que el Estatuto determina. Novena.- Los Recaudadores designados no tendrán el carácter de funcionarios provinciales, ni se les reconoce derecho alguno en tal concepto, y en el caso de que la Diputación cesara en la prestación del Servicio, que por el Ministerio de Hacienda se le ha encomendado, cesarán también en sus cargos los recaudadores, previa la rendición de las cuentas de su gestión y sin derecho a indemnización alguna. Décima.- Los Recaudadores, fijarán su residencia en la localidad designada Capital de Zona por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, en la que habrán de establecer la oficina recaudatoria permanente. Undécima.- El cargo de Recaudador es incompatible con el ejercicio activo, sea o no retribuido,de cualquier otro del Estado, Provincia o Municipio. Duodécima.- Serán de cuenta del Recaudador todos los gastos del personal, material y locales, así como los de cobertura de los recibos y cuantos otros ocasione el Servicio, incluidos los impuestos que graban los premios y derechos que a su favor se liquiden. Decimotercera.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la orden del 10 de Junio de 1.947, que concedió el Servicio a esta Diputación; en el Estatuto de Recaudación; con las disposiciones posteriores que lo aclaran o modifican; en la Orden de 2 de Enero de 11.943 y, en último término, a los acuerdos de la Corporación provincial." La Comisión acuerda aceptar íntegramente las preinsertas bases Bases, con la sola modificación respecto a los premios de cobranza, que acuerda sean, en periodo voluntario, los siguientes: Vigo 0'60%; Pontevedra 0'80%; Cambados 0'90%; Tui 1'00%; Ponteareas 1'10%; Caldas de Reis 1'10%, Lalín 1'10%; A Estrada 1'30%; Redondela 1'60%; A Cañiza 1'60%; y Pontecaldelas 1'80%. ------ Folla: 34 12 - Dar cuenta de moción de Secretario e Interventor para realizar gestiones para conseguir fianza recaudatoria. Se dio cuenta de moción suscrita por el Secretario e Interventor de esta Diputación exponiendo la conveniencia de que urgentemente se realicen gestiones para afianzar la gestión recaudatoria de las Contribuciones del Estado otorgada a esta Diputación Provincial por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de Junio del año actual. Habiéndose fijado la fianza en 5.670.856'28 pesetas; no dispone la Diputación de valores por este volumen ni de recursos de la Hacienda Provincial que pudiera afectar a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de 11 de Abril de 1.942, por lo que estiman que no queda más solución que intentar la prestación de la fianza con la Banca Privada; el Banco de Crédito Local de España o la Caja de Ahorros Provincial. dado que la fianza ha de constituirse en Títulos de la Deuda del Estado, puede ofrecerse la comisión normal por este servicio del 1'00%, sin perjuicio de lo que se acuerde en definitiva en vista de las ofertas de las Entidades Bancarias. En su vista, la Comisión acuerda autorizar a la Presidencia para que realice las gestiones conducentes para obtener la fianza en la cuantía indicada, preferentemente con la Caja de Ahorros Provincial, dando cuenta a esta Comisión Gestora, con la mayor brevedad del resultado de su actuación. - Se levantó la sesión - ------

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