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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1947-09-23_Extraordinaria. Acta de sesión 1947/09/23_Extraordinaria
Acta de sesión 1947/09/23_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.171/1.1947-09-23_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1947/09/23_Extraordinaria
Data(s) 1947-09-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 43 1. Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Gestores Sres: Peláez Merino; Alcántara Fernández y García Señoráns, celebra sesión Extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial en el día de hoy veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. Actúa de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo. Abierta la sesión a las doce de la mañana se procedió al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día. ------ Folla: 43 2. Diose cuenta de Circular de la Dirección General del Tesoro Público con instrucciones para celebrar concursos para provisión de recaudadores vacantes. Primeramente diose cuenta de Circular de la Dirección General del Tesoro Público, fecha 20 del corriente comunicando instrucciones en relación con los concursos de las diputaciones provinciales para la provisión de las zonas recaudatorias vacantes. ------ Folla: 43,44 3. Se dio cuenta de comunicación de la Dirección General del Tesoro Público dando instrucciones para proveer plazas de Recaudadores de Contribuciones en la provincia. Seguidamente se dio lectura a comunicación de la misma Dirección General, número 7.075 de fecha 19 del mes en curso que dice así: "En la sexta de las Bases del concurso para provisión de zonas que esa Excma. Diputación Provincial ha publicado en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al 15 del corriente mes, se determina, como condición indispensable para tomar parte en el mismo: "que los aspirantes acrediten haber ingresado en concepto de depósito en las arcas provinciales el 0,05 por 100 del cargo de valores y patentes referido al año 1947 de la primera Zona que aparezca en la solicitud, sin cuyo requisito no se tomará en consideración la petición del solicitante"; y como tal exigencia implica el establecimiento de modalidad no admitida en el Estatuto de Recaudación y disposiciones complementarias, éste Centro mantiene el criterio - comunicado a otras Corporaciones en casos análogos - de que la libertad que gozan las Diputaciones para fijación de bases en los concursos que a éste respecto han de anunciarse, queda supeditada a que tales bases se encuentren siempre dentro de las normas establecidas en el citado Estatuto, a cuyas disposiciones en forzoso atenerse en todo momento; resultando por ello inadmisible la exigencia del previo depósito de que se deja hecha mención figurada sin duda con el objeto de evitar el caso, ya reiteradamente producido, de que Recaudadores nombrados dejasen luego de posesionarse. Para corregir hechos de tal naturaleza se ha dictado por esta Dirección General la circular que adjunta se acompaña, esperando se servirá V.S. disponer sea rectificado el anuncio del concurso de referencia teniendo en cuenta el contenido de este escrito y de la Circular citada. En otro orden, que si bien, no precisa rectificación de momento, si procede que esa Excma. Diputación lo tenga en cuenta para la adjudicación lo tenga en cuenta para la adjudicación en su día de las Zonas, en evitación de posibles interposiciones de recursos ante este Ministerio, parece deducirse de las condiciones segunda, apartado 2º y tercera párrafo b), que los actuales Recaudadores en otras provincias gozan de un derecho preferente para la adjudicación de las zonas en el turno de funcionario de la Hacienda pública, sobre los que aun habiéndolo sido anteriormente no desempeñen dicho cargo en la actualidad. Si esto es así, existe por parte de esa Excma. Diputación, un error de interpretación en cuanto al contenido de la Orden Ministerial de 2 de Marzo de 1943, pues teniendo en cuenta el espíritu que la informó a su publicación, producida como consecuencia del traspaso del servicio a las Diputaciones, se infiere que el derecho preferente entre los funcionarios solicitantes a las zonas de esa provincia corresponderá a las que eran Recaudadores en otras provincias al promulgarse la Orden cualquiera que sea la situación en que actualmente se encuentren. La Comisión Gestora, en vista de la Circular referida y oficio transcrito acuerda: Rectificar la Base 6ª del concurso anunciado de Recaudadores de Tributos para las diversas zonas de esta provincia que quedará redactada así: "Si los designados dejasen transcurrir el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de la provincia, sin justificar ante la Diputación la constitución de la correspondiente fianza, a los que sean funcionarios, así de la Hacienda como provinciales, se les declarará excedentes voluntarios por un año, desde el fin de dichos dos meses, inexcusablemente, aunque hubiesen renunciado al cargo en el transcurso de este último plazo y en el caso de no ser funcionarios se les eliminará de todo concurso posterior, en cualquier provincia durante el plazo de dos años". Aclarar que, esta rectificación en nada afecta a las demás Bases del concurso que quedan subsistentes en toda su integridad. llegado el momento de la adjudicación de las Zonas, la Diputación tendrá en cuenta las indicaciones de la Dirección General del Tesoro, contenidas en su oficio a este Organismo de fecha 19 del actual por lo que respeta al derecho de preferencia en relación con los Recaudadores que lo sean o hayan sido en otras provincias. Así mismo se acuerda que si antes de la publicación oficial de esta rectificación, se recibiese alguna instancia no será admitido al concursante el depósito previo a que se refería la Base rectificada, previniéndole de la modificación. Todo ello, sin perjuicio de dar cuenta en su día circunstanciadamente de la resolución del concurso en tramitación, a dicha Superioridad. Se levantó la sesión. ------
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