Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1947-10-29_Extraordinaria. Acta de sesión 1947/10/29_Extraordinaria
Acta de sesión 1947/10/29_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.171/1.1947-10-29_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1947/10/29_Extraordinaria
Data(s) 1947-10-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 1. Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Gestores Sres: Peláez Merino, García Señoráns y Alcántara Fernández, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial en el día de hoy veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. Actúa de Secretario accidental el jefe de Sección y Asesor Jurídico Don José García Vidal y asiste el Interventor de fondos Sr. Lorente Sanjurjo. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se procedió al examen y despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos. ------ Folla: 52 2. Aceptar íntegramente las condiciones que contiene el escrito de la Caja de Ahorros para constituir la fianza en la gestión recaudatoria de Contribuciones confiada a esta Diputación. Diose cuenta de oficio de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra que dice así: "Resolviendo sobre la comunicación suscrita por la Presidencia de esa Diputación Provincial, en la que se interesaba de esta Caja de Ahorros Provincial que procediese a realizar un estudio económico de la posibilidad de que por la misma se pudiese prestar a la Diputación la fianza de 5.670.856,28 pesetas, precisa para garantizar al Estado la gestión recaudatoria de las contribuciones; el Consejo de Administración de esta entidad, en sesión celebrada el día veinte del próximo pasado mes de Septiembre, adoptó el siguiente acuerdo: "1º. Estimar conveniente a los intereses de la Institución la operación propuesta por la Presidencia de la Diputación. 2º. Solicitar del Instituto de Crédito de las Cajas Generales de Ahorro, un préstamo por valor de un millón setecientas mil pesetas para la adquisición de los fondos públicos destinados a completar la fianza exigida a la Diputación. 3º. Facultar al Consejero Director D. Casiano Peláez Merino, para que, en su día, intervenga representando a esta Caja de Ahorros Provincial en la escritura de constitución de fianza a favor de la Diputación Provincial, cuya prestación se sujetará a las siguientes condiciones: a) La Caja de Ahorros percibirá de la Diputación en concepto de premio, el uno veinticinco por ciento sobre el valor nominal de los valores afectados a la fianza, cuyo premio le será satisfecho por trimestres vencidos a razón de una cuarta parte cada trimestre natural. b). La Caja de Ahorros se reserva el derecho de, avisando con tres meses de antelación, retirar la citada fianza, viniendo la Diputación obligada a sustituirla en la forma que estime más oportuna dentro del plazo indicado. 4º. Facultar al Sr. Presidente de esta Entidad, Don Rafael Picó Cañeque para solicitar del Instituto de Crédito de las Cajas Generales de Ahorro, un préstamo por valor de un millón setecientas mil pesetas y plazo de un año, autorizándole expresamente para afectar en garantía del mismo el activo de la Institución en la proporción y cuantía que estime necesaria; interesando al propio tiempo del Ministerio Protector la oportuna autorización para realizar esta operación". La Comisión Gestora acuerda aceptar íntegramente las condiciones que se contienen en la transcrita comunicación, para constituir la fianza en garantía de la gestión recaudatoria de las Contribuciones e Impuestos del Estado que fue confiada a esta Diputación por la orden de 10 de Junio último. Igualmente se acuerda autorizar a la Presidencia de este Organismo provincial para otorgar la escritura pública y para suscribir y autorizar cuantos documentos sean precisos y realizar las gestiones conducentes hasta constituir definitivamente esta garantía. ------ Folla: 52,55 3. Prestar aprobación a cláusulas para obtener cuenta de Tesorería con objeto de adelantar a los Ayuntamientos de la Provincia cantidades que precisen para trabajos de rectificación de amillaramiento. En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en 4 de Junio último el Sr. Presidente da cuenta de las gestiones realizadas con el Banco de Crédito Local de España para obtener la apertura de una cuenta de Tesorería con el objeto de adelantar a los Ayuntamientos de la provincia las cantidades que precisasen para terminar los trabajos de la rectificación general del amillaramiento que han sufrido una interrupción al publicarse la Orden de 17 de octubre de 1946. Estas gestiones cristalizaron en el proyecto de acuerdo que con carta de 7 del actual remite el Banco de Crédito Local de España. El proyecto de contrato dice así: "Proyecto de contrato de Tesorería entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España: Cláusulas Primera. La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, concierta un Servicio de Tesorería con el Banco de Crédito Local de España, que tendrá la amplitud, finalidad, duración y normas de ejecución que se concretan en las presentes estipulaciones; todo ello al amparo de lo establecido en el Decreto de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y seis (Boletín Oficial del Estado del 13 de Febrero siguiente), que amplía las previsiones del articulo trescientos treinta y cuatro del Decreto de igual fecha ordenando provisionalmente las Haciendas Locales. La finalidad de esta operación es el anticipo dentro del máximo del setenta y cinco por ciento de su importe, de los recursos procedentes de liquidación mes de Hacienda que se detallan a continuación: 1º. La participación del cinco por ciento sobre las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Rústica y Pecuaria que perciba la Diputación por el Servicio de Amillaramiento. 2º. La participación del diez por ciento que corresponde a los Ayuntamientos y en su caso a la Diputación, por el citado servicio del Amillaramiento y 3º. La participación extraordinaria del cincuenta por ciento en los aumentos que se produzcan en la recaudación de las Contribuciones Rústica y Pecuaria por virtud de la rectificación general del Amillaramiento que corresponda a la Diputación y a los Ayuntamientos. A este fin, el Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra por el importe máximo de seiscientas mil pesetas, con objeto de disponer de numerario para poder anticipar a los Ayuntamientos de la provincia que lo soliciten las cantidades necesarias para atender el gasto que ocasione la formación del Repartimiento del Amillaramiento. La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra facilitará la gestión comprobatoria que el Banco de Crédito Local de España estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato. Segunda.- Para desarrollo de ésta operación se procederá a la apertura de una cuenta denominada: "Cuenta Especial de Tesorería" (Amillaramiento); rigiéndose en todo por las estipulaciones de este contrato y singularmente, por las condiciones particulares contenidas en la Cláusula final del mismo. En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalados en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses, comisión y demás gastos en su caso; y en la misma cuenta se abonarán las cantidades que haga efectivas el Banco procedentes de liquidaciones de Hacienda, cuyos conceptos se señalan en la Cláusula Primera. El importe de estas liquidaciones lo hará efectivo el Banco mediante poder otorgado por la Diputación, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España, para que esta Institución de crédito perciba directamente las cantidades que sean libradas por Hacienda, procedentes de los recursos señalados en la citada Cláusula Primera. Este poder tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones del presente contrato, y consignará así mismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España, de sustituirlo parcial o totalmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución estime pertinente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Diputación. En dicho poder se hará constar expresamente que la facultad contenida en el mismo comprende, tanto las cantidades que se liquiden en lo sucesivo, como las que, liquidadas o no, procedentes de éste o de ejercicios económicos anteriores o posteriores, se hallen pendientes de pago en el momento del otorgamiento del referido poder, y así mismo, que el Banco de Crédito Local de España, a los indicados efectos, podrá entenderse directamente con cualesquiera Centro o Dependencia del Ministerio de Hacienda, y firmar toda clase de documentos necesarios o convenientes, a su juicio, para los cobros a que se le faculta. Tercera.- Del crédito abierto podrá disponer la Diputación en forma reglamentaria o sea, mediante oficios suscritos por el Depositario y el Interventor de Fondos Provinciales, con el visto bueno de la Presidencia, acompañando las certificaciones que acrediten los trabajos ejecutados que remitan los Ayuntamientos a la Diputación para su pago. En la fecha de los respectivos vencimientos trimestrales, como consecuencia de esta operación, el Banco de Crédito Local de España, adeudará en la "Cuenta Especial de Tesorería", el importe de los mismos, con arreglo a lo previsto en la Cláusula cuarta de este contrato. Las ordenes para la parte disponible del crédito abierto se cursarán al Banco con un preaviso de cinco días. Cuarta.- Trimestralmente se hará liquidación del saldo de la "Cuenta Especial de Tesorería, con el interés del cuatro por ciento anual sobre los saldos deudores, más la comisión del 0,10 por 100 trimestral sobre el importe del crédito desde la fecha de apertura del mismo. Quinta.- En el caso de que existiera descubierto en la "Cuenta Especial de Tesorería" al finalizar el plazo de doce meses a contar de la fecha en que sea puesta en ejecución esta operación, la Diputación vendrá obligada a liquidar dicho descubierto en el plazo más próximo dentro del trimestre inmediato. Si dos días antes de finalizar el referido trimestre para nivelación de la Cuenta no se hubiese saldado el precedente descubierto en su totalidad con los recursos que deban ingresarse, procedentes de liquidaciones de Hacienda para cuyo percibo directo está facultado el banco, la Diputación destinará cantidad suficiente de cualesquiera otros recursos para que quede totalmente saldado dentro de dicho trimestre. Si no lo hiciere así, el Banco tendrá derecho a exigir por la vía de apremio, en los términos en que está facultado la cantidad en descubierto. Sexta.- El mantenimiento de este crédito de tesorería podrá ser anulado en su totalidad o reducido en su cuantía por cualquiera de las partes, previa notificación con preaviso de tres meses. También puede ser ampliado por el Banco el margen de crédito, si así lo estimara, dentro del tope legal. Septima.- Este contrato de Tesorería tendrá por lo menos de duración, el tiempo que tarde la Diputación en reembolsar al Banco de cuanto le adeude por virtud del mismo. Octava.- El saldo acreedor de la Cuenta Especial de Tesorería devengará el interés que se convenga, que no podrá ser inferior al máximo establecido para las Cuentas Corrientes bancarias a la vista. Novena.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del anticipo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad anticipada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por sí mismo sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Diputación los daños, perjuicios, gastos y costas. Décima.- Conforme a la facultad prevista en el articulo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento hacer efectivas todas las obligaciones que contienen y de deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la Real Orden de 14 de enero de 1930. Décimo Primera.- La Corporación deudora, queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente, a los recursos señalados en la Cláusula Primera, así como la consignación para pagar al Banco que figurará en el Presupuesto de Gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no será ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recursos contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga, por resolución firme dictada en última instancia. Décimo segunda.- Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir íntegramente en todos los casos las cantidades líquidas correspondientes a capital, intereses y comisión que constan en las Cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Diputación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo tercera.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por R.R.D.D. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926, y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de Marzo de 1943 (Boletín Oficial del Estado de 12 de dicho mes) y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el articulo 1º de la citada Orden, los gastos que pudieran originarse por las comprobaciones a que se refiere el párrafo final de la Cláusula Primera, serán a cargo del Banco. Décimo cuarta.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender a cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato serán los de Madrid. Décimo quinta.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra o el Banco de Crédito Local de España, indistintamente, podrán elevar a conocimiento del Ministerio de Hacienda, el concierto de esta operación e igualmente se notificará a los ILmos. Señores Delegado de Hacienda, el concierto de esta operación e igualmente se notificará a los ILmos. Señores Delegado de Hacienda de Pontevedra y Sub-Delegado de Hacienda de Vigo, a los efectos previstos en el Decreto de 25 de enero de 1946 (articulo 2º) así como del otorgamiento del poder cuya finalidad queda explicada. Cláusula final.- Las condiciones particulares, en cuanto afecta a los Ayuntamientos beneficiarios de este Servicio, serán las siguientes: a).- Los Ayuntamientos de la provincia que soliciten y obtengan de la Diputación el anticipo de fondos, adoptarán en sesión extraordinaria el acuerdo pertinente haciendo constar que conocen las condiciones de este contrato y aceptaron las obligaciones derivadas del mismo, que les afecten, lo cual acreditarán debidamente ante la Diputación, además, de remitir la escritura de mandato que faculte a la Corporación provincial para hacer efectivos los recursos a que se refiere la Cláusula primera. Dicho poder incluirán entre las facultades a favor de la Diputación, la de ser sustituido a favor del Banco y el texto de esta escritura de mandato será análogo al que la Diputación otorgue por virtud de lo establecido en la Cláusula segunda. b).- La Diputación Provincial de Pontevedra sustituirá a favor del Banco de Crédito Local de España la facultad que le otorguen, mediante poder los Ayuntamientos que se acojan a las condiciones de esta operación. c). La Corporación provincial comunicará al banco en la fecha de la concesión, la cuantía de cada uno de los créditos que conceda en concepto de anticipo a los Ayuntamientos interesados. d).- Las peticiones de fondos con cargo al crédito concedido serán formuladas por la Diputación al Banco en la forma usual, según se previene en la Cláusula Tercera. ------ Folla: 55 4. Autorizando a la Presidencia y Procuradores de Madrid para formalizar el oportuno contrato de escritura pública en relación con el anterior acuerdo. La Comisión Gestora después de un examen detenido de las Cláusulas transcritas y visto el informe favorable de la Intervención de fondos, acuerda por unanimidad prestarle aprobación autorizando al Sr. Presidente, Don Rafael Picó Cañeque y a los Procuradores de Madrid, D. Bernardo Feijóo Montes y D. Ángel Deleito Cervera para que cualquiera de ellos pueda formalizar el oportuno contrato en escritura pública y autorizar y suscribir cuantos documentos se precisen para la formalización de este convenio. De este acuerdo se enviará certificación literal al Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 55 5. Comunicar a los Ayuntamientos que no hayan terminado los trabajos de rectificación del amillaramiento las bases que condicionan los anticipos. Para puesta en práctica de este Servicio de cooperación económica en favor de los Ayuntamientos, se comunicarán a los que aun no hayan terminado los trabajos de la rectificación general del Amillaramiento las Bases siguientes, que condicionan las concesión del anticipo: a). La Diputación Provincial anticipará a los Ayuntamientos que tengan pendientes los trabajos del Amillaramiento, las cantidades necesarias para satisfacer los que se lleven a cabo sin rebasar los créditos destinados a este Servicio. b). Los Alcaldes deberá solicitar la concesión del anticipo, cifrando su importe aproximado, en el plazo de diez días a contar de la fecha en que se publiquen en el Boletín Oficial de la provincia estas Bases, acompañando acuerdo de la Corporación municipal adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria en la que se hará constar que conocen el convenio con el Banco de Crédito Local de España y aceptan las condiciones y obligaciones que a continuación se expresan autorizando a la Presidencia para otorgar mandato que faculte a la Corporación Provincial para hacer efectivos los recursos municipales que se afectan en garantía de esta operación: En dicho poder se autorizará a la Diputación para sustituir a favor del Banco de Crédito Local de España las facultades que en él se le confieren. c). Para garantizar el reintegro de la cantidad que se anticipa a los Ayuntamientos estos afectarán la participación del 10% que les corresponde en la Contribución Rústica y Pecuaria y lo que les corresponda en la participación extraordinaria del 50% en los aumentos que se produzcan en la recaudación de la misma por virtud de la rectificación general del Amillaramiento. d). Con cargo a los productos de los citados recursos, se amortizará el anticipo y una vez reintegrado totalmente cesará la facultad de la Diputación para percibir el importe de aquellos que quedarán de nuevo a la libre disposición de los Ayuntamientos. e). El importe de los trabajos realizados se hará constar en certificación extendida por el Secretario de la Corporación Municipal y una vez aprobada por el Ayuntamiento se elevará a la Diputación para su declaración de abono, siguiendo la tramitación ordinaria, con cargo a la partida del Capitulo 1º y articulo 11 del presupuesto, librándose su importe a favor del Ayuntamiento. ------ Folla: 55 6. Autorizar a la Intervención para que tramite expediente de suplementación de crédito en el capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. También se acuerda que la Intervención tramite el expediente de suplementación de crédito en el Capitulo 1º, Articulo 11 del presupuesto vigente en la forma que propone en su escrito de que se dio cuenta en la sesión de 4 de junio último. ------ Folla: 55,56 7. Adhiriéndose a petición del Ayuntamiento de Pontevedra interesando que la Superioridad conceda prórroga de 4 meses como mínimo para la formación del amillaramiento de la riqueza rústica y pecuaria. Diose cuenta de oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de esta Capital solicitando el apoyo de esta Comisión Gestora para que en virtud de la misión coordinadora que le incumbe se apoye ante el Excmo. Señor Ministro de Hacienda la petición que formulará con fecha dos de Septiembre último en súplica de que se dignase acordar la concesión a dicho Ayuntamiento de una prórroga de cuatro meses como mínimo en el plazo para la formación del Amillaramiento de la riqueza rústica y pecuaria del término municipal, lo que permitiría confeccionar los trabajos sin agobios y con la mayor exactitud posible y poner al cobro dentro del segundo trimestre de 1948 los dos primeros trimestre de los repartimientos del propio año. La Comisión Gestora acuerda adherirse a dicha petición del Ayuntamiento de Pontevedra e interesar de la Superioridad la concesión de la prórroga interesada así como que se haga extensiva la resolución favorable a todos los Ayuntamientos que se encuentren en análogas circunstancias reiterando petición formulada por esta Diputación en tal sentido, con anterioridad. ------ Folla: 56,57 8. Rectificar las bases que fueron objeto de reparo por el Ministerio del Trabajo con motivo de la aprobación del Montepío y Mutualidad de funcionarios de la Diputación Provincial. Se dio cuenta de escrito del Ministerio de Trabajo de fecha 18 del actual que dice así: "Ministerio de Trabajo - Montepíos y Mutualidades. El ILmo. Sr. Director General de Previsión ha dictado con esta fecha la siguiente resolución: "Visto el Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de la Excma. Diputación de Pontevedra, a los efectos de su aprobación e inscripción interior en el Registro Oficial de Montepíos y Mutualidades de esta Dirección General, cabe oponerle los siguientes reparos: - Teniendo presente que el articulo 3º del vigente Reglamento de Montepíos y Mutualidades de 26 de Mayo de 1943, claramente preceptúa que ese tipo de entidades gozará de personalidad jurídica y organización administrativa y contable independiente del organismo que hubiese intervenido en su constitución no es admisible, como se especifica en la Base VIII del Reglamento que se pretende aprobar, que la propia Diputación sea, la que en realidad, designe los miembros que han de integrar la Junta de Gobierno de la Mutualidad a fundar. Se puede admitir que su Presidente por la calidad del cargo que ocupa y el Secretario, Interventor y Depositario de la misma, por su condición de técnicos intervenga y faciliten de forma activa en su dirección, pero siempre teniendo muy presente lo que exige el segundo párrafo del articulo 3º del Reglamento de Montepíos y Mutualidades, es decir, que el Organismo fundador tendrá derecho a designar miembros en la Junta directiva proporcionales a su aportación económica a la Mutualidad. No existe inconveniente en la designación de los miembros representativos de los Funcionarios Técnicos, los Administrativos, Facultativos y de la Escala Auxiliar, se designen en la forma especificada en el Reglamento, es decir, acudiendo a su edad; pero no hay ninguna razón para no seguir el propio criterio con respecto al personal subalterno y no es lógico que la representación del mismo la asuma el Secretario de la Corporación a pretexto de que es el Jefe de todo el personal de la Diputación, toda vez que la misma Jefatura ostenta para el resto del personal cuya representación es designada de otra forma. Por esta razón de autonomía que debe presidir toda la actuación y funcionamiento de la Mutualidad, independiente siempre del Organismo fundacional, la Base III también debe ser reparada toda vez que su último párrafo concede amplias atribuciones a la Diputación para acordar la entrada en vigor de presentaciones, digo, prestaciones en la actualidad no se van a proporcionar, funciones estas que exclusivamente corresponden a la Mutualidad. Por los mismos motivos debe de modificarse la base X ya que su párrafo segundo atribuye competencia a la Diputación para que sancione los acuerdo que liberrimamente, dentro de su competencia legal y reglamentaria pueda adoptar la Junta directiva de la expresada Mutualidad. Además el párrafo último de esta Base deberá modificarse en sentido de que los acuerdos del Consejo solo deben ser apelables ante los Organismos legales pertinentes. Así mismo la Base XII adolece del defecto señalado anteriormente y por ello la reforma del Reglamento no puede acordarse por la Diputación Provincial y deberá ser la Mutualidad la que dirija a las Autoridades competentes facultadas para autorizar la reforma y a la petición deberá acompañarse, sin que ello sea preceptivo informe de la propia Diputación. En la Base XIV, no se puede reconocer otro derecho supletorio para salvar las insuficiencias de que pudiera adolecer el Reglamento que la vigente Ley de 6 de Diciembre de 1941, su Reglamento de aplicación de 26 de Mayo de 1943 y, las disposiciones legales en vigor y de pertinente aplicación al caso. En atención a lo anteriormente expuesto: Esta Dirección General ha tenido a bien acordar la conveniencia de que la Mutualidad que pretende aprobarse reforme su Reglamento teniendo en cuenta las razones y consideraciones anteriormente expuestas y que deberán ser salvadas remitiendo cuatro ejemplares del Reglamento que se pretende aprobar con la nueva redacción acordada. Lo que de Orden del ILmo. Sr. Director General de Previsión traslado a V. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 18 de octubre de 1947. El Jefe de la Sección de Montepíos y Mutualidades, ilegible, Sr. Presidente de la Mutualidad de Funcionarios de la Excma. Diputación de Pontevedra. En cumplimiento de lo que en el precedente escrito se dispone la Comisión Gestora procedió a rectificar las Bases que fueron objeto de reparo, y además el contenido de la número 3, para aclarar y definir la responsabilidad de la Diputación Provincial. En su consecuencia quedaron redactadas las citadas Bases en la forma siguiente: Base 3ª.- Los fines de la Mutualidad son: 1ª. Conceder pensiones complementarias de jubilación, viudedad y orfandad. 2ª. Otorgar becas para estudios a hijos de funcionarios fallecidos que no dejaron familiares con derecho a pensión. 3ª. Anticipos en caso de enfermedad. 4ª. Auxilios por defunción. De momento, la aplicación de los comprendidos en los números 2º, 3º y 4º se aplaza hasta que el Consejo de Administración de la Mutualidad acuerde ponerlos en vigor, cuando sus propios recursos se lo permitan después de quedar íntegramente atendidas las obligaciones derivadas del primer fin que se asigna a la Institución. En iguales condiciones podrá también el Consejo ampliar estos fines. En ambos casos será requisito previo obligatorio el informe de la Diputación. Base 8ª.- La Mutualidad se regirá por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente de la Diputación, que lo será del Consejo y nueve Vocales: De éstos, tres, tendrán el concepto de natos que son: El Secretario, el Interventor y el Depositario de la Diputación y seis de carácter representativo: uno de la clase de funcionarios técnicos; dos del Cuerpo Administrativo - Facultativo; uno de la Escala Auxiliar y dos de la de Subalternos.. En la Escala de Técnicos y Auxiliares el nombramiento recaerá en el de más edad y en el escalafón de Administrativos y Subalternos, uno será el de más edad y otro el más joven. Anualmente se renovará el Consejo en la parte representativa de los funcionarios, siguiendo igual procedimiento sin que puedan ser reelegidos hasta que todos los de cada Cuerpo hubiesen pertenecido al Consejo. En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente o de los Vocales natos les reemplazarán en el Consejo, quienes los sustituyan en sus respectivos cargos de la Diputación. Los nombramientos de la representación de los funcionarios, se hará la primera vez y para constituir el Consejo, por el Presidente de la Corporación a propuesta del Secretario con arreglo a las normas expresadas. En las sucesivas renovaciones, corresponde al Consejo declarar las vacantes, corresponde al Consejo declarar las vacantes y designar los funcionarios que han de ocuparlas. Base 10ª. El Consejo se reunirá el primer día hábil del segundo mes de cada trimestre y siempre que lo convoque el Presidente que presidirá sus deliberaciones y decidirá con voto de calidad los casos de empate. El Consejo tendrá plenas facultades para adoptar todos los acuerdos encaminados al cumplimiento de los fines de la Mutualidad con arreglo a los preceptos contenidos en estos Estatutos, pudiendo a éste efectos dictar las normas complementarias de tramitación y de régimen interior complementarias de tramitación y de régimen interior que estime procedentes, sometiéndolas a la sanción de la Superioridad en los casos que fueren necesarios. En la primera reunión que celebre cada año censurará y aprobará las cuentas del anterior. El Presidente, como ordenador de Pagos, el Secretario, el Interventor y el Depositario desempeñarán estos cargos en el Consejo ejerciendo las funciones y cumpliendo los deberes de manera similar a como los realizan en la Diputación Provincial. Los acuerdos del Consejo son apelables por los funcionarios a quienes afecte ante los Organismos legales pertinentes a los que corresponda el contrato sobre la Institución. Base 12ª. Estos Estatutos podrán ser reformados por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por el voto conforme de las cuatro quintas partes de sus miembros, previo informe de la Excma. Diputación Provincial y autorización de los Organismos a quienes competa la inspección de esta Institución. Base 14ª. En lo no previsto en estos Estatutos regirá como derecho supletorio la Ley de 6 de Diciembre de 1941, Reglamento de 16 de Mayo de 1943, dictado para su aplicación y las demás disposiciones legales en vigor y de pertinente aplicación al caso. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota