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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1948-04-15_Ordinaria. Acta de sesión 1948/04/15_Ordinaria
Acta de sesión 1948/04/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.171/1.1948-04-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1948/04/15_Ordinaria
Data(s) 1948-04-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 125 1. Bajo la Presidencia de Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los Vocales Gestores Sres: Alcántara Fernández, García Señoráns y Peláez Merino, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial en el día de hoy quince de abril de mil novecientos cuarenta y ocho. Actúa de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes. ------ Folla: 125,127 2. Resolviendo de conformidad con el informe que emite el Sr. Diputado - Juez Instructor Sr. Peláez en el expediente instruido al que fue Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, D. Pedro Basanta del Río. Se dio cuenta del informe que emite el Sr. Diputado - Juez Instructor del expediente instruido al que fue Ingeniero - Director del Servicio de Repoblación Forestal D. Pedro Basanta del Río, que dice así. "Informe del Señor Juez Instructor. Del examen de este expediente instruido al Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal D. Pedro Basanta del Río, resulta 1º. Que en virtud de escrito elevado por el Sr. Ingeniero Regional al Iltmo. Sr. Director General del Patrimonio Forestal del Estado sobre, deficiencias advertidas en la repoblación del monte "Caeiro" del término municipal de Cuntis, en la que los trabajos ejecutados no responden al contenido de las certificaciones extendidas, acordó el Consejo de aquella Entidad la instrucción de un expediente que se hall en trámite para comprobación de la denuncia, enviar al Sr. Fiscal de la Audiencia de Pontevedra los antecedentes para proceder criminalmente contra el Sr. Basanta que autorizó aquellas certificaciones e interesar que por esta Diputación se le instruyese el expediente administrativo correspondiente. 2º. Que dado cuenta de este escrito a la Comisión Gestora en sesión de 18 de Marzo último dispuso se abriese expediente contra el Sr. Basanta, nombrando al que suscribe Juez Instructor, cuya resolución fue inmediatamente ejecutada a medio del escrito que encabeza estas diligencias. 3º. Que la Diputación Provincial elevó al Patrimonio Forestal del Estado un proyecto para repoblar el monte "Caeiro" cuatrocientas cincuenta y dos mil quinientas cuarenta y una pesetas con noventa y dos céntimos (452.541,92) que fue aprobado por la Dirección General, según comunicación de 17 de Abril de 1946, si bien rebajada a la cifra de 372.450,62 pesetas; que fue rectificada a su vez por la Intervención General de la Administración del Estado con una nueva reducción a 371.586,57 pesetas. 4º. Que según certificación autorizada por el Sr. Interventor de fondos de la Excma. Diputación Provincial, se han librado para atender a los gastos de esta repoblación desde Abril de 1946 hasta Noviembre de 1947, cantidades cuyo total se eleva a 317.727,26 pesetas. 5º. Que de la certificación expedida por el Sr. Ingeniero Accidental del Servicio D José María Martínez Hermosilla, como resultado del reconocimiento que llevó a cabo en el monte "Caeiro" hasta la suspensión de los trabajos y de la valorización y liquidación de los mismos aparecen libradas 317.727,26 pesetas; justificadas 75.715,54 e indebidamente percibidas 242.011,72 pesetas, si bien de las 9.825,30 fueron destinadas a dirección de obra en cuya partida aparecen cobradas de exceso 8.472,74, de las cuales 508,36 se destinaron a satisfacer el impuesto de utilidades, 1.432,59 a los derechos e indemnizaciones correspondientes al Patrimonio Forestal del Estado y 6.530,79 al personal del Servicio Forestal de esta Diputación . 6º. Que en las certificaciones expedidas se descontó al Destajista el 15% en concepto de garantía, cuyo importe se eleva actualmente, según consta en la certificación expedida por el pagador del Servicio, a 24.014,30 pesetas. 7º. Que al cerciorarse el expedientado Sr. Basanta de las anomalías advertidas en el monte "Caeiro", gestionó del Destajista Sr. Ceballos Revuelta, que reintegrase el descubierto ingresando a este efecto 472.000,00 pesetas, que con la cantidad retenida en garantía a que se refiere el resultando anterior, suman 496.014,30 pesetas para responder de los descubiertos que pudieran resultar al liquidarse los trabajos llevados a cabo por el Destajista Sr. Ceballos Revuelta. 8º. Que el Sr. Basanta presentó la renuncia del cargo de Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, fundada en motivos de salud, la que le fue admitida por la Comisión Gestora, en sesión de 6 del actual declarándolo cesante. Considerando: Que en todo expediente contra funcionario público por motivos que afectan a manejo, sustracción o indebida aplicación de fondos se ofrecen tres aspectos que requieren examen y tramitación diferente y que son: el penal, para los delitos que pudieran haberse cometido; el administrativo, dirigido al reintegro de los fondos o indemnización de los daños y perjuicios causados y el gubernativo, encaminado a la sanción de orden disciplinario formal ejercicio de la función que tuviera a su cargo. Considerando: Que en lo que afecta al procedimiento criminal, ya, por el Patrimonio Forestal del Estado se dio cuenta a los Tribunales de Justicia para las actuaciones procedentes, por lo que esta Diputación se encuentra exenta de cumplir este trámite debiendo limitarse a remitir al Sr. Fiscal testimonio de este expediente para mejor esclarecimiento de los hechos y en cuanto pueda favorecer la acción de la Justicia, ya se trate de un delito cometido maliciosamente o por imprudencia o bien de un acto o conducta negligentes que dieran ocasión a distracción de fondos; pero que en virtud de gestiones realizadas por el inculpado hubieren sido reintegrados de manera que quedasen a salvo sin merma o perjuicio alguno los fondos públicos, todo lo cual compete exclusivamente dilucidar y definir y en su caso sancionar a la jurisdicción ordinaria desde el momento en que por el Patrimonio Forestal le fue sometido el conocimiento de estos hechos. Considerando: Que justificado documentalmente en este expediente la cantidad indebidamente percibida por el Destajista es de pesetas 242.011,72 y que para cubrir éste importe se hallan actualmente retenidas a 24.014,30 pesetas y fueron ingresadas 472.000,00, totalizando 496.014,30 pesetas, cantidad que duplica el descubierto, hallándose por ello suficientemente asegurados los intereses de la Diputación Provincial y excusando la tramitación del expediente administrativo de alcance, sin perjuicio de que se practique una exacta liquidación a fin de precisar la cantidad indebidamente librada y aplicar a su reintegro por ingreso en firme lo necesario con cargo a los fondos repuestos por el Destajista. Considerando: Que el expediente en el aspecto gubernativo ha de fundarse en un hecho que debiendo ser debidamente enjuiciado en esta jurisdicción se halle previsto y definido como falta, sin más sanción que la establecida para cada caso en las normas legales o estatutarias y que van desde el apercibimiento hasta la separación definitiva del funcionario con pérdida de todos los derechos excepto los de carácter pasivo, quedando en la situación de cesante que en el Reglamento de Régimen interior de esta Diputación Provincial, no confiere beneficio alguno por no existir para el que se halle en esta situación, el turno de reingreso, por lo que desde el momento en que al Sr. Basanta se le admitió la renuncia del cargo declarándole cesante, cualquier sanción que ahora se le aplique, incluso la más grave de separación del servicio que previene el número 5, articulo 138, del citado Reglamento, por hechos no constituidos de delito, resultaría totalmente inoperante, por hallarse ya el interesado en esta situación, no existiendo tampoco precepto legal alguno o reglamentario que impida admitir la renuncia a los funcionarios sometidos a expediente, ya que la única prohibición legal se refiere a la excedencia voluntaria, quizá por la consideración apuntada. Considerando: que además de resultar inoperante pudiera parecer contrario al buen sentido imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período determinado o la separación del cargo a persona que ya no tiene la condición de funcionario. Considerando: que tampoco puede tener virtualidad alguna a efectos posteriores la imposición de un correctivo ya que estando el hecho fundamental que motiva la formación de este expediente sometido a conocimiento de la jurisdicción ordinaria por si pudiera constituir un delito cometido en el ejercicio del cargo, la resolución que en definitiva se adopte por los Tribunales, si fuese condenatoria habrá de hacer la necesaria declaración procedente de la pena accesoria de inhabilitación o suspensión del derecho para desempeño de cargos públicos si fuera pertinente. Considerando: Que practicadas todas las diligencias que pudieran ser esenciales para el esclarecimiento y calificación en la vía gubernativa de los hechos que motivaron este expediente y no existiendo méritos a juicio del instructor que suscribe y por los razonamientos expuestos al formular el pliego de cargo a que se refiere el articulo 143 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, se excusa igualmente por innecesaria la concesión del plazo de diez días para contestarlo a que alude dicho precepto. Considerando: Que si bien el expediente se tramita contra un funcionario en las actuaciones aparece un proceder irregular del Destajista de la obra D. José María Ceballos Revuelta, que necesariamente debe repercutir en su situación administrativo, estima el Juez que suscribe, como derivación inexcusable de este expediente, que por la Comisión Gestora se acuerde la rescisión del destajo de las obras de repoblación en el monte "Caeiro", procediéndose a la liquidación de los trabajos en forma reglamentaria para poder hacer efectivo el reintegro del descubierto que resulte, sin perjuicio de la retención para reposición de marras por el tiempo que se hubiese fijado en las condiciones del destajo. Por todo lo expuesto, el Juez Instructor que suscribe tiene el honor de formular a la Excma. Comisión Gestora la siguiente: Propuesta de resolución. 1º. Que no ha lugar a imponer al Sr. Basanta, una sanción de carácter disciplinario en la vía gubernativa por los hechos que motivaron la formación de este expediente, por haber perdido la condición de funcionario al serle admitida la renuncia del cargo y quedar separado del servicio. 2º. Que procede rescindir el destajo concertado con D. José María Ceballos Revuelta, para la repoblación del monte "Caeiro", precediéndose a la recepción y liquidación de la obra ejecutada en forma reglamentaria. 3º. Que de este expediente y del acuerdo que se adopte en envíe copia literal al Sr. Fiscal de esta Audiencia. No obstante la Comisión Gestora se dignará resolver lo que en justicia mejor proceda. Pontevedra a 10 de Abril de 1948. El Juez Instructor, Casiano Peláez Rubricado". Por la Presidencia y los Señores Diputados Vocales, se hicieron consideraciones sobre los aspectos que revisten los hechos concretados en el expediente, y teniendo en cuenta que las derivaciones de carácter criminal fueron ya sometidas a la jurisdicción competente; que las responsabilidades administrativas, por perjuicio a los intereses provinciales, se hallan garantizadas, y que, por tanto solo resta resolver sobre la infracción de carácter disciplinario de la exclusiva competencia de esta Comisión Gestora con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141 y 145 del Reglamento de Funcionarios de este Organismo Provincial en relación con los preceptos de la Ley de 2 de Agosto de 1882; Estatuto Provincial de 1925 y disposiciones posteriores que regulan las atribuciones y definen las facultades de los Organismos representativos de la Diputación; se acuerda resolver de conformidad con la propuesta del Sr. Juez Instructor aceptando los hechos y consideraciones legales de su informe. De este acuerdo se dará traslado al ILtmo. Sr. Director General del Patrimonio Forestal del Estado y al ILtmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia, debiendo además enviarse a este, copia literal autorizada del expediente. ------ Folla: 127,128 3. Resolviendo como consecuencia de la situación creada en la repoblación forestal que esta Diputación asume la responsabilidad ante el Patrimonio Forestal del Estado sosteniendo el Consorcio aprobado. Estima la Presidencia, que dada la situación creada con motivo de los hechos a que se refiere el expediente incoado al que fue Ingeniero - Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación D. Pedro Basanta del Río y que acaba de ser resuelto en esta misma sesión interesa a la Diputación fijar claramente su posición. En las Cláusulas del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, se le confió la Dirección Técnica y Administrativa del Servicio de Repoblación y consiguientemente ha de asumir la responsabilidad de los perjuicios económicos que su funcionamiento deficiente pudiera ocasionar, sin perjuicio de repercutir contra las personas causantes del daño que resulte inferido a los intereses provinciales. Pero dada esta garantía la situación actual de paralización de todos los trabajos afecta al prestigio de la Corporación y al de los funcionarios técnicos que quedan en el Servicio, perjudicando el desenvolvimiento de este, por lo que no es aconsejable prolongarla innecesariamente. En uso de las atribuciones de inspección de los Servicios provinciales que le encomendó la legislación, y en cumplimiento del acuerdo adoptado en la sesión de 6 del actual, esta Presidencia realizará de manera inmediata, tan pronto lo permita el estado de salud de uno de los técnicos designados, la toma de datos de campo que permitan la fijación exacta del estado actual de los montes en período de repoblación y la delimitación de los perímetros o parcelas repobladas hasta la fecha. Pero respetando el estado en que se encuentren y sin hacer en ellas ninguna labor de mejora o reposición de marras, no se encuentra consideración alguna estimable que impida continuar normalmente los trabajos en las superficies no repobladas. Después de bree deliberación la Comisión Gestora, de acuerdo con el criterio expuesto por la Presidencia acuerda: 1º. Que la Diputación Provincial, única que tiene personalidad ante el Patrimonio Forestal del Estado en el Consorcio aprobado para la repoblación de los montes comunales de esta provincia, asume la responsabilidad económica que le impone el reintegro inmediato a dicho Organismo de cuantas sumas le hubiese remitido para trabajos de repoblación y cuya inversión no se encuentre debidamente justificada y desde ahora, pone ya a su disposición el descubierto que aparece en los trabajos del monte "Caeiro" para su reembolso cuando se le reclame o para aplicarlo a los mismos trabajos de la Zona sin perjuicio de la liquidación definitiva que reglamentariamente se practique. 2º. Interesar del patrimonio Forestal del Estado, su conformidad para que tan pronto se fije la situación actual de los perímetros en período de repoblación, se continúen los trabajos normalmente reservándose la Diputación la facultad de adoptar para su ejecución en condiciones que no mermen su eficiencia, un sistema de mayor garantía económica si lo considera necesario, como la subasta pública o el destajo concursado. Este acuerdo se trasladará también al Sr. Fiscal por si fuera pertinente su unión a las actuaciones que se practique en virtud de la denuncia del Patrimonio Forestal del Estado contra el Ingeniero Sr. Basanta. ------ Folla: 128 4. Decretando el ingreso en el Asilo de Caldas de Juan Goris, vecino de esta Capital. Decretar el ingreso en el asilo de ancianos de Caldas, por cuenta de fondos provinciales de Juan Goris vecino de esta Capital que carece de familiares que puedan atenderlo, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 128 5. Aplazando la convocatoria sobre "becarios". De conformidad con lo propuesto por el Negociado, se acuerda aplazar la convocatoria a concurso de la vacante existente en "becarios" del Seminario de Santiago; de los estudios de Escultura y la de Artes Industriales, así como la titulada "Calvo Sotelo" que vacara al finalizar el presente curso, hasta la terminación del vigente curso académico. ------ Folla: 128 6. Aplazando la nueva subasta para la venta de especies arbóreas en la carretera provincial de Callobre a Puente Ledesma. Vista la propuesta del Negociado de Fomento participando que ha resultado desierta por falta de licitadores la subasta anunciada en el Boletín Oficial de 14 de Marzo último para la venta de especies arbóreas en la carretera provincial de Callobre a Puente Ledesma, se acuerda aplazar la nueva subasta hasta que se regularice el precio de las maderas actualmente muy fluctuante. ------ Folla: 128 7. Declarando de abono la cuenta que produce el Jefe del Servicio de Selección de Ganado Vacuno del Patronato del Plan Agrícola de Galicia. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que produce el Jefe del Servicio de Selección de ganado vacuno del Patronato del Plan Agrícola de Galicia en esta Capital correspondiente a la tercera parte importante 1.611,15 pesetas por edición del folleto sobre selección de ganado. ------ Folla: 128 8. Declarando de abono la de la "Casa Sánchez" de Vigo por varios pedidos. Prestar aprobación y declarar de abono contra la consignación del Capitulo VI, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente la cuenta que produce la "Casa Sánchez" de Vigo, por muebles, un colchón y tres almohadas para esta Diputación. ------ Folla: 128 9. Pasando a informe de Intervención la liquidación de las obras del Panteón de monjas. Pasar a informe del Sr. Interventor la liquidación de obras del Panteón subterráneo para monjas del Hospital y Hospicio ejecutadas por el Contratista D. Lino Monteagudo. ------ Folla: 128 10. Quedando enterada de acuerdo del Ayuntamiento de Silleda agradeciendo el anuncio de subasta del camino de Grava. Quedar enterada de oficio número 1.718 de fecha 10 del actual trasladando acuerdo del Ayuntamiento de Silleda adoptado en 6 del actual sobre el camino de Grava, en el que se agradece el acuerdo de esta Comisión de anunciar a subasta dicha vía, reconociendo a la Corporación Municipal el testimonio de satisfacción que expresa. ------ Folla: 128 11. Quedando enterada de oficios de la Alcaldía de A Estrada, felicitando al Diputado Sr. Peláez por su moción sobre el Aeropuerto Intercontinental de A Lanzada. Quedar enterada de oficios números 508 y 509 de la Alcaldía de A Estrada, trasladando acuerdo de la Corporación Municipal de 20 de Febrero último felicitando al Diputado Sr. Peláez por su moción sobre el Aeropuerto - Intercontinental de A Lanzada y ofreciendo la cooperación de dicho Cabildo Municipal para las gestiones que se encomendaron a la Presidencia en relación con este asunto cuyo ofrecimiento agradece a su vez, esta Comisión Gestora. ------ Folla: 128 12. Quedando enterada de oficio del Gobierno Civil trasladando otro de la Dirección General de Administración Local rogando se den facilidades al Inspector General de Montes D. José González Prieto. Quedar enterada de oficio del Gobierno Civil número 260 de 12 del corriente en el que traslada otro de la Dirección General de Administración Local rogando se den facilidades al Inspector General de Montes ILtmo. Sr. Don José González Prieto, en la visita de inspección que realiza a los Servicios de Repoblación, siempre dentro del cometido que establece la Base 10ª del Consorcio con el Patrimonio del Estado. ------ Folla: 128 13. Aceptando informe de la Asesoría Jurídica sobre la revisión del expediente político instruido al ex-funcionario D. Celso Sánchez Marta; quedando pendiente para la sesión próxima la designación de Juez instructor y Secretario. Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica en solicitud promovida D. Celso Sánchez Marta, la Comisión acuerda proceder a la revisión del expediente al Jefe de Negociado ya citado, que había sido separado del cargo definitivamente por acuerdo de 19 de Mayo de 1937, confirmatorio de la Orden de la Comandancia Militar de 28 de agosto de 1936, quedando pendiente para la sesión próxima la designación del Sr. Diputado que habrá de actuar como Juez Instructor y del funcionario que le auxiliará como Secretario del expediente. ------ Folla: 129 14. Decretando el ingreso en el Manicomio de Conjo de Francisca Cobo Otero. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, por cuenta de fondos provinciales, de Francisca Cobo Otero, en concepto de observación y pobre, cuyo internamiento interesa su madre Francisca Otero Santamaría, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 129 15. Interesando la concesión de tres camiones del Ministerio de Industria y Comercio. En virtud de la Circular de la Jefatura del Servicio de Regulación Económica en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Comercio, se acuerda interesar la concesión de dos camiones de tres toneladas y media y uno de 5 toneladas para el Servicio de esta Diputación. ------ Folla: 129 16. Autorizando la devolución de fianza al Contratista de las obras de Frigorífico del Hospital D. Amadeo Lorenzo López. Recibida la obra de un frigorífico, con destino al Gran Hospital de Pontevedra, cuyo anuncio de Concurso se publicó en el Boletín Oficial número 270 de 13 de Noviembre de 1945 y satisfecho ya el importe de la misma, se acuerda devolver al Contratista D. Amadeo Lorenzo López la fianza de 600 pesetas que había constituido para responder de la ejecución de la misma, previo el cumplimiento de los trámites correspondientes de anuncio y que no se formulen reclamaciones contra dicho adjudicatario. ------ Folla: 129 17. Quedando enterada de certificación, posesionando a esta Excma. Diputación del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado desde 1º de Enero del año actual. Quedó enterada la Comisión de certificación posesionando a esta Excma. Diputación Provincial a partir de 1º de enero del año actual del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado, cuyo documento dice literalmente así: "Don Augusto Marzal Andrade, Delegado de Hacienda en esta provincia del Pontevedra, Certifico: Que en el día de la fecha, y una vez aprobada por la Dirección General del Tesoro la escritura de fianza constituida por la Excma. Diputación Provincial para garantizar el Servicio de la Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado que le fue concedida por Orden Ministerial de 10 d Junio de 1947, se formaliza con arreglo a lo dispuesto en el articulo 42 del Estatuto de Recaudación vigente la posesión de dicha Corporación en el expresado servicio que viene desempeñando desde el día 1º de Enero del año actual. Pontevedra 16 de Marzo de 1948. Augusto Marzal. Rubricado. Hay un sello que dice: Delegación de Hacienda - Pontevedra. ------ Folla: 129 18. Aprobando la liquidación de la Cuenta General de Presupuestos correspondiente al año 1947. Prestar aprobación a la liquidación de la Cuenta General de Presupuestos que rinde el Sr. Presidente Ordenador de Pagos en cumplimiento de las disposiciones vigentes, correspondiente al ejercicio económico de 1947 y que arroja un superávit de 423.814,52 pesetas. ------ Folla: 129 19. Quedando enterada de oficio de la Caja de Ahorros referente a la renuncia del Consejero D. Agustín Nores Patiño y nombrando a D. Casiano Peláez, D. José Alcántara, D. Daniel de la Sota y D. César García Solis. Visto el oficio de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra de fecha 10 del actual, dando cuenta de la renuncia presentada por el Consejero Vecino, ausente en la República Argentina, D. Agustín Nores Patiño y cuya renuncia se fundamenta en las prolongadas ausencias a que se ve obligado, se acuerda admitirla, agradeciendo al Sr. Nores Patiño su valiosa e inteligente colaboración, designando en la vacante que deja y en calidad de Consejero - Vecino de dicha Institución a D. Casiano Peláez Merino y nombrando para la vacante que este deja en calidad de Consejero - Diputado a D. José Alcántara Fernández. También se resuelve reelegir como Consejeros - Vecinos de dicha Caja de Ahorros, ya que cumplirán en 8 del actual, los siete años de su mandato a los Sres. D. Daniel de la Sota y Valdecilla y D. César García Solís. ------ Folla: 129 20. Concediendo una subvención de 25.000 pesetas al Club Pontevedra por su magnífico comportamiento durante los partidos de Liga; otra de 10.000 ptas al Club Berbés de Vigo por su magnífico comportamiento durante los partidos de Liga; otra de 10.000 ptas al Club Arosa de Vilagarcía por su magnífico comportamiento durante los partidos de Liga; y un trofeo al Real Club Celta de Vigo pro su honrosa clasificación. Teniendo en cuenta la importancia que en la vida moderna adquirieron las competiciones deportivas como exponente del perfeccionamiento físico, del vigor de la juventud y de los educadores estímulos que la nobleza de una lucha inteligente fomenta entre los cultivadores de todas estas manifestaciones a las que no pueden vivir ajenas las Corporaciones locales; la Comisión acuerda conceder una subvención de 25.000 pesetas al Club Pontevedra por su magnífico comportamiento durante los partidos de la Liga y por haber quedado campeón del grupo a que pertenecía (3ª división); otra de 10.000 pesetas al Club-Berbés de Vigo por su actitud generosa durante el campeonato de la 3ª División; otra de 10.000 pesetas al Club Arosa de Vilagarcía por la combatividad y magnífica clasificación que obtuvo en el primer año de actuación en la 3ª división y finalmente conceder un trofeo al Real Club Celta de Vigo por su honrosa clasificación en el Torneo de la 1ª división, trofeo que se disputará en las condiciones que proponga a esta Comisión, la Junta Directiva del Club. El importe de estas subvenciones y el gasto que la adquisición del trofeo que se destina al Club Celta originen, se satisfarán con cargo al presupuesto vigente autorizándose a la Presidencia para adquirir y hacer entrega al último de los Clubs citados, de la distinción que se le otorga. ------ Folla: 129 21. Comisionando al Secretario de la Corporación D. Antonio Posse García para gestionar en Madrid la aprobación de cuentas pendientes en el Tribunal de Cuentas del Estado. Comisionar al Secretario de la Corporación D. Antonio Posse García, para gestionar en Madrid la aprobación de cuentas pendientes en el Tribunal de Cuentas del Estado, librando a su favor, para los gastos de desplazamiento y estancia la cantidad de 2.000 pesetas que se librarán contra el Capítulo II, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 130 22. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjko de Juan Manuel Fontenla Álvarez de Tui. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales del demente Juan Manuel Fontenla Álvarez, natural y vecino del Ayuntamiento de Tui, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 130 23. Decretar el ingreso en el Asilo de ancianos de Vigo de Luciano Eduardo Parcero Chapela, vecino de S. Pedro en el Ayuntamiento de Cangas. Decretar el ingreso en el asilo de ancianos de Vigo, por cuenta de fondos provinciales, del anciano Luciano Eduardo Parcero Chapela, natural y vecino de la parroquia de San Pedro en el Ayuntamiento de Cangas, cuya pobreza y necesidad del ingreso se comprueba en expediente instruido al efecto. ------ Folla: 130 24. Aprobar presupuesto global de conservación y reparación de cc.vv. para el año económico de 1948. Prestar aprobación al "presupuesto global" de reparación y conservación de caminos vecinales en período de conservación para el año económico actual de 1.403.894,26 pesetas, debiendo elevarse a la Jefatura de Obras Públicas para su aprobación y envío a la Dirección General del Caminos. ------ Folla: 130 25. Aprobar la liquidación del Plan de conservación de cc.vv. con subvención del Estado correspondiente al ejercicio de 1947. Prestar aprobación a la liquidación del Plan de conservación de caminos vecinales con subvención del Estado, correspondiente al ejercicio del año 1947, que se eleva a la cantidad de 634.892,71 pesetas, y que eleva el Ingeniero Director de Obras y Vías, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 del vigente Reglamento. ------ Folla: 130 26. Subvencionar con 40.000 ptas a la Junta Provincial de Ordenación Económico - Social. Debiendo comenzar a funcionar en esta provincial la Junta Provincial de Ordenación Económico Social, cuyo sostenimiento se nutre de una aportación proporcional de los Ayuntamiento y de la Diputación, se acuerda: de conformidad con lo interesado por dicha Junta de Ordenación y propuesto por la Presidencia, subvencionar a dicho Organismo con la cantidad de 40.000 pesetas, y que por la Intervención, en la primera habilitación de crédito que formule, consigne el correspondiente a esta aportación de la Diputación, y una vez sea firme la habilitación que se dispone, se libren a dicha oficina las cantidades precisas para adquisición de mobiliario y demás primeros gastos de instalación. ------ Folla: 130 27. Proponiendo se redacten las bases para provisión de la Plaza de Ingeniero Director del Servicio Forestal. Vacante la plaza de Ingeniero Director del Servicio Forestal por renuncia del que la desempeñaba, se acuerda que por una Ponencia que compondrán el Sr. Presidente y el Sr. Diputado Delegado de Repoblación se redacten las Bases para provisión de dicho cargo que habrán de traerse a la sesión próxima para estudio y resolución de la Comisión. ------ Folla: 130 28. Acordando la creación de otra plaza de Ingeniero Auxiliar del Servicio Forestal. Dada la importancia y volumen de las masas forestales repobladas y de los trabajos a realizar en los Ayuntamientos consorciados con esta Diputación para cuyo servicio es notoriamente insuficiente la plantilla técnica del Servicio de Repoblación Forestal de esta Corporación, se acuerda la creación de otra plaza de Ingeniero Auxiliar de dicho Servicio y toda vez que el 50% de la asignación que se le fija habrá de ser satisfecha por el Patrimonio Forestal del Estado, se resuelve elevar esta propuesta a la Dirección General del mismo para su conformidad. ------ Folla: 130,131 29. Prestando aprobación a la cuenta justificada de gastos habidos en el Servicio de Amillaramiento. Se dio cuenta de oficio de fecha de hoy, del Habilitado de Amillaramiento, acompañando cuenta justificada de los gastos habidos en dicho Servicio provincial durante el primer trimestre del año en curso, que es como sigue: "ILtmo. Sr.: Referida al 31 de Marzo próximo pasado, tengo el honor de someter a la aprobación de V.E. cuenta justificada de los gastos causados por el Servicio Provincial de Amillaramiento durante el primer trimestre del corriente año 1948. Todos ellos han sido verificados por concepto del 25% de haberes del personal, cuyo pago está sujeto a la aprobación previa de los expedientes de rectificación de los Ayuntamientos respectivos. A las carpetas rotulados con los nombres de estos últimos, que acompañan a dicha cuenta, han sido incorporadas las nóminas complementarias acreditativas de dichos desembolsos. dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 15 de Abril de 1948. El Habilitado H. Blanco, rubricado. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial Habilitación del Servicio Provincial de Amillaramiento de Pontevedra Debe 1948 Enero 1º Saldo de cuenta anterior ................................... 16.699,23 Febrero 25. Libramiento nº 106 ...................................... 32.750,00 Febrero 25. Libramiento nº 65 ......................................... 7.000,00 Marzo 24. Libramiento nº 264 .......................................... 30.052,79 Total ......................... 86.502,02 Abril 1º Saldo a cuenta nueva ............................................ 5.062,30 Haber 1948. Marzo 24. Pagado al personal técnico (parte de los Ingenieros) el 25% de sus haberes, por los Ayuntamientos de Fornelos, Vigo, Barro, Covelo, Lalín, Rodeiro, Forcarei, A Golada, Moraña, Pazos de Borbén y Cambados ...................................... 34.979,62 Idem, al personal administrativo, igual concepto, por los mismos Ayuntamientos ............................................... 13.504,42 Marzo 31. Al personal técnico (parte de los Ingenieros) 25% haberes de los Ayuntamientos de Caldas, Cangas, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Crecente, Cuntis, A Estrada, Gondomar, Marín y A Cañiza ..................................... 16.440,64 Al personal técnico (perito) 25% sus haberes, Ayuntamiento de Covelo............................................................................. 2.669,55 Al personal administrativo (menos dos funcionarios) 25% haberes de los Ayuntamientos de Caldas, Cuntis, Vilanova, Catoira, Cangas, A Cañiza, Cerdedo, Crecente, A Estrada, Gondomar, Marín, Vilagarcía, Baiona, Cotobade, Redondela, Ponteareas, Pontevedra, Oia, Vilaboa, Tomiño, Ponte Caldelas, Silleda, Valga y Pontecesures ........................................... 13.845,49 Saldo a cuenta nueva ...................................................... 5.062,30 Total pesetas ....... 86.502,02 El Habilitado H. Blanco Rubricado. Hay un sello etc. La Comisión Gestora, después de examinar los transcritos documentos y los comprobantes que los acompañan, acordó prestarles su aprobación. Se levantó la sesión. ------
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