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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1949-01-07_Ordinaria. Acta de sesión 1949/01/07_Ordinaria
Acta de sesión 1949/01/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.172/1.1949-01-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1949/01/07_Ordinaria
Data(s) 1949-01-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 91 Asisten los Sres.: Presidente: - Fontoira Peón. Vocales: - Alcántara Fernández. - García Señoráns. - Peláez Merino. Secretario: - Pósse García. 1. Presidida por D. Manuel Fontoira Peón y con asistencia de los Diputados Sres. Alcántara Fernández, García Señoráns y Peláez Merino, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diptuación provincial, siendo las diecinueve horas del día de hoy siete de enero de mil novecientos cuarenta y nueve y leída el acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde a treinta de diciembre del año último, por unanimidad es aprobada. Actúa de Secretario de la Corporación Sr. Posse García, celebrándose esta sesión en el Salón de Actos de la Corporación. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día, adoptándose los acuerdos sigueintes: ------ Folla: 91,93 2. Destinando instancia de la Sociedad Anónima "La Toja" representada por el Procurador D. José R. Dios reclamando sobre el arbitrio provincial de Aguas Minero Medicinales. Diose cuenta la instancia producida a nombre de la Sociedad Anónima "La Toja" por el Procurador de los Tribunales D. José Rodríguez Dios, a la que se acompaña reclamación dirigida al Ilmo. Sr. Delegado de hacienda de esta provincia, contra la Ordenanza que regula la exacción de cuotas por el arbitrio de aprovechamiento de manantiales minero - medicinales, y. Resultando: que en el escrito de reclamación, y en la primera de sus condiciones, digo, consideraciones, se formula reclamación y en la primera de sus condiciones, digo, consideraciones, se formula reclamación contra la Ordenanza de dicho arbitrio para el ejercicio de 1949, con invocación del contenido del artículo 269 del Decreto de 25 de enero de 1946 y con la cita de una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1942, por considerar el reclamante, que al anunciarse la aprobación del Presupuesto para 1949, se incluyen en dicha aprobación como en efecto sucede, las Ordenanzas que nutren la parte de ingresos de esta Ordenación económica. Resultando: Que, igual razonamiento formula el reclamante en el 2º párrafo de la primera de sus consideraciones, en cuanto subordina la consignación de la partida de ingresos correspondiente de este arbitrio, a la paralela aprobación de su ordenanza. Resultando: que en la segunda de sus consideraciones, el reclamante invoca el contenido de otra sentencia del Tribunal Supremo para sostener el criterio que esta Corporación también mantiene igualmente, de que las ordenanzas pueden ser impugnadas con motivo del acuerdo aprobatorio de las mismas o confirmatorio de su vigencia para el mismo período del Presupuesto. Resultando: Que en la consideración 3ª del escrito de reclamación, se hace referencia al contenido del artículo 1º de la Ordenanza aprobada con arreglo al artículo 222 del Estatuto Provincial, alegándose que, cuando fue redactada la ordenanza, ya regía el Decreto ordenador de Haciendas Locales de 25 de enero de 1946, a cuyas normas - según se dice - debía atemperarse la Corporación. Resultando: Que en la consideración 4ª se citan por el reclamante diversas sentencias del Tribunal Supremo, en las que se habla de interpretaciones extensivas de los preceptos fiscales, que esta Corporación no aplica al caso que se debate por que reduce estrictamente la eficacia de los preceptos de la Ordenanza a su texto literal, sin ninguna interpretación extensiva. Resultando: Que en la consideración 5ª del escrito de impugnación se habla aunque sin concretarlas de infracciones legales y reglamentarias como motivo para formular el recurso. Considerando: que, la Ordenanza que se impugna, viene rigiendo desde el ejercicio económico de 1946, habiendo sido aprobada, en su texto actual en sesión de 27 de noviembre de 1945 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 291 de 20 de diciembre del propio año, y, por tanto, con anterioridad a la vigencia del Decreto de 25 de enero de 1946 que invoca el reclamante, habiendo merecido también la aprobación de la Corporación y del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, al igual que las demás ordenanzas, en años sucesivos, al ser aprobados los Presupuestos provinciales, y, unidas los Presupuestos provinciales, y, unidas a los cuales figuran siempre todas las ordenanzas como apéndice de dichos presupuestos. Considerando: Que, al aprobarse para el ejercicio de 1946 esta ordenanza, en noviembre del año 1945 se elevó para su examen al Ministerio de Gobernación, conforme a lo prevenido en el artículo 217 del Estatuto Provincial, considerándose autorizada, conforme a lo previsto en el apartado C). de dicho precepto, en aplicación de la doctrina del silencio administrativo; y con el mismo texto y sin variante alguna, ha sido aprobada para Presupuestos sucesivos, sin que por tanto tengan la aplicación a la misma los preceptos invocados del Decreto de 25 de enero de 1946. Considerando: Que la misma sentencia, invocada como argumento fundamental por el reclamante, de 20 de febrero de 1942, confirma la práctica seguida por esta Diputación de prorrogar la vigencia por esta Diputación de prorrogar la vigencia de las ordenanzas fiscales por el período de cada Presupuesto hasta tanto no sea necesaria su modificación o derogación, manteniéndose en la expresada sentencia este criterio en cuanto se afirma: "que en las Ordenanzas ha de constar la fecha en vigor, de lo que se infiere que su plazo puede extenderse a mas de un ejercicio presupuestario"; y aplicando la Diputación los preceptos fiscales en el sentido mas restrictivo, y no extensivo, como afirma el reclamante, viene aprobando anualmente esta Ordenanza que, conforme a la misma sentencia citada, podría tener mas vigencia, con lo que se demuestra y patentiza el respeto que, para las reclamaciones de los contribuyentes guarda siempre y sin excepción, la Corporación Provincial. Considerando: Que, ni conforme al Estatuto provincial, ni a la Ley de 29 de agosto de 1882, ni al Decreto de Ordenación provisional de las Haciendas Locales, la Ordenanza impugnada contiene ninguna infracción legal, ni defecto siquiera de forma, que haga imprecisa la determinación de la base contributiva - estando autorizada esta imposición por los claros preceptos - del artículo 222 del Estatuto Provincial, bajo cuya vigencia se creó la Ordenanza impugnada habiéndose ratificado ahora por el artículo 188 del Decreto de 25 de enero de 1946, cuyos requisitos o circunstancias se mantienen íntegramente y se cumplen en dicha ordenación del arbitrio impugnado. Considerando: Que aparte de los razonamientos legales expuestos, la función de tutela que, sobre la Beneficencia, imponen las leyes vigentes a las Diputaciones Provinciales, ha de merecer mayores consideraciones por aquellas Entidades cuya potencialidad económica les permite contribuir a las cargas provinciales sin los agobios y las penurias de los contribuyentes mas modestos, motivo, de consideración moral, que inspira las resoluciones de todos los gobernantes en los Estados modernos y que aconseja, por imperativos de justicia distributiva la aprobación de esta Ordenanza y, por tanto, la desestimación de la reclamación formulada por el Procurador D. José Rodríguez Dios, en nombre de la Sociedad Anónima "La Toja"; esta Comisión Gestora acuerda, informar al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda en el sentido de que es procedente mantener la aprobación de la ordenanza del arbitrio sobre aprovechamientos de aguas - minero medicinales, y, prestar igualmente conformidad al Presupuesto de esta Diputación para el ejercicio de 1949, al que va unida dicha ordenanza, que fundamenta en parte el Capítulo VIII de su parte de "Ingresos". ------ Folla: 93 3. Designando al Diputado D. Casiano Peláez para formar parte de la Mesa para la apertura de pliegos de las subastas que se expresan. Acordado por esta Comisión, anunciar concurso de destajo para la construcción de los caminos vecinales número 13 de la carretera de Ponte Arnelas a la de Vilagarcía; del trozo del camino vecinal de Paradela a Cuntis; del trozo del camino vecinal número 122 de Briallos a Portas; del trozo de la carretera de Pontevedra a Composancos y de la carretera de Puente - Poldras a Pontevedra, lugar de Ameixeiras, todos ellos con cargo al Presupuesto Extraordinario "C". Se acuerda designar al Diputado D. Casiano Peláez Merino, para formar parte de la mesa para proceder a la apertura de pliegos. Asimismo se acuerda designar al referido Sr. Peláez, para formar parte de la mesa que igualmente procederá a la apertura de pliegos de la subasta de la carretera de Agolada a la feria de Brántega. Y, no habiendo mas asuntos de que tratar. Se levantó. ------
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