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Acta de sesión 1949/04/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.172/1.1949-04-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1949/04/18_Ordinaria

  • Data(s) 1949-04-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 141,142 Presidente: Fontoira Peón. Vocales: Alcántara Fernández. García Señoráns. Peláez Merino. Secretario: Posse García. Presidida por D. Manuel Fontoira Peón, y con asistencia de los Diputados Sres. Alcántara Fernández, García Señoráns y Peláez merino, celebra sesión ordinaria en el Salón de actos de la Corporación, la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación provincial siendo las diecinueve y treinta del día de hoy dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, actuando el Secretario de la Corporación Señor Posse García. 1. Se da lectura del acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día ocho del actual, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en el orden del día, adoptándose los acuerdos siguientes: ------ Folla: 142 2. Ordenando la iniciación del expediente de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, que se expresan, contra el responsable D. Pedro Basanta del Río. Diose cuenta de oficio del Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación, que copiado literalmente dice así: << Ilmo. Sr. Como consecuencia de la investigación que por Delegación especial del Ministerio de la Gobernación vengo realizando en esta Diputación provincial, aparecen los libramientos, cuyas copias acompaño y que se expresan en la relación adjunta con un importante total de 77.132,65 pesetas, expedidos por la Intervención de Fondos a favor del Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación, a justificar para diversos gastos de dicho servicio, las que, no han sido justificadas ni presentado cuenta alguna con referencia a los mismos En su virtud y al objeto de instruir las correspondientes diligencias preventivas en el expediente administrativo de reintegro, que deberá iniciarse contra el deudor responsable D. Pedro Basanta del Río, intereso de V.I., a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190 del vigente Estatuto de Recaudación, requiriendo a dicho señor para que verifique el ingreso de su importe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al término de las cuales, si el alcance subsistiera, deberán expedir la correspondiente certificación de apremio, en cuya ejecución se observará el procedimiento regulado en el artículo 115. Todo ello, de acuerdo con lo prevenido en el citado texto legal; el Estatuto provincial y Ley de Administración y Contabilidad de la hacienda Pública; debiendo exigir al Agente ejecutivo la mayor celeridad en el procedimiento y liquidar el cuatro por ciento que, en concepto de intereses de demora, se habrán de incrementar a la citada suma reintegrable. Dios guarde a V.I. muchos años. Pontevedra 6 de abril de 1949. El Delegado Especial del Ministerio de la Gobernación. Luis de Arce.> Rubricado. Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra>>. Al preinserto oficio se acompaña relación de los libramientos percibidos por el Sr. Basanta del Río, cuyo detalle es el siguiente: Nº de libramiento Fecha Importe pesetas 330 14/04/1945 5.000,00 331 14/04/1945 5.000,00 547 29/04/1946 4.200,00 414 06/04/1946 7.000,00 655 16/05/1946 3.270,00 1.089 01/08/1946 6.919,95 1.474 06/11/1946 11.800,00 1.514 21/11/1946 16.210,70 15 27/01/1947 9.000,00 313 31/03/1947 8.732,00 Importe total 77.132,65 Pontevedra 6 de abril de 1949. El Delegado Especial del Ministerio de la Gobernación. Luis de Arce. Rubricado>> En concordancia con los antecedentes expuestos, se acuerda, de conformidad con lo que determinan los artículos 36, 116 y 117 del Reglamento de la Ordenación de las Haciendas Locales de 25 de enero de 1946, iniciar seguidamente el expediente de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas suman 77.132,65 pesetas, mas el cuatro por ciento en concepto de intereses de demora. Así se acuerda, y que por el jefe de Servicio de Recaudación de contribuciones D. Luis Fernández Autrán se inicien los trámites para incoar los expedientes de reintegro y en su caso el de apremio. ------ Folla: 142,143 3. Resolviendo de conformidad con lo propuesto pro el Ilmo. Sr. Delegado E. del M. de la G. en esta Diputación, sobre justificación de la diferencia del importe de libramiento nº 1.051, por los herederos de D. Bernardino Fondevila, que fue Administrador del Hospital. Diose cuenta de oficio del Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación en esta Diputación que a continuación se transcribe y que dice así: <>. La Comisión acuerda: que para cumplimiento de lo que se dispone por la delegación del Ministerio de la Gobernación en esa Diputación, pasa el expediente a la Intervención de Fondos para su notificación de los herederos de D. Bernardino Fondevila; y, transcurrido el plazo a que la Delegación Ministerial se refiere, se de cuenta de nuevo a esta Diputación a sus efectos. ------ Folla: 143,144 4. Resolviendo de conformidad con lo propuesto por el Sr. Delegado Especial del Ministerio de la Gobernación en esta Diputación, ordenando la incoación del expediente de reintegro de 10.920 ptas. indebidamente percibidas, a los remanentes de la subasta de estéreos de leña D. Salvador Otero Fariña. Diose cuenta de oficio del Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación que copiado literalmente dice así: <>. Visto el mencionado oficio al que se acompaña copia del depósito constituido y liquidación practicada de la subasta de la que fue rematante D. Salvador Otero Fariñas, (D. Jesús Martínez Táboas) por estéreos de leña de la zona 6ª del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, de la Repoblación Forestal, por pesetas 106.920,00, y, Resultando: que, D. Jesús Martínez Táboas, por cargaremes de 26 de mayo y 28 de septiembre de 1946, realizó ingresos en arcas provinciales, por pesetas 53.000,00 y 43.000,00, respectivamente que hacen un total de 96.000,00 pesetas para cubrir la cantidad por la que adjudicó la subasta. Y, Resultando: que, se acompaña una copia de supuesta liquidación, del importe de la subasta, en la que se consignan los ingresos realizados en las fechas que se indican en el primer resultando, pero, se hace una data por formalización de 10.692,00 pesetas, improcedente, importe de la fianza constituida en 23 de abril de 1946, y se consigna también como "Data" la de 228,00 pesetas, inexactas, cuyas cantidades hacen un total de 10.920,00 pesetas, diferencia entre los ingresos realizados y el importe total de la subasta, las que no pueden considerarse de abono por no haber sido ingresadas en arcas provinciales. Y Resultando: que, comprobados los antecedentes de esta diputación, en la investigación practicada por el Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación, resulta que la fianza de 10.692,00 pesetas, figura como de vuelta al impositor de la misma, pero no formalizada en Arcas provinciales, así como tampoco la s228,00 pesetas, que se dicen "ingresadas en metálico", no aparecen realizadas, y Resultando: que, por error material al confeccionar el oficio y relación que se acompaña, en el que se dice: "que se deben reclamar 10.950,00 pesetas" no es exacto, puesto que, como queda dicho, son en realidad 10.920,00, puesto que el importe de la subasta son pesetas 106.920,00, en lugar de 106.950,00 pesetas, como consigan dicho Sr. Delegado, habiendo por tanto una diferencia en mas de 30 pesetas. Y, Considerando: que, es procedente declarar la responsabilidad directa de los licitadores D. Salvador Otero Fariña y D. Jesús Martínez Táboas, como preceptores indebidos de las mentadas cantidades, por no estar abonada a esta Diputación, y, Considerando: que, los mismos como incursos en el apartado h) del artículo 9º del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948, como perceptores indebidos, son responsables conjunta y solidariamente, puesto que, si bien D. Salvador otero Fariña, es el que optó a la subasta, D. Jesús Martínez Táboas, es el que realizo los ingresos y liquidaciones, como se desprende de su propia declaración y que también se une a los datos remitidos por el Ilmo. Sr. Delegado del Ministerio de la Gobernación. Esta Comisión acuerda lo siguientes: De conformidad que disponen los artículo 9º y 190 del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948; el 289 del Decreto de 25 de enero de 1946, para la ordenación provisional de las Hacienda Locales: los artículos 115 y 116 del Reglamento de la Ordenación Central de Pagos de 24 de mayo de 1891 y los artículos 8º y 10º de la Ley de Administración y Contabilidad de la hacienda Pública de 1º de julio de 1911; que se proceda a incoar el expediente de reintegro primero y apremio después, contra los mentados D. Salvador Otero Fariña y D. Jesús Martínez Táboas, por la cantidad indebidamente percibida de 10.920 pesetas; cobrándose para realizar los procedimientos de que se trata al Jefe del Servicio de Contribuciones de esta Diputación provincial D. Luis Fernández Autrán, a fin de la rápida realización de los débitos que se persiguen. ------ Folla: 144,147 5. Resolviendo, de conformidad con lo propuesto por el Sr. Delegado especial del Ministerio de la Gobernación en esta Diputación ordenando la incoación del expediente de reintegro de las cantidades que se relacionan, percibidas por el entonces Administrador del Hospital D. Bernardino Fondevila (fallecido) y no justificadas a sus herederos. Diose cuenta de oficio del Sr. Delegado Especial del Ministerio de la Gobernación, en esta Diputación, dice literalmente así: <>. Al preinserto oficio se acompaña estado explicativo de las comprobadas duplicidades en las partidas justificativas que constituye la liquidación provisional practicadas por la Delegación Especial del Ministerio de la Gobernación en esta Diputación y que dice literalmente así: << En la comprobación de las cuentas que justifican los libramientos con cargo al capítulo VIII artículo 3º del presupuesto de la Diputación provincial, se han expedido en el año 1942 a favor del Administrador del Gran Hospital provincial, a cuenta de las consignaciones de los distintos meses del mismo, resulta: Que se ha procedido a la práctica, de la comprobación de las cuentas rendidas por el administrador, y cuya modalidad contable se basa en los principios de Caja, que comprende las cantidades existentes en fin de mes anterior, de las recaudadas por pensionistas, rebajas de rancho, conferencias etc., y de la consignación oportuna que para cubrir el déficit del presupuesto del Hospital han percibido, mediante libramientos, de la Diputación Provincial. Por separado se relacionan los distintos gastos, que se totalizan al final estableciendo un resumen de ingresos y gastos para deducir la existencia que pueda obrar en caja en fin de mes. Una vez hecho este detalle, se formulan los siguientes reparos, encontrados y derivados del examen de las mencionadas cuentas: Mes de enero de 1942.- Percibido de la Diputación, para gastos este mes, libramientos números 55 y 127 de 20.522,28 y 23.852,72 pesetas, fechas y 3 y 17 de febrero de dicho año. Se cifran en primer término, como gastos de medicamentos, un importe liquido de 10.286,17 pesetas imputado a Resultas. No se unen los justificantes en la carpeta resumen de la respectiva cuenta, resaltando el hecho de que dichos justificantes se unen como tales a un libramiento número 1.434 de 30 de diciembre del mismo año, que aplicado al Capítulo 8º artículo 3º, se expidió para satisfacer cuentas pendientes procedentes del presupuesto de 1941 coincidentes en un todo, tanto en su cuantía como en el número primitivo del justificante, y que por tanto hace que se produzca una manifiesta duplicidad de pago. En consecuencia se deberán reintegrar las citadas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.286,17 = En el mismo mes, aparece igualmente y con las mismas consideraciones anteriormente expuestas, otra carpeta de Resultas sin justificante correspondiente a Andrés Seco, por un importe de 4.387,65 pesetas, cuya factura original se une de la misma forma al mencionado libramiento nº 1.434 a reintegrar -------------------- 4.378,65 = Mes de febrero de 1942.= = Percibido de la Diputación, para gastos de este mes, libramientos nº 192 y 215 de 20.522,28 y 23.852,72 pesetas, fechas 28 febrero y 3 de marzo mismo y dicho año. En la carpeta resumen de dicha cuenta se cifra como gastos de medicinas pro Resultas un importe de 7.088,00 pesetas, satisfecho a Industrias Sanitarias, reseñado al justificante nº 457.- No se une dicho justificante, apareciendo, sin embargo en el repetido libramiento nº 1.434, expedido para pagar cuentas de Resultas, al que se une, como justificante del mismo. Se produce por tanto una duplicidad de pago, debiendo reintegrarse las citadas ------------------------------------------------- 7.088,00 = Mes de marzo de 1942= = Percibido de la Diputación, para gastos de este mes, libramientos números 216 y 294 de 18.000,00 y 26.375,00 pesetas, fechas 12 y 31 de marzo de dicho año. Con las mismas consideraciones anteriores, se une carpeta sin justificante, por importe de 2.117,05 pesetas, imputado a Resultas de medicamentos. Las facturas originales, que corresponden a, Centro Farmacéutico; Delgado Cea y Laboratorios Verkos, se unen como justificantes al libramiento nº 1434, debiendo por tanto reintegrarse ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.117,05 = En la misma cuenta aparecen satisfechas 1.043,10 pesetas, detallando como justificante el 694, que no se acompaña y que corresponde a la "Unión y el Fénix Español, por seguros de Incendios". Igualmente, esta cantidad aparece justificada con el recibo original en el libramiento nº 1.058. Deben, por existir duplicidad de pago reintegrarse ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.043,10 = Mes de abril de 1942= = Percibido de la Diputación, para gastos de este mes, libramientos nº 379 y 419 de 20.000,00 y 24.375,00 pesetas, fechas 17 y 30 de abril del mismo año. Figura con Data en la cuenta de Caja un pago de 5.048,23 pesetas por 1,20 por 100 del Impuesto de Pagos ingresado en Hacienda. La carta de pago ingresado en Hacienda. La carta de pago correspondiente se une como justificante al libramiento nº 1.434, existiendo por tanto una duplicidad y debiendo reintegrase --------------- 5.048,23 = Figura como pago al justificante nº 578 a Industrias Sanitarias la cantidad de 446,55 pesetas, no acompañando dicho justificante que, por otra parte, se une al libramiento nº 1.434, produciéndose en consecuencia una duplicidad y debiendo reintegrar las mencionadas ------------------------------------------------------------------- 446,55 = Cuenta de mayo de 1942= = Percibido de la Diputación para gastos de este mes, el libramiento nº 504 de 44.375,00 pesetas de fecha 21 de mayo del mismo año. Se formulan idénticas consideraciones en relación con tres facturas correspondientes a Industrias Sanitarias, por un total de 3.467,60 pesetas, que también se unen y en verdad justifican en el libramiento nº 1.434.= = Deben pues reintegrarse --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.467,60 = Cuenta de diciembre de 1942= = Percibido de la Diputación, para gastos de este mes, libramiento nº 1.369, por 44.375 pesetas y fecha 11 de diciembre del mismo año.= En 31 de este se expidió libramiento nº 1.465 para satisfacer una mensualidad de Pascuas al personal del Hospital, importando este libramiento 20.000,00 pesetas. Como quiera que las nóminas justificadas ascienden a pesetas 19.592,16, procede por sobrante el reintegro de ------------------------------------------------------------------------------- 407,84 = En el libramiento nº 1.434 de 30 de diciembre de 1942, para satisfacer cuentas de Resultas, se observan las siguientes diferencias de pago: = En más= = A la Sociedad General Gallega de Electricidad ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 0,01 = A "Productos Pyre", pagada por duplicado, ya que esta cantidad se justifica en el libramiento nº 1.058, faltando por tanto el justificante en el libramiento que se comenta ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 33,95 = Por Contribuciones y Descuentos, ya que ascienden según la relación a 19.778,76 pesetas, mientras que el libramiento se cifra en 21.010,94 pesetas; diferencia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.232,18 = Total en mas 1.266,14 = En menos= = Al Centro farmacéutico ----- 4,30 = A Industrias sanitarias ------ 4,90 = A Laboratorios Verkos ------ 10,00 = A Kunne y Cía. -------------- 10,45 = A Jesús Frutos -------------- 19,05 48,70 = Diferencia en más, a reintegrar ----------------------------------------------------------------- 1.217,44 1.217,44 Estableciéndose, a partir de 1943, un nuevo sistema en cuanto a la justificación de pagos que se realiza por los correspondientes libramientos expedidos y por figurar en la última cuenta de diciembre de 1942 un saldo existente en Caja de 1.101,51 pesetas, cuya cantidad no aparece posteriormente reintegrado ni invertida, procede el reintegro de las --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.101,51 = Mes de marzo de 1944= = Se expidió con fecha 31 de marzo, un libramiento nº 406 para justificar los gastos de este mes, por un importe de 15.000,00 pesetas, libramiento que no tiene justificantes, toda vez que las atenciones de dicho mes, se satisfacen por libramiento nº 979 de 19 de julio del mismo año y por 21.725,94 pesetas. Deben reintegrarse las ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15.000,00 = Mes de septiembre de 1943= = En 30 de septiembre de 1943 y por libramiento nº 1.185, se escribieron 203.251,28 pesetas. En el detalle que al dorso de este libramiento se formula, se cifra, entre otras cantidades un resto de atenciones de años anteriores, (Resultas) por la cuantía de 21.206,35 pesetas. Examinada la carpeta - resumen de dicha cuenta de Resultas de 1942, se observa que el saldo a favor del Hospital es de 15.055,38 pesetas y no las 21.206,35 pesetas con que justifica en parte dicho libramiento. Claramente se observa una alteración errónea en las cantidades, al tomar el importe de los ingresos como saldos,; debe reintegrar ------------------------ 6.150,97 = Cuenta de diciembre de 1942= = Percibido de la Diputación, para gastos de este mes, libramiento nº 1.369 de 11 de diciembre de 1942, 44.375,00 pesetas = A deducir.= En el justificante nº 355, de esta cuenta, aparece como pagado por la cantidad de 373,90 pesetas, la factura original, sin embargo asciende a 573,90 pesetas, la factura original, sin embargo asciende a 573,90 pesetas, resultando por tanto, una diferencia a favor del Administrador del Hospital y que se resta de sus saldos anteriores en contra de .... ptas. 200,00 (a deducir).- = Diferencia, saldo en contra del Administrador del Gran Hospital Provincial D. Bernardino Fondevila -------------------------------------------------------------------------- 57.553,11 Como consecuencia de los preinsertos antecedentes, se acuerda: iniciar el oportuno expediente de reintegro, y que por la Intervención de Fondos se notifique este descubierto de la liquidación provisional, practicada por la Delegación del Ministerio de la Gobernación que ha actuado en esta Diputación, a los herederos de D. Bernardino Fondevila, sin perjuicio de la propuesta que la Intervención estime procedente cuando censure las cuentas del año 1942 rendidas y que no se hallan pendientes de aprobación. Y, habiendo resulto la Comisión Gestora en el sentido anteriormente expuesto, se acuerda pase este asunto a la Intervención a los fines expresados. ------ Folla: 147 6. Nombrando Delineante Topógrafo interino a D. Cándido Fernández Martín. Acordado por esta Comisión Gestora en sesión de 8 del actual, el cese de todos los funcionarios eventuales de Obras y Vías; y, con el fin de que el Servicio no se interrumpa y queden debidamente atendidos los cometidos que tenía asignados; la Comisión acuerda nombrar Delineante topógrafo, con carácter interino a D. Cándido Fernández Martín, que ya vino prestando servicios desde 15 de marzo de 1947, debiendo percibir el haber anual de 8.000 pesetas, mas 3.000 pesetas de indemnización fija, con cuyas cantidades aparece dotada esta plaza en el Presupuesto vigente, y, entendiéndose que esta designación tendrá efectividad económica a partir del 23 del mes actual inclusive. Este nombramiento no creará derecho alguno a favor del designado a los efectos de provisión de la plaza en propiedad que se cubrirá por concurso - oposición, conforme a las normas del Reglamento de Funcionarios de esta Corporación. ------ Folla: 147 7. Nombrando interina de 3ª clase a la Sta. María Vega López Álvarez, adscrita a Vías y Obras. Acordado por esta Comisión Gestora, en sesión de 8 del actual, el cese de todos los funcionarios eventuales de Obras y Vías; y con el fin de que el Servicio no se interrumpa y queden debidamente atendidos los cometidos que tenía asignados; la Comisión acuerda: nombrar auxiliar de tercera clase, con carácter interino y con la dotación de 7.000 pesetas anuales que tiene asignadas una de las vacantes de esta clase en el presupuesto vigente a la Señorita. María Vega López Álvarez, que ya presto servicios desde 4 de octubre de 1947 y entendiéndose que esta designación tendrá efectividad económica a partir del día 23, inclusive, del mes actual; sin que este nombramiento pueda crear derecho alguno a favor de la designada, a los efectos de provisión de la plaza en propiedad, que habrá de cubrirse, en su día, conforme a las normas del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. ------ Folla: 147 8. Nombrando Oficial Administrativo interino de V. y O. a D. Antonio Posse de Lalín. Acordado por esta Comisión gestora, en sesión de 8 del actual el cese de todos los funcionarios eventuales de Obras y Vías, y con el fin de que el Servicio no se interrumpa y queden debidamente atendidos los cometidos que tenía asignados; la Comisión acuerda nombrar oficial del Cuerpo Técnico - Administrativo de esta Excma. Diputación, con carácter interino a D. Antonio Posse de la Linde, con el haber anual con que figura dotada una de las vacantes existentes en la plantilla de dicha clase que es de 14.000 pesetas anuales; cuyo funcionario ya venia prestando servicios desde 1º de agosto de 1947, y, entendiéndose que esta designación tendrá efectividad económica a partir del 23 del mes actual, inclusive, y que este nombramiento no creará derecho alguno a favor del designado, a los efectos de provisión de la plaza en propiedad que habrá de cubrirse por oposición, conforme a las normas del Reglamento de Funcionarios de esta Corporación. ------ Folla: 147 9. Declarando de abono la cuenta de gastos ocasionados con el desplazamiento a A Coruña de los Sres. Secretario y Asesor Jurídico. Prestar aprobación y declarar de abono, consignación del Capítulo artículo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente, la cuenta de gastos ocasionados con motivo del desplazamiento a A Coruña de los Sres.: Secretario y Asesor Jurídico, a fin de la intervención en el sumario número 421 de 1948, procedente del Juzgado de Pontevedra; importante 425 pesetas. ------ Folla: 147 10. Designado a D. Camilo Álvarez Rodríguez, funcionario de la Deptuación de Ourense, para orientar, asesorar y poner en marcha la Dependencia de Intervención de esta Diputación. Para proceder a la ordenación definitiva de la Intervención de Fondos Provinciales de esta Diputación, y como consecuencia del término de la visita de Inspección realizada en esta Diputación, a que se refiere el escrito de la Delegación Especial del Ministerio de la Gobernación, del que se dio cuenta en sesión de ocho del actual, la Comisión acuerda: que el funcionario de la Deputación de Ourense D. Camilo Álvarez Rodríguez, continúe simultaneando la tarea con las obligaciones de su cargo de la expresada Diputación Ourensana, realizando en la Intervención de esta Diputación los últimos trabajos que son precisos para la puesta en marcha normal de aquella Dependencia, a cuyo efecto, también se autoriza el gasto que se produzca con motivo de este acuerdo, en condiciones similares a las fijadas en ocho del corriente mes. Se levantó la sesión. ------

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