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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1932-04-22_Ordinaria. Acta de sesión 1932/04/22_Ordinaria
Acta de sesión 1932/04/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.158/1.1932-04-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1932/04/22_Ordinaria
Data(s) 1932-04-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31 Presidencia del Sr. García Temes con asistencia de los vocales Sres. Rey Juncal, Casanovas Rodríguez, Otero Sestelo, Villaverde Rey y Ferreiro Panadeiro. 1. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Y usando de las atribuciones que le están conferidas, la Comisión Gestora adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 31 2. Repoblación forestal. Aprobación cuentas 1ª quincena de abril. Prestar aprobación a las dos cuentas que rinde el Sr. Ingeniero Director del servicio de Repoblación forestal por gastos de jornales varios y apicultura durante la primera quincena del mes actual de abril en las zonas que se detallan a continuación y en las cuantías que en las mismas se mencionan, cuyos trabajos vienen realizándose en consonancia con lo preceptuado en el Real Decreto de 12 de diciembre de 1926 y Real Orden del ministerio de Fomento y acuerdos de la Excma. Diputación y Comisión provincial de 17 y 31 de diciembre del citado año de 1926. 1ª relación Jornales De la primera quincena de abril Pesetas Céntimos 1º Vivero. Jornales. 1.199 75 2º Zona 1ª. Jornales de un capataz. 75 " 3º Zona 1ª Jornales de plantación y resiembra en el perímetro 2º. 162 " 4º Zona 1ª Jornales de plantación en el perímetro 3º 271 25 5º Zona 2ª. arreglo de un camino en el perímetro 1º, sección 1ª 171 22 6º Zona 2ª. Plantación y reposición de marrar por siembras en el perímetro 3º, sección 1ª. 572 05 7º Zona 2ª. Plantación en perímetro 3º, sección 1ª. 250 35 8º Zona 2ª. Jornales de plantación en el perímetro 2º de la sección 2ª. 78 20 9 Zona 2ª. arreglo de un camino y plantación en el perímetro 4º, sección 1ª. 639 50 10º Zona 6ª. Jornales de un capataz. 150 50 11º Zona 6ª. Jornales de plantación y reposición de marrar por siembra de los perímetros 1º y 4º, sección 1ª. 540 10 12º Zona 9ª. Jornales de plantación en el perímetro 1º, sección 1ª. 646 40 13º Zona 9ª. Jornales de plantación en el perímetro 3º, sección 1ª. 112 20 14º Zona 9ª. Jornales de plantación en el perímetro 3º, sección 1ª. 120 70 15º Zona 9ª. Jornales de plantación en el perímetro 1º, sección 2ª. 611 15 16º Zona 9ª. Jornales de plantación y reposición de marrar por siembra en el perímetro 4º, sección 2ª. 611 15 17º Zonas 2ª y 9ª, Encargados del cultivo de viveros volantes. 120 15 18º Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Guardias internos. 600 15 20º Trabajos topográficos. 60 15 21º Vigilante de incendios. 60 15 Total 6.657 37 Importan estas cuentas la cantidad de seis mil seiscientas cincuenta y siete pesetas, con treinta y siete céntimos. 2ª relación Apicultura De la primera quincena de abril Pesetas Céntimos Jornales de un apicultor 78 75 Adquisición de colmenas 52 " Total 130 75 Importan estas cuentas la cantidad de ciento treinta pesetas setenta y cinco céntimos. ------ Folla: 31 3. Resolviendo reclamación de su cédula de D. Arturo Carrillo - Pontevedra. Vista con antecedentes la instancia de D. Arturo Carrillo reguera, capitán de infantería de esta capital que solicita no se le considere como cabeza de familia y si como un familiar a los efectos de su tributación por su cédula personal; se acuerda desestimar su reclamación y confirmar la clasificación del padrón de 1931. ------ Folla: 31 4. Otra de D. José R. Gómez de Pontevedra. Desestimar la reclamación de D. José Ramón Gómez, abogado de Pontevedra y se acuerda confirmar la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1931. ------ Folla: 31 5. Otra de D. Sebastián Vilas de Pontevedra. Estimar la reclamación de D. Sebastián Vilas Graña, de Pontevedra, e indemnizarle de la cantidad que pagó de mas, recogiéndole la cédula de la tarifa 1ª, clase 12 y se le expida la de la clase 13ª. Notifíquense en la forma reglamentaria a los interesados. ------ Folla: 31 6. Pésame a la familia del Sr. Loredo Martínez con motivo de su fallecimiento. Esta Comisión vive dolorosamente sorprendida y le causó hondo pesar el inesperado fallecimiento ocurrido en Vigo el día 16 del actual del prestigioso diputado y vicepresidente de este organismo provincial D. Augusto Loredo Martínez, cuyos altos sentimientos de patriotismo y de rectitud se habían hecho merecedor de la pública estimación que se expreso de modo bien patente en la grandiosa manifestación de cuelo con motivo de la conducción de su cadáver al cementerio de Pereiro. Quienes con el caballeroso Diputado habían compartido las austeridades de una administración provincial rigurosa y difícil, han comprendido los valimientos extraordinarios del Señor Loredo, culto, digno y correcto que ponía en el calor de las discusiones la nota delicada de su exquisita cortesía. La Diputación pierde en el un colaborador inteligente y un consejero ecuánime y para que el sentimiento que su desaparición le produce tenga oficial expresión; esta Comisión acuerda consignar en acto su condolencia sincera a lamentación, testimoniando a su hermano D. Joaquín su condolencia con el ruego de que haga llegar estos sentimientos a la hija del finado, a cuyo dolor se asocian por la irreparable pérdida que ellos y esta corporación sufren conjuntamente, y participar al Excmo. Señor Gobernador Civil el fallecimiento del Sr. Loredo. ------ Folla: 31 7. Abono esquelas al "Faro" y "Pueblo" invitando al sepelio del Sr. Loredo. Declarar de abono a los Administradores de los periódicos "Faro de Vigo" y "El Pueblo Gallego", la cantidad dd 250 pesetas a cada uno, por inserción de la esquela mortuoria de invitación al duelo en el entierro de l vicepresidente de esta corporación D. Augusto Loredo, librándose aquellas sumas en cuantía total de quinientas pesetas, con cargo al capítulo 18, artículo 11º del presupuesto vigente. ------ Folla: 31 8. Ratificando órdenes de la Presidencia con ocasión del entierro del Sr. Loredo. La Comisión acuerda ratificar las órdenes dadas por el Sr. Presidente en todo lo que se relaciona con el entierro del Sr. Loredo. ------ Folla: 32 9. Enterándose de telegrama del Ministerio de la Gobernación dando gracias por la adhesión al 1º aniversario de la república. Quedar enterada del telegrama del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, dando gracias por conducto del Sr. Gobernador, por la felicitación y adhesión que se le envió el día 14 del actual, con motivo del primer aniversario de la proclamación de la República. ------ Folla: 32 10. Abono estancias de ancianos en marzo a los Asilos de Tui y Caldas. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Tui y Caldas de Reis, las cuentas importantes 1.162,50 y 562,50 pesetas, respectivamente, por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de marzo último librándose ambas sumas en cuantía total de mil setecientas veinticinco pesetas, con cargo al capítulo 8º, artículo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 32 11. Ingreso en el Asilo de Pontevedra de Antonio Abal Aboal. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, de la anciana, Antonia Abal Aboal de 67 años de edad, natural y vecina de esta ciudad, pobre de solemnidad sin familiares que le presten alimentos y cuidados y que no padece enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 32 12. Ingreso en la inclusa de Dalmiro y José Riveiro. Decretar el ingreso en la inclusa provincial de los niños Dalmiro y José Riveiro Moure de 1 y 2 años de edad, respectivamente, hijos naturales de Francisca Riveiro Moure, de 33 años de edad, viuda, de la parroquia de Achas, en el Ayuntamiento de A Cañiza, pobre de solemnidad e imposibilitada de facilitar a sus hijos alimentos y cuidados. ------ Folla: 32 13. Abono de parte de subvención al Ayuntamiento de Vilaboa para obras del cementerio. Visto el oficio del Sr. alcalde de Vilaboa, interesando se le satisfaga parte de la subvención de diez mil pesetas concedida por acuerdo de la Excma. Diputación en 29 de diciembre de 1930 para las obras de construcción del cementerio de Vilaboa, y resultando del informe emitido por el Sr. arquitecto provincial que el valor de las obras ejecutadas se elevó a 6.000 pesetas; se acuerda declarar de abono al Ayuntamiento de Vilaboa, la cantidad de tres mil pesetas, como resto del primer plazo de la aludida subvención. ------ Folla: 32 14. aprobación del pliego de condiciones del camino vecinal 107 - 208 y que se anuncie la subasta. Prestar aprobación al pliego de condiciones particulares y económicas confeccionado por el Sr. Director de Vías y Obras provinciales han de regir en la ejecución de las obras del trozo 1º de la 1ª sección del camino vecinal número 107 - 208 A Reigosa a Xustáns, debiendo publicarse en el Boletín oficial el correspondiente anuncio de subasta. ------ Folla: 32 15. Abono de honorarios al ingeniero D. Rafael Pico - por un estudio. Declarar de abono al ingeniero de caminos D. Rafael Picó, la cuenta importante seiscientas noventa pesetas sesenta céntimos, por practicar el estudio comparativo del proyecto de la carretera de Filgueira a Ribadavia - trozo 1º - para la determinación del punto de paso a la provincia de Ourense, ordenado por la superioridad, y acordado por esta Comisión en 6 de noviembre de 1931, librándose con cargo al capítulo 18º, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 32 16. Abono a "LA Hulla Blanca" fluido para calefacción. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca" la cantidad de veinte pesetas sesenta céntimos, por suministro de fluido para la calefacción de esta Diputación durante los meses de noviembre y diciembre del año último, y enero y febrero del actual, a razón de 5,15 pesetas uno, librándose con cargo al capítulo 1ª artículo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 32 17. Resolviendo instancia de D. José Ballesta que solicita auxiliar para concurrir a un concursillo. Vista la instancia de D. José Ballesta Tárrago, vecino de Vigo exponiendo que pro falta de medios económicos no puede perfeccionar los estudios derivados de las industrias de la leche a que se dedica, por lo que solicita la concesión de algún auxilio para concurrir al concursillo que en el mes de mayo próximo habrá de celebrarse en la casa de Campo (Madrid) organizada significar al interesado la imposibilidad en que se ve esta Comisión de acceder a lo solicitado por no existir un presupuesto consignación para este fin, así como que muy en breve tendrá establecido esta Diputación un servicio análogo en el que se darán las enseñanzas adecuadas para el estudio y perfeccionamiento de esta industria. ------ Folla: 32,34 18. Mancomunidad de la leprosería del noroeste: Acuerdo sobre rescisión de contrato con el Banco de Crédito Local y disolución de la mancomunidad. Dase cuenta de la certificación extendida por D. Enduardo Goyanes Melgarejo, secretario de la Comisión Gestora de la Mancomunidad para la construcción de la leprosería del noroeste de España, que dice así: "D. Eduardo Goyanes Melgarejo, secretario de la Comisión Gestora de la Mancomunidad para construcción de la leprosería del noroeste de España= Certifico: que la expresada comisión en sesión celebrada el día doce del corriente, adoptó el acuerdo que sigue - "En la ciudad de Ourense a doce de abril de mil novecientos treinta y dos, previa convocatoria al efecto, se reunieron en el salón que para celebrar sus sesiones tiene la Comisión Gestora de la Diputación, a las doce horas los señores D. Juan Tizón Herreros, y D. Pedro Otero Sestelo, vocales de la Comisión Gestora de la mancomunidad en representación de las Diputaciones de Lugo y Pontevedra, bajo la presidencia de D. Luis Fábrega Coello, que a su vez representa a la Diputación de Ourense y con asistencia de los Sres. Interventor de fondos provinciales y secretariado de dicho organismo y que a la vez lo son de la citada mancomunidad:- Por el secretario de la Comisión y de orden de la presidencia se dio lectura a las actas de las sesiones de 22 de octubre de 1930 y 16 de enero de 1932, que fueron aprobadas.- El Señor Presidente manifiesta que tiene que hacer patente su reconocimiento a D. José Farinas, representante del Banco de Crédito Local, que se halla en este momento entre nosotros, por haber atendido el requerimiento que se le hizo para que con su presencia informando a la Comisión pudiera llegarse a obtener una formula satisfactoria para ambas entidades, sobre la liquidación del contrato de préstamo que entre ellas está concertado. El Señor Farinas dice que agradece las palabras que la Presidencia le dedica, manifestando que la entidad que representa trata de arreglar siempre de una manera satisfactoria todas las diferencias que pudieran surgir entre esta y los demás organismos que con ella tienen concertadas operaciones.- Entrando en el fondo del asunto, dice, que lamenta tener que poner en conocimiento de la Corporación, que se ve imposibilitado de mantener la fórmula de la liquidación de la operación concertada con la Diputación de Ourense y que entregó al Sr. Presidente en noviembre último. Dice que en el Consejo de de administración del corriente mes tiene que plantearse este asunto y que, como la Diputación de Ourense adeuda mas de 100.000 (cien mil) pesetas, tiene impagados los vencimientos desde el pasado año, y no se decide a aceptar la fórmula ofrecida por el banco habrá de regularizarse esta situación, por los medios previstos en el contrato. Explica seguidamente la fórmula que consiste, en renunciar al Banco a los intereses vencidos y no satisfechos, abonando a la Diputación las cantidades aportadas que se elevan a 34.621,70 (treinta y cuatro mil seiscientas veinticinco pesetas, sesenta céntimos pesetas) y liquidar la operación reintegrándose del importe del préstamo con el saldo de la cuenta corriente. De esta cuenta la Diputación de Ourense tendrá un quebrado de unas 28.000 (veintiocho mil) pesetas y el banco mas de 90.000 (noventa mil) en referencia al mes de noviembre, que es la fecha de presentación de la fórmula. De otra suerte se tendrá que hacer uso de la cláusula oncena del contrato que permite al banco declarar vencidos todos los plazos, sin perjuicio de las acciones ejecutivas, lo cual contrataría con los propósitos de solución cordial, cuya confirmación está reflejada en la fórmula que queda explicada copia de la formula presentada por el Banco de Crédito. Saldo en cuenta corriente-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.000.000 pesetas (Si no se efectuase deducción alguna por intereses y Comisión de amortización dando efecto retroactivo a la operación de cancelación y fecha de 18 de abril, perdiendo el Banco dichos intereses y comisión, mas los correspondientes vencimientos de 18 de octubre, el saldo anterior se estimará íntegramente). Deuda a nuestro favor con arreglo al cuadro en la fecha indicada de 18 de abril----------------------------------------------------------------------------------------------------965.378,30 Diferencia a favor de la Diputación----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34.621,70 Esta formula significar una pérdida real para el Banco de 78.798,54 pesetas, como sigue: Intereses que paga el Banco de las cédulas 5% en circulación para cubrir el 1.000.000 de mas importe del préstamo desde julio de 1928 a julio de 1929------------------- 55.000 " Intereses que paga el banco de julio de 1929 a julio de 1930----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 55.000 " Intereses que paga el banco de julio de 1930 a julio de 1931----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 55.000 " Intereses que paga el banco de julio de 1931 a enero de 1932 (fecha en que se podría considerar cancelada la operación)------------------------------------------------------ 27.000 " 6% de gastos de emisión de esta partida para amortización mediante la prorrata prevista en el contrato de 0,45%------------------------------------------------------------------ 60.000 " Suman ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 252.500 ptas. Cantidades satisfechas por intereses y amortización desde la firma del contrato---------------------------------------------------------------------------------------------------------207.323,16 Diferencia en contra del banco------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 44.176,84 Devolución de capital amortizado---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34.621,70 Pérdida real del banco----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 78.798,54 Esto sin contar con la pérdida de la Comisión por amortización anticipada estipulada en el contrato, que se eleva a 15.034,24 pesetas. la Diputación ha satisfecho en el desarrollo del contrato 108.209,45 pesetas que resultan así: Cantidad pagada por intereses y amortización desde que se formalizó el contrato 207.323,16 Menos intereses de % pesetas 64.492,01 Menos la diferencia que se abonaría a la Diputación 34.621,70 99.113,71 A cargo de la Diputación 108.209,45 Si como creo la primera anualidad se cobró directamente por la Diputación del Estado, no quedarían a cargo de esa Diputación mas que pesetas 28.209 (108.209,45 - 80.000). Oídas las manifestaciones del Señor Farinas y estudiada la fórmula propuesta con todo detenimiento, se acuerda aceptarla en principio hasta que sometida a la ratificación de las respectivas comisiones Gestoras pueda tener una resolución definitiva. Así mismo se acuerda que para proceder a la disolución de la mancomunidad, toda vez que el crédito principal de esta se hallara liquidado con aceptación de la fórmula propuesta se constituye una Comisión integrada por las personas que designen las Comisiones Gestoras de las respectivas Diputaciones y que los que la integran deberán encontrarse en Madrid el día tres del próximo mes de mayo con objeto de gestionar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación se abone a la Mancomunidad el plazo de pesetas 80.000 correspondiente al actual ejercicio con cuya cantidad se enjugaría el déficit que resulta de los créditos pendientes y procede subsiguientemente a la liquidación definitiva de la mencionada entidad. No habiendo mas asuntos de que tratar y siendo las catorce horas se levantó la sesión de todo lo que yo secretario certifico. Y para que conste y remitir al señor Presidente de la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, expido la presente en Ourense a trece de abril de mil novecientos treinta y dos.- Eduardo Goyanes- Visto Bueno.- El Presidente de la Comisión Gestora de la mancomunidad.- Luis Fábrega. El vocal señor Otero Sestelo, que representó a esta Diputación provincial en la reunión que celebró la Comisión Gestora de las Diputaciones mancomunadas en Ourense el día doce de abril corriente, expresa que en dicha sesión fue objeto de detenido estudio la liquidación de que acaba de darse lectura, que se deja preinserta, y después de amplia deliberación se acordó considerarlo tanto a los de las Diputaciones provinciales mancomunadas. La Comisión Gestora de Pontevedra acuerda aprobar la gestión realizada por el representante de esta Diputación señor Otero Sestelo, y ratificar el acuerdo de liquidación con el banco de Crédito Local de la operación con que el mismo tiene concertada la Diputación provincial de Ourense en nombre de la mancomunidad del noroeste. También se acuerda en principio la disolución de la mancomunidad pero de conformidad con lo convenido en la sesión celebrada en Ourense, se designa a D. Pedro Otero Sestelo y D. Benito Casasnovas Rodríguez, para que el día dos del próximo mayo se trasladen a Madrid y en unión de los representantes de las Diputaciones de Ourense y Lugo se realicen las gestiones que en el acta se indican para que no sufran quebranto los intereses de esta Diputación. ------ Folla: 34 19. Rectificando acuerdo de reclamación de cédula de Dª Flora Fuentes, de Cuntis. Vista nuevamente la reclamación de Dª Flora Fuentes Carballo, vecina de Cuntis, de que se dio cuenta en la sesión de 26 de febrero último que con nuevo oficio remite aquella alcaldía en el que hace constar que la reclamante por estar ausente su esposo no debe acumularse la contribución de aquella Comisión de conformidad con lo informado por el jefe del servicio de cédulas acuerda modificar el de 26 de febrero y estimar la reclamación contra el padrón de cédulas de 1931 accediendo a lo que pretendía en su escrito de 14 de noviembre último; y notifíquese esta resolución. ------ Folla: 34 20. Remitiendo expediente de la carretera de Salvaterra a Filgueira a la Jefatura de Obras Públicas para tramitación. Cumplimentando lo ordenado por la Dirección general de Obras Públicas por lo que se refiere a la determinación del punto de paso y a la variación indicada en el ante proyecto de carretera de 3º orden prolongación de Salvaterra a Filgueira hasta Ribadavia; esta Comisión acuerda remitir este expediente y proyecto a la Jefatura de Obras Públicas para la tramitación correspondiente. ------ Folla: 34 21. Pasando a prestar servicios a intervención y beneficencia a los Sres. Fondevila y Cabanillas. Esta Comisión acuerda que D. Bernardino Fondevila afecto a la secretaría de la Diputación pase a prestar servicio a la intervención, encargándose de los servicios de beneficencia el oficial D. Manuel Cabanillas, pero continuando además con los que tiene a su cargo. ------ Folla: 34 22. Abono a D. Arturo Martínez cuenta de tapizado de muebles. Declarar de abono al industrial D. Arturo Martínez Fernández, la cuenta importante quinientas diez y ocho pesetas, por tapizar un diván, dos sillones y cinco sillas con terciopelo estrecho, librándose con cargo al capítulo 11, artículo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 34 23. Que se tramite expediente para celebrar concursos de pan y carne para el hospital. Se acuerda que para provistar al Gran Hospital provincial de carne y pan, se celebren concursos con seis meses de duración, que puedan ser prorrogables por otro tiempo igual, debiendo tramitarse el expediente en la administración del indicado establecimiento y la mesa estará compuesta por el presidente de la Diputación provincial, el Delegado administrativo en el gran hospital y extendiendo y autorizando el acta el administrador. ------ Folla: 34 24. Ingreso en el manicomio de la irresponsable Rosalía Nogueira, del Ayuntamiento de Vilaxoán. Decretada por la audiencia provincial por auto de 19 de marzo último la reclusión en un manicomio de la demente, Rosalía Nogueira Nogueira, de 33 años de edad, casada, del Ayuntamiento de Vilaxoán, declarada irresponsable en causa que se le siguió por el Juzgado de 1ª instancia de Cambados y recluida en la cárcel de Pontevedra; esta Comisión acuerda decretar el ingreso de esta alienada en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, en cumplimiento de lo que determina el R. D. de 19 de mayo de 1885, de cuyo establecimiento no podrá salir sin autorización del tribunal que lo juzgó, debiendo por el negociado de beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel establecimiento copia del auto de la audiencia y filiación de la interesada, comunicando este acuerdo al Sr. Gobernador Civil para que a su vez lo haba el Ilustrísimo Sr. Director General de Prisiones para que disponga su reclusión y traslado al manicomio. ------ Folla: 34 25. Designando a D. Victoriano Suárez, subagente de cédulas de Lavadores. En virtud de lo propuesto por el recaudador y por el jefe del servicio; se acuerda nombrar subagente recaudador de cédulas del padrón de 1931 del Ayuntamiento de Lavadores a D. Victoriano Suárez, vecino del mismo Ayuntamiento. ------ Folla: 34,35 26. Anunciando concurso para provisión de la plaza de Director de un Servicio de Investigaciones Biológicas en Galicia resolverá esta Comisión Gestora. Vistas las certificaciones de los acuerdos adoptados por las Diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo y Ourense, que recogiendo la iniciativa de los parlamentarios gallegos, se comprometen a contribuir con la cantidad anual de 5.000 pesetas cada una para que por esta Diputación se cree y sostenga el "Servicio de Investigaciones Biológicas" aplicadas a la agricultura y a la ganadería de Galicia", mientras no se traspase a una mancomunidad el organismo regional; se acuerda la creación de este servicio con la expresada denominación, que claramente concreta su actividad y que se anuncie un concurso para la provisión del cargo de Director del mismo, con el sueldo de quince mil pesetas anuales. Para ser admitido el concurso, se precisa acreditar ser español, mayor de 25 años, poseer el título de ingeniero agrónomo o veterinario y carecer de antecedentes penales. Dicho concurso, se someterá a la siguiente escala gradual de méritos. 1º Dirigir o haber dirigido organismos o instituciones oficiales o sostenidas o subvencionadas con fondos públicos dedicados a investigaciones biológicas y aplicación practica de sus todos a la agricultura y ganadería, especialmente en las materias que mas afecten a la economía agropecuaria de Galicia. Estos trabajos se considerarán como medito preferente. 2º Trabajos de investigación y experimentación en materias de biología, zootenia, genética, endocrinología y contrastación de productos biológicos. 3º Libros, folletos o monografías de estas materias. 4º Trabajos particulares de ampliación de estudios de biología en España y en el extranjero. El cargo será compatible con la Dirección de la Misión Biológica de Galicia, mientras conserve su actual orientación científica. La convocatoria se publicará en la Gaceta de Madrid, y Boletín Oficial de la provincia, concediendo un plazo de veinte días naturales par ala presentación de las instancias. El concurso será resuelto por esta Comisión Gestora. Por la intervención y con vista de las aportaciones ofrecidas por las Diputaciones expresadas, se formalizará el oportuno presupuesto extraordinario para el pago del sueldo del director de este servicio. Se levantó la sesión. ------
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