ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1932/10/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.158/1.1932-10-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1932/10/15_Ordinaria

  • Data(s) 1932-10-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 123 Sres. que asistieron: García Temes, Presidente. Vocales: Villaverde, Casanovas, Poza, Rey, Rodríguez, Martínez. Presidencia del Sr. García Temes, con asistencia de los vocales señores Villaverde Rey, Casanovas Rodríguez, Poza Juncal, Rey Juncal, Rodríguez Seijo y Martínez Orge. 1. Abierta la sesión a la hora de las dieciséis de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y haciendo uso de las atribuciones que le están conferidas, la Comisión Gestora adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 123 2. Aprobación de cuentas de repoblación de quincenas 2ª de agosto y primera de septiembre. Prestar aprobación a las dos cuentas justificadas que rinde el Sr. Ingeniero jefe del Servicio de Repoblación forestal de esta Diputación durante la segunda quincena de agosto y primera de septiembre por viveros y de la segunda quincena también de septiembre, por jornales y otros gastos y los de apicultura, cuyos trabajos vienen realizándose en virtud de lo preceptuado en el Decreto de 12 de diciembre de 1926, Real Orden del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 1928, y acuerdos de la Comisión y Diputación provincial de 27 y 31 de diciembre al citado año de 1926, detallándose a continuación los conceptos y cuantías de tales cuentas. 1ª relación Viveros volantes Pesetas Zonas 2ª y 9ª. Encargados del cultivo de viveros volantes en la 2ª quincena de agosto 128 Zonas 2ª y 9ª. Ídem ídem ídem en la 1ª quincena de septiembre 120 Total pesetas 248 De la segunda quincena de septiembre Viveros. Jornales 669,35 Zona 1ª. Ídem de capaces 150,00 Zona 1ª. Ídem limpieza de cortafuegos en el perímetro 2º 290,35 Zona 1ª. Ídem id id. en el perímetro 3º 312,15 Zona 2ª. Ídem id. en el perímetro 3º, de la sección 1ª 54,00 Zona 2ª. Ídem en el perímetro 4º, sección 1ª 136,00 Zona 6ª íDem de un capatap 150,00 Zonas 2ª y 9ª. Ídem de encargados de viveros volantes 120,00 Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Vigilantes de pastoreo 540,00 Zona 3ª (Santa Tecla). Jornales de vigilantes 105,00 Vigilantes de incendios 540,00 Trabajos topográficos 65,00 Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Guardas interinos 120,00 Total 3.252,40 Importan estas cuentas tres mil quinientas pesetas, cuarenta céntimos. 2ª relación Apicultura Pesetas De la segunda quincena de septiembre Jornales de un apicultor 78,75 Total pesetas 78,75 ------ Folla: 123 3. Abono al Asilo de Tui estancias de ancianos en septiembre. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los Ancianos desamparados de Tui, la cuenta de estancias de los acogidos en aquel establecimiento con cargo a fondos provinciales, que informa favorablemente la intervención y corresponde al mes de septiembre último, importante mil ciento setenta y una pesetas veinticinco céntimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 8º, artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 123 4. Aprobación padrón cédulas de 1932, de Soutomaior. Visto el padrón de cédulas personales para el ejercicio corriente de 1932 del Ayuntamiento de Soutomaior, cuyo importe es de 5.545 con 20 céntimos, con el 61% de su población de hecho empadronada y un aumento sobre el del ejercicio anterior de 335, 12 pesetas; según el estado demostrativo autorizado por el jefe de servicio de cédulas; se acuerda prestarle aprobación devolviéndolo a la misma jefatura para que se continúe su tramitación, cumpliendo los preceptos reglamentarios hasta ponerle en estado de cobro. ------ Folla: 123 5. Abono al asilo de Caldas, estancias ancianos en septiembre. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de Caldas, la cuenta de estancias de ancianos acopiados en aquel establecimiento, con cargo a fondos provinciales correspondiente al mes de septiembre último informada favorablemente por las oficinas de intervención, y cuyo importe de seiscientas cincuenta y ocho pesetas, setenta y cinco céntimos deberá satisfacerse con aplicación al capítulo 8º del artículo 4º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 123,124 6. Aprobación y abono estancias en Conxo de dementes en septiembre. Prestar aprobación a la cuenta de estancias causadas en el Manicomio de Conxo, por dementes pobres de esta provincia recluidos en aquel establecimiento durante el mes de septiembre último, con cargo a fondos provinciales, que ha sido favorablemente informada por las oficinas de intervención, y cuyo importe de veintiuna mil setecientas treinta y ocho pesetas que se declaran de abono, deberá librarse contra la consignación del capítulo 8º, artículo 5º del vigente presupuesto de gastos a favor del Sr. Administrador de dicho manicomio. ------ Folla: 124 9. Aprobando expediente de expropiación fincas del camino vecinal número 303 en Cerdedo. Visto el expediente instruido por la Dirección de Obras y Vías provinciales con cumplimiento del acuerdo de esta Comisión adoptado en 27 de agosto último para expropiación forzosa de las fincas urbanas que en el Ayuntamiento de Cerdedo comprende el proyecto de continuación de las obras del camino vecinal número 303 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra a Santo Domingo, que que se ultimó con la conformidad de los propietarios, segregándose del mismo la finca urbana número 1 de D. Constantino Gamalllo Conde, que por haber interpuesto el interesado recurso ante el Ministerio será objeto de otro expediente y resultando que el importe del expediente tramitado asciende a 10.169,87 pesetas de las que 408,96, correspondiente a la cuenta del perito de la Administración, D. Calixto G. Posada, serán abonadas por esta Deputación, con cargo al capítulo 11, artículo 1º y 9.760,91 que importan las fincas urbanas habrán de ser satisfechas por el Ayuntamiento de Cerdedo, que garantizó a la Sociedad Agricultores y Oficios varios de Presqueiras; se acuerda prestar aprobación al referido expediente de expropiación forzosa por utilidad pública, y comuníquese este acuerdo a la Ordenación de pagos y a la Jefatura de obras y Vías provinciales para que a su vez lo haga a dicho Ayuntamiento al que remitirá copia de lo actuado. ------ Folla: 124 10. Id. id. id. del mismo camino 303 en Forcarei. Visto el expediente instruido por la Dirección de obras y Vías provinciales, en cumplimiento del acuerdo de esta Comisión adoptado en 27 de agosto último, para expropiación forzosa de las fincas, urbanas que en el Ayuntamiento de Forcarei comprende el proyecto de continuación de las obras del camino vecinal número 303 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra a Santo Domingo ultimado con la conformidad de los propietarios y resultando que el importe del expediente asciende a 5.083,64 pesetas de las que 441,51 correspondientes a la cuenta del perito de la administración, D. Calixto G. Posada, serán abonadas por esta Diputación, con cargo al capítulo 11º, artículo 1º y 4.639,13 que importan las fincas urbanas habrán de ser satisfechas por el Ayuntamiento de Forcarei, que garantizó a la "Sociedad de Agricultores y Oficios varios de Presqueiras"; se acuerda prestar aprobación al referido expediente de expropiación forzosa por utilidad pública, y comuníquese esta resolución a la ordenación de pagos y jefatura de obras y vías para que esta lo traslade al citado Ayuntamiento, remitiéndole copia de lo actuado. ------ Folla: 124 11. Abono cuenta de alquiler automóviles de septiembre a M. Ramos. Prestar aprobación a la cuenta justificada de servicios de automóviles durante el mes de septiembre último que presenta por los prestados a la Diputación, D. Manuel Ramos, y cuyo importe total de pesetas mil seiscientas ochenta y ocho cuarenta y cuatro céntimos, deberá librarse a nombre del citado industrial con cargo al capítulo artículo del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 124 12. Autorizando a D. Manuel Martínez para extraer piedra de la repoblación. Acceder a lo solicititado por D. Manuel Martínez Parcero, vecino de Mirón, parroquia de Fourón, en el Ayuntamiento de Ponte Calderas, autorizándole para extraer piedra en el Monte "Campo das Rozas" o "Chan de Aguamonte", en terrenos de la Repoblación forestal, bajo las condiciones que señala el ingeniero jefe del servicio en su informe, debiendo comunicarse este acuerdo a dicha jefatura de Repoblación para que esta a su vez lo traslade al interesado al Ayuntamiento de Ponte Caldelas. ------ Folla: 124 13. Id. al vocal Sr. Rey para adquisición de útiles para "La Gota de Leche". Autorizar al vocal de esta Comisión D. Arturo Rey Juncal, para que, ampliando anteriores acuerdos, disponga cuanto considere conveniente, sobre adquisición de útiles o máquinas a fin de completar la instalación de "La Gota de Leche". ------ Folla: 124 14. Desestimando petición de D. Francisco Aris. Vista la instancia producida por D. Francisco Aris Muñíz, portero interino del Gran Hospital, en súplica de que se varíe la condición de edad señalada en el B.O. del 6 del corriente para provisión en propiedad de dicha plaza de portero; se acuerda desestimar la petición por haberse fijado ya en el anuncio de concurso la mínima necesaria para aspirar a dicha plaza, que se impuso en defensa de los intereses provinciales y que una vez publicada ni sería serio ni procedente rectificar. ------ Folla: 124 15. Enterándose de que no hubo reclamación contra habilitación de crédito en el Hospital. Dada cuenta de oficio del Administrador del Gran Hospital, participando que no se produjo reclamación alguna contra la habilitación de crédito anunciada en el B.O. de 12 de septiembre último para pago de haberes durante el 4º trimestre del corriente año a un Guarda almacén, un enfermero y una enfermera por lo que propone la aprobación definitiva del suplemento al capítulo IV del presupuesto de aquel establecimiento por mil quinientas pesetas, anulando igual cantidad en el capítulo VIII; se acuerda quedar enterada, ratificando la habilitación de crédito formulada. ------ Folla: 124 16. Id. las visitas de Vías y Obras de inspección. La Comisión se da por enterada de oficio número 367 de fecha de hoy, en el que la Dirección de Obras y Vías provinciales pone en conocimiento de la Corporación las salidas que efectuó durante la semana comprendida entre el 10 y 15 del corriente y del que resulta que solamente prestó servicio fuera de la oficina el ayudante de dicha dependencia. ------ Folla: 124,125 17. Resolviendo instancia de D. José Dapena respecto a la fianza de su hijo D. Josué de Depositario. Vista la instancia que suscribe D. José Dapena Hereder, exponiendo que devuelto por la Caja General de Depósitos el resguardo definitivo número 300.532 de entrada y 129.421 de registro acreditativo de haber constituido la fianza de 86.000 pesetas a responder del cargo de Depositario de fondos provinciales para el que se nombra a su hijo D. Josué Dapena Mouriño y necesitan devolver a la Delegación de Hacienda de Pontevedra el resguardo provincial de dicha fianza, súplica que, previa compulsa, se le entregue, autorizándose a la vez para retirar de la Caja General de Depósitos - sucursal de esta capital - el importe del cupón fecha 1º de octubre que ingresará en metálico, según resguardo de la tesorería de Hacienda de esta capital, números 988 de entrada y 31 de registro, por 645 pesetas en metálico y esta vencido; se acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Dapena Hereder, entregándole el resguardo provisional, previa compulsa por la intervención y disponiendo la devolución del cupón de 1º de octubre actual (su importe), a cuyo efecto deberá expedirse certificación de este acuerdo, que se remitirá a la Delegación de Hacienda de esta provincial. ------ Folla: 125 18. Aprobación cuenta de depositaría del 3º trimestre de 1932. Vista la cuenta correspondiente al tercer trimestre del corriente año o ejercicio que rinde el Sr. Depositario de fondos provinciales de las operaciones de ingresos y pagos verificados en la Caja de su cargo, de la que resulta una existencia en su poder al fin del trimestre anterior de 10.135,18 pesetas, una partida de ingresos en el trimestre de la cuenta de 483.864,55 pesetas, con un total en el igual trimestre 477.707,52 pesetas y una existencia en poder de Depositaría dos ejemplares con la nota de aprobación a los efectos consiguientes. ------ Folla: 125 19. Ídem id. de bagajes importante 500 pesetas. Prestar aprobación a la cuenta de bagajes que rinde el Sr. Depositario con fecha de hoy, importante 500 pesetas correspondientes al libramiento número 693 extendido a justificar con cargo al artículo capítulo del vigente presupuesto de gasto. Corresponde esta cuenta a una relación de 51 individuos que se detallan en la misma. ------ Folla: 125 20. A informe del secretario del hospicio petición de Josefa Vilariño de Ponte Caldelas. Se acuerda pasar a informe del secretario del hospicio el expediente instruido a petición de Josefa Vilariño Peón, vecina de Ponte Caldelas para ingreso en aquel establecimiento del niño de once años, Diego Silva Vila, al que su madre la iniciadora del expediente dice no poder a tender por dedicarse al servicio domestico y carecer de recursos. ------ Folla: 125 21. Resolviendo oficio del Sr. gobernador referente a menores abandonados en A Estrada. Diose cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil número 396, correspondiente a la junta provincial de Protección a la Infancia, trasladando otro del juez de instrucción de A Estrada en que da cuenta de que por observación propia ha tenido conocimiento del abandono en que se hallan en la parroquia de Santeles los menores de 10 y 12 años respectivamente, Antonio y Raimundo Valado Carbia, que dicen viven del hurto y cometen toda clase de actos a que les obliga la necesidad abandonados de su madre Jesusa Carbia Nodar, la que se dedica a una vida poco honesta. La Comisión en vista de los detalles expresados por aquella autoridad judicial y en previsión del daño que a los hospicianos pudiera ocasionar la convivencia con niños de tan deplorables antecedentes, acuerda significar a la autoridad gubernativa que los niños a que se refiere el Sr. Juez de A Estrada no pueden ser ingresadas en el hospicio por las indicadas razones, siendo mas procedente que se interese su internado en algún reformatorio para tutela y corrección de menores. ------ Folla: 125 22. Abono cuentas del servicio de cédulas. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas justificadas que rinde la jefatura de cédulas por material de oficina, correspondientes una a 13 y 31 de agosto del corriente año, e importante 141,25 pesetas y otra al mes de septiembre último, por sellos, libros y material, que suma 106,75 pesetas, debiendo satisfacerse ambas con cargo al capítulo artículo del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 125 23. Abono cuenta gastos a D. Ricardo González y otro por gestión de cédulas. Se acuerda prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante ciento diecisiete pesetas treinta y cinco céntimos que remite la Jefatura del Servicio de cédulas por gastos ocasionados por el Comisionado D. Ricardo González y un empleado suyo con motivo de la gestión que se le encomendó por la Presidencia para practicar liquidaciones de cédulas con las sub recaudadores como consecuencia de la desaparición del Sr. Torres Meis. ------ Folla: 125 24. Enterándose de oficio del servicio de cédulas sobre reintegro de saldos de los Ayuntamientos. Diose cuenta de oficio que por el servicio de cédulas se ha cursado en fecha 10 del actual a los Alcalde s de O Porriño, Ponteareas, As Neves y O Rosal, trasladándoles el acuerdo adoptado en 27 de agosto último, sobre reintegro de los saldos resultantes de la liquidación de cédulas personales del año 1930; la Comisión acuerda quedar enterada y recordar a los señores Alcaldes de los pueblos citados la urgencia de presentar en el plazo que se les señaló la cuenta definitiva y sus justificantes a la jefatura del servicio en esta Diputación y sus justificantes a la jefatura del servicio en esta Diputación. ------ Folla: 125 25. A informe de cédulas instancia del Recaudador D. Ricardo González. Se acuerda pasar a informe de la jefatura del servicio de cédulas la instancia producida por el Recaudador de cédulas de 1931 en la zona sur, D. Ricardo González Carrera, dando cuenta de haber cumplido lo dispuesto por la Comisión, pero aclarando que su gestión para 1931 por cédulas no debe terminar mientras dure la vigencia de las mismas, según el párrafo 2º del artículo 24 de la instrucción de noviembre de 4 de 1925 y la condición 5ª de las bases que rigen el servicio de 8 de julio de 1931. ------ Folla: 125,126 26. Creación del arbitrio sobre maderas. Aprobación de ordenanzas. En cumplimiento de lo acordado en sesión de 11 de marzo del corriente año el señor interventor propone a la Comisión la ordenanza que pudiera regir para exacción del arbitrio sobre aprovechamientos madereros, tomando como base para este trabajo la aprobada por la Diputación de A Coruña, a fin de que exista uniformidad en el gravamen que se crea; La Comisión acordó por unanimidad la creación del arbitrio sobre aprovechamiento de maderas criadas en el territorio de esta provincia, ya se utilicen dentro de ella o se destinen a la exportación, que regirá desde primero de enero de mil novecientos treinta y tres, debiendo ser sometida a la aprobación de la superioridad, después de publicadas en el Boletín Oficial con plazo de quince días para oír reclamaciones y cuyo arbitrio se regulará por lo siguiente. --------------------------------Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial, sobre aprovechamiento de maderas--------------------------------- Artículo 1º: Conforme a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 222 del vigente Estatuto provincial y en cumplimiento del artículo 217 del mismo cuerpo legal, se formula la presente ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre los aprovechamientos de maderas. Artículo 2º: Están sujetos a este arbitrio las maderas criadas en el territorio de esta provincia, comprendidas entre las especies forestales siguientes: pino, roble y castaño. Artículo 3º: El tipo de gravamen se fija tomando por unanimidad la tonelada métrica o fracción de la misma con arreglo a la siguiente tarifa. Pino. Rolla de 8 pulgadas arriba 5 pesetas. Ídem hasta 7 pulgadas 1,00. Tablón de monte y canteado. desde 5 centímetros grueso, 2,00. Tabla has 4 centímetros grueso, 0,25. Tablilla para envases, excepto barril para uva, 0,30. Barril para uva 0,15. Eucalipto. Rolla de 8 pulgadas arriba, 5,00. Ídem hasta 7 pulgadas, 1,50. tablón y madera trabajada 1,00. Roble, castaño y otras frondosas. Madera en bruto 5,00. Madera preparada, 2,00. Artículo 4º: La exacción de este arbitrio se efectuará tanto en las maderas que se utilicen en el territorio de la provincia como en las que se destinen para fuera de la misma. Artículo 5º: Los dueños de las fábricas de aserrar y los exportadores de madera en rollo, vienen obligados a llevar cuenta de las existencias de maderas objeto de este arbitrio, debiendo presentar mensualmente o trimestralmente, según acuerdo de la Excma. Diputación provincial en las oficinas de la intervención de la misma, declaración jurada del volumen de las operaciones de compra - venta, en la que harán constar el importe de las unidades de madera, su especie, y clase, a fin de liquidar sobre las vendidas el importe de las unidades de madera, su especie y clase a fin de liquidar sobre las vendidas el importe de las unidades de madera, arbitrio debiendo presentar dichas declaraciones dentro de los diez primeros días siguientes, e ingresar el importe del arbitrio dentro del mismo plazo. Para facilitar el pago de arbitrio los contribuyentes podrán hacer el ingreso del mismo en cualquiera de las sucursales o corresponsalías de la Caja de Ahorros provincial o en su defecto en las entidades o personas que la Diputación designe. Estos pagos se harán contra entrega de resguardo provisionales expedidos por aquellos preceptores, que serán canjeados en su día por las correspondientes cartas de pago, expedidas por la caja de fondos provinciales, una vez liquidada por la intervención la declaración jurada presentada en esta dependencia e ingresado el importe en la mencionada caja. Por los ingresos que efectúe n las entidades y personas preceptoras del arbitrio en la depositaría de fondos provinciales en la forma que se deja expresado percibirán un 5% en concepto de gasto de recaudación. Artículo 6º: Los exportadores de maderas, cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen para el envío de sus productos, vendrán obligados a presentar en las oficinas de la Diputación o a los que esta tenga en cada localidad, una copia de la factura original de la mercancía que remiten, que se considerará a modo de declaración jurada. Esta factura se presentará en el mismo día que se efectúe el envío, ingresando al mismo tiempo el importe del arbitrio. Artículo 7º: La ocultación o defraudación del arbitrio será castigada con la multa del duplo al quíntuplo de la cuota que corresponde a satisfacer según tarifa y por ello se estará a lo establecido en el artículo 281 del vigente estatuto provincial. Artículo 8º: Las infracciones en el concepto de esta ordenanza, que no constituyen ocultación, serán corregidos con la multa cuya cuantía no exceda de 250 pesetas. Artículo 9º: Serán exigibles por vía de apremio las cuotas del arbitrio devengadas y no satisfechas, así como también las multas, conforme a lo dispuesto en el vigente estatuto de recaudación y demás disposiciones sobre el particular. Artículo 10: Para la mas exacta aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, la Excma. Diputación se reserva el derecho de reclamar antecedentes y practicar cuantas investigaciones y comprobaciones sean necesarias. Artículo 11: En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el estatuto provincial y demás disposiciones sobre el particular. Artículo 12: La Excma. Diputación acordará las normas para la aplicación mas perfecta de la ordenanza de este nuevo arbitrio, sin alterar los principios básicos de la misma. Artículo 13: Esta ordenanza comenzará a regir desde 1º de enero de 1933 y una vez aprobada y firme estará en vigor, mientras la Excma. Diputación no acuerde su modificación. Estas ordenanzas se anunciaron en el Boletín Oficial para conocimiento general con la advertencia de que contra las mismas pueden formularse reclamaciones en el plazo de quince días, las que transcurrido este serán enviadas al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, de conformidad con el artículo 217 del estatuto provincial. ------ Folla: 126,127 27. Propuesta de D. Ramiro Prieto, Cernadas, nombrándole Gestor de la aportación municipal en período ejecutivo. Vista la propuesta formulada por D. Ramiro Prieto Cernadas, natural de Santiago, vecino de Vigo, con domicilio en la Calle de Policarpo Sanz, número 11 - 1º, con cédula personal, tarifa 3ª, clase 8ª número 11.075 que no campaña por obrar en esta Corporación unida al expediente de nombramiento de gestores para la formación de padrones y cobranza de cédulas personales, circunstancia que acredita su solvencia e idoneidad, y haciendo constar en su escrito propuesta que acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en el anuncio de concurso publicado en el B.O. número 226, de 29 de septiembre anterior, y mejorando la condición undécima y décima - tercera, que se obliga a elevar al 20% el mínimo del diez, que en concepto de anticipo del importe de los cargos, previene la mencionada condición undécima, e igualmente se compromete y obliga a bonificar en uno por ciento, que en concepto de premio se se fija en la condición 13ª, quedando pro tanto dicho premio reducido a un 9% de las cantidades ingresadas en la Diputación; La comisión Gestora después de un detenido examen de las proposiciones leídas y considerando que la elevación del diez por ciento que ofrece anticipar el cargo que se le haga, supone un beneficio que se estima superior a la baja del 3% que se propone, por el otro concursante; se acuerda por unanimidad nombrar gestor de la aportación municipal forzosa en período ejecutivo a D. Ramiro Prieto Cernadas, sujetándose a las condiciones publicadas en el anuncio de concurso, a las que por acuerdo de esta Comisión en sesión de hoy, debe añadirse a la 9ª el párrafo siguiente: "Las facultades del gestor se amplían en el sentido de que su misión se extiende al apremio de las entidades e individuos que adeuden cantidades a la Diputación y no las hayan satisfecho en el período ordinario de pago, excepto las cédulas personales, con el premio de cobranza del 9%, sobre el cargo que se le haga, y comprometiéndose a anticipar en los plazos y forma estipulada el 20% que en su proposición ofrece". El señor Prieto Cernadas, es requerido para que en el plazo de cinco días manifieste por escrito la aceptación del párrafo agregado, el que tendrá el mismo valor y eficacia que las demás bases del concurso y si acepta esta ampliación de gestión, en el plazo de cinco días constituirá la fianza de diez mil pesetas que determina la condición 4ª y con la carta de pago definitiva y este acuerdo se otorgará la correspondiente escritura de afianzamiento que previene la citada condición 4ª, y en la que se hará constar que el al cargo tiene la duración de tres años y tantos meses y días como medien entre la fecha de su nombramiento y el 31 de diciembre del corriente año, si bien el cargo podía ser prorrogado por acuerdo de la Diputación con el gestor. Se levantó la sesión. Entre paréntesis "su importe". "unanimidad. No vale. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición