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Acta de sesión 1932/11/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.158/1.1932-11-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1932/11/05_Ordinaria

  • Data(s) 1932-11-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 134 Sres. que asistieron: García Temes Presidente. Vocales: Gil, Casanovas, (Villaverde), Poza, Rodríguez, Martínez. Presidencia del Sr. García Temes con asistencia de los vocales Sr. Gil Santostegui (vicepresidente), Casanovas Rodríguez, (Villaverde Rey), Poza Juncal, Rodríguez Seijo y Martínez Orge. 1. Abierta la sesión, siendo las diez y seis horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y haciendo uso la Comisión Gestora de las atribuciones que le están encomendadas, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 134 2. Señalamiento de sesiones. Señalar los días de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, que además de las que han temido efecto el primero y la de la fecha, tendrán lugar el 12, 19 y 26. ------ Folla: 134 3. Distribución de fondos. Prestar aprobación a la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones del mes actual en cuantía total de 600.000 pesetas que presenta la intervención. ------ Folla: 134 4. Designación de mesa para la subasta del camino 47 - 18. Designar al vocal Diputado D. Elpidio Villaverde Rey para que en unión del Sr. Presidente, Alcalde de los Ayuntamientos de Ribadumia y Cambados y notario de turno, asistan y constituyan la mesa de subasta para la apertura de pliegos, que tendrá lugar el día 17 a las horas sobre el camino vecinal número 47 - 18 de Barrantes a Vilariño, que comprende los Ayuntamientos expresados. ------ Folla: 134 5. Autorizando a Elisardo Pousada, para extracción de piedra en la Repoblación. Conceder a D. Elisardo Pousada, vecino de Ardán en Marín la autorización que solicita para extraer piedra en los puntos denominados "La Maceira" y "Carballosa" del monte enclavado en la repoblación, perímetro 4º zona 1ª en el término municipal de Moaña, aceptando en su totalidad las prevenciones del Ingeniero Director de los servicios hechas en su informe que deberán cumplirse por el beneficiario, quien queda obligado a satisfacer el arbitrio municipal correspondiente y que este acuerdo se ejecute y mande cumplir por dicha jefatura. ------ Folla: 134 6. Aprobación de padrones de cédulas de 1932 de Barro, Portas y Ponte Sampaio. Vistos los padrones de cédulas personales para el actual año de 1932 de los Ayuntamientos de Barro, Portas y Ponte Sampaio, cuyos importes el del 1º es de 5.972,40 pesetas con el 64% de su población de hecho empadronado y un aumento sobre el anterior 592,26; el del 2º de 4.856,30 pesetas con un 53% de su población de hecho empadronado y un aumento sobre el del último ejercicio de 789,10; y el 3º de 2.278,46 pesetas, con el 61% de su población de hecho empadronado y un aumento sobre el del año próximo pasado de 78,10, según resulta de los estados demostrativos que autoriza el jefe del servicio de cédulas; se acuerda prestarles su aprobación y devolverlos al mismo para que sean cumplidos los trámites estatuarios hasta dejarlos en estado de cobro. ------ Folla: 134 7. Aprobando propuesta de intervención sobre depósitos en la Caja provincial de cantidades por subvenciones para caminos vecinales. Se dio cuenta de la nota de la intervención de fondos que literalmente copiada, dice así: "A la Excma. Comisión Gestora: Con el fin de que se cumpla el deseo manifestado por V.E. de que las subvenciones de los Ayuntamientos para construcción de caminos vecinales, queden afectas exclusivamente a dicho fin, esta Intervención se permite proponer a V.E. que acuerde dar el concepto de "Valores fuera de presupuesto" a dichas subvenciones y constituirlas en depósito en la caja de Ahorros Provincial, por medio de libretas, una para cada camino, siendo el imponente el Depositario provincial y efectuándose los reintegros contra certificaciones de obras de obras debidamente aprobadas por V.E. Estas libretas no devengarán interés. Sin embargo V.E. como siempre acordará lo que estime oportuno. Pontevedra 1º de noviembre de 1932. El Interventor - José G. Otero Rubricado. ------ Folla: 134,135 8. Otras de reparación eléctricas propuestas por el arquitecto en este palacio (cubierta). Visto el oficio fecha 1º del actual en que el Sr. Arquitecto participa que en reciente reconocimiento hecho a la cubierta del Palacio, observa que las cajas de enlace de los conductores eléctricos están destapados, muchos tubos doblados o pesados lo que en unión de los transformadores de la instalación de timbres es un peligro de incendio o perturbación que debiera evitarse, así como sería conveniente colocar luces en el fallado, pues la principal razón de haberse producido los expresados desperfectos es el entrar sin luz a poner plomos o reparar la cubierta presupuestando, para la primera reparación los gastos de 230 pesetas y la instalación de luces 114,50; La Comisión acuerda que se hagan las obras precisas para evitar el peligro de incendio y que el Sr. Arquitecto explique para que son necesarias las luces en el fallado después de realizadas las indicadas reparaciones. ------ Folla: 135 9. Ordenanza para aprovechamiento de canteras y yacimiento de caolín. La Comisión, por unanimidad, en uso de las facultades que la confiera los artículos 210 y 222 del Estatuto provincial, acuerda crear un arbitrio provincial sobre aprovechamiento de canteras y yacimientos de caolín en territorio de esta provincia, cuya exacción se regulará con arreglo a los preceptos de la siguiente ordenanza, que también queda aprobada por la Corporación y deberá someterse a la definitiva sanción de la superioridad después de publicada en el Boletín Oficial, con plazo de quince días para oír reclamaciones. Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamiento de canteras y yacimientos de caolín. Artículo 1º: Conforme a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 222 del vigente estatuto provincial y en cumplimiento del artículo 217 del mismo, se formula la presente ordenanza para la exacción de arbitrio provincial, sobre aprovechamiento de carreteras y yacimientos de caolín, radicantes en el territorio de la provincia. Artículo 2º: La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la concesión o permiso para la extracción de los materiales objeto de este arbitrio. Artículo 3º: Los tipos de gravamen son los siguientes: Metro cúbico de piedra 0,25 pesetas. Metro cúbico de caolín 0,50. Artículo 4º: La exacción de este arbitrio, se efectuará tanto sobre la piedra y caolín que se utilicen en territorio de la provincia, como los que se destinen fuera de la misma. Artículo 5º: Los concesionarios, permisionarios o sus legítimos representantes estarán obligados, al solicitar la concesión o permiso, a efectuar la declaración del número de metros cúbicos que habrán de extraer de la cantera o yacimiento de caolín, cuya es la concesión o permiso solicitado no concediéndose estos sin la previa presentación de la carta de pago que acredite haber efectuado el ingreso en la Caja de la Diputación del importe del arbitrio liquidado, según la citada declaración y el tipo de gravamen correspondiente. Estos permisos o concesiones serán solicitados y concedidos por semanas, quincenas, meses, trimestres o anualidades renovables, previo pago del arbitrio liquidado como queda dicho. Artículo 6º: La ocultación y defraudación del arbitrio serán castigados con una multa del duplo al quíntuplo de la cuota que correspondió satisfacer, según tarifa y para ello se estará a lo establecido en el artículo 281 del vigente estatuto provincial. Artículo 7º: Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza, que no constituyan ocultación serán corregidas con multa, cuya cuantía no excederá de 250 pesetas. Artículo 8º: Serán exigibles por vía de apremio dichas multas conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de recaudación y demás disposiciones sobre el particular. Artículo 9º: Para la mas exacta aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, la Excma. Diputación se reserva el derecho de reclamar antecedentes y practicar cuantas comprobaciones e investigaciones sean necesarias. Artículo 10º: En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el estatuto provincial y demás disposiciones sobre el particular. Artículo 11º: La Excma. Diputación provincial acordará las normas convenientes para la mas perfecta aplicación de la ordenanza de este nuevo arbitrio, sin alterar los preceptos básicos de la misma. Artículo 12º: Esta ordenanza, una vez aprobada y firme estará en vigor, mientras la Excma. Diputación acuerde su modificación. ------ Folla: 135,136 10. Ordenanza por aprovechamiento y servicios de carreteras y demás vías provinciales. Ordenanza para la percepción de las tasas por aprovechamiento y servicios de las carreteras y demás vías provinciales: Artículo 1º: Conforme a lo establecido en el articulo 22 del vigente estatuto provincial, se establece esta ordenanza para la percepción de las tasas por aprovechamiento, servicios, y servidumbres en las carreteras y demás vías provinciales, cuya conservación y reparación están a cargo de la Diputación provincial, con arreglo a la siguiente clasificación establecida en los apartados de dicho artículo, que a continuación se exponen: 1º Construcción, reparación y ampliación de edificios lindantes con dichas vías. 2º Construcción de muros de contención o de sostenimiento de cercas. 3º Apertura de zanjas o de calas en las carreteras o caminos o en su zona de urbanización. 4º Instalación de anuncios en la zona de urbanización o servidumbre. 5º Explotación de carreteras (quedará sin efecto si se aprueba la ordenanza del arbitrio sobre carreteras y yacimientos de caolín). 6º Ocupación de los paseos y aceras de carreteras y caminos o de la zona de urbanización de las mismas vías, para la instalación de mesas, sillas y puestos de ventas. 7º Instalación de aparatos, distribuidores de gasolina y lubrificantes en carreteras y caminos provinciales o en su zona de urbanización. Artículo 2º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se clasificarán los términos municipales en tres categorías, correspondiendo a la primera los que excedan de 12.000 habitantes; a la segunda, los que sin sobrepasar este límite, excedan de 5.000 y a la tercera los restantes. Artículo 3º: Ninguna obra de las sujetas al pago de estas tasas podrá realizarse sin haber obtenido el permiso de la jefatura de la sección de vías y obras provinciales, ni será concedido el permiso correspondiente, sin previo pago en la caja de la Diputación provincial de la cuota correspondiente. Las defraudaciones e infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza serán castigadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo tercero del libro segundo del estatuto provincial. Artículo 4º: Se darán por caducadas con perdida de la cantidad satisfecha por cuota, las obras que no comiencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la autorización. Artículo 5º: Se exceptúan del pago de tasas las obras que se realizan por el Estado, Provincia y Municipio. Artículo 6º: Los tipos de gravamen, se ajustarán a la siguiente tarifa. Licencias para edificaciones y obras: A.: Para la construcción de atarjeas, rampas y pasos sobre cuneta y en terraplén de tres metros de ancho. 1ª Categoría, 25 pesetas. 2ª ídem, 20 ". 3ª ídem 15 pesetas. Por cada metro lineal de ampliación de los estados pasos satisfará la tercera parte de los derechos establecidos. B.: Por la construcción y ampliación de edificios lindante con las vías provinciales. Metro lineal de fachada. 1ª categoría, 6 pesetas. 2ª id. 4 ptas. 3ª id. 3 pesetas. Para reparación o reconstrucción de edificios, cuando dichas obras no supongan aumento de fachada, se pagará en relación al número de metros lineales de las plantas o pisos del mismo, que han de ser objeto de las mismas, con arreglo a la siguiente tarifa, por cada unidad de aquellos. 1ª categoría 4 pesetas. 2ª íd. 2,50. 3ª íd. 1 peseta. C.: Para la construcción de muros de construcción y de sostenimiento y de cercas definitiva con hierro, piedra y ladrillo u otros materiales de clase análoga o superior, en terrenos lindantes con vías provinciales, se abonarán por metro lineal. Muro y verja de hierro Muro de fábrica Muro sencillo 1ª categoría 3 1,50 0,75 pesetas 2º categoría 2 1,00 0,50 pesetas 3ª categoría 1 0,50 0,25 pesetas Para la construcción o emplazamiento de cercas provisionales de dichos terrenos, así como para la instalación definitiva con materiales de clase inferior, como tapia espino artificial, muro de seto u otros elementos análogos. 1ª categoría 0,50 pesetas. 2ª 0,30. 3ª 0,15. D.: Para permisos condicionales para ocupar los paseos de las vías a que afecta este arbitrio o las zonas de urbanización de las mismas, con la instalación de mesas, sillas, puntos de venta, por metro cuadrado que se ocupe durante un trimestre. E.: Para el permiso de explotación de canteras que caducan al año de concedido, dentro de la zona de servidumbre o cuando la saca de materiales se efectúe por vías a que afecte la presente ordenanza, y para la extracción dentro de aquel plazo de los citados materiales, se satisfará por cada 100 metros cúbicos o fracción de dicha carga. 1ª categoría 20 pesetas. 2ª categoría id. 15 pesetas. 3º id. 10 pesetas. La exacción establecida en este apartado E no tendrá efecto si se aprueba la ordenanza del arbitrio sobre canteras y yacimientos de caolín. F.: Por el permiso para talar bosques o arboledas situadas dentro de las zonas de servidumbre de las vías a que afecta esta ordenanza o cuando la saca de productos se efectúe por dichas vías se satisfará por cada metro cúbico, siempre que la exceda de veinticinco. 1ª categoría 0,20 pesetas. 2ª id. 0,15. 3ª id. 0,10 pesetas. G.: Los indicadores de anuncios se concederán con carácter provisional y satisfarán por metro cuadrado y según la distancia en que se coloquen. A menor distancia de 10 m. de la arista de la vía A mayor distancia pero dentro de la zona de la servidumbre 1ª categoría 15 pesetas 7,50 pesetas 2ª categoría 10 pesetas 5,00 pesetas 3ª categoría 5 pesetas 2,50 pesetas H.: Para apertura de zanjas en la zona de urbanización de las vías objeto de esta ordenanza para instalaciones de cañería de agua, gas, conducciones de energía eléctrica u otros servicios, por cada metro lineal de zanja o de cava a ciclo abierto. 1ª categoría 5 pesetas. 2ª id. 3 pesetas. 3ª id. 2 pesetas. I. Para la instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubrificantes, por metro cuadrado de superficie ocupada dentro de la zona de urbanización. 1ª categoría 30 pesetas. 2ª id. 20 pesetas. 3ª id. 10 pesetas. La instalación dentro de la zona de servidumbre devengará la mitad de los derechos de tarifa. Dichas instalaciones satisfarán, además un canon anual equivalente a la mitad de los derechos de permiso de instalación. Artículo 7º: La declaración de partidas fallidas, caso de que se produzcan por cuotas devengadas por los defraudadores de estas tasas, se ajustarán a los vigentes preceptos del estatuto de recaudación de 18 de diciembre de 1928. Artículo 8º: Esta ordenanza entrará en vigor en el próximo ejercicio, una vez que sea firme y estará en vigencia, mientras tanto la Excma. Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. Artículo 9º: En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el estatuto provincial y demás disposiciones sobre el particular. Y comuníquese esta resolución a la intervención de fondos, para que disponga la inserción en el citado periódico oficial de dichas ordenanzas y del anuncio de reclamaciones según establece el artículo 117 del citado estatuto por haberse creado también esta tasa. ------ Folla: 137 11. Abono a D. Claudio Magdalena cuenta de lámparas para intervención. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Claudio Magdalena González, mecánico - electricista la cuenta importante treinta y cuatro pesetas sesenta céntimos por suministro de cuatro lámparas de 100 w y una de 200 w que fue menester colocar en las oficinas de intervención librándose dicha suma con cargo al capítulo articulo del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 137 12. Enterándose de la designación del interventor de fondos de A Coruña para la visita de inspección a esta intervención de fondos provinciales. La Comisión acordó quedar enterada de oficio fecha 2 del actual en el que traslada el Excmo. Sr. Gobernador otro de 29 del próximo pasado mes de la Dirección General de Administración, participando que de conformidad con la petición de esta Diputación provincial que designó al Sr. Interventor de fondos provinciales de A Coruña para que inspeccione y haga una revisión en las oficinas de esta intervención y contaduría y ponga en claro el estado económico de la corporación, debiendo dicho funcionario devengar las dietas reglamentarias y gasto de su traslado a esta capital y regreso por cuenta de fondos provinciales y mediante justificación que presentará el designado. ------ Folla: 137 13. Designación del tribunal calificador de aspirantes a becas de Bellas Artes. Habiendo designado en principio en la última sesión celebrada los Sres. que habían de constituir el tribunal calificador de los trabajos y peticiones de los aspirantes a pensiones de Bellas Artes que quedó solamente pendiente de gestiones que cerca de los elegidos habían de hacer algunos vocales de esta Comisión y llevadas a efecto con la aceptación de aquellos e acuerda quede entregado dicho tribunal por los señores siguientes, Presidente en representación de la Diputación; D. Waldo Gil Santostegui y vocales Sres. D. Jenaro Lafuente, D. Edmundo Hernández de Vigo; D. Casto Sampedro y D. Emilio Quiroga de esta capital, debiendo comunicársele estos nombramientos y quedando autorizado el presidente Sr. Gifl Santostegui, para convocarles, señalándoles día y hora en que deberán constituirse a fin de emitir su fallo. ------ Folla: 137 14. Que se amplíe por cédulas informe sobre padrones de Moaña y Redondela. La Comisión acuerda que por el jefe del servicio de cédulas, se amplíe el informe referente a los padrones de cédulas de los Ayuntamientos de Moaña y Redondela y que en el caso de no ajustarse dichos padrones a las condiciones de adjudicación de los cargos de gestores, sean devueltos para corregir las deficiencias que en ellos se observen. ------ Folla: 137 15. Autorizando al vocal Sr. Gil para percibir cantidad de la Subdelegación de Hacienda de Vigo (8.321,24 ptas.). Autorizar al Sr. Vicepresidente D. Waldo Santostegui para que en nombre y representación de esta Diputación provincial, perciba de la Subdelegación de Hacienda de Vigo, la cantidad de ocho mil trescientas veintiuna pesetas con 24 céntimos. ------ Folla: 137 16. Abono cuenta de telas y otros utensilios para "La Gota de Leche". Se acuerda prestar aprobación y declarar de abono la relación de facturas por tales de algodón y engomadas, paños de limpieza y otros utensilios para mejor servicio de "La Gota de Leche "instalada en la inclusa provincial que presenta la administración de este establecimiento, y cuyo importe total de ochocientas noventa y dos pesetas setenta céntimos se librará al mismo, contra la consignación que existe en presupuesto en el artículo capítulo de la parte de gastos. ------ Folla: 137 17. Solicitando subvención del Ministerio de Agricultura con destino a la Repoblación forestal. Se acuerda elevar instancia al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Industria y Comercio, en súplica de que en la partida de gastos de aquel Departamento destinada a repoblaciones, se incluya una subvención fija o discrecional para la repoblación forestal que esta Diputación está realizando y que permitiría intensificar los trabajos, resolviendo la crisis de ocupación de braceros que en nuestro campo se acentúa en la época invernal y que es la en que precisamente se ejecutan los trabajos con mayor intensidad. ------ Folla: 137 18. Aprobando pliego de condiciones del camino vecinal nº 63 - 51 y que se anuncie la subasta. Se acuerda prestar aprobación al pliego de condiciones particulares y económicas que, además de las generales de contratación de obras públicas vigentes, han de regir en la ejecución de las obras públicas vigentes, han de regir en la ejecución de las obras del camino vecinal número 63 - 51, como consecuencia del acuerdo adoptado por esta Comisión Gestora en 22 de octubre último, para construcción del trozo 2º de la 1ª sección de Redondela al camino vecinal número 314, perfiles 460 al 576 de la mencionada vía de Covelo por Barcia de Mera a la carretera de Portela a Moscoso, toda vez el Ayuntamiento de Covelo ha ingresado en la depositaría provincial en 3 del corriente la cantidad de 9.023,27 pesetas, o sea la mitad de su aportación del 40% que le corresponde satisfacer, debiendo por la Dirección de Obras y Vías procederse al inmediato anuncio de la subasta, y comuníquese esta resolución al citado Ayuntamiento de Covelo para su conocimiento y fines consiguientes. ------ Folla: 137 19. Aprobación de la 2ª certificación de obras en La Gota de Leche. La Comisión presta su aprobación a la segunda certificación a la segunda certificación que remite el Sr. Arquitecto provincial de obras ejecutadas por la casa "Industrias Sanitarias S.A. Barcelona" encargada del suministro e instalación de maquinaria en la "Gota de Leche", cuya instalación ha sido recibida provisionalmente importando la certificación veinticinco mil seiscientas dos pesetas, ochenta céntimos, que completan el 80 % del valor de la instalación y cuya suma se declara de abono a la mencionada entidad industrial, debiendo librarse con cargo al capítulo artículo de la parte e gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 137,138 20. Accediendo a instancia del Alcalde de Salvaterra sobre el camino vecinal nº 205. Diose cuenta de instancia suscrita por D. Manuel Mariño Méndez, Alcalde del Ayuntamiento de Salvaterra en la que cumpliendo acuerdo de la Corporación que preside de 9 de octubre último solicita la inclusión en el plan de caminos vecinales, de uno que partiendo del kilómetro 6º; hectómetro 5 de la carretera de Ponteareas a As Neves vaya a la feria de Lira; y resultando del informe emitido por la Dirección de Obras y Vías provinciales, que existe en el plan de caminos vecinales con el numero 205, uno que se titula de Oliveira a Lira, que se dividirá en dos secciones, la 1ª de Oliveira a la carretera de Ponteareas a As Neves; y la 2ª de la carretera de Ponteareas a As Neves a Lira; se acuerda que por no haber inconveniente en que esta sección arranque del kilómetro 6, hectómetro 5, puede el ayuntamiento interesar, concretando su petición, que se estudie la segunda sección de dicho camino, sin necesidad de disponer la inclusión de otra nueva vía en el plan y comuníquese esta resolución al Ayuntamiento de Salvaterra y Jefe de Obras y Vías para su conocimiento y efectos consiguientes. ------ Folla: 138 21. Denegando petición del contratista D. Secundino Ramos sobre abono de intereses. Se dio lectura de la instancia producida por D. Secundino Ramos, contratista que ha sido de las obras de acopios y su empleo en la carretera provincial de Noalla a Caldas, en la que reclama se le abonen intereses de la cantidad de 6.393,78 pesetas, que se le adeuda, a partir de los dos meses de la fecha de la liquidación, fundamentando su petición en el artículo 40 del pliego de condiciones generales para que la contratación de obras públicas; y resultando del informe emitido en dicho escrito por la Dirección de Obras y Vías provinciales que la cantidad que se le adeuda es saldo de liquidación, y que según la cláusula invocada había que abonarle el 5% a partir de los dos meses de aprobada si se tratase como no se trata de certificación de obra por que se suponía para pago de jornales; mas siendo un saldo de liquidación, y que según la cláusula invocada había que abonarle el 5% a partir de los dos meses de aprobada si se tratase como no se trata de certificación de obra por que se suponía para pago de jornales; mas, siendo un saldo de liquidación, fija el citado artículo 40 de 31/2%, a partir de los seis meses de recepción de las obras que se efectuó en 4 de abril de 1931, pero aun ello no es obligatorio, sino potestativo de la Comisión Gestora; se acuerda denegar la petición formulada por el Sr. Ramos. ------ Folla: 138 22. Sancionando la aprobación de división del camino vecinal nº 111, y que se anuncie la subasta de la 1ª sección. Aprobado en sesión de 10 de octubre último el proyecto reformado del camino vecinal número 111 de Redondela a Vilar, por Negros á condición de que antes de subastarlo y en el acto de replanteo se cumpliesen las prescripciones señaladas por la Jefatura de Obras públicas de esta provincia la Dirección de Obras y Vías provinciales remite con oficio número 401, de fecha de hoy, comunicación y certificado del Ayuntamiento de Redondela justificando la ratificación del ofrecimiento del 40% y de los terrenos necesarios para la construcción de dicho camino vecinal y pidiendo se construya en dos etapas o secciones para lo que según informe de dicha Jefatura no hay inconveniente, pues existe autorización de la superioridad concedida con carácter general, en cuyo caso serían: 1º la sección de Redondela a Negros y 2º la de Negros a Vilar o límite del Ayuntamiento, por lo que se acompaña el presupuesto de la 1ª sección de Redondela a Negros, cuyo coste asciende a 61.546,68 de las que corresponden ingresar al Ayuntamiento por su aportación, 24.618,67 en 2 plazos de 12.309,34 cada uno, y como ya ha verificado en la Depositaría en 13 de mayo de 1932 la cantidad de 11.927,96 pesetas, resulta que resta por ingresar la cantidad 381,38 para sacar a subasta la 1ª sección; la Comisión acuerda sancionar con su aprobación la división interesada por el Ayuntamiento de Redondela y el presupuesto formulado de la 1ª sección de dicho camino, o sea la de Redondela a Negros, disponiendo que previo el ingreso de la referida cantidad de 381,38 por el Ayuntamiento se anuncie la subasta siempre dentro de las prescripciones fijadas en el mencionado acuerdo de 10 de octubre último y comuníquese esta resolución a la oficina de caminos provinciales y a la Alcaldía de Redondela para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Y se levató la sesión: Entre líneas "trescientas". Vale. ------

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