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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1931-10-23_Ordinaria. Acta de sesión 1931/10/23_Ordinaria
Acta de sesión 1931/10/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.157/1.1931-10-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1931/10/23_Ordinaria
Data(s) 1931-10-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112 1. Presidencia del Sr. Laredo Martínez (Vicepresidente) con asistencia de los Vocales Señores Rey Juncal, Otero Sestelo, Casanovas Rodríguez Ferreiro Panadeiro. Abierta la sesión a las hora de doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y en uso de las atribuciones que le están conferidas la Comisión Gestora, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 112 2. Abono cuenta a D. Francisco Otero, "Cuadro de la República". Declarar de abono al ebanista Don Francisco Otero Juncal de esta ciudad la cuenta importante cuatrocientas pesetas, por un marco de caoba tallado con una litografía de "La República" que ha de colocarse en el Salón de sesiones de esta Diputación y que le fue encargado por mandato de esta Comisión Gestora, librándose dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 112 3. Inclusa. Ingreso del niño José Prieto. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño de 13 meses de edad José Prieto Torres, hijo de Isolina soltera, vecino de Villalonga, en el Ayuntamiento de Sanxenxo, pobre de solemnidad, que carece de medios para alimentarlo, circunstancias comprobadas en el expidiendo tramitado al efecto informado favorablemente por aquel establecimiento. ------ Folla: 112 4. Que se derogue el Decreto que autoriza mezcla de Manteca con Margarina. Accediendo a lo interesado por el Alcalde del Ayuntamiento de Villablino, se acuerda pedir al Gobierno de la República, con el mayor respecto, atienda su petición derogando el decreto que autoriza la mezcla de manteca de vacas con margarinas, por ser perjudicial a todo el país ganadero y con equívoco de la etiqueta mercantil que confunde al consumidor. ------ Folla: 112 5. Que pase al Hospicio para que le faciliten estancia a D. Restituto Escobar durante el tiempo que haga cursillos. Dada cuenta de instancia de D. Restituto Escobar, asilado que fue de la Casa Hospicio de esta capital pensionado para cursar estudios de la carrera del Magisterio, que solicita presentarse a los cursillos de selección profesional que se celebrarán en breve y careciendo de recursos suficientes para tender a los gastos que se ocasionen durante los tres meses que han de durar esos concursos; se acuerda que el solicitante pase a la Casa - Hospicio durante el tiempo en que asista a tales concursos, donde se le facilitará estancia y manutención en la misma forma que se hace a los demás asilados. ------ Folla: 112 6. Informe favorable de expediente de la Sociedad General Gallega de electricidad. Visto el expediente instruido a instancia de la Sociedad General Gallega de Electricidad por mediación de su Ingeniero Director Gerente D. José de la Gándara Cividanes para establecer dos líneas para enlazar la Central hidroeléctrica del Río Toja (Silleda) con los túneles del Ulla y Talvada del ferrocarril de Zamora a A Coruña que a los efectos de informarlo este organismo remite con oficio de 14 del actual el Sr. Gobernador de la provincia. Resultando que en su tramitación se ajustó a los requisitos y formalidades legales, sin que durante el plazo de audiencia concedido en el B.O. de 17 de junio último, se hubiese formulado reclamación alguna. Considerando que el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas en su informe estima que puede accederse a lo solicitado por la Sociedad General Gallega de Electricidad, informándolo con igual sentido al Jefe del Centro de Telégrafos de esta provincia; se acuerda informar a la Superioridad en sentido favorable a la petición interesada, teniendo en cuenta las condiciones que se proponen por la Jefatura de Obras públicas y las demás de aplicación al caso. ------ Folla: 112 7. Suministros al Ejército. Fijación de precios en Septiembre. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877; se acuerda fijar los precios de los suministros que se hayan facilitado y faciliten en el corriente mes por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en las siguientes cuantías: Pan, 0,630 kg, 0,41 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 1,56 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 1,39 ptas; Centeno, 4 kg, 1,78 ptas; Maiz, 4 kg, 1,73 ptas; Paja, 6 kg, 1,02 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,17 ptas; Aceite, 1 litro, 2 o 3 ptas; Carbón, 1 kg, 0,30 ptas; Leña, 1 kg, 0,11 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,86 ptas. Se levantó la sesión. ------
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