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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1944-07-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1944/07/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1944/07/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.052/1.1944-07-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1944/07/13_Extraordinaria
Data(s) 1944-07-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 16,20 1. Presidida por don Rafael Picó y con la asistencia del vicepresidente Sr. Fontoira Peón y de los vocales señores Amabitarte Romero, García Señoráns, González Babe y Alcántara Fernández, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación provincial, al objeto de tratar de los asuntos que figuraban en la convocatoria y que se especifican en los acuerdos adoptados y que se transcriben a continuación. Actúa de secretario el que lo es de la Corporación señor Posse García y asiste el interventor Sr. Lorente Sanjurjo. Siendo las once y media de la mañana se declara abierta la sesión. Por el señor presidente se recuerda que en la sesión de 12 de mayo último fue aprobado el presupuesto extraordinario que utiliza como ingresos los recursos que autoriza la sección segunda, capítulo 6º, libro 2º del estatuto provincial para atender al servicio de intereses y amortización de un empréstito y se le había encomendado la gestión de invitar a los Ayuntamientos que prestasen su conformidad ratificando expresamente la imposición del recargo del 10 % sobre las cuotas del tesoro en las contribuciones rústica y pecuaria a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 260 de aquel cuerpo legal. Elevado el presupuesto al Excmo. señor gobernador civil, no se han producido reclamación alguna durante el período de exposición al público, habiendo sido devuelto a esta corporación por aquella autoridad en comunicación de 17 de junio último que dice así: "A efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 del estatuto provincial y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, previo anuncio en el Boletín Oficial, sin que se hubiera producido reclamación alguna, remito a V.S. en devolución, el presupuesto extraordinario formado por esa Comisión Gestora por un total de diez y siete millones de pesetas destinado a la ejecución de obras de carácter provincial, transcribiendo a continuación el informe de la Jefatura Provincial de Administración Local, que dice: "La totalidad de la parte de gastos, distribuida en cinco capítulos, de personal y material, salubridad e higiene, asistencia social, obras públicas y operaciones de crédito provincial, se aplica a diversas obras de primer establecimiento, a gastos de personal y de operaciones de crédito, apareciendo nivelado en la parte de ingresos a medio de un empréstito que habrá de ser concertado en su día, con el Banco de Crédito Local de España, por la mencionada suma de 17.000.000 de pts.. Aparecen cumplidas en su tramitación las normas reglamentarias para esta clase de expedientes, en relación con lo preceptuado en los artículos 193 y 199 del estatuto provincial, y las de aplicación del 296 del estatuto municipal= Se acompañan las certificaciones acreditativas de iniciación de los acuerdos de formación del presupuesto y de su aprobación por la Comisión Gestora, y las correspondientes memorias de Intervención y Comisión de Presupuestos. Al dar cumplimiento en el capítulo 6º de la parte de gastos, a la orden de 23 de diciembre de 1943, se omite la obligación que en su último párrafo regula la citada disposición= Deberán acompañarse la certificación acreditativa de haberse expuesto al público en el B.O. de fecha 24 de mayo próximo pasado y la de no haberse presentado reclamación alguna durante los plazos legales de exposición= La efectividad del presupuesto extraordinario que se informa, siempre quedará condicionada al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 258, 259 y 260 del estatuto provincial y cumplidas las mismas habrá de procederse, a su vez, a cumplimentar lo prevenido en el R.D. de 2 de abril de 1930 y órdenes complementarias de 4 de junio de 18 del mismo mes y año, acompañándose la solicitud de la autorización que el mencionado decreto establece los correspondientes proyectos técnicos de cada una de las obras a realizar". Y como este presupuesto, con arreglo a lo prevenido en la orden de la Presidencia de 30 de septiembre y circular de Administración Local de 30 de octubre de 1943, ha de elevarse al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva remito también certificación en que consta que durante el período de exposición al público no se ha producido reclamación alguna y según indica el Jefe Provincial de Administración Local, con cuyo dictamen se conforma este Gobierno, se cumplirá lo que previene la orden de 23 de diciembre de 1943 y los demás requisitos a que alude= Dios guarde a V.S. muchos años= Pontevedra 17 de junio de 1944= El gobernador civil G. Riestra= Rubricado Sr. presidente de la Excma. Diputación Provincial= Pontevedra". Cumplidos los trámites que se indican en el oficio transcrito, y transcurrido el plazo que se otorgó a las corporaciones locales para pronunciarse sobre la propuesta, se da cuenta de las certificaciones recibidas, que ofrecen el resultado siguiente: Han prestado su conformidad los Ayuntamientos de Arbo, Barro, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Campo Lameiro, Cangas, A Cañiza, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Cuntis, Dozón, A Estrada, Forcarei, Fornelos de Montes, Xeve, A AGolada, Gondomar, O Grove, A Lama, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mondariz, Mondariz- Balneario, Moraña, Mos, As Neves, Nigrán, Pazos de Borbén, Pontevedra, Portas, Poio, Ponteareas, Ponte Caldelas, Pontecesures, Ponte Sampaio, Redondela, Ribadumia, Rodeiro, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Sanxenxo, Silleda, Soutomaior, Tomiño, Valga, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa. En total 56 que representan el 88´88 por cien de los 63 términos municipales que constan en esta provincia. La contribución que por aquellos conceptos satisfacen los propietarios de estos términos municipales suma la cantidad de 37.683.756´76 pts. que supone el 87´76 por cien de lo que tributa la provincia cuyo importe se eleva a 42.935.071´06 pts. según certificación expedida por la Administración de Contribuciones de Pontevedra. Se han obtenido, por tanto los dos quórum que exige el precepto citado para la utilización de este arbitrio provincial y en su vista la Comisión acuerda por unanimidad quedar interesada de esta ratificación expresa y que los antecedentes referidos con certificación de este acuerdo se unan al presupuesto extraordinario y se eleven al Ministerio de la Gobernación por conducto del Excmo. Sr. gobernador civil en cumplimiento y a los fines que se establecen en los artículos 258 y 260 del Estatuto Provincial y orden de la Presidencia de 30 de septiembre de 1943. Si con posterioridad se recibiesen más certificaciones de acuerdos municipales se unirán al expediente por decreto de la Presidencia". "Según se expresa en la convocatoria, esta sesión extraordinaria se reúne también para estudiar las bases que envía el Banco de Crédito Local para formalizar una operación de crédito por valor de 17.000.000 de pts. que constituye la parte de ingresos del presupuesto extraordinario aprobado en la sesión de 12 de mayo último en la que se había autorizado a la Presidencia para gestionar de aquella entidad bancaria la concesión de este préstamo y sus condiciones. Las bases que remite el Banco para esta operación dicen así: Primera: El Banco de Crédito Local de España concede a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra un préstamo de 17.000.000 de pts. que será destinado a ampliación del Hospicio, obras de ampliación del Hospital, construcción de un edificio para Audiencia Provincial, obras de caminos vecinales y saneamiento de la Marisma de Campañó, construcción de viviendas protegidas y gastos de la operación, todo ello según las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por la Excma. Diputación en sesión de 12 de mayo de 1944 y por el Ministerio de la Gobernación en 25 de octubre del mismo año. Segunda: En el día en que se formalice el contrato, el Banco de Crédito Local de España abonará en cuenta corriente a la Excma. Diputación de Pontevedra la cantidad importe del préstamo. En la misma cuenta se cargarán, si hubiese lugar a ello y previa autorización, en todo caso, del Ministerio de Hacienda, los gastos de emisión previstos en la cláusula tercera y, a medida que se produzcan, los de contratación señalados en la decimoséptima. El saldo de dicha cuenta corriente devengará un interés a favor de la Corporación prestataria del 0´50 % anual, tipo que no será inferior al máximo que fije o pueda fijar en lo sucesivo el organismo superior competente para las cuentas corrientes bancarias a la vista. La Corporación podrá disponer del mencionado saldo mediante certificaciones de obra que expida el director técnico de las mismas, tramitadas y aprobadas reglamentariamente y los justificantes de las adquisiciones, expropiaciones y gastos realizados. La Excma. Diputación facilitará al Banco toda gestión comprobatoria que estime conveniente realizar para cerciorarse de la buena inversión del préstamo. Tercera: De conformidad con lo dispuesto en la orden de 2 de marzo de 1943, el préstamo a que se refiere este contrato devengará un interés del 4 % anual, a su favor, más la comisión del 0´25 % también anual, o sea en total el 4´25 % anual. En cuanto al importe de los gastos de emisión de cédulas de crédito local que se devenguen, en su caso, por una sola vez, de conformidad con lo previsto en los párrafos segundo y tercero, del artículo segundo de la mencionada orden y mientras haya saldo suficiente en la cuenta de reserva especial a que se refiere el repetido párrafo tercero de la orden la Corporación prestataria no tendrá que satisfacer cantidad alguna. En el caso de que no hubiera saldo en la cuenta especial o este fuera insuficiente, el importe de los gastos de emisión por los conceptos y en la cuantía que, previa petición del banco sean autorizados por el Ministerio de Hacienda, se cargarán a la Corporación deudora en la cuenta corriente de préstamo. Cuarta: La Excma. Diputación reintegrará al banco el importe del préstamo, sus intereses y comisión, en el plazo de 45 años a contar desde el 1º de julio de 1949, mediante el pago de 45 anualidades iguales comprensivas de interés y amortización, calculadas a interés compuesto a base del tipo total estipulado en la cláusula tercera, con capitalización anual. Como consecuencia de lo anterior el banco formará el oportuno cuadro de amortización, que figurará como anejo a este contrato, conveniéndose que serán satisfechas tales anualidades en el domicilio del banco, sin deducción alguna, por cuartas partes trimestrales al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. Los intereses y comisión devengados desde la firma del contrato, hasta la fecha en que comience la amortización del préstamo, se satisfarán a su vencimiento contra liquidación que efectuará el banco. Quinta: Si la Diputación incurre en demora en el pago de las cantidades a que se refiere la cláusula cuarta, dichas cantidades devengarán el interés y comisión suplementarios correspondientes. Transcurrida la fecha de su vencimiento trimestral sin que sea abonado su importe, el banco tendrá derecho a realizar el servicio de cobro y tesorería de los recursos citados en la cláusula octava, y, si hubiere lugar, de los previstos en la novena y décima, salvo en casos excepcionales - cuya apreciación como tales se reserva al banco - en los cuales podrá fijar normas especiales para el reintegro de las cantidades adeudadas, todo ello sin perjuicio de lo que se estipula en la cláusula decimotercera. La falta de pago por parte de la Corporación de los vencimientos recaídos en el período de desarrollo de la operación, facultará al banco a dejar en suspenso las órdenes de pago que se libren con cargo a la cuenta corriente establecida en la cláusula segunda, hasta que la Corporación se halle al corriente en el abono de aquellos vencimientos. Sexta: La Excma. Diputación consignará en cada uno de los presupuestos ordinarios de los ejercicios durante los que rija el contrato y en el lugar correspondiente del de gastos, la cantidad necesaria para pagar la anualidad y cuanto adeude al banco en virtud de las precedentes cláusulas. La parte de la anualidad que venza en el presente ejercicio se satisfará con cargo al capítulo 15, artículo único del vigente presupuesto de gastos, habilitándose la consignación necesaria si no la hubiere. Séptima: La Excma. Diputación podrá anticipar total o parcialmente la amortización del préstamo objeto de este contrato debiendo avisar por lo menos con tres meses de antelación al banco. En caso de amortización anticipada, la Diputación deberá satisfacer al banco una comisión suplementaria, salvo que el obligado preaviso de tres meses se efectúe por lo menos con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las cédulas de contrapartida; caso contrario, devengará el 1% sobre la cantidad que se anticipe, si faltaren más de cuatro años; y si faltaren cuatro años o menos, se computará un 0'25 %, por cada año de los que dicha amortización sea anticipada. Las fechas de amortización de las cédulas de contrapartida de este préstamo, son las de 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Octava: El Banco de Crédito Local de España, es considerado acreedor preferente y privilegiado de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido, y en garantía de su reintegro y de las demás obligaciones concertadas en este contrato, afecta y grava todos los ingresos del presupuesto provincial y especialmente: A) Los recargos que han de establecerse en cumplimiento de lo previsto en el artículo 256 del estatuto provincial. B) El recargo del 5% sobre la contribución rústica y pecuaria. C) El cupo de compensación tributaria establecido en sustitución del impuesto de cédulas personales. Con referencia a estos ingresos, a excepción del concepto C afectado a favor del banco, la representación de la Excma. Diputación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del banco, procediéndose en cuanto a los recursos antes citados y a los demás que pudieran efectuarse en la forma que se prevé en la cláusula undécima. Novena: En caso de insuficiencia a juicio del banco del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, automáticamente quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas, con aquellas otras que indique el banco, de manera que siempre quede asegurado el importe de la anualidad y un diez por ciento más. Décima: La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra mientras esté en vigor el contrato mantendrá en el presupuesto ordinario, por lo menos las mismas consignaciones y tarifas de percepción que figuraban en el de 1943, por lo que respeta a los recursos citados en la cláusula octava, que afecta en garantía especial, salvo en el caso de sustituirlos por otros a completa satisfacción del banco, lo cual también deberá verificarse de ser suprimidos o rebajados por disposiciones legales o por otras causas. Undécima: Los recursos especialmente afectados en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo ser destinado a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Diputación Provincial de Pontevedra, cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio adicional de tesorería que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de 15 de mayo de 1943, cuyo convenio se considera formando parte integrante de este contrato a todos los efectos. Duodécima: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del préstamo, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediendo contra todos o cualquiera de los recursos citados en la cláusula octava. Si, no obstante lo previsto anteriormente, no se cubriese todo lo que la Diputación adeuda al banco, los 5 premios de cobranza y gastos ocasionados en el expediente, podrá procederse, indistinta, simultánea, separada o sucesivamente contra cualquiera de los demás ingresos con que se nutra el presupuesto provincial de la Corporación prestataria. En uno y otro caso, el banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas y, deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Diputación. Decimotercera: Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los estatutos del banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el banco en caso de incumplimiento hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido por los impuestos del estado, cuyo procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Decimocuarta: El banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el banco podrá rescindir el contrato por sí mismo, sin necesidad de resolución judicial siendo de cargo de la Diputación los daños y perjuicios, gastos y costas y la comisión por amortización anticipada a que se refiere la cláusula séptima. Decimoquinta: Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Diputación se obliga a remitir al banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el interventor de los fondos provinciales, con el visto bueno del presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago o como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación en su parte bastante del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación, y, en su caso de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Decimosexta: La Corporación deudora queda obligada a comunicar al banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al banco la anualidad prevista en la cláusula cuarta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza por no haber interpuesto el banco recurso alguno contra los mismos después de ser notificado, o por haber sido desestimados los que interponga, por resolución firme dictada en última instancia. Decimoséptima: Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el banco ha de percibir íntegramente en todos los casos las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Dicho cuadro se unirá al mismo en la fecha de su formalización. Serán también a cargo de la Diputación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Decimoctava: Se hace constar que este contrato se formaliza por gestión directa en uso de las facultades que el Banco de Crédito Local de España concede el párrafo último del artículo segundo de sus estatutos. Decimonovena: En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en los estatutos y reglamento del Banco de Crédito Local de España aprobados por R.R.D.D. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y en las demás disposiciones vigentes y, por lo tanto, conforme con lo establecido en el artículo 65 de dichos estatutos, la Corporación prestataria participará en los beneficios del banco, en la forma, y cuantía y proporción previstas en aquel artículo y en el 10 del Real Decreto, Ley de 23 de mayo de 1925. También será de aplicación lo dispuesto en la orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del estado de 12 del mismo mes). Vigésima: Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925 aprobatorio de los estatutos de esta institución y el artículo 58 de los mismos, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Vigésimo primera: Los jueces y tribunales competentes para atender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación del presente contrato serán los de Madrid. Condición suspensiva: La vigencia de esta operación quedará condicionada a que se obtenga la autorización superior para el establecimiento de los recargos especiales previstos en el artículo 256 del Estatuto Provincial, cuyos recargos deben quedar específicamente afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, según lo previsto en la cláusula octava del mismo; ya que el importe de dichos recargos no sea inferior en más de un 10% de la cantidad de pesetas 860.893´95, cuya suma se ha tomado como base en los cálculos efectuados por el banco, para fijación de las garantías especiales. Adicional: Agotadas las cédulas de crédito local de la emisión autorizada por la ley de 16 de junio de 1942, acordó el Consejo de Administración en sesión de 30 de marzo de 1944, la creación de una nueva emisión de cédulas de las mismas características que se autorizaron para la citada ley que permitían ofrecer las condiciones de este contrato; y hallándose pendiente de aprobación por el gobierno las condiciones de la nueva emisión que habrá de servir de contrapartida a este y a sucesivos préstamos, es necesario consignar la oportuna salvedad ante la eventualidad de que las características o condiciones de la emisión y puesta en circulación de dicho títulos, tal como resulten aprobadas por la superioridad, puedan alterar las cláusulas de este contrato. Como consecuencia de lo anterior quedan subordinadas dichas cláusulas a lo que resulte de la disposición superior aprobatoria de la nueva emisión mencionada de cédulas de crédito local, considerándose este contrato redactado con la salvedad indicada a las resultas de las condiciones definitivas de la emisión y puesta en circulación de las cédulas de crédito local que apruebe la superioridad como contrapartida de este préstamo, emisión acordada por el consejo de administración del Banco de Crédito Local de España en sesión de 30 de marzo de 1944. El señor presidente expone que en el banco le han informado que esta propuesta de contrato se acomoda al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda y, por ello, no era posible adoptar la fórmula de concertar un operación de préstamo con la apertura previa de crédito, como se hizo anteriormente, mientras por el Ministerio de Hacienda no se autorice esta modalidad. Es posible, sin embargo, aplazar en parte la ejecución del empréstito fijando al firmar el contrato la cantidad disponible de manera inmediata y dejando el resto a resultas de lo que la Corporación acuerde. Y finalmente el importe del préstamo puede quedar a disposición de esta Diputación en cuenta a la vista percibiendo el interés del medio por ciento sobre el saldo o bien en cuenta a plazo con interés que pueda alcanzar hasta el dos por cien. La Comisión Gestora deliberó ampliamente sobre estas bases y estudió las diversas soluciones que a la presidencia se ofrecieron por el banco para lograr la fórmula más beneficiosa a los intereses provinciales, teniendo en cuenta que las obras a realizar requieren un plazo relativamente amplio de ejecución en el que pueden variar profundamente las condiciones económicas y sociales y los factores de precios de materiales y mano de obra que se tuvieron en cuenta al hacer el cálculo del coste de aquellas. Ponderadas las manifestaciones que sobre estos extremos se expusieron por los señores diputados, la Comisión Gestora, por unanimidad, acordó: 1º Aceptar y prestar aprobación a las bases transcritas enviadas por el Banco de Crédito Local de España para concertar un préstamo de diez y siete millones de pesetas en cuanto se ajustan al modelo de contrato aprobado por el Ministerio de Hacienda para estas operaciones, pero reservándose la facultad de acogerse a la fórmula de préstamo con apertura previa de crédito si fuese autorizada por aquel centro ministerial, ya que la considera más conveniente a los intereses provinciales. 2º Autorizar a la presidencia para que en el acto de firmar el contrato consigne una cláusula fijando la cifra que deberá quedar a disposición de la Diputación en cuenta a la vista o a plazo dejando el resto a resultas de lo que posteriormente se acuerde por esta Diputación provincial. 3º En virtud de las atribuciones que por su cargo le corresponden y por expresa declaración de esta Comisión Gestora, se confieren a la presidencia todas las facultades precisas para ejecutar este acuerdo y firmar los documentos que se extiendan para su formalización y especialmente se le autoriza para sustituir en otro diputado, en abogados o en procuradores la facultad de firmar aquellos documentos, si no pudiese desplazarse a Madrid, comunicando al sustituto las decisiones que haya adoptado a los efectos de lo previsto en el número anterior. 4º Que el expediente integrado con los documentos que previene la R.O. de 18 de junio de 1930, se eleve, por conducto del Excmo. señor gobernador civil, a la aprobación de la superioridad. Y no habiendo más asuntos que tratar Se levantó la sesión. ------
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