ATOPO
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Acta de sesión 1933/12/22_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.050/1.1933-12-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1933/12/22_Ordinaria

  • Data(s) 1933-12-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 29,32 1. Reunidos en el palacio de la Diputación provincial los señores D. Joaquín Maquieira Fernández, presidente; D. Elpidio Villaverde Rey, Vicepresidente; y D. Francisco Javier Puig Llamas; D. Manuel Ferreiro Panadeiro; D. Benito Casasnovas Rodríguez; D. Luís de Santiago Graña; y D. Antonio Pousada Pérez, diputados vocales de esta Comisión Gestora; el día de hoy, veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y tres a las doce horas para celebrar sesión la Comisión Gestora, además de los acuerdos adoptados y que constan en el libro de actas de aquella, fue presentado el dictamen de la Comisión de Hacienda que continúe el proyecto de presupuesto provincial para el año mil novecientos treinta y cuatro, el que, con las modificaciones propuestas por los señores diputados y aceptadas por la Comisión Gestora, ha sido aprobado; pero tanto el dictamen como las modificaciones indicadas, ordenanzas de arbitrios y tasas aprobadas y asimismo el presupuesto se insertan en este libro del pleno de la Diputación para que no se interrumpa la continuidad de todos los presupuestos de la Corporación, que se vienen incluyendo siempre en este libro: "El dictamen dice así: "A la Excma. Comisión Gestora:= Visto el anteproyecto de presupuesto de esta Diputación para el año 1934 confeccionado por la intervención de esta Diputación conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto del ministerio de la Gobernación de cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y uno y a lo preceptuado por la Ley de Administración y contabilidad de la Hacienda pública de primero de julio de mil novecientos once, esta Comisión de Hacienda pública de primero de julio de mil novecientos once, esta Comisión de Hacienda, después de detenido estudio acordó introducir en el las siguientes modificaciones. Cap. Art. Reducciones en la parte de gastos Pesetas 1º 2º Diferir la consignación del sexto plazo a entregar al ayuntamiento de Pontevedra por cesión de la administración del Gran Hospital hasta que entre dicho ayuntamiento y esta Diputación se haya llegado a un acuerdo definitivo acerca del precio de dicha cesión o de la venta del mencionado Gran Hospital 101.420,07 1º 11º Con arreglo a los datos de contabilidad del corriente año y anteriores la consignación para el alquiler de automóviles en el vigente presupuesto es excesiva y puede rebajarse en 6.000,00 8º 2º Dados los resultados obtenidos hasta el presente por la administración de la Inclusa puede, sin temor a error, reducirse la consignación para atenciones de dicho establecimiento en 26.000,00 8º 4º Se suprimen por innecesarias para sostenimiento de la casa caridad de Baiona 500,00 9º 2º Por no haberse creado la cantina escolar de Redondela se suprime la consignación de 1.500,00 9º 3º Por igual razón, además de considerarse innecesaria en esta capital se suprime la consignación para sostenimiento de la oficina de colocación obrera 10.000,00 10º 10º Entiende esta comisión que la función docente de la Sociedad económica de Amigos del País de Pontevedra ha quedado tan limitada con la creación de la Escuela de Formación profesional, que consiente la reducción de la subvención consignada, en 1.000,00 Por innecesaria se suprime la consignación para colonias escolares del Rebullón 3.000,00 10º 12º Es innecesaria la consignación para libros, etc. de asilados en el Hospicio, ya que existe otra de igual cuantía para material docente de las escuelas de dicho establecimiento 1.500,00 Se reduce la consignación para el patronato de la Escuela de Formación profesional de Vigo en 4.000,00 11º 1º Dada la escasa actividad a que ha quedado reducida la construcción de carreteras provinciales puede también rebajarse la consignación para indemnizaciones del personal facultativo en 6.000,00 11º 2º La partida destinada a satisfacer diferencias entre el tanto por ciento con que el estado subvenciona la construcción de caminos vecinales y el 40% con que los ayuntamientos subvencionan dicha construcción, no debe ser aumentada debiendo conservarse la consignación del presupuesto vigente que es bastante. Esto produce una reducción de 5.000,00 11º 4º Existe en el capítulo 19 del presupuesto provincial vigente consignación suficiente para satisfacer durante el año próximo venidero el importe de los terrenos expropiados para la construcción del trozo primero del camino provincial de Agolada al límite de la provincia, pro el cual puede suprimirse la consignación de 31.900,00 11º 5º La consignación para contratos de acopio y empleo de materiales para la conservación del vigente presupuesto se consigne una reducción de 9.121,00 13º 1º Esta comisión no considera necesario el aumento de mil pesetas en la consignación para material de oficina del servicio de repoblación forestal y por tanto deben rebajarse del anteproyecto 1.000,00 Para pago de auxiliares de campo etc. del mencionado servicio se consideran suficientes las 3.500 pts. consignadas en el presupuesto vigente y por tanto se reduce la consignación del anteproyecto en 1.500,00 13º 2º Se difiere la construcción de la casa del vivero y se conservan consignadas pesetas: 3.500, para obras de reparación de la casa actual. Esto produce una reducción en la consignación del anteproyecto de 9.000,00 Se reduce la consignación del anteproyecto para conservación y mejora del citado monte en 1.000,00 14º 2º Se suprime por innecesaria la consignación para becas en la misión biológica de Galicia 5.490,00 13º 2º Se reduce en estos capítulos y artículos la consignación del anteproyecto para repoblaciones en 15.000,00 TOTAL REDUCCIONES 241.931,07 Esta Comisión de Hacienda considera imprescindibles, por las razones que aduce los siguientes: Cap Art Aumentos en la parte de gastos Pesetas 1º 1º En previsión de un posible aumento de alquiler de la casa que ocupa la audiencia provincial por reforma del local para creación de una nueva sala, se aumenta la consignación en 3.000,00 1º 2º La subvención conedida por la Diputación en 29 de diciembre de 1930 al ayuntmaiento de Arbo para construcción de la Casa Consistorial, carece de base legal; pero el hecho de no haber sido objeto de reclamación alguna durante el período de exposición al público, la consignación del primer plazo de subvención en presupuesto de 1931 y o habiendose declarado lesivo oportunamente, el acuerdo de concesión, tiene esta a juicio de esta comisión, estado legal y por tanto procede la consignación del segundo plazo de la citada subvención 6.666,66 1º 5º Esta comisión ha examinado la solicitud de Dª Lucila Fentanes Vidal viuda de D. Jesús Lis Varela, practicante que fue del gran hospital, informada favorablemente por el vocal delegado D. Luís de Santiago Graña, en la cual suplica se le conceda una pensión de viudedad equivalente al 50% del haber de su finado esposo, que falleció a consecuencia de una infección adquirida en actos de servicio y juzgándolo un deber ineludible que al propio tiempo evita las consecuencias de una reclamación por accidentes del trabajo acuerda acceder a lo solicitado concediendo la pensión y consignando 1.500,00 1º 2º En vista de la liquidación practicada por la Diputación provincial de Ourense de la disuelta mancomunidad para la construcción de la leprosería del noroeste de España, resulta a cargo de esta Diputación el 37,50% conforme a la prorrata acordada del saldo igual a setenta y nueve mil ciento noventa y una pesetas con cuarenta y tres céntimos o sean 29.676,79 1º 11º Como consecuencia de la autorización concedida por la Comisión Gestora a su presidente para dar solución al problema de alojamiento en esta capital de la compañía de guardias de asalto a ella destinada y dada la información que hace a esta comisión el señor presidente se acuerda consignar para alquiler de la casa de dicha compañía haya de ocupar, la cantidad de 6.000,00 El vocal de esta comisión señor Casasnovas vota en contra de esta consignación no solo por entender que ella es prematura ya que aun no se ha definido la actitud del ayuntamiento con relación a la aportación pecuniaria que debe prestar sino también porque entiende que no debe ser la Diputación la iniciadora de este asunto, puesto que ella es un organismo administrativo de los ayuntamientos de la provincia. Esta inciciativa debe partir de cualquier otro organismo local a quien interese el sostener en Pontevedra los guardias de asalto. 6º 1º La consignación de 3.000 pesetas para sueldo de un ordenanza, que existe en el presupuesto vigente, ha sido errónea y corresponde a esta comisión proponer la rectificación del error aumentando dicha consignación en 250,00 7º 3º La primera de las obligaciones mínimas que en el art. 128 del estatuto provincial impone a las Diputaciones es la de subvencionar las obras de carácter sanitario que lleven a cabo los ayuntamientos de la provincia. Por ello y a solicitud de la parroquia de Meira en el ayuntamiento de Moaña, se incluye en el proyecto de presupuesto una subvención para lavaderos y arreglo de fuentes de aquella parroquia equivalente al 50% del importe de las obras sin que este 50% pueda exceder de 2.950,00 7º 3º Atendiendo a las mismas razones legales y a solicitud del ayuntamiento de Cotobade se acuerda consignar en el proyecto de presupuesto para reparación de fuentes en dicho ayuntamiento el 50% del importe de las citadas reparaciones sin que este 50% pueda pasar de 3.000,00 Fundado en el mismo precepto legal que los dos anteriores se acuerda por mayoría de esta comisión incluir en el proyecto de presupuesto una tercera parte de la subvención que solicita el ayuntamiento de Vilagarcía que asciende a 50.000 pesetas o sea el 50% de las 100.000 a que asciende el presupuesto de construcción de un edificio destinado a sanatorio para consultas y curación de enfermedades especialmente las infecto contagiosas, sin que el mentado 50% pueda exceder de 50.000 pesetas consignándose en este proyecto 16.666,66 El vocal de esta comisión señor Casasnovas vota en contra de esta concesión asistido con las mismas razones que invocó en las repetidas veces que de este asunto se trató en la Comisión Gestora. 8º 3º El presupuesto especial del gran hospital arroja un déficit a cubrir por esta Diputación de pesetas 474.275,00 pts. (suponiendo una media de 360 estancias diarias o sean 131.400 en el año con cargo a la Diputación, resulta el precio de la estancia= 3,61 pts.). El aumento sobre la consignación del anteproyecto es de 149.440,30 8º 5º Dado el aumento de precio de las estancias exigido por el consejo de administración y gobierno del manicomio de Conxo se acuerda proponer a V.E. que recabe del citado consejo la reducción del aumento por estancia a 0,50 pesetas. Cree conveniente esta comisión que debe limitarse el número de dementes recluidos a costa de esta diputación provincial hasta que alcance el número de doscientas estancias diarias. Debe aumentarse la consignación del anteproyecto para este menester en 75.000,00 9º 2º El art. 132 del estatuto provincial impone a las Diputaciones la obligación de fomentar las instituciones de caracter social de la provincia y en cumplimiento de este precepto y del acuerdo de V.E. de 30 de marzo del corriente año se consigna a favor del presidente del pósito marítimo de pescadores de Cangas una subvención por una sola vez de 2.000,00 10º 10º Visto el inmejorable resultado obtenido por las colonias escolares organizadas por la inspección e 1ª enseñanza de esta provincia y a petición del inspector señor Novas, se aumenta la consignación para las citadas colonias en 1.000,00 Con el aumento considerable que este último año han tenido excursiones extranjeras de turismo a esta capital, aumentó proporcionalmente el trabajo del guarda-portero del museo arqueológico de Santo Domingo y por ello esta comisión considera un deber aumentar la gratificación de que disfruta dicho guarda-portero en 250,00 11º 3º Vistas las circunstancias que concurren en el ayuntamiento de O Rosal y que se ponen de manifiesto en la solicitud del mismo esta Comisión considera deber ineludible acceder a lo solicitado concediendo para reparación de la rampa que desde la carretera de A Guarda a Fornelos da acceso a los barrios de pan de centeno, ficha y cachada, una subvención del 50% del importe de las obras de reparación sin que este 50% pueda pasar de 3.000,00 El art. 133 del estatuto provincial impone expresamente a las Diputaciones provinciales el deber de dotar de caminos vecinales su territorio. Este mandato expreso supone tácitamente el deber de las Diputaciones a auxiliar a los ayuntamientos en la construcción y conservación de los caminos municipales cuando la necesidad de la obra y el precario estado económico del ayuntamiento lo aconsejen. Habida cuenta de este criterio y en vista de la perentoria necesidad de las obras de reparación del puente Nieto sobre el río Gallo del ayuntamiento de Cuntis, acuerda esta comisión consignar una subvención del 50% de las citadas obras de reparación sin que este 50% pueda exceder de 3.000,00 11º 4º Considera esta comisión que es necesario consignar para obras de la sección de Cruces a puente Ledesma en el camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma 5.000,00 11º 8º Aunque el asilo "Hermanitas de los ancianos desamparados de Pontevedra" no es propiedad de esta Diputación no es menos cierto que el sustituye a la casa de caridad que esta Diputación debiera sostener según dispone la 3ª de las obligaciones mínimas en materia de beneficencia que impone el artículo 127 del estatuto provincial y por ello y para sustituir por otra nueva que aleje todo peligro de incendio se consigna para este fin 1.500,00 Y parea pago de la prima de seguro del edificio se consignan 150,00 13º 1º Vista la solicitud del ingeniero director del servicio forestal en la que expone que desde el 15 de enero de 1929 presta sus servicios en esta Diputación con tal ingeniero director y que por tanto el 15 del próximo mes de enero completa el primer quinquenio de sus servicios, suplica que con arreglo al reglamento de orden interior de esta Diputación se le consigne en presupuesto la cantidad que haya de percibir en el próximo año por este concepto y esta comisión considerando justa tal petición consigna para dicho fin 475,00 SUMAN LOS AUMENTOS, PESETAS 310.545,41 Vemos pues que, hechas las deducciones y los aumentos necesarios en la parte de gastos del anteproyecto y operando sobre el déficit del mismo resulta lo que sigue: Déficit del anteproyecto 354.660,41 pesetas Aumentos introducidos en el ídem 310.545,41 pesetas Reducciones introducidas en el ídem 241.931,07 pesetas Déficit provisional 423.274,45 pesetas Examinado detenidamente el presupuesto en su parte de ingresos, ha visto esta comisión que, aparte los nuevos ingresos que deban consignarse, algunas de sus partidas están consignadas y calculadas deficientemente debido a los límites que para el calculo de los ingresos del anteproyecto impone la ley de administración y contabilidad de la hacienda pública. Estos límites en las partidas que están sujetas a oscilación son muchas veces exageradas bien por exceso, bien por defecto, y esta comisión ha procurado sujetar la cuantía de dichas partidas a límites que considera razonables. A continuación se consignan las nuevas partidas así como los aumentos que esta comisión juzga que deben introducirse en el anteproyecto en su parte de ingresos: 1º 1º Anunciado en la Gaceta de Madrid el concurso para alquiler de casa del Gobernador civil y dependencia del gobierno por un tipo en ¿justo? de 10.000 pesetas está claro que nadie puede concurrir a dicho concurso en mejores condiciones que esta Diputación. Por ello y habida cuenta del impuesto sobre los pagos y los timbres de los libramientos mediante los cuales se percibirá dicho alquiler, resulta un aumento líquido sobre la consignación del anteproyecto de 6.907,20 8º 2º Una vez creado el negociado de recaudación en la intervención de fondos provinciales, es lícito suponer que por defecto los arbitrios provinciales creados darán un rendimiento muy superior al que en la actualidad producen. La demostración de esta afirmación la encontró esta comisión con el examen de los ingresos habidos durante el corto tiempo que estuvo al frente de dicho negociado el que es administrador del hospital. Partiendo de esta base, esta comisión juzga que los arbitrios ya establecidos producirán un aumento sobre las consignaciones del anteproyecto como sigue: El que grava sobre la producción de energía hidroeléctrica 1.400,00 El que grava sobre el embotellamiento de aguas minero-medicinales 45.000 El que grava sobre los aprovechamientos de canteras y arenas 33.000,00 Propone esta comisión a V.E. la creación de una tasa denominada "Timbre provincial" que grave los documentos que intervengan en la administración provincial según la ordenanza adjunta. Esta tasa deberá producir un minimun de 5.000,00 Propone asimismo la creación de un timbre especial de beneficencia provincial que debe gravar sobre todas las facturas o recibos mediante los cuales los propietarios, arrendatarios o representantes legales de unos y otros, de hoteles, hospederías, casas de comidas. Restaurantes, balnearios, cafés y demás establecimientos similares, hagan efectivo el importe del gasto realizado en sus establecimientos. Este arbitrio cubre con exceso la cantidad 6.000,00 Entiende esta comisión de acuerdo con lo que se propone la Diputación provincial de A Coruña que no debe abandonarse, a pesar de la negativa ministerial la persecución de la aprobación de la ordenanza del arbitrio sobre las maderas. Este arbitrio tiene su fundamento legal en el artículo 222 del estatuto provincial. Este precepto dice: "Imposiciones o percepciones sobre la riqueza radicante en la provincia, que las Diputaciones establezcan dentro de los límites señalados en el artículo 84 de la constitución". Es seguro que la acción mancomunada de todas las Diputaciones interesadas en el establecimiento de tal arbitrio logrará conseguir la aprobación de una ordenanza uniforme. Suponiendo que la vigencia de esta ordenanza no tenga lugar hasta fines del año económico y para el caso poco probable de que no se obtuviera aprobación ministerial, no debe consignarse por este concepto mayor cantidad que 6.000,00 Un cálculo por defecto aconseja que como ingreso por participación de esta Diputación en el canon de transportes mecánicos se consignen 10.000,00 9º 2º A pesar de las malas condiciones por razón de premura con que iniciaron sus trabajos los gestores de recaudación del impuesto de cédulas personales y dado que la cobranza en el período voluntario excedió de 800.000 pesetas quedando para el período ejecutivo cédulas por valor de mas de cinto ochenta mil juzga esta comisión que no es aventurado aumentar la consignación del anteproyecto en 132.000,00 17º 2º En cumplimiento del acuerdo de V.E. del día 15 del actual se incluyen en concepto de reintegro de la Hacienda por anticipos a los ayuntamientos para construcción de caminos vecinales la cantidad de 111.788,82 19º 1º Entiende esta Comisión de Hacienda que debe consignarse como existencia en caja en 31 de diciembre del corriente año la media aritmética de la existencia en caja el 31 de diciembre de los cinco años que median entre 1928 y 1932. Esta media aritmética asciende a 154.059,75 TOTA DE AUMENTOS POR INGRESOS 511.155,77 Déficit provisional: 423.274,45 pesetas Aumentos por ingresos: 511.155,77 pesetas Superávit: 87.881,32 pesetas Según lo que precede vemos que este proyecto de presupuesto presenta un superávit de ochenta y siete mil ochocientas ochenta y una pesetas con treinta y dos céntimos. Esta comisión propone a V.E. la modificación de la ordenanza para la exacción del arbitrio sobre aguas minero-medicinales sustituyendo la recaudación directa por el timbre de 0,05 pesetas que debe adherirse a cada botella que contenga agua minero-medicinal, sea cualquiera su capacidad, inmediatamente después de ser llenada siendo la vigencia de la ordenanza permanente hasta que la Diputación acuerde anularla o modificarla. Debe también declararse la continuación de la vigencia de las ordenanzas de la tasa sobre aprovechamiento de las vías provinciales cuya conservación corre a cargo de esta Diputación, así como de las ordenanzas de aprovechamiento de canteras y arenas y de la producción de energía hidroeléctrica. Y por último, después de estudiar detenidamente el escrito de la intervención acerca de la organización necesaria de una oficina de recaudación, según tuvo ocasión de proponer la Diputación en el mes de marzo de 1928; esta comisión adquirió el pleno convencimiento de la verdad que encierran las consecuencias que deduce el señor interventor relacionadas con la intensificación de los ingresos que, la actuación de dicha oficina produciría. Afirma el señor interventor que dicha intensificación de los ingresos no sería menor de doscientas mil pesetas anuales, y que, dicha oficina no costaría en ningún caso mas de catorce mil pesetas anuales (el 7% del exceso de recaudación) sobre el importe de la plantilla actual de la intervención y del servicio de cédulas personales. Por tanto esta comisión propone a V.E. que, por el señor interventor se formule un proyecto de oficina de recaudación que habrá de funcionar a sus órdenes, cuyo proyecto será sometido a la Comisión Gestora dentro del mas breve plazo posible. Palacio de la Diputación a veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y tres.= J Maquieira. = Benito Casasnovas.= Don Luis de Santiago.= Los tres rubricados. Hay a continuación un acuerdo de la Comisión gestora que copiado literalmente dice así: "Sesión de 22 de diciembre de 1933. La Comisión gestora acuerda aprobar el precedente dictamen de la de Hacienda con las siguientes adiciones: El vocal Señor Puig manifiesta que no puede negar que las partidas 7º 3º responden a una finalidad de Sanidad y Beneficencia, que es de competencia de la Diputación el auxiliar y promover, pero, debe hacer constar que se opone a ese gasto mientras no se cubren otras atenciones de igual interés sanitario y benéfico, de más directa obligación para esta Diputación como la construcción del Pabellón del Hospital que falta en la parte que da sobre la carretera, lo cual no solo es de necesidad para dicha institución benéfica, sino que auxiliará en parte la solución del problema obrero en la provincia. El Señor Presidente y demás vocales presentes de la Comisión gestora apoyan la proposición del Señor Puig y acuerdan por unanimidad que se consignen treinta mil pesetas en el presupuesto de mil novecientos treinta y cuatro para iniciar las obras de dicho pabellón del Gran Hospital. Al tratarse de la propiedad de la encargada de la centralilla telefónica de la Diputación Justa Iglesias Lemos, el Señor Interventor manifiesta a preguntas de la Presidencia que la cantidad aparece en este presupuesto como pago por plaza en propiedad, pues así procede dado el tiempo que la empleada lleva en la ocupación y la clase en que esta consiste. La Comisión acuerda de conformidad por considerar como propiedad dicha plaza. La Diputación se compromete a pagar dentro de cada anualidad las dieciséis mil seiscientas sesenta y seis pesetas con sesenta y seis céntimos que establece como subvención para el edificio del Centro Sanitario de Vilagarcía de Arousa en los años de mil novecientos treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis. El Presidente: J. Maquieira. El Secretario: J. Ramos. Rubricados. ------ Folla: 32 2. Se acuerda aprobar la siguiente Ordenanza para la exacción de la tasa denominada "Timbre provincial". art. 1º. Conforme a lo dispuesto en el apartado A del art. 29 del vigente Estatuto provincial se establece el sello o timbre provincial tasa que grava los documentos que expida la Excma. Diputación provincial a instancia de parte. art. 2º. La exacción de esta tasa se efectuará por medio de sellos impresos con la denominación de Timbre provincial que se adherirán a los documentos a los que alcancen los preceptos de esta Ordenanza los cuales serán expedidos por la Depositaría provincial. art. 3º. Los documentos a que afecta esta Ordenanza se reintegrarán con arreglo a la siguiente: TARIFA A) A cada libramiento que se expida se adherirá el timbre correspondiente a la siguiente escala según el íntegro de su importe. Hasta 500 pesetas, 0,15 pts. De 500 a 2.000, 0,30 pts. De 2000,01 a 5.000, 0,60 pts. Por cada exceso o fracción de 5.000, 1,00 pts. B) Las instancias y solicitudes que se presenten en cualquier dependencia de la Diputación y a cualquier efecto, cada pliego u hoja, si están escritas a máquina una peseta. Las certificaciones que se expidan a instancia de parte por las oficinas o dependencias provinciales satisfarán timbre de dos pesetas. C) El bastanteo de poderes, autorizaciones y legalizaciones de documentos por el Secretario de la Corporación devengará el timbre siguiente: Cuando la cuantía sea indeterminada 5,00 pts. Cuando la cuantía no exceda de 2.000 pesetas, 0,50 pts. De 2.000 a 5.000 pesetas, una peseta. De 5.000 a 10.000 pesetas, dos pesetas. Cada exceso o fracción de 10.000 pesetas, dos pesetas. D) Se exigirá un sello provincial del 50% del valor al que deba satisfacerse al Tesoro con arreglo a la Ley del timbre en los títulos de todas clases que se expidan a os empleados de nuevo nombramiento, así como a las clases pasivas para el percibo de sus haberes y pensiones. Se exceptúan los de aquellos funcionarios y clases pasivas cuya retribución anual sea inferior a dos mil pesetas. De tres pesetas en los títulos expedidos a los empleados por ascenso cuando este no pase de mil pesetas anuales. En las diligencias que se extiendan para acreditar aumento de sueldo por reconocimiento de quinquenios o cualquier otra causa, por cada quinientas pesetas o fracción de esta suma una peseta cincuenta céntimos. De 0,15 pesetas en cada partida consignada en nómina para el percibo de haber mensual de los empleados que figuren en plantilla, quedan excluidos del pago del timbre los jornaleros, nodrizas y sirvientes cuya retribución anual no exceda de dos mil pesetas. E) Se exigirá timbre de cinco peseta en los resguardos de depósito provisionales que se constituyan en metálico o valores en la Caja de la Diputación para tomar parte en las subastas de servicios provinciales. Si no se presentase proposición en dichas subastas, se cobrará al efectuarse la devolución del 10% del importe del depósito en timbres provinciales que se adherirán al resguardo correspondiente. Los resguardos de depósitos definitivos que se constituyan en la Caja provincial llevarán timbre de cinco pesetas por cada cinco mil pesetas o fracción de dicha suma. F) Las certificaciones y liquidaciones de obras que expida la sección de obras y vías provinciales, el Servicio de Repoblación forestal y el Arquitecto provincial, se reintegrarán con timbre de una peseta por cada 5.000 pesetas o fracción de dicha suma. art. 4º. Ningún funcionario deberá dar curso ni autorizará documento alguno de los sujetos al pago del Timbre provincial si no está debidamente reintegrado, debiendo inutilizar en forma reglamentaria los correspondientes sellos. Los empleados que contravinieran este precepto seán responsables de las infracciones cometidas. art. 5º. Esta Ordenanza regirá en el próximo ejercicio, una vez sea firme y estará en vigor mientras la Excelentísima Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. art. 6º. Las defraudaciones e infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza seán castigadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3º del Título III del libro II del Estatuto provincial. art. 7º. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Estatuto provincial y demás disposiciones sobre el particular. Pontevedra, 22 de diciembre de 1933. J. Maquieira. Benito Casasnovas. L de Santiago. Los tres rubricados. ------ Folla: 33,34 3. Igualmente es aprobada la siguiente: "Ordenanza para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales. art. 1º. Usando de las facultades otorgadas por el vigente Estatuto provincial en el apartado B de su artículo 222, percibirá la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este artículo, se entiende por aguas minerales así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre o marca o signo que las distinga de otras similares. art. 2º. La obligación de contribuir por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier manantial de aguas minerales dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan o inauguren dentro de la vigencia de esta Ordenanza. art. 3º. Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las Sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios exploten en la actualidad y en lo sucesivo los manantiales de aguas minerales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia y, subsidiariamente los concesionarios o arrendatarios, dueños o propietarios de los establecimientos para cura de aguas y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren. art. 4º. La exacción del arbitrio se hará mediante un timbre especial cuyo valor será de cinco céntimos de peseta y que se adherirá a cada botella que contenga agua de la que es objeto del arbitrio. art. 5º. Si la capacidad de la botella es de un litro o menor se fijará a ella un timbre de 0,05 pesetas como litros y fracción de litro contengan. art. 6º. Estos timbres se expenderán en la Depositaría de la Diputación provincial y en los lugares que oportunamente se designarán. art. 7º. Se autorizan los conciertos para el pago del arbitrio. art. 8º. Se decomisarán por los agentes de la Diputación todas las botellas que contengan agua mineral procedente de los manantiales de la provincia que carezcan del timbre provincial o, en su caso, de la expresión: "Timbre provincial concertado" impresa en las etiquetas. art. 9º. Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio se castigarán con la imposición al culpable de una multa del duplo de la que haya tratado de eludirse y cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio calificado por la reincidencia del hecho o por más de cien unidades dará lugar a la imposición de una multa de 500 a 2.500 pesetas sin perjuicio de todas las consecuencias que deriven del expediente de defraudación. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en al art. 3º. La acción para denunciar la ocultación o la defraudación será pública ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda modificado por los Decretos de 4 de septiembre de 1922 y 30 de abril de 1923. art. 10º. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial como consecuencia de procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Las multas impuestas por la Corporación provincial se pagarán en papel provincial de multas entregando la parte superior a los multados inutilizando la inferior con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del Interventor de Fondos provinciales. art. 11º. La vigencia de esta Ordenanza dará principio desde el momento que sea aprobada por la superioridad y terminará cuando la Diputación acuerde modificarla o anularla. Palacio de la Diputación provincial de Pontevedra, 22 de diciembre de 1933. Benito Casasnovas, J. Maquieira, L. de Santiago. Los tres rubricados. También aprobó la Comisión Gestora la creación del arbitrio denominado "Timbre provincial de Beneficencia" que se regirá por la ordenanza que se copiará a continuación estimando plenamente justificadas las razones expuestas por la Comisión de Hacienda y que dicen, como la ordenanza referida así: "A la Excma. Comisión gestora. Esta Comisión de Hacienda consecuente con el dictamen que emitió sobre el proyecto de presupuesto provincial para 1934 y en el cual propone la creación de un arbitrio cuya exacción ha de llevarse a cabo mediante un timbre o sello provincial denominado "Timbre provincial de Beneficencia" tiene que poner de manifiesto, como preámbulo a la Ordenanza del citado arbitrio que en ningún caso ha estado justificada una imposición como en el que se halla actualmente esta Diputación. Los gastos de Beneficencia en el proyecto de presupuesto para 1934 vienen aumentados en 224.675,00 pesetas sobre lo consignado en el presupuesto vigente. La cantidad que precede es suficiente argumento demostrativo de la necesidad ineludible de arbitrar nuevos recursos que refuercen la parte de ingresos del presupuesto. Estudiadas por esta Comisión todas las fuentes posibles de nuevos ingresos las encontró inaccesibles por virtud del Estatuto provincial que pone un límite estrecho ala facultad de arbitrar recursos. Pero la necesidad existe y la necesidad carece de ley. Esta necesidad ha obligado a esta Comisión a estudiar un arbitrio de gran difusión y de muy reducida imposición, dando lugar a la siguiente. ------ Folla: 34 4. 0rdenanza del Timbre provincial de Beneficencia art. 1º. Para poder cumplir las obligaciones mínimas impuestas a las Diputaciones provinciales en materia de Beneficencia, por los apartados A y D del artículo 127 del Estatuto provincial, la Diputación crea un arbitrio cuyo producto se destina a las atenciones de la Beneficencia. art. 2º. La obligación de contribuir por razón de este arbitrio, nace con los actos sobre los que grava. art. 3º. La exacción de este arbitrio se llevará a cabo por medio de un timbre o sello que llevará impresa la leyenda "Timbre provincial de Beneficencia". art. 4º. Este arbitrio grava: A) Sobre todas las facturas o recibos mediante los cuales, los propietarios, cesionarios y arrendatarios o representantes legales de unos y otros, de hoteles, balnearios, casas de comidas, hospederías, restaurantes, cafés y demás establecimientos similares, perciban el importe del gasto hecho en sus establecimientos. B) Sobre todos los billetes para embarque de viajeros que expidan las casas consignatarias o armadoras de buques, establecidas en la provincia. C) Sobre toda clase de envases de licores, vinos generosos, vinos espumosos, jarabes, líquidos aromáticos y, en general, de todos aquellos productos que quepan bajo la calificación de suntuarios. art. 5º. Las tarifas aplicables a los apartados del artículo precedente, son las siguientes: A las facturas gravadas según el apartado A del artículo anterior: Importe de la factura Timbre que se le adherirá De 50 a 100 pesetas De 0,05 pesetas De 101 a 200 pesetas De 0,10 pesetas De 201 a 300 pesetas De 0,20 pesetas De 301 a 400 pesetas De 0,30 pesetas De 401 a 500 pesetas De 0,40 pesetas De 501 a 600 pesetas De 0,50 pesetas De 601 a 700 pesetas De 0,60 pesetas De 701 a 800 pesetas De 0,70 pesetas De 801 a 900 pesetas De 0,80 pesetas De 901 a 1.000 pesetas De 0,90 pesetas De 1.001 en adelante De 1,00 pesetas La aplicable al apartado B del artículo anterior: Clase de los billetes Timbre que se le adherirá 1ª de preferencia De 5,00 pesetas 1ª ordinaria De 4,00 pesetas 2ª de preferencia De 3,00 pesetas 2ª ordinaria De 2,00 pesetas 3ª de preferencia De 1,00 pesetas 3ª ordinaria De 0,50 pesetas A los objetos comprendidos en el apartado C del artículo anterior, se les adherirá a cada uno, un timbre de 0,05 pesetas. art. 6º. Los timbres con que se hará efectivo este arbitrio, se expenderán en la Depositaría de Fondos provinciales. art. 7º. La ocultación y defraudación de este arbitrio será castigada con una multa del duplo al quíntuplo de la cantidad defraudada u ocultada. para ello se estará a lo establecido en el artículo 281 del Estatuto provincial. art. 8º. Serán exigibles por la vía de apremio las multas a que se refiere el artículo anterior así como las que se impongan por corrección de infracciones de esta ordenanza que no constituyen ocultación ni defraudación, cuya cuantía no excederá de doscientas cincuenta pesetas. art. 9º. Para la más exacta aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza la Excma. Diputación se reserva el derecho de reclamar antecedentes y practicar cuantas averiguaciones e investigaciones crea necesarias. art. 10º. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Estatuto provinical y demás disposiciones sobre el particular. art. 11º. La Excma. Diputación provincial acordará las normas convenientes para la más perfecta aplicación de la Ordenanza de este nuevo arbitrio, sin alterar los preceptos básicos de la misma. art. 12º. Esta ordenanza, una vez aprobada y firine estará en vigor mientras la Excma. Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. Pontevedra y Palacio de la Diputación provincial a veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y tres. Benito Casasnovas, L. de Santiago, J. Maquieira. Los tres rubricados. ------ Folla: 34,39 5. Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de 1934 Cpº art. Ingresos Conceptos Artículos Capítulos Pesetas Pesetas Pesetas 1º Rentas 1º Propiedades A percibir del Estado por alquiler de la par- te del Palacio provincial ocupada por las habitaciones del Sr. Gobernador civil y ofi- cinas del Gobierno 10.000 pts. menos el 1,30% del impuesto sobre los pagos y los timbres de los 12 libramientos median- te los cuales se percibe dicho alquiler. 9.866,40 9.866,40 2º Intereses de efectos públicos y demás valores. Intereses de 10 títulos de la Deu- da perpetua al 4% (3 de la serie C y 7 de la serie A) que suman un capital nominal de 3.800 pts menos el impuesto sobre las utilidades y el timbre. 125 Id. del donativo de D. Plácido Castro 10.000 pts nominales de la Deuda amor- tizable emisión de 1927 libre de descuen- tos. 500 Id. de 6 títulos de la Deuda perpetua al 4% serie A que suman 3.000 pts nominales. 95,40 720,40 4º Boletín Oficial. Por lo que se produce en el Boletín Oficial de la provincia. 126 126 10.712,80 3º Subvenciones y donativos. 1º Subvenciones del Estado. Para formalizar en el Banco de Crédito Local de España por intereses y amor- tización debidos a dicho Banco por cuen- ta de la subvención anual para caminos vecinales. 252.788,77 A percibir del Estado para conservación y reparación de caminos vecinales: líquido. 63.594,40 Idem. idem. para dietas del personal téc- nico de obras públicas. 1.320 317.703,17 2º Subvenciones de Corporaciones locales. A percibir de los aytº que concursaron caminos vecinales por subvención del 40% de los presupuestos de construcción de dichos caminos. 150.000 A percibir del aytº y Junta de Partido de Pontevedra, por partes iguales, la subvención para alquiler de la casa Au- diencia provincial. 1.500 A percibir de las Diputaciones provincia- les de A Coruña, Lugo y Ourense a razón de 5.000 pts cada una para satisfacer el sueldo del director del Servicio de Inves- tigaciones biológicas. 15.000 166.500 3º Donativos: donativos de familiares de de- mentes recluidos en Manicomios por cuenta y orden de la Diputación. 2.490,36 2.490,36 486.693,53 8º Arbitrios provinciales. 2º Imposiciones o percepciones. Producto del arbitri provincial sobre ener- gía hidro-eléctrica que se produce en la provincia. 4.429,50 Id. del id. sobre aguas minerales según ordenanza aprobada hoy. 60.000 Id. del id. sobre maderas. 6.000 Id. del id. sobre canteras y arenas. 33.152,20 Id. de la tasa sobre aprovechamientos en las vías provinciales. 1.346,04 Id. de otra tasa que grave los documen- tos que intervengan en la Administración provincial según ordenanza aprobada hoy 5.000 Id. de un arbitrio denominado "Timbre provincial de Beneficencia" según orde- nanza de esta misma fecha. 6.000 A percibir del Tesoro por la participación de la Diputación provincial en la paten- te nacional del automóvil. 123.000 A percibir del mismo por participación de la Diputación el el canon de trans- portes mecánicos. 10.000 248.925,74 Idem. 9º Impuestos y recursos cedidos por el Estado. 1º Contribución territorial. Importe del 5% del cupo del Tesoro por la contribución sobre la riqueza rústica y pecuaria. 189.517,24 189.517,24 2º Cédulas personales. Ingreso bruto que se calcula producirá el impuesto de cé- dulas personales en el año 1934. 980.346,44 Idem. 1.169.863,68 10º Cesión de recursos municipales. 1º Aportación municipal forzosa: importe de la aportación municipal forzosa me- nos lo que debe deducirse en virtud de lo dispuesto por el apdo. A del art. 232 del Estatuto provincial. 789.632,64 789.632,64 Idem. 11º Recargos provinciales. 3º Derechos reales y transmisión de bie- nes y timbre. A percibir del Comité cen- tral de la capital central de las Diputacio- nes provinciales por este concepto. 238.608 238.608 238.608 17º Reintegros. A percibir de los contratistas de obras provinciales para el fondo de indemni- zaciones del personal técnico. 12.000 Reintegros por otros conceptos. 19.000 Reintegro de la Hacienda por anticipos de los ayuntamientos para construcción de los caminos vecinales. 111.788,82 142.788,82 Idem. 19º Resultas. Existencia en Caja. Por lo que se calcula como existencia en Caja en 31 de diciem- bre de los cinco últimos años. 154.059,75 154.059,75 Idem. Total del presupuesto de ingresos 3.241.284,96 La Comisión gestora de esta Diputación provincial, en sesión del día de hoy, acordó prestar su aprobación a este presupuesto. Pontevedra, 22 de diciembre de 1933. El Presidente: J. Maquieira. El Secretario: José Ramos. Ambos rubricados. Cpº art. Gastos Conceptos Artículos Capítulos Pesetas Pesetas Pesetas 1º Obligaciones generales 1º Servicios del Estado. Para gastos cau- sados por el Tribunal provincial de lo contencioso administrativo: Asistencias de los magistrados. 6.000 Personal. 9.000 Material. 2.500 Para satisfacer estancias que causen los menores de esta provincia sometidos a los tribunales tutelares. 400 Para alquiler de la Casa Audiencia. 6.450 Para material de oficina del Presidente de la Junta provincial del Censo. 750 Para id. del Inspector provincial de Sanidad. 750 Sueldo del jefe provincial de Administra- ción local con abono de 5 quinquenios vencidos en 1º marzo 1931. 12.800 Aumento gradual de sueldo a los maes- tros de la provincia. 1.894,86 Para mobiliario y efectos de las habitacio- nes del Gobernador civil. 1.500 Para servicio de bagajes de la provincia. 7.000 Sueldo del secretario de la Junta provin- cial de beneficencia. 4.000 50.044,86 2º Pactos y compromisos. Prima del seguro contra incendios del Palacio provincial. 511,75 Id. id. contra id. del Museo provincial. 46,95 Id. id. contra id. de los edificios de la Granja provincial de Salcedo. 145,15 Id. del id. contra id. del Asilo Hermani- tas de los Ancianos Desamparados de Pontevedra. 150 Al aytº de Arbo el 2º ploazo de subven- ción para Casa consistorial. 6.666,66 7.520,51 3º Deudas. A D. Sebastian Santos Riveiro importe deuna factura de trabajos de fontanería. 56,75 A Vázquez Lescaille, importe de una factura. 52 108,75 5º Pensiones. Jubilaciones Una de 3.840 pts. 3.840 Tres de 5.200 pesetas 15.600 Una de 720 pts. 720 Una de 7.000 pesetas. 7.000 Una de 8.560 pesetas. 8.560 Una de 7.440 pesetas. 7.440 Dos de 6.360 pesetas. 12.720 Una de 6.280 pesetas. 6.280 Una de 4.000 pesetas. 4.000 Una de 8.448 pesetas. 8.448 Pensiones de viudedad Una de 5.250 pesetas 5.250 Una de 3.000 pesetas 3.000 Una de 2.150 pesetas 2.150 Tres de 2.000 pesetas 6.000 Una de 1.900 pesetas 1.900 Una de 1.500 pesetas 1.500 Una de 1.250 pesetas 1.250 Dos de 1.000 pesetas 2.000 Tres de 750 pesetas. 2.250 Una de 625 pesetas. 625 Una de 400 pesetas. 400 Pensiones de orfandad Tres de 1.500 pesetas. 4.500 Una de 1.250 pesetas. 1.250 Tres de 1.000 pesetas. 3.000 Dos de 750 pesetas. 1.500 Dos de 625 pesetas. 1.250 Una de 562 pesetas. 562 Dos de 500 pesetas. 1.000 Una de 366 pesetas. 366 144.361 8º Otros conceptos análogos. A la Diputación provincial de Ourense lo que corresponde satisfacer a esta Diputa- ción por liquidación de la disuelta leprose- ría del Noroeste de España. 29.696,69 29.696,69 9º Inscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos similares. Suscripción a 3 ejemplares de la Gaceta de Madrid. 240 Id al Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda. 15 Id. a la Gaceta de Administración. 19,65 Id. a la Administración Práctica. 30,66 Id. al diccionario de Administración (alcubilla) 50 Id. para otras suscripciones que se hayan acordado o que se acuerden durante el ejer- cicio del presupuesto. 50 405,31 11 Gastos indeterminados. Contribución urbana: Por el Palacio provincial. 472,40 Por la Casa del Museo provincial. 47,24 Por el Palacio de Salcedo. 94,52 Contribución rústica: Id. sobre persona jurídica. 1.043,21 Aumentos en la contribución urbana. 49,36 Para satisfacer el impuesto sobre utilida- des que grava los sueldos no mayores de 5.000 pts del personal activo de esta Diputación. 2.350 Para energía y material eléctrico. 2.500 Para estaciones y conferencias telefónicas y telefonemas. 2.300 Donativo anual al ropero escolar de Pon- tevedra. 375 Para impresiones y encuadernaciones. 250 Para alquiler de automóviles. 23.100 Para gastos de giro, franqueo, apartado de correos, portes y acarreos, descuentos, pólizas, timbres y demás gastos menores. 600 Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750 Para combustible y para calefacción. 500 Cuota anual de la Cámara de la Propiedad Urbana. 60 Id. id. para sostenimiento del Cuerpo de Bomberos voluntarios de la capital. 500 Combustible para la calefacción central del Palacio provincial. 2.000 Para servicio de aguas del Palacio pro- vincial. 292 Para alquiler del edificio donde se alo- jan los Guardias de Asalto. 6.000 43.902,17 246.039,29 2º Representación provincial. 1º De la Diputación y Comisión provincial. Para atender a los gastos a que de lugar la actuación de la Diputación y Comisión provincial. 2.400 2.400 2º Gastos de representación del Presidente de la Diputación y Comisión provincial. 10.000 10.000 3º Dietas de los Diputados provinciales. Para satisfacer las dietas devengadas por los diputados provinciales por asistencias a se- siones de las Comisiones y del Pleno de la Diputación a razón de 25 pts. dieta. 8.000 Para viajes que dichos Diputados realicen para asistir a las citadas sesiones. 10.300 18.300 30.700 4º Bienes provinciales. 2º Mejora, conservación y custodia de bienes provinciales. Sueldo de un jardinero de la Diputación. 1.200 Gratificación al ordenanza José Bermúdez como encargado de la calefacción central y de la bomba del Palacio provincial. 800 Para satisfacer los jornales incluso días festivos a razón de 4 pts diarias a las encargadas de la limpieza del Palacio provincial Josefa Pasarín, Natalia Silva y Aurelia Sánchez. 4.380 Para satisfacer los jornales incluso días festivos a razón de 3,50 pts diarias a la jornalera Mercedes Sánchez. 1.277,50 Sueldo de una telefonista, encargada de la centralilla de la Diputación. 1.800 Para reparar el mobiliario y comprar utensilios incluso máquinas de escribir. 3.000 12.457,50 5º Gastos de recaudación. 1º Gastos de recaudación de arbitrios, im- puestos, tasas, derechos o rentas pro- vinciales. Premio de confección de padrones de cédulas personales y cobranza de las mismas a los gestores de este servicio. 98.034,64 Para material de oficinas del Servicio de cédulas personales. 1.200 Para confección de cédulas. 2.937,40 Sueldo de un botones del servicio de cédulas personales. 1.460 Para tarifar clasificar y organizar las cédulas personales. 900 104.532,04 6º 1º Personal y material. Personal y material de las oficinas. Personal técnico y administrativo: Sueldo del secretario de la Diputación con abono de 4 quinquenios. 18.160 Id. de un jefe de sección. 8.640 Id. de dos idem. a 8.440 pts. 16.880 Id. de 3 jefes de negociado de 1ª a 7.440 pesetas. 22.320 Id. de 3 jefes de negociado de 1ª a 7.360 pesetas. 22.080 Id. de 3 id. de 3ª a 6.360 pts. 19.080 Id. de 2 id. de 3ª a 6.280 pts. 12.560 Id. de 1 id. de 3ª a 6.240 pts. 6.240 Id. de 1 oficial a 4.000 pts. 4.000 Id. del Interventor con abono de 6 quinquenios el 6º a partir del día 1º de julio de 1934. 15.460 Id. del Depositario. 7.000 Id. del Director jefe de Vías y Obras provinciales con un quinquenio. 11.140 Id. de un ayudante de id. con abono de un quinquenio. 7.440 Honorarios fijos del Arquitecto pro- vincial. 2.800 Gratificación al Interventor por presu- puestos ordinarios. 1.500 Id. al jefe de Negociado de 3ª D. Álva- ro Pintos Fonseca. 2.000 Personal subalterno: Sueldo de un conserje. 4.000 Idem. de un ordenanza. 3.750 Idem. de otro id. 3.250 Material de oficinas. De la Secretaría de la Diputación. 3.500 De la Intervención. 3.750 De la jefatura de vías y obras. 1.000 De la jefatura de Administración local. 750 De la Depositaría de la Diputación. 1.000 Del archivo de la id. 500 De la Junta provincial de beneficencia. 300 De "construcciones civiles". 250 Del negociado de reformas sociales. (Gobierno Civil). 150 De la presidencia de la Diputación. 600 Indemnización fija a arquitecto por gastos de salida. 500 Plazas vacantes: de un oficial. 5.000 De un tenedor de libros. 5.000 De un auxiliar contable. 3.000 De un auxiliar mecanógrafo. 3.000 216.600 2º Personal y material de los estableci- mientos provinciales. Inclusa provincial. Sueldo de 1 Administrador con abono de un quinquenio. 6.360 Id. del médico. 4.000 Para material de oficina de Admón. 650 11.010 3º Material de la Diputación y Comisión provincial. Para reintegro de libros de actas de la Diputación y Comisión. 600 Para material de oficina de la Diputación y Comisión provincial. 500 1.100 228.710 7º Salubridad e higiene. 3º Para subvencionar obras de carácter sa- nitario que lleven a cabo los aytº de la provincia. Al aytº de Moaña para obras de arreglo de fuentes y lavaderos. 2.950 Al id. de Cotobade para reparación de fuentes. 3.000 Al id. de Vilagarcía 1º plazo para cons- trucción de un edifico destinado a Sa- natorio para consultas y curación de enfermedades infecto-contagiosas. 16.666,66 22.616,66 22.616,66 8º Beneficencia 1º Atenciones generales de beneficencia. Gratificación al inspector de la benefi- cencia provincial. 5.000 5.000 2º Maternidad y expósitos. Para sostenimiento de la Inclusa pro- vincial. 50.615 Para sostenimiento del establecimien- to provincial de "Gota de Leche". 17.650 Subvención para sostenimiento de la "Gota de leche" de Vigo. 2.000 70.265 3º Hospitalización de enfermos. Para satisfacer los saldos mensuales que arrojen las cuentas rendidas por la Admón. del Gran Hospital. 474.275 Para satisfacer estancias que causen enfermos pobres de esta provincia en hospitales de otras. 1.000 Para idem. idem. en leproserías. 16.080 Subvención anjual al Hospitalillo de Cuntis. 600 Idem. idem. al de Mondariz. 600 Id. a la Casa Socorro de Pontevedra. 1.000 Id. a la idem. de Ponteareas. 1.500 495.055 4º Huérfanos y desamparados. Hospicio de Pontevedra: 105.800 es- tancias (290 diarias) de hospicianos a 1,35 pts por estancia. 135.506,25 Comida extraordinaria a los hospicia- nos el día 1º de año de 1934. 500 Para 154 estancias diarias de indigen- tes asilados por cuenta y orden de es- ta Diputación a 1,35 estancia en los a- silos de ancianos. 75.883,50 Subvención a la Casa de Caridad de Vigo. 5.000 Para socorros que concedan la Co- misión gestora y el Sr. Presidente. 500 Para socorros domiciliarios. 3.000 220.389,75 5º Dementes. Para satisfacer estancias en el Mani- comio de Conxo. 339.990 Para idem. en otros manicomios. 7.710 347.700 6º Servicios especiales. Subvención al Dispensario antituber- culoso de Pontevedra. 3.000 3.000 9º Calamidades públicas: para remediar las que puedan ocurrir en la provincia. 5.000 5.000 1.146.409,75 9º Asistencia social. 2º Otras instituciones de carácter social. Subvenciones. A la cocina económica de Pontevedra. 1.000 A la idem. de Vilagarcía. 1.000 A la junta de Socorros domiciliarios id. 1.000 A la cantina escolar de Pontevedra. 1.000 A la Caja foral. 3.000 Al depósito de pescadores de Cangas. 2.000 Para libretas de la Caja de Ahorros provincial que se repartirán entre expósi- tos y niños pobres de las escuelas mu- nicipales el día del Ahorro. 500 9.500 3º Obligaciones impuestas por las leyes. Para satisfacer a la Caja Regional del Retiro obrero, las cuotas correspondien- tes al Servicio de esta Diputación y sus obreros. 2.700 2.700 12.200 10º Instrucción pública. 1º Atenciones generales de Instrucción pública. Para atender a los gastos que ocasione la exposición anual de las obras de arte de los aspirantes a pensión. 500 500 5º Escuelas de sordomudos y ciegos. Para satisfacer estancias de sordomu- dos y ciegos de esta provincia en colegios de anormales. 18.175 Para pago de la 4ª parte de sueldos y gratificaciones según convenio de las 4 provincias gallegas de los profesores del Colegio de Sordomudos y Ciegos de San- tiago D. José Acuña y Dª. María García Cabezas. 1.500 Para equipos de anormales. 1.200 Para gastos de viajes de anormales y sus acompañantes. 1.500 22.325 10º Otros establecimientos de Cultura pública. Subvenciones. A la Sociedad Económica de amigos del país de Pontevedra. 750 Al Patronatod el Museo provincial. 6.500 A la Sociedad Arqueológica de Ponte- vedra. 1.000 A la Sociedad Gimnástica de Pontevedra. 500 A la Sociedad Pro Monte de Santa Tecla. 2.000 A la Inspección de 1ª enseñanza de Pontevedra para colonias escolares. 3.000 Cuota anual de socio protector del Se- minario de Estudios Gallegos. 24 Gratificación al portero del Museo Arque- ológico de Pontevedra. 1.250 Para alquler de Casa habitación de dos maestros del Hospicio de Pontevedra. 1.600 Para material docente de las escuelas de niños y niñas del citado Hospicio. 1.500 20.124 12 Subvenciones o becas Indemnización fija al cronista de la provincia. 5.000 Jornal de 1,75 pts diarias incluso festivos de una ayudante del maestro de la Cárcel. 638,75 Becas: Dos de pintura a 3.000 pesetas. 6.000 Tres de escultura a 3.000 pesetas. 9.000 Dos de artes industriales a 3.000 pts. 6.000 Una de aguafuertista. 3.000 Subvenciones: Al patronato de la Escuela de Formación profesional de Vigo. 12.000 Al idem. de la idem. de Pontevedra. 4.000 A la Sociedad Coral Polifónica de Pontevedra. 2.000 Al Patronato de turismo. 8.000 55.638,75 98.587,75 11º Obras públicas y edificios provinciales. 1º Atenciones generales. Indemnización fija al jefe de vías y obras provinciales. 3.000 Id. id. al ayudante de id. 2.000 Id. del personal facultativo por trabajos de campo. 1.000 Al pagador de vías y obras para gastos de pagaduría. 500 Para material de estudios, replanteos, etc. 1.000 7.500 2º Construcción de caminos vecinales. Intereses debidos de amortización debidos al Banco de Crédito Local de España. 252.788,77 Indemnización fija suplementaria al direc- tor de Vías y obras provinciales. 1.000 Dietas y gastos de locomoción del perso- nal facultativo de obras públicas. 1.800 Gratificación al Director jefe de vías y obras provinciales. 1.000 Para satisfacer la diferencia entre el 40% con que los aytº contribuyen a la construcción de caminos vecinales y el tanto por ciento con que debieran contribuir segú el Reglamento de 23 de julio de 1911. 20.000 Para satisfacer el 40% del importe de cons- trucción de caminos vecinales. 150.000 425.588,77 3º Reparación y conservación de caminos vecinales. Para este servicio. 63.594,40 Al aytº de O Rosal para reparación de la rampa que desde la carretera de A Guar- dia a Fornelos da acceso a los barrios de Pan de Centeno, Ficha y Tacharra. 3.000 Al id. de Cuntis para obras de reparación del Puente Nieto sobre el río gallo. 3.000 69.594,40 4º Construcción de carreteras provinciales. Para expropiación de terrenos ocupados por carretera provincial de A Cañiza a Pousa. 25.000 Para id. id. del camino provincial de Pra- do a Camanzo. 25.000 Para la construcción de la sección de Cru- ces a Ponte Ledesma de la carretera pro- vincial de Callobre a Ponte Ledesma. 5.000 Para obras de construcción del trozo 1º de la carretera de Prado a Camanzo. 33.330,03 88.330,03 5º Reparación y conservación de otros cami- nos y carreteras provinciales. Jornales de capataces y peones camineros. 74.277,50 Para contrato de acopios y empleos de ma- teriales. 90.879 Para reparación de caminos provinciales, maquinaria, herramientas, arbolado y vi- veros. 35.000 200.156,50 8º Otras obras. Para renovación de la instalación del a- lumbrado eléctrico en el Asilo de Herma- nitas de los ancianos desamparados de Pontevedra. 1.500 1.500 9º Construcción de edificios provinciales. Para construcción del segundo pabellón del Gran Hospital. 30.000 30.000 10º Reparación y conservación de edificios provinciales. Para esta clase de gastos. 10.000 10.000 832.669,70 13º Montes y pesca. 1º Atenciones generales. Sueldos del personal del Servicio de Repoblación Forestal. Del ingeniero director. 7.500 Del ayudante. 6.000 Del delineante topógrafo. 5.000 Indemnizaciones fijas: Del director. 3.000 Del ayudante. 2.000 Gratificaciones: Del director. 2.500 Del ayudante. 1.000 Del oficial administrativo. 1.000 Indemnización fija al ayudante como pagador para gastos y quebranto de moneda. 1.000 Para material de oficina. 1.000 Para pago de auxiliares de campo, y demás gastos y levantamiento de planos, estudios etc. 3.500 Primer quinquenio del Director jefe del Servicio que vence en 15 enero 1934. 575 2º Fomento de la riqueza forestal. Guardería: 12 guardias a 1.825 ptas anuales. 21.000 Seis encargados de cultivo de vivero y vigilantes de pastoreo a 1.500 anuales. 9.000 Dos capataces a 2.000 pts. 4.000 Vivero: conservación y cultivo. 18.000 Reparación de la casa actual del vivero. 3.500 Conservación de zonas repobladas. Zona 1ª. 6.540 Zona 2ª, 6ª y 9ª. 26.734,50 Nuevas repoblaciones. Sta. Tecla: 2 guardas forestales. 3.285 Conservación y mejora del Monte. 3.000 3º trozo del camino forestal a la Cruz de Maceira. 43.290,29 2º trozo del camino forestal a la Cruz de Maceira. 15.000 174.249,79 208.324,79 14º Agricultura y ganadería. 1º Atenciones generales. Sueldo del Director del Servicio de In- vestigaciones biológicas aplicadas a la Agricultura y Ganadería de Galicia. 15.000 15.000 8º Apicultura. Para fomento de la apicultura. 2.500 2.500 17.500 15º Crédito provincial. Uº Operaciones de crédito provincial. Para el servicio de amortización e inte- reses del préstamo contratado con la Caja de Ahorros y Monte municipal de Vigo según convenio de prórroga acor- dado por la Comisión Gestora en 10 de junio de 1932 y por la Junta de Gobierno de la citada Caja según su acuerdo de 11 de marzo de 1932. Para amortización 50.000 Para intereses del préstamo anterior- mente expresado. 19.017,64 69.017,64 Idem. 17º Devoluciones. 2º Por otros conceptos. Para satisfacer al personal facultativo de vías y obras provinciales las remu- neraciones y dietas de inspección de obras procedentes del descuento a las certificaciones con arreglo al R. D. de 29 septiembre de 1926. 15.000 Para devolver a los ayuntamientos de la provincia lo que les corresponde por cédulas personales de 1932 según dispone el apartado M del art. 226 del Estatuto provincial. 136.007,02 151.007,02 151.007,02 18º Imprevistos. Para esta clase de gastos. 60.512,82 60.512,82 60.512,82 Total de gastos 3.241.284,96 Resumen Importa la parte de ingresos de este presupuesto: 3.241.284,96 Importa la parte de gastos de este presupuesto: 3.241.284,96 Nivelado. Pontevedra, 22 de diciembre de 1933. Con esta fecha fue aprobado el presupuesto por la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial. El Presidente: J. Maquieira. Rubricado. El Secretario: J. Ramos. Rubricado. Y no habiendo más asuntos de que tratar Se levantó la sesión. ------

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