ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1937/03/24_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.050/1.1937-03-24_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1937/03/24_Extraordinaria

  • Data(s) 1937-03-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83 Bajo la Presidencia de Don Rafael González Besada Fernández y con asistencia de los Señores Puig Llamas, Baquero Pérez, Cerecedo Lapatza, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres, Franco Montes, Lino Sánchez, Núñez García, Rey Daviña y Troncoso Penedo celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esa Excma. Diputación provincial siendo las dieciséis y cinco del día de hoy veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y siete, actuando el Secretario de la Corporación Señor Posse García. Se da lectura del acta de la sesión anterior que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 83,89 1. Seguidamente se procede al estudio y aprobación del presupuesto para el corriente año que se inserta en el libro de actas presente y especial a fin de no interrumpir la continuidad de los presupuestos de la Corporación provincial que se vienen incluyendo en el mismo, incluyéndose por iguales motivos las ordenanzas de los arbitrios sobre operaciones de venta y compra de pescado y mariscos, sobre aprovechamientos de piedra y arena, arbolado y ganadería. El dictamen de la Comisión de Hacienda elevando el proyecto de presupuesto para mil novecientos treinta y siete dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. Esta Comisión de Hacienda, después de un estudio minucioso del anteproyecto de presupuesto, formulado por la Intervención, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 1º del Decreto de 4 de diciembre de 1931 y en el párrafo 2º del mismo artículo, propone y somete a la consideración de V. E. el proyecto de presupuesto de esta Diputación provincial con las alteraciones que juzga convenientes introducir en el citado anteproyecto que son las que a continuación se detallan ordenadamente con arreglo a la estructura impuesta por la ley económica. Sección de ingresos En esta sección se aceptan todas las alteraciones que el anteproyecto introduce en ella con relación al presupuesto de 1936, porque son el resultado de la realidad. Esta realidad difiere de los ingresos calculados, con exceso de optimismo, en el citado presupuesto de 1936. La única modificación introducida por esta Comisión consiste en la inclusión en el art. 3º del capº 3º "Donativos" del de 110.000 pesetas que a nombre del Presidente de esta Corporación provincial ofreció nuestro ilustre y filantrópico coprovinciano D. Manuel Barreiro Cabanelas, para ser invertido en beneficio del Gran Hospital provincial y de la Inclusa. El importe total de la sección de ingresos asciende a pesetas: 3.031.064,27. Sección de gastos Además de las alteraciones introducidas en esta sección por la Intervención, que responden a la realidad de los hechos, y de las que resultan de los presupuestos especiales del Gran Hospital, Inclusa, Vías y Obras y Servicio de Repoblación Forestal, esta Comisión introdujo las que a continuación se proponen. Cº Aº Anulaciones pesetas 1º-2º Se considera por el momento que no es necesaria la consignación en el presupuesto de la partida destinada al pago del segundo plazo de subven- ción para la construcción del Presidio provincial ya que existe consignación en resultas para este menester. Esta baja es de 70.443,80 6º-2º Se propone la supresión de la plaza de médico visitador de amas externas de la Inclusa provincial no solo por haber sido destituido el que desempe- ñaba esta plaza por la Autoridad Militar, sino por ser innecesaria. Esta economía es de 4.000,00 7º-3º Sin perjuicio de que con las nuevas exacciones pro- vinciales que tiene en estudio esta Comisión, pueda ser en su día elevada la consignación para subven- cionar obras de carácter sanitario que lleven a cabo los ayuntamientos de la provincia, juzga prudente es- ta Comisión proponer la rebaja de la consignación que para este menester figuraba en presupuesto de 1939, desde pesetas: 38.131,66 a 10.000. Esto pro- duce una economía de 28.131,66 8º-1º Por juzgarla innecesaria propone esta Comisión la supresión de la consignación que, para gratificación a un Inspector de Beneficencia figuraba en presupues- to de 1936. Esto produce una economía de 5.000,00 10º-10 Por considerarlas supérfluas, se eliminan del presu- puesto las partidas destinadas a subvencionar la So- ciedad Gimnástica de Pontevedra y la cuota anual de socio protector del Seminario de Estudios Gallegos, lo que produce una economía de 524,00 10º-12 Desde el momento que por precepto legal los gas- tos del Presidio Correccional y Cárcel de Audiencia pasaron a cargo del Estado, no está justificada la existencia en presupuesto provincial de una consig- nación para jornal de una ayudante del Maestro de la Cárcel de Pontevedra por lo cual se propone la supresión de la consignación correspondiente que importa 638,50 11º-4º En presupuesto especial de Vías y Obras provincia- les viene consignada una partida de veinte mil pese- tas para construcción de la carretera provincial de Cruces a Ponte Ledesma, que en presupuesto ante- rior figuraba con la consignación de cinco mil pese- tas, pero como dicha construcción no fue contratada y seguramente tampoco se contratará en el corrien- te año, se propone la conservación de la misma con- signación del año 1936, lo que produce una econo- mía, con relación al anteproyecto, de 15.000,00 11º-5º Sin perjuicio de que las nuevas exacciones provin- ciales que esta Comisión tiene en estudio, una vez aprobadas, consientan el aumento que con relación al presupuesto de 1936 presenta el presupuesto es- pecial de Vías y Obras provinciales en la partida des- tinada a contratos de acopios y su empleo, juzga pru- dente esta Comisión proponer que se rebaje esta can- tidad a la que figuraba en presupuesto de 1936. La disminución es 50.000,00 11º-8º Se produce también la rebaja de la consignación para subvencionar obras municipales que no sean de ca- rácter sanitario, desde pesetas: 39.535 que figuraban en presupuesto de 1936 a pesetas 25.000 que se con- signan en 1937 lo que produce una economía de 14.535,00 13º En el presupuesto especial del servicio de Repobla- ción Forestal figuran dos partidas como quinquenios a dos sobreguardas y cuatro guardas que en junto suman mil pesetas. Estas partidas se suprimen por no ser obligatorias y esta supresión produce una econo- mía de 1.000,00 Cº Aº Aumentos pesetas 8º-2º El presupuesto especial de la Inclusa provincial arro- ja un aumento total de 16.120 pesetas de las cuales 6.120 son consecuencia de las necesidades perma- nentes de dicho establecimiento y diez mil son la con- secuencia del donativo de que se hizo mérito. El au- mento, como va dicho, es de 16.120,00 11º-8º Es de perentoria necesidad aumentar la capacidad del Gran Hospital provincial y por ello esta Comisión propone la construcción del pabellón que completa el proyecto del edificio así como la habilitación para enfermos. El gasto que suponen esta construcción y habilitación, se calcula en 160.000 pesetas. 160.000,00 11º-10 La Comisión de Gobernación se ha informado de las necesidades más urgentes de las distintas dependen- cias de esta Diputación y encontró que una de las más necesarias es la ampliación del local que ocupa la In- tervención. Para realizar las obras necesarias propone se consignen 2.000,00 Otras obras de menos importancia será menester rea- lizar en concepto de reparación y conservación de edi- ficios provinciales y por ello se considera necesario au- mentar y así lo propone esta Comisión a V. E. la con- signación de diez mil pesetas que figuraba en el ante- proyecto, en 3.000,00 18º-Uº Para nivelar este presupuesto se consignan en este capítulo 47.637,24 Suman los aumentos referidos 165.000 pesetas. Durante el estudio del anteproyecto de presupuesto esta Comisión observó que en él existen varias partidas que, aunque de necesaria consignación, acaso podían ser suprimidas unas, previas las gestiones necesarias con el Gobernador General de la Nación, y modificadas otras bien por la exacta aplicación de las leyes y reglamentos (cuando no hayan alcanzado el plazo legal de efectividad) o por ampliación de sus créditos otras, cuando la equidad y necesidad lo aconsejen en armonía con el balance de las secciones de ingresos y gastos del presupuesto lo que ocurrirá cuando se obtenga la aprobación de las ordenanzas de arbitrios provinciales cuyo estudio es la labor actual de esta Comisión de Hacienda, arbitrios que se pretende crear sobre pesca, las maderas y consumo del ganado. Entre otras partidas que merecen ser revisadas, se destacan las siguientes: 1º-1º- Gastos del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo: la décima tercera de las disposiciones transitorias del Estatuto provincial, dispone que: "mientras el Estado no se haga cargo de las atenciones impuestas a las Diputaciones con relación a los Tribunales provinciales Contencioso-administrativos, aquellas consignarán en sus presupuestos la cantidad precisa para su sostenimiento con arreglo a las normas que, oportunamente, se dicten por el Gobierno". Desde aquella fecha han pasado doce presupuestos y estas atenciones han costado a la Diputación 224.400 pesetas y el Estado aún no se hizo cargo de ellas. 1º-1º- Sueldo del Jefe provincial de Administración local. Este funcionario no lo es de la Diputación y desempeña su cometido en la Delegación de Hacienda de la provincia. 1º-1º- Servicio de bagajes de la provincia. Este servicio está a cargo de las Diputaciones provinciales desde el año 1857. El Estatuto provincial vigente no lo menciona siquiera entre las obligaciones mínimas y en la cuarta de las disposiciones transitorias dice: "La Comisión constituida en el Ministerio de la Gobernación, conforme a la novena disposición transitoria del Estatuto Municipal, procederá, en el plazo máximo de seis meses, a cumplir el cometido que aquella le encomienda y además, las cargas no relativas a Instrucción Pública, que actualmente pesan sobre las Diputaciones provinciales, determinando las que deben subsistir y las que han de extinguirse por traspaso al Estado. Con estas se harán dos grupos de cada uno de los cuales se hará cargo el Estado en los presupuestos de los años 1926-27 y 1927-28 respectivamente". Nada de esto tuvo efecto. Capº 1º art. 5º- Pensiones y jubilaciones. Cree conveniente esta Comisión que se revise el contenido de este artículo porque ha observado que se han concedido pensiones y jubilaciones en forma antirreglamentaria. Capº 1º art. 11º- Alquiler del edificio donde se alojan los "guardias de asalto". Considera oportuno esta Comisión que se estudie la conveniencia, de acuerdo con el interés económico de la Diputación, de la posibilidad de adquirir un edificio para este menester, con lo cual lo que se invierte hoy en arrendamiento se transformaría en una partida del activo del capital de esta Diputación, o bien gestionar del Poder Central que el Estado se haga cargo de este servicio. Capº 6º art. 1º- Personal y material de oficinas. Considera necesario esta Comisión estudiar detenidamente el contenido de este artículo que ofrece, a primera vista algunas anomalías tales como la de que un total de diecisiete funcionarios administrativos, doce son jefes de Negociado y solo dos oficiales y cinco auxiliares. En general conviene revisar todo lo referente a personal tanto administrativo como subalterno. Capº 8º- Según observación del Vocal de esta Comisión Señor Durán, la denominada "Casa de Caridad de Vigo" es una institución que complementa al Hospicio de Pontevedra, pues en ella se alojan muchos niños que son de la provincia y que, por falta de capacidad de este último establecimiento son recogidos en la citada Casa de Caridad. Por esto se considera exigua la subvención que para sostenimiento de dicha Casa figura en presupuesto provincial. Esta institución disfrutaba de una subvención de 10.000 pesetas que, sin razón alguna, fue rebajada a 7.500 pesetas, en el momento en que el número de acogidos aumentaba. Así mismo, juzga que no es equitativo que carezcan de subvención el servicio antituberculoso y la Cocina económica de Vigo, cuando otras poblaciones disfrutan de este servicio y de este beneficio. Esta Comisión considera atendibles aquellas observaciones hechas por el Señor Durán, y se permite proponer que, una vez aprobadas las ordenanzas de los nuevos impuestos, se atienda a estas necesidades pues así lo aconsejan la equidad y el cumplimiento del deber impuesto por el Estatuto a las Diputaciones en relación con la Beneficencia. Considera conveniente también esta Comisión la revisión de todas las subvenciones de carácter benéfico que figuran en este capítulo así como las del capítulo 9º concedidas a favor de instituciones de carácter benéfico-social, y las de los artículos 10 y 12 del capítulo 10º. Todas las posibles modificaciones, así como los necesarios aumentos en las consignaciones para sostenimiento de dementes y de sordomudos y ciegos, quedan supeditadas a la aprobación de las ordenanzas de arbitrios provinciales que esta Comisión someterá en breve al juicio de V. E. Palacio de la Diputación a diecisiete de marzo de mil novecientos treinta y siete. Rafael González, Ángel Núñez, E. Durán Gómez, Javier Puig [Llamas], F. Cunqueiro, Antonio Fernández, Jacobo Rey. Todos rubricados. La Comisión prestó aprobación al precedente dictamen de la Comisión de Hacienda aceptando las modificaciones propuestas en el proyecto de presupuesto para el año mil novecientos treinta y siete quedando articulada la ordenación económico-presupuestaria para el ejercicio en la siguiente forma: 2. Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio de 1937 Cpº art. Ingresos Conceptos Artículos Capítulos Pesetas Pesetas Pesetas Rentas 1º 1º propiedadees. A percibir del Estado por alquiler de la par- te del Palacio provincial ocupada por las habitaciones del Sr. Gobernador civil y ofi- cinas del Gobierno 14.000 pts. menos el 1,30% del impuesto sobre los pagos y los timbres de los 12 libramientos median- te los cuales se percibe dicho alquiler. 13.812,40 3º Intereses de efectos públicos y demás valores. Intereses de 10 títulos de la Deu- da perpetua al 4% (3 de la serie C y 7 de la serie A) que suman un capital de 3.800 pts menos el importe del impuesto sobre las utilidades y el timbre. 125 Id. del donativo de D. Plácido Castro 10.000 pts nominales en Deuda amor- tizable emisión de 1927 libre de descuen- to. 500 Id. de 6 títulos de la Deuda perpetua al 4% serie A que suman 3.000 pts nominales. 95,40 720,40 4º Boletín e imprenta provincial. Por lo que produce el Boletín Oficial de la provincia. 180 14.712,80 3º Subvenciones y donativos. 1º Subvenciones del Estado. Para formalizar con el Banco de Crédito Local de España por intereses y amor- tización debidos a dicho Banco por cuen- ta de la subvención anual para caminos vecinales. 252.788,77 A percibir del Estado para conservación y reparación de caminos vecinales. 63.694,76 A percibir del id. para dietas del personal técnico de obras públicas. 2.240 318.623,53 2º Subvenciones de Corporaciones locales. A percibir del aytº y Junta de Partido de Pontevedra, por partes iguales, la subvención para alquiler de la casa Au- diencia. 1.500 A percibir de las Diputaciones provincia- les de A Coruña, Lugo y Ourense por partes iguales el sueldo del director del Servicio de Investigación Biológica. 15.000 16.500 3º Donativos: de familiares de dementes recluidos en Manicomios por cuenta y orden de la Diputación. 1.086 De D. Manuel Barreiro Cabanelas para invertir en la Inclusa provincial y en el Gran Hospital. 110.000 111.086 446.209,53 8º Arbitrios provinciales. 2º Imposiciones o percepciones. Producto probable del arbitrio provincial sobre producción energía hidro-eléctrica. 4.500 Id. del id. sobre aguas minerales 0,05 pts por 1 litro o parte de litro embotellada. 12.000 Id. de la tasa sobre aprovechamiento de servidumbre y zonas de urbanización de vías provinciales. 1.989 A percibir del Tesoro por la participación de la Diputación provincial en la paten- te nacional del automóvil. 130.000 A percibir del mismo por participación de la Diputación provincial en el canon de transportes mecánicos. 1.954,20 Producto probable del arbitrio de timbre provincial. 2.000 152.443,20 152.443,20 9º Impuestos y recursos cedidos por el Estado. 1º Contribución territorial. Importe del 5% del cupo del Tesoro sobre la riqueza rústica y pecuaria. 165.800 2º Cédulas personales. Ingreso bruto que se calcula producirá el impuesto de cé- dulas personales. 980.346,44 1.146.146,44 10º Cesión de recursos municipais 1º Aportación municipal forzosa: importe de la aportación municipal forzosa me- nos lo que debe deducirse en virtud de lo dispuesto por el apdo. A del art. 232 del Estatuto provincial. 789.632,64 789.632,64 11º Recargos provinciales. 3º Derechos reales y transmisión de bie- nes y timbre. A percibir de la Caja Cen- tral de las Diputaciones provinciales por este concepto. 238.608 238.608 17º Reintegros. 2º Por otros conceptos. A percibir del Es- tado a cuenta de las pts 2.050.589,31 que importa el saldo de la liquidación de los anticipos hechos por esta Dipu- tación al Estado para la construcción de la carretera general de Villacastín a Vigo y sus ramales en esta provincia. 200.000 A percibir de los contratistas de obras provinciales para el fondo de indemni- zaciones del personal técnico de vías y obras provinciales. 15.000 A percibir del Estado por resto de liqui- dación de Repoblación 1ª zona. 28.311,66 243.311,66 Idem. Total de la sección de ingresos 3.031.064,27 Cpº art. Gastos Conceptos Artículos Capítulos Pesetas Pesetas Pesetas 1º Obligaciones generales 1º Servicios generales del Estado. Para sa- tisfacer asistencias de los vocales no ma- gistrados al Tribunal provincial de lo Con- tencioso administrativo. 7.200 Para id. gratificaciones al personal de di- cho Tribunal. 9.000 Para material de oficina del mismo. 2.500 Para satisfacer estancias que causen los menores de esta provincia sometidos a los tribunales tutelares. 400 Para material de oficina del Presidente de la Junta provincial del Censo. 750 Para id. del Inspector provincial de Sanidad. 750 Sueldo del jefe de Administración local con abono de 6 quinquenios . 13.600 Para mobiliario y efectos de las habitacio- nes del Gobernador civil. 1.500 Para servicio de bagajes de la provincia. 5.600 Sueldo del secretario de la Junta provin- cial de beneficencia. 4.000 45.300 2º Pactos y compromisos. Prima del seguro contra incendios del Palacio provincial. 742,80 Id. id. contra id. del Museo provincial. 46,95 Id. id. contra id. de los edificios de la Granja de Salcedo. 145,15 A la superiora del Asilo Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Ponte- vedra para satisfacer la prima del se- guro contra incencios de la Casa Asilo. 257,15 Para satisfacer alquiler del garaje del Cuartel de Guardias de Asalto de Pon- tevedra. 500 1.692,05 5º Pensiones y Jubilaciones. Jubilaciones Don José Ramos Cerviño, ex secre- tario de la Diputación. 14.528 Don Ángel Martínez Santradan, ex ofi- cial. 3.840 D. Luciano Dios Escalada, id. 5.200 D. Luis Amado de la Riega. 5.200 D. Luis Gorostola Prado. 5.200 Dª. María Simán, ex portera del Hospicio. 720 D. Álvaro Berasategui, ex jefe de sección. 8.560 D. Víctor Cervera Moreno, id. de negociado. 7.440 D. Manuel Ruisuárez, id. id. 6.280 D. Manuel Míguez, ex conserje. 4.000 Pensiones de viudedad Dª. María del Consejo Pérez. 5.250 Dª. María Desamparados Pérez. 3.180 Dª. Adelaida Vázquez López. 3.180 Dª. Sabina Mathé. 3.000 Dª. Lucila Fontanes Vidal. 2.250 Dª. Clodomira Lois. 2.150 Dª. Encarnación Pereiro. 2.000 Dª. Emilia Almazán. 2.000 Dª. Gxaneirosa Fernández. 2.000 Dª. Emilia Ochoa. 1.900 Dª. Carmen Barros. 1.250 Dª. Flora Pazos. 1.000 Dª. Josefa Riveira. 1.000 Dª. Patrocinio Santurde. 750 Dª. Rosa Larregui. 750 Dª. Carmen Solla. 750 Dª. Josefa Fernandez. 625 Pensiones de orfandad Dª Patrocinio Fonseca. 750 Dª Adelaida de la Peña. 1.500 D. Luis y D. Fernando Carrero Nine. 1.500 Dª Carmen, Amparo y Dolores Núñez. 1.250 Dª Carmen y Elena Quintana. 1.000 Dª María y Agueda Núñez. 1.000 Dª Rosario Viñas del Monte. 1.000 Dª Julia Fernández. 750 Dª. Josefa Núñez Padín. 750 Dª Mª del Carmen Suárez,. 625 Dª Antonia Álvarez. 625 Dª Mª de las Mercedes del Monte. 562 Dª Dolores del Monte Touza. 500 Dª Juana de la Torre. 366 Dª Mª Luisa Fonseca Buceta. 750 Para otras pensiones que se conce- dan en el ejercicio. 11.144 118.075 9º Inscripciones, anuncios, impresos y demás gastos similares. Suscripción a 3 ejemplares de la Gaceta de Madrid. 240 Id al Boletín del Ministerio de Hacienda. 15 Id. a la Gaceta de Administración. 19,65 Id. a la Administración Práctica. 30,66 Id. al diccionario de Administración. 50 Para otras suscripciones. 50 405,31 11 Gastos indeterminados. Contribución urbana. 653,52 Contribución rústica. 1.118,44 Id. sobre persona jurídica. 1.043,21 Para satisfacer el impuesto sobre utilida- des que grava los sueldos no mayores de 5.000 pts del personal activo de la Diputación. 3.033,72 Para energía y material eléctrico. 6.000 Para estaciones y conferencias telefónicas. 3.550 Donativo anual al ropero escolar de Pon- tevedra. 375 Para impresiones y encuadernaciones. 250 Para alquiler de automóviles, bencina y demás gastos. 20.000 Para gastos de giro, franqueo de co- rrespondencia, apartado de correos y demás gastos menores. 1.500 Para uniformes de porteros y ordenanzas. 750 Cuota anual de la Cámara de la propiedade urbana. 60 Id. para el sostenimiento del Cuerpo de Bomberos voluntarios de Pontevedra. 500 Combustible para calefacción. 3.500 Para servicio de aguas del Palacio pro- vincial y arbitrio municipal sobre alcan- tarillado. 1.560 Para pago de hospedaje de enfernos sujetos al tratamiento antirrábico. 2.500 Para alquiler del edificio donde se alo- jan los Guardias de Asalto. 6.072 Para adquirir y reparar mobiliario. 3.000 55.465,99 220.938 2º Representación provincial. 1º De la Diputación y Comisión provincial. Para esta clase de gastos. 5.000 2º Del Presidente de la Diputación y Comisión Provincial. 10.000 3º Dietas de los Diputados provinciales. Para satisfacer las dietas causadas por asisten- cia de Diputados a las sesiones para que sean convocados, más el importe de los gastos de viaje que la concurrencia a di- chas sesiones les ocasione así como los que hayan de realizar en funciones y servi- cio de la Diputación provincial. 34.000 49.000 4º Bienes provinciales. 1º Adquisición. Paraadquirir un automóvil al servicio de la Presidencia de la Diputación. 20.000 Importe del 3º plazo de los 20 en que se han de satisfacer las pts 377.564 que im- porta la construcción del edificio destinado a Audiencia provincial. 18.878,20 38.878,20 2º Mejora, conservación y custodia de bienes provinciales. Sueldo de un jardinero de la Diputación. 1.200 Gratificación al ordenanza José Bermúdez como encargado de la calefacción central y del grupo electro-bomba del Palacio pro- vincial. 800 Para satisfacer los jornales incluso días festivos a razón de 4 pts diarias a las encargadas de la limpieza del Palacio provincial. 5.840 Sueldo de una telefonista, encargada de la centralilla de la Diputación. 1.800 9.640 48.518,20 5º Gastos de recaudación. 1º De arbitrios, tasas, derechos o rentas provinciales. Para satisfacer a los gestores de cédulas personales su premio por confección de padrones y cobranza de los mismos. 98.034,64 Para material de oficina del Servicio de cédulas personales y recaudación de arbitrios provinciale 1.500 Para impresión de cédulas personales. 4.000 Sueldo de un guarda almacén. 2.000 105.534,64 Idem. 6º 1º Personal y material. De las oficinas. Sueldo del secretario de la Diputación Provincial. 14.000 Id. de un jefe de sección, asesor jurídico. 10.640 Id. de un jefe de sección. 9.080 Id. de otro id. 9.080 Id. de un jefe de negociado de 2ª. 8.000 Id. de otro idem. 8.000 Id. de otro idem. 8.000 Id. de otro idem. 7.920 Id. de otro idem. 7.920 Id. de otro idem. 7.840 Id. de otro idem. 6.480 Id. de otro idem. vacante. 6.000 Id. de otro idem. 6.760 Id. de otro idem. vacante. 6.000 Id. de otro idem. 6.720 Id. de otro idem. 6.394,66 Id. de un oficial. 5.000 Id. de otro idem. vacante. 5.000 Id.de un auxiliar. 3.000 Id. de otro idem. 3.000 Id. de otro idem. 3.000 Id. de otro idem. 3.000 1.000 Id. del Interventor con abono de 7 quinquenios. 17.420 Id. del Depositario. 9.916 Id. del Director Jefe de Vías y Obras con abono de 2 quinquenios. 14.980 Id. del ayudante de id. con abono de 2 quinquenios. 9.500 Id. de un Tenedor de libros. 5.000 Honorarios fijos del arquitecto provin- cial. 2.800 Gratificación al jefe de Negociado de 3ª, D. Álvaro Pintos. 2.000 Personal subalterno: Sueldo de un conserje. 4.640 Idem. de un portero mayor. 4.350 Idem. de un ordenanza. 3.250 Idem. de otro id. 1.000 Material de oficinas. De la Secretaría de la Diputación. 3.500 De la Intervención. 3.750 De la Depositaría. 1.000 Para quebranto de moneda de la id. 1.000 De la Jefatura de Vías y Obras pro- vinciales. 1.000 De la Jefatura Provincial de Adminis- tración. 750 De la Presidencia de la Diputación. 600 Del archivo de la id. 500 De la Junta provincial de Beneficencia. 300 De "construcciones civiles". 250 Del Negociado de Reformas Sociales. 150 Indemnización fija al arquitecto por gastos de salida. 500 240.350,66 2º Personal y material de los estableci- mientos provinciales. Sueldo del Administrador de la Inclu- sa provincial. 8.840 Sueldo de un médico de la Inclusa provincial. 4.000 Idem. del capellán de la Inclusa. 1.000 Material de oficina de la Administra- ción de la id. 650 Para satisfacer a cuenta de las 12.000 pts. reconocidas a favor del médico de la Inclusa D. Luis Sobrino por el Tribunal provincial de lo Con- tencioso Administrativo (2º plazo). 2.000 16.490 3º Material de la Diputación y Comisión provincial. Para reintegro de libros de actas de la Diputación y Comisión. 600 Para material de oficina de la idem. 500 1.100 257.940,66 7º Salubridad e higiene. 3º Para subvencionar de carácter sa- nitario que lleven a cabo los aytº de la provincia. Para esta clase de gastos. 10.000 10.000 8º Beneficencia 2º Maternidad y expósitos. Para sostenimiento de la Inclusa. 57.120 Distribución del donativo de 10.000 pts para invertir en la Inclusa provin- cial efectuado por D. Manuel Barreiro Cabanelas: Para una lavadora mecánica de la ropa de los acogidos. 2.100 Para obras de instalación de dicha la- vadora en el local que ocupa actualmen- te la caldera de la calefacción en la In- clusa. 400 Para traslado de dicha caldera al interior del edificio. 100 Para reparaciones de todas clases y me- jora del mobiliario. 2.400 Para gastos de puesta en marcha de la "Gota de Leche provincial" incluso jorna- les para su funcionamiento. 5.000 Para sostenimiento de la "Gota de Le- che" provincial. 6.000 Para id. de la id. de Vigo. 2.000 75.120 3º Hospitalización de enfermos. Para cubrir el saldo déficit del presu- puesto especial del Gran Hospital. 350.000 Para el id. el id. del id. del Sanatorio Gil Casares de A Lanzada. 142.000 Para satisfacer estancias de enfermos pobres de esta provincia en hospitales de otras. 1.000 Para idem. idem. de la provincia en leproserías. 16.080 Subvención al Hospitalillo de Cuntis. 600 Idem. idem. al de Mondariz. 600 Idem. a las Siervas de María de Pontevedra. 1.250 Id. a la Casa Socorro de Pontevedra. 1.000 Id. a la idem. de Ponteareas. 1.500 514.030 4º Huérfanos y desamparados. Al Hospicio de Pontevedra: 237 estan- cias diarias a 1,45 pts. 125.432,25 Para comida extraordinaria de hospicia- nos el día 1º de mayo. 500 Para satisfacer 164 estancias de indigen- tes asilados por cuenta y orden de la Diputación a 1,45 pts por estancia. 86.797 Subvención anual al Asilo "Hermani- tas de los pobres" de Vilagarcía. 1.000 Idem. idem. a la Casa de Caridad de Vigo. 15.000 Para socorros domiciliarios y los que ocasionalmente concedan la Comisión provincial y el Presidente de la Diputa- ción. 6.500 235.229,25 5º Dementes. Para pago de 210 estancias diarias de dementes en el Manicomio de Con- xo a 4 pts por estancia. 306.500 Para satisfacer estancias en el mani- comio de Valladolid. 12.045 Para idem. en otros manicomios. 1.000 319.645 6º Servicios especiales. Subvención anual al Dispensario antituber- culoso de Pontevedra. 3.000 Id. para el servicio antivenéreo. 2.500 5.500 7º Instituto de higiene. Subvención anual para su sostenimiento. 2.000 9º Calamidades públicas: para remediar las que ocurran en la provincia. 1.000 1.152.524,25 9º Asistencia social. 2º Obras e instituciones de carácter social. Subvenciones. A la cocina económica de Pontevedra. 1.000 A la idem. de Vilagarcía. 1.000 A la junta de Socorros domiciliarios id. 500 A la cantina escolar de Vilagarcía. 500 A la idem de A Estrada. 500 A la idem. de Pontevedra. 1.000 A la Junta de socorros domiciliarios de Pontevedra. 500 5.000 3º Obligaciones impuestas por las leyes. Para satisfacer a la Caja Regional del Retiro obrero, las cuotas correspondien- tes a obreros al servicio de la Diputa- ción. 2.700 7.700 10º Instrucción pública. 5º Escuelas de sordomudos y ciegos. Para satisfacer estancias de sordomu- dos y ciegos en el Colegiode Santiago. 8.500 Para satisfacer sueldos y gratificaciones a los profesores de dicho colegio D. José Acuña y Dª. María García Cabezas. 1.500 10.000 10º Otros establecimientos de cultura pública. Subvenciones. A la Sociedad Económica de amigos del país de Pontevedra. 1.750 Al Patronato del Museo provincial. 4.000 A la Sociedad Arqueológica de Ponte- vedra. 1.000 A la Inspección de 1ª enseñanza de Pontevedra para organización de colonias escolares. 3.000 Cuota anual de socio protector del Se- minario de Estudios Gallegos. 24 Gratificación al portero del Museo Arqueo- lógico de Pontevedra. 1.500 11.250 12 Subvenciones o becas Indemnización fija al cronista de la provincia. 5.000 Subención al patronato de la Escuela de Formación profesional de Vigo. 12.000 Idem. al idem. de la idem. de Pontevedra. 4.000 Id. la Sociedad Coral Polifónica de Pontevedra. 2.000 A la Escuela del Trabajo de A Estrada. 2.500 25.000 46.750 11º Obras públicas y edificios provinciales. 1º Atenciones generales. Indemnización fija al ayudante de vías y obras provinciales. 2.000 Al pagador de vías y obras provinciales para gastos de pagaduría. 500 Indemnizaciones al personal facultativo por trabajos de campo. 2.000 Para material de estudios, replanteos, etc. 1.000 5.500 2º Construcción de caminos vecinales. Intereses y amortizaciones debidos al Banco de Crédito Local de España. 252.788,77 Indemnización fija suplementaria por inspección de caminos vecinales, al Director de Vías y obras provinciales. 1.000 Para dietas y gastos de locomoción del personal de obras públicas. 2.700 Para satisfacer la diferencia entre el 40% con que los aytº contribuyen a la construc- ción de caminos vecinales y el tanto por ciento con que debieran contribuir según el Reglamento de 23 de julio de 1911. 20.000 276.48,778 3º Reparación y conservación de caminos vecinales. Para este servicio a cargo del Estado. 63.594,40 Para este idem. a cargo de la Diputación. 20.000 83.594,40 4º Construcción de carreteras provinciales. Para la construcción de la sección de Cru- ces a Ponte Ledesma. 5.000 5º Reparación y conservación de carreteras provinciales. Jornales de capataces y peones a 5,50pts ocho capataces y 39 peones a 5 pts. 87.235 Para contratos de acopios y empleo de ma- teriales. 50.000 Para reparación de caminos, maquinaria, herramientas, arbolado etc. 21.000 158.235 8º Otras obras. Para satisfacer a cuenta de la subvención concedida al ayuntamiento de Moaña para reparación de la calle Canexa al Grupo Escolar (2º plazo). 2.666,66 Para otras subvenciones de obras. 25.000 Para construcción de un pabellón en el Gran Hospital provincial. 160.000 187.666,66 10º Reparación de edificios provinciales. Para satisfacer las obras necesarias para la ampliación de las oficinas de Intervención. 2.000 Para gastos de reparación y conserva- ción de edificios provinciales.. 13.000 15.000 731.484,83 13º 1º Montes y pesca. Sueldo del ingeniero director del servicio de Repoblación Forestal. 10.000 Idem. del ayudante. 8.000 Idem. del delineante topógrafo. 5.000 Un quinquenio del Ingeniero director. 600 Otro del ayudante. 480 Otro del delineante topógrafo. 400 Indemnizaciones fijas al director. 3.000 Idem. al ayudante. 2.000 Idem. del delineante topógrafo. 2.000 Indemnización fija al pagador. 1.000 Para material de oficina. 1.000 Para pago de auxiliares de campo, dietas del delineante y demás gastos que originen los levantamientos topo- gráficos y estudios de proyectos. 3.000 36.480 2º Fomento de la riqueza forestal. Sueldo de 12 guardias forestales a 2.000 ptas. 24.000 Id. de 2 capataces a 2.000 pts. 4.000 Id. de 4 sobreguardas a 2.250 pts. 9.000 Id. de 2 guardas forestales del Monte Santa Tecla. 3.285 Sueldo de 3 encargados de viveros volantes a 1.500 pts. 4.500 Conservación y cultivo del vivero. 18.000 Para terminación del estercolero, cua- dras y oficina en la Casa del Vivero. 9.000 Conservación de la 1ª zona de repobla- ción. 8.892 Idem. de la 2ª, 6ª y 9ª. 26.864,50 Para construcción de refugios para los guardas. 4.000 Para nuevas repoblaciones. 1.000 Para construcción y arreglo de caminos y carreteras. 5.000 Para liquidación del trozo 3º del camino forestal de Figueirido. 3.000 Para alimento de 4 caballos a 1 pta diaria cada uno. 1.460 122.001 158.4811 14º 1º Agricultura y ganadería. Atenciones generales. Sueldo del director del servicio de Inves- tigaciones biológicas aplicadas a la agri- cultura y ganadería. 15.000 15.000 15º Crédito provincial. Uº Operaciones de crédito provincial. Para amortización e intereses del prés- tamo contratado por esta Diputación con la Caja de Ahorros y Monte de Pie- dad municipal de Vigo. 76.210,32 Para amortización e intereses de una operación de crédito por 150.000 pts amortizables en 20 años y al 6% de interés anual para construcción de un pabellón en el sanatorio Gil Casares de A Lanzada. 13.050 89.260,32 89.260,32 17º Devoluciones. 2º Por otros conceptos. Al personal facultativo de vías y Obras provinciales, las indemnizaciones que les correponde percibir con arreglo al Decreto de 29 de septiembre de 1926. 11.881 Para devolver a los ayuntamientos de la provincia lo que les corresponde por cédulas personales según dispone el apartado N del art. 226 del Estatuto pro- vincial. 98.694,78 Al personal facultativo de Vías y Obras provinciales por el mismo concepto que la primera partida de este artículo y resto del año 1936. 3.818,85 113.694,78 Idem. 18º Imprevistos. Uº Para los servicios no comprendidos en el presupuesto. 24.237,24 24.237,24 Total de la sección de gastos 3.031.064,27 Resumen Total de la sección de ingresos: 3.031.064,27 Total de la sección de gastos: 3.031.064,27 Nivelado La Comisión Gestora aprobó por mayoría el presupuesto para mil novecientos treinta y siete anteriormente transcrito que se cifra en tres millones treinta y una mil setenta y cuatro pesetas con veintisiete céntimos y que aparece nivelado. ------ Folla: 89,92 2. Aprobadas también por mayoría las ordenanzas para la exacción de los arbítrios sobre las operaciones de venta y compra de pescado y marisco en esta provincia, y sobre aprovechamientos de piedra y arena, se acuerda dar a las mismas el trámite reglamentario y disponer su publicación oportunamente en el Boletín Oficial de esta provincia insertándose a continuación así como también la Ordenanza sobre aprovechamientos de arbolado y sobre la riqueza ganadera que a continuación se copian. Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre las operaciones de venta y compra de pescado y mariscos. art. 1º. La Diputación provincial de Pontevedra haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, establece un arbitrio sobre toda clase de pescado y marisco que para al venta o fabricación sea introducido por alguno de los puertos radicantes en la provincia. art. 2º. Será objeto de este gravamen toda operación de compra o venta, según los casos, de pescado y marisco al por mayor que se efectúe en todas las lonjas de la provincia y, el pescado y el marisco que para la elaboración o exportación se prepare en fábricas, almacenes o en otro lugar enclavado en la provincia, que no hubiere satisfecho el arbitrio en una lonja. art. 3º. El tipo de gravamen seá de uno por ciento sobre el importe de cada operación de venta de pescado y del de dos por ciento por operación de venta de marisco. art. 4º. El pescado o marisco que entre en las lonjas y que sus dueños no quieran venderlo paa destinarlo al consumo de las distintas plazas, pagará con arreglo a los precios de venta que tales especies o sus similares hubiesen obtenido en aquel día. art. 5º. La obligación de contribuir, nace con el hecho de adquirir el pescado y el marisco objeto del arbitrio que recae sobre el comprador, si bien en la lonja se reserva la Diputación el derecho a cobrarlo del vendedor reservándole a este el derecho de reintegrarse del comprador. Cuando el propietario o armador del barco de pesca sea al propio tiempo el que lo beneficia o manufactura, es, dicho propietario o armador, obligado al pago del arbitrio cotizando la pesca, a los efectos del adeudo, al precio medio de la lonja más próxima en el día de la pesca. art. 6º. Una vez efectuada la operación de compra se hará el pago del arbitrio al representante de la Diputación de Pontevedra en el lugar donde aquella se verifique. art. 7º. Los fabricantes conserveros, los salazoneros y los exportadores de pescado y marisco, presentarán en la Excelentísima Diputación en cada fin de trimestre natural, declaración jurada de las compras que hubiesen realizado, lo mismo en las distintas lonjas de la provincia que de las efectuadas directamente en el mar o al pie de la fábrica, así como de la pesca efectuada por sus propios barcos. art. 8º. El pago del arbitrio de las compras que se realicen directamente será liquidado con arreglo a las declaraciones presentadas y satisfecho mediante cargo que será pasado oportunamente por la Diputación a cada contribuyente. art. 9º. Todo comprador queda obligado a conservar a disposición de la Excelentísima Diputación los comprobantes de pago del pescado o marisco adquirido en las lonjas de la provincia. art. 10º. La Diputación provincial se reserva el derecho de intervenir, por medio de agentes, la contabilidad de las Sociedades o particulares que adquieran el pescado o marisco objeto de este arbitrio y que no hayan cumplido el deber de remitir oportunamente las declaraciones a que se refiere el artículo 7º de esta ordenanza con el fin de formularlas. También se reserva el derecho de igual intervención para comprobar los datos contenidos en las hojas declaratorias enviadas por los contribuyentes a la Diputación cuando sus datos induzcan a sospechar de su exactitud. Los gastos causados por la intervención para la formación de las hojas declaratorias serán de cuenta de los obligados a rendirlas. Serán de cuenta de los mismos los gastos causados por la intervención en el segundo caso cuando la comprobación demuestre error intencionado en los datos que contengan las declaraciones hechas por ellos sin perjuicio de la penalidad consiguiente. art. 11º. Además de lo perceptuado en los artículos anteriores se considerarán parte integrante de esta ordenanza los preceptos contenidos en los artículos 278 al 287, ambos inclusives, del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y penalidad y serán complemento de dichos preceptos los que regulan la función recaudatoria de los impuestos del Tesoro. art. 12º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión Gestora con vista a la certificaicón expedida por el encargado de la ejecución. art. 13º. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la autoridad competente. art. 14º. La Comisión Gestora podrá celebrar conciertos para la percepción de este arbitrio. art. 15. La vigencia de esta ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. Ordenanza para la exacción de un arbitrio provincial sobre aprovechamientos del arbolado. art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, se establece por esta Diputación un arbitrio sobre aprovechamientos del arbolado que radique en el territorio de esta provincia. art. 2º. La obligación de contribuir, nace con el hecho de la corta de árboles. Se exceptúa del pago del arbitrio la corta que hagan los particulares de árboles de su propiedade y de la ajena con aplicación inmediata al consumo y a construcciones de su propia vivienda y anejos de dependencias, dentro de la provincia. art. 3º. Están obligados al pago de este arbitrio las personas naturales o jurídicas por cuenta de las cuales se verifique la corta. art. 4º. El arbitrio consistirá en veinticinco céntimos de peseta por un métro cúbico o tonelada de madera en rollo. art. 5º. Podrán ser representantes de la Diputación provincial para la exacción del arbitrio los propietarios de las fábricas de aserrar madera y los vistas de aduanas de la provincia. art. 6º. Los propietarios de dichas fábricas desempeñarán la representación provincial gratuitamente y quedarán obligados a formular y enviar dentro de los cinco primeros días de los meses de xaneiro, abril, julio y octubre una declaración jurada del número de metros cúbicos o teneladas de madera en rollo o aserrada que entraron en la serrería de su propiedade durante el trimestre anterior a aquellos meses, en vista de la cual se liquidará por la Diputación el arbitrio provincial cuyo importe se girará por esta contra en representante. art. 7º. Las vistas de aduanas, representantes de la Diputación para la exacción del arbitrio, serán remunerados con un tanto por ciento que, oportunamente, se fijarán por la Diputación, del importe total del arbitrio devengado cada trimeste, según certificación expedida por el representante del número de toneladas de madera en rollo exportado a través de la aduana correspondiente. Esta certificación será remitida a la Diputación dentro de los mismos plazos y meses que se fijan en el párrafo anterior. art. 8º. Se considerarán parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287, ambos inclusives, del Estatuto provincial vigente así como el Estatuto de Recaudación de los impuestos del Tesoro. art. 9º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión Gestora con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 10º. Esta ordenanza empezará a regir al día siguiente de su aprobación por la autoridad competente. art. 11º. La Comisión Gestora podrá celebrar conciertos para la percepción de este arbitrio. art. 12º. La vigencia de esta ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. Ordenanza para la exacción de un arbitrio provincial sobre aprovechamiento de piedra y arena. art. 1º. Conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 222 del vigente Estatuto provincial y en cumplimiento del art. 217 del mismo se formula la presente ordenanza par ala exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamiento de piedra y arena radicante en el territorio de la provincia. art. 2º. La obligación de contribuir nace en el momento de solicitar la concesión o permiso para la extracción de las materias objeto de este arbitrio. art. 3º. Los tipos de gravamen son los siguientes: Metro cúbico de piedra: 0,25 pesetas. Metro cúbico de arena: 0,50 pesetas. art. 4º. Están obligados al pago del arbitrio todos los que, por si o por su cuenta, extraigan piedra de las canteras radicantes en esta provincia sean estas de propiedade particular, comunal o del Estado, y los que por si o por su cuenta utilicen arena de los yacimientos enclavados en el territorio de la provincia. Atº 5º. La exacción de este arbitrio se efectuará tanto sobre la piedra y arena que hayan de ser utilizadas dentro del territorio de la provincia como sobre las que se destinen para fuera de la misma. art. 6º. Se exceptúa del pago del arbitrio la piedar y arena que se utilicen en obras del Estado, la provincia y el municipio que se realicen por administración. Se exceptúa también del pago del arbitrio la arena que no haya de ser utilizada en obras de reparación construcción y fabricación. Así mismo se exceptúa la arena de los yacimientos objeto de concesiones núneras. Quedan también exceptuadas del pago de este arbitrio la piedra y arena invertidas en todas las obras que en esta provincia se realicen y que hayan sido contratadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza. Para la piedra y arena que haya de exportarse se iniciará la cobranza del arbitrio a los quince días de haber entrado en vigor esta ordenanza. art. 7º. Los concesionarios, permisionarios o sus legítimos representantes, están obligados, al solicitar la concesión o permiso, a efectuar la declaración del número de metros cúbicos que habrán de extraerse de la cantera o yacimiento de arena cuya es la concesión o permiso solicitado, no concediéndose estos sin la previa presentación de la carta de pago que acredite haberse efectuado el ingreso en la Caja de la Diputación, del importe del arbitrio liquidado según la citada declaración y el tipo del gravámen correspondiente. Estos permisos o concesiones serán solicitados y concedidos por semanas, quincenas, meses, trimestres o anualidades, renovables previo pago del arbitrio liquidado como queda dicho. art. 8º. Para la exacción del arbitrio a que queden obligados los contratistas de obras públicas se seguirá el procedimiento siguiente: Los Ingenieros Jefes de Obras Públicas y de Juntas de Obras de puerto no autorizarán ningún libramiento a favor de contratistas de sus respectias jurisdicciones sin la previa presentación, por estos, de la carta de pago de esta Diputación que justifique el ingreso del arbitrio correspondiente a las certificaciones que hayan de cobrar o sin recibir en depósito a la orden de la Diputación, el importe del arbitrio correspondiente. La Dirección de Vias y Obras provinciales enviará mensualmente a las oficinas de Intervención una relación obtenida de las certificaciones expedidas a los contratistas de Vías y Obras provinciales y en la que conste el número de metros cúbicos de piedra y arena invertidas enlas obras al objeto de que dicha Intervención pueda hacer el cargo correspondiente. La Dirección del Servicio Forestal provincial cuidará de que las canteras ubicadas en los montes concertados no se exploten sin la autorización precisa que será concedida previa la presentación de la carta de pago que justificque el ingreso correspondiente. El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal remitirá mensualmetne una relación certificada de las canteras cuya explotación se autorice. Los alcaldes de los ayuntamientos de la provincia no ordenarán la expedición de libramientos a favor de contratistas de obras municipales sin que estos presenten la carta de pago de esta Diputación que justifique el ingreso en ella del importe del arbitrio correspondiente a la certificación de obras que haya de ser satisfecha o sin que dichos contratistas hayan efectuado el ingreso del arbitrio en la Caja del Ayuntamiento a la orden de la Diputación provincia. La liquidación del arbitrio habrá de efectuarse sobre la cantidad total de piedra y arena que se deduzca de la certificación de obras que haya de pagarse aunque el pago sea a cuenta del importe de la certificación. art. 9º. La ocultación y defraudación del arbitrio serán castigadas con una multa del duplo al quíntuplo de la cuota que correspondía satisfacer según tarifa y para ello se estará a los establecido en el artículo 281 del vigente Estatuto provincial. art. 10º. Las infracciones de los preceptos de esta ordenanza, que no constituyan ocultación, serán corregidas con multa cuya cuantía no excederá de doscientas cincuenta pesetas. art. 11º. Serán exigibles por vía de apremio dichas multas, conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación y demás disposiciones sobre el particular. art. 12º. Para la más exacta aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, la Diputación provincial se reserva el derecho a reclamar antecedentes y practicar cuantas comprobaciones e investigaciones sean necesarias. art. 13. En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Estatuto provincia y demás disposiciones sobre el particular. art. 14º. La excelentísima Diputación provincial acordará las normas convenientes para la más perfecta aplicación de la ordenanza de este nuevo arbitrio sin alterar los preceptos básicos de la misma. art. 15º. Esta ordenanza, una vez a probada y firme, estará en vigor mientras la Excelentísima Diputación no aucerde su modificación o anulación. Ordenanza para la exacción de un arbitrio sobre la riqueza ganadera que radica en el territorio de la provincia. art. 1º. La Diputación provincial de Pontevedra haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado B del artículo 222 del Estatuto provincial vigente, establece un arbitrio provincial sobre el ganado vacuno existente en la provincia destinado al consumo. art. 2º. La obligación de contribuir nace en el momento de adquirir el ganado para el consumo. El ganado de esta provincia que, por cualquier vía, salga para otra, se considerará como destinado al consumo y, por tanto, estará sujeto al pago del arbitrio. art. 3º. Los obligados a contribuir son los compradores. art. 4º. No se autorizará la salida de ganado de esta provincia para otra sin que los conductores del mismo demuestren debidamente, según normas que oportunamente establecerá la Diputación provincial que han satisfecho el arbitrio provincial correspondiente a las cabezas de ganado que traten de exportar. art. 5º. La tarifa que ha de regir para la exacción del arbitrio es la siguiente: Para cada buey, dos pesetas. Para cada vaca, una peseta y cincuenta céntimos. Para cada ternera, una peseta. art. 6º. La exacción del arbitrio se efectuará por los representantes que, oportunamente, designará la Diputación. Esta regulará los deberes y derechos de dichos representantes y fijará la forma y cuantía de remuneración de sus servicios. art. 7º. Se considerarán parte integrante de esta ordenanza los artículos 278 al 287 ambos inclusives del Estatuto provincial vigente que regulan la defraudación y penalidad. art. 8º. Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión Gestora con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. art. 9º. Esta ordenanza empezará a regir al día siguiente de su aprobación por el Excelentísimo Señor Gobernador General del Estado y estará en vigor mientras no sea modificada o anulada por la Corporación provincial. ------ Folla: 92,94 3. Se hace constar como aclaración necesaria, que el presupuesto trascripto para el ejercicio mil novecientos treinta y siete, ha sido aprobado por mayoría; ya que, si bien el señor Rey Daviña está conforme con la totalidad de sus partidas, al tratarse de la consignación figurada en el capítulo 10º artículo 12º como indemnización fija al cronista de la provincia, ha interesado se consigne su voto particular: El gestor que suscribe al formular este voto particular abogando por la supresión del crédito o partida consignada en el capítulo 10º Art. 12º del presupuesto provincial para indemnización fija al cronista de esta provincia, tiene especia empeño en hacer constar, ante todo, que esta impugnación responde única y exclusivamente a no separarse del camino que con firme propósito y voluntad decidida, se trazó al aceptar el honroso cargo de vocal de esta Comisión Gestora, que no es otro que el de fomentar y ampliar la beneficencia provincial en estos momentos en que el agobio de España, debido a la trascendental obra que está realizando, cobija en su seno a tanto desvalido, y tanto desgraciado. Y el atenderlos, no en parte, sino en su totalidad, es obligación de todos y mas que de ninguno, de las Corporaciones que, como la Diputación, tienen a su cargo por imperativo de la ley como principal misión, las atenciones de beneficencia". "Deber de todos los gestores es hacer con que la nuestra, la de esta provincia de Pontevedra cumpla, dentro de su esfera de acción misión tan elevada; y para ello, fuerza es cercenar todo gasto que no sea indispensable para el normal funcionamiento de la administración provincial. Y entre tales, a juicio del que suscribe, está el que nos ocupa". "Méritos tiene y de sobra el ilustre arqueólogo D. Casto Sampedro, tan admirado por el que suscribe, para que sus preciados trabajos y constantes estudios de investigación cuenten con el auxilio de la Diputación; pero, en los momentos actuales, el sacrificio se impone. La caridad llama a las puertas de todos y es justo que los que nos consideramos en plano mas elevado, seamos los primeros en responder al llamamiento". "Y seguramente que habrá así de estimarlo el señor Sampedro cuya labor meritísima no dejará de ser premiada el día en que de nuevo vuelva la normalidad". "Palacio provincial marzo 17 de 1937.- Jacobo Rey.= Rubricado". Igualmente se hace advertir que las ordenanzas de arbitrios sobre "aprovechamientos del arbolado"; piedra y arena; y "riqueza ganadera" han merecido la aprobación unánime de la Comisión a excepción de la creada sobre "operaciones de venta y compra de pescado y mariscos" contra la que formuló su voto particular el gestor Sr. Núñez por considerar tal arbitrio perjudicial en extremo para la riqueza pesquera. La Comisión Gestora, por unanimidad, acordó quede fijado el presupuesto para 1937 en la forma trascripta debiéndose tener en cuenta para la ejecución de sus partidas que en todo lo referente a sueldos y gratificaciones de técnicos; funcionarios administrativos; subalternos; pensionistas; y jubilados, quedan subsistentes las consignaciones del presupuesto anterior de 1936 y figurando con los mismos conceptos; pero sujetos a la resolución de la Comisión Gestora adopte en las mociones presentadas por el Diputado Sr. Rey Daviña a este respecto; a excepción del aumento de mil pesetas al ordenanza asilado del hospicio Cándido Agis que lo percibirá en el actual presupuesto con cargo al capítulo 6º artículo 1º de la parte de gastos debiendo ser dado de baja como tal asilado en la casa hospicio y consignándosele este aumento en el próximo presupuesto de mil novecientos treinta y ocho. Como aclaración de algunas partidas consignadas en el presupuesto para 1937 se hace constar que si bien no figuraban en las anulaciones y aumentos propuestos por la Comisión de Hacienda se acordaron por el pleno de esta gestora en el día de hoy las modificaciones siguientes: Elevar de siete mil quinientas a quince mil pesetas la consignación a la casa de caridad de Vigo cuya diferencia de siete mil quinientas pesetas ha sido rebajada del capítulo de imprevistos. Consignar una partida de veinte mil pesetas para adquisición de un coche al servicio de la Presidencia cantidad esta que se rebajó del mismo capítulo de imprevistos. Suprimir los gastos de un apicultor por considerar innecesaria dicha plaza. Asignar a propuesta del diputado señor Núñez García en concepto de indemnización fija al delineante topógrafo D. Celso Castuera dos mil pesetas anuales rebajando en igual cantidad la consignación para pago de auxiliares de campo y demás gastos que originen los levantamientos topográficos y estudios de proyectos que, con tal reducción, queda fijada en tres mil pesetas. También se acuerda aprobar una consignación de tres mil pesetas como subvención al dispensario anti tuberculoso de Vigo; otra de dos mil quinientas a la Cocina económica de Vigo; elevando la subvención de dos mil pesetas para la Gota de Leche de la misma ciudad a cinco mil, cuyas indicadas subvenciones y aumentos quedan condicionados para regir si se aprobasen y entrasen en vigor los nuevos, que se interesan, arbitrios. Al discutirse algunas partidas que han sido objeto de variaciones, el señor Núñez García formula un ruego tendente a que se preste la mayor atención a la riqueza forestal que se halla en un momento de considerable desarrollo por lo que entiende debiera dotarse el presupuesto de las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones forestales; y, en tal sentido es de opinión debería procederse a la limpia del tojo y malezas; acordándose al efecto estimular a los vecinos de las parroquias en que están enclavadas las zonas repobladas para que se utilicen aquellos aprovechamientos; si estos no lo hiciesen, extender la facultad de aprovechamiento a los vecinos de otras parroquias. Examinado el presupuesto del gran hospital para el ejercicio de mil novecientos treinta y siete la Comisión Gestora acordó prestarle aprobación quedando fijada la ordenación económica de aquel establecimiento como sigue: Presupuesto ordinario del gran hospital provincial de Pontevedra para el ejercicio de mil novecientos treinta y siete: Ingresos Pesetas Capítulo I Bienes y rentas propias Producto de varias rentas y foros incluso redenciones 350 Capítulo II Limosnas y donativos Producto que se calcula por limosnas recibidas en los cepillos y donativos 3.000 Capítulo III Estancias de pago Producto de 22.500 estancias que causen los militares de los distintos cuerpos del ejército, marina de guerra e institutos armados a 4,50 pesetas la estancia 101.250 Producto de 3.000 estancias de pensionistas de sala a 5 pts. una 15.000 Producto de 200 estancias de pensionistas a 10 pts. una estancia 2.000 Producto de 500 estancias que causen los lesionados por accidentes de trabajo y responsables de hechos criminales a razón de 7,50 pts. una 3.750 Producto de 100 cuotas de ingreso de enfermos de pobreza relativa a razón de 75 pesetas una 7.500 Producto de 50 cuotas de enfermos a razón de 125 pesetas una 6.250 Suman los ingresos 139.100 Gastos Capítulo I Víveres y combustibles Para satisfacer lo que ocasione el consumo de pan, carne, pescado, leche, huevos, pastas, carbón, leña, maíz, hielo, etc. 190.000 Capítulo II Medicinas y aparatos Para el sostenimiento de la botica, adquisición de medicamentos, alcohol, específicos y material de curas 70.000 Para adquisición de instrumental 8.000 Para análisis de tumores y tecidos 1.000 Para radiografía 5.000 Capítulo III Mobiliario y ropas Para adquisición de camas, mesitas de noche, sábanas, mantas, colchas, y otras telas así como vestuario para enfermeros y enfermeras, jabón y desinfección de ropas y departamentos, efectos de cocina y loza 20.000 Capítulo IV Sueldo de empleados, técnicos, administrativos y subalternos Para sueldo de un médico radiólogo 4.000 Para id. de un id. cirujano 6.000 Para id. de un id. id. 4.000 Para id. de un id. tocólogo 4.000 Para id. de un id. fisiólogo 4.000 Para sueldo de un odontólogo 4.000 Para sueldo de tres médicos auxiliares o de guardia a 3.500 pesetas cada uno 10.500 Para sueldo de seis prácticas a 3.000 pesetas cada uno 18.000 Para sueldo de una comadrona 3.000 Para sueldo de un farmacéutico 6.000 Para sueldo de un auxiliar de farmacia 2.650 Para sueldo de un ayudante de farmacia 1.800 Para sueldo de un administrador 7.000 Para sueldo de una mecanógrafa 3.50 Para sueldo de un mecanógrafo auxiliar 1.080 Para sueldo de un jardinero 2.400 Para sueldo de un portero 1.800 Para sueldo de siete enfermos a razón de 1.800 pesetas uno 12.600 Para sueldo de un mozo de lavadero 1.080 Para sueldo de 9 mozos de servicios auxiliares a 1.800 pts. uno 16.200 Para sueldo de seis enfermeras a razón de 600 pts. una 3.600 Para sueldo de tres sirvientas a razón de 600 pesetas una 1.800 Para dos ayudantes de cocina a 600 pts. una 1.200 Para sueldo de dos cocineras a 720 pesetas una 1.440 Para sueldo de una fregadora 720 Para una costurera 1.080 Para sueldo de 16 hijas de la caridad 7.680 Capítulo V Cargas de establecimiento Para pago de la prima de seguros contra incendios 1.118,25 Para pago de utilidades del corriente año de 1937 5.000 Para adquisición de extintores de incendios 1.000 Capítulo VI Culto y clero Para sueldo de capellán 2.500 Capítulo VII Gastos generales Para satisfacer toda clase de obras tanto interiores, como exteriores, arreglos, reparaciones que se precisen, entretenimiento de las instalaciones y adquisición de inmuebles 21.551,75 Para viajes de las hijas de la caridad 200 Para portes y acarreos 500 Para material de oficina 2.000 para conducción de enfermos al hospital, cadáveres al cementerio y confección de féretros 1.800 Para abono de una estación telefónica 1.500 Para energía eléctrica, material, etc. 7.000 Para consumo de agua 5.000 Capítulo VIII Imprevistos Para gastos no previstos en este presupuesto 3.000 Suman los gastos 479.100 Resumen Importan los gastos: 479.100 pesetas Importan los ingresos: 139.100 pesetas Diferencia 340.000 pesetas Pontevedra 30 de noviembre de 1937.= El Delegado: Antonio Fernández.- Rubricado.- El Administrador: Bernardino Fondevila.- En definitiva quedó este presupuesto aprobado por la Comisión Gestora en sesión de hoy con las siguientes modificaciones: La consignación de 190.000 pesetas que figura en el capítulo primero de la sección de gastos se aumentó a 200.000 pesetas y, como consecuencia, el resumen queda rectificado como sigue: Total de la sección de gastos: 489.100 pts. Total de la sección de ingresos: 139.100 pts. Diferencia a cargo de la diputación: 350.000 pts. Pontevedra 24 de marzo de 1937. Y no habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las veintidós y quince del expresado día de lo que como secretario doy fe. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición