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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1934-04-11_Ordinaria. Acta de sesión 1934/04/11_Ordinaria
Acta de sesión 1934/04/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.050/1.1934-04-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1934/04/11_Ordinaria
Data(s) 1934-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 54 Señores que asistieron: Viñas (Presidente), Llovo (Vicepresidente), Tapia, Solla, Domínguez, Varela, Romero, Quinteiro (vocales). Reunidos bajo la presidencia del Sr. Viñas del Monte los Señores Llovo Pérez, Quinteiro Martínez, Tapia Seoane, Solla Fontenla, Domínguez Ferradás, Varela Castro y Romero Fernández actuando de Secretario el de la Corporación Sr. Ramos Cerviño. En esta sesión se adoptaron a más de los acuerdos que figuran en el correspondiente libro de la Gestora el que literalmente se copia. "Se dio cuenta de las ordenanzas paa exacción de los arbitrios sobre Balnearios, Timbre provincial y de una tasa para aprovechamiento de la Caza en las zonas de repoblación que se acuerda crear prestando su aprobación y que por la Intervención se tramiten reglamentariamente insertándose literalmente las ordenanzas en el libro de actas del Pleno, para no interrumpir la continuidad de las normas fundamentales que rigen la vida económica de esta Diputación. Estos impuestos surtirán sus efectos con el presupuesto provincial vigente, si fuesen aprobadas por el Ministerio de la Gobernación". ------ Folla: 54,55 1. Ordenanza para la exacción del arbitrio sobre aprovechamiento de aguas minero-medicinales en Balnearios. art. 1º. Se crea un arbitrio provincial sobre el aprovechamiento de aguas minero-medicinales cuyos manantiales radiquen en territorio de esta provincia en establecimientos balnearios. art. 2º. Este arbitrio grava a la entidad o particular concesionarios del aprovechamiento y consistirá en un timbre provioncial que se estampará en la autorización médica otorgada a cada concurrente al balneario que utilice las aguas. A estos efectos se proveerá a los Administradores de los establecimientos de los timbres necesarios. Quedan exceptuados del arbitrio las autorizaciones concedidas a personas que, con arreglo a la legislación sanitaria, tengan derecho al uso gratuito de las aguas. art. 3º. La tarifa que regirá a excepción del impuesto es la siguiente: Las autorizaciones médicas a usuarios de 1ª categoría serán reintegradas con el timbre provincial de cinco pesetas. Las autorizaciones a usuarios de 2ª categoría serán reintegradas con timbre provincial de dos pesetas; y Las autorizaciones médicas a usuarios de categoría inferior a la segunda serán reintegradas con timbre provincial de una peseta. Estos timbres serán adheridos en forma tal que la parte superior del timbre quede en la matriz y la parte inferior en el talón autorización. art. 4º. Para la exacción de este impuesto se entregará a los propietarios, administradores o gerentes de los Balnearios el número de timbres que estimen necesarios. Terminada la temporada balnearia presentarán aquellos una declaración jurada de las autorizaciones concedidas para utilizar las aguas, visada por el médico del establecimiento y practicada la liquidación correspondiente devolverá los timbres sobrantes si los tuviese ingresando el importe de los utilizados en la Caja de la Diputación provincial dentro de los quince días en que la liquidación habrá de ser practicada y el saldo de esta habrá de ser entregado en la Caja de la Diputación no podrá exceder de treinta días a partir de la terminación de la temporada balnearia oficial. art. 5º. La Diputación podrá reclamar cuantos documentos sean precisos a fin de comprobar las declaraciones juradas y de ordenar la inspección directa en el Balneario de los libros y talonarios que aquel debe llevar. art. 6º. En el caso de que los propietarios o administradores de los establecimientos balnearios no recojan oportunamente los timbres a que se refiere el artículo 2º de esta ordenanza, se considerarán defraudadores del impuesto y previa comprobación de las autorizaciones que hubiesen sido concedidas, se les girará el impuesto de la multa correspondiente a la defraudación. En la misma forma se procederá en los casos en que no se presente la declaración jurada en el plazo señalado. art. 7º. Los que incurran en la defraudación, satisfarán una multa del doble al quíntuplo de la cantidad defraudada. art. 8º. Las cuentas que no fueren satisfechas dentro del plazo marcado, se harán efectuadas por el procedimiento de apremio. art. 9º. Se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la Comisión Gestora o provincial en su caso, en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecucción. art. 10º. La Comisión Gestora o la provincial en su caso, podrá celebrar conciertos para el pago de este arbitrio con los propietarios o representantes legales de estos de los balnearios tomando como base la media aritmética de las autorizaciones para uso de las aguas concedidas en el trienioanterior en cuyo caso no será preciso no utilizar el timbre. art. 11º. Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Ministerio de la Gobernación a los sesenta días a contar desde el que haya tenido lugar su entrada en el Ministerio con las reclamaciones que contra ella se hubiesen formulado sin que durante dicho plazo hubiera recaido acuerdo ministerial sobre ella. art. 12º. La vigencia de esta ordenanza subsistirá independientemente mientras la Diputación provincial no acuerde su anulación. ------ Folla: 55,56 2. Ordenanza para la exacción de la tasa denominada "Timbre provincial". art. 1º. Conforme a lo dispuesto en el apartado A del artículo 219 del vigente Estatuto provincial se establece el sello o timbre provincial, tasa que grava los documentos que expida la Diputación provincial a instancia de parte. art. 2º. La exacción de esta tasa se efectuará por medio de sellos impresos con la denominación "Timbre Provincial" que se adherirán a los documentos a los que alcancen los preceptos de esta ordenanza los cuales serán expedidos por la Depositaría. art. 3º. Los documentos a que afecte esta ordenanza se reintegrarán con arreglo a la siguiente TARIFA A) A cada libramiento que se expida se adherirá el timbre correspondiente a la escala según el íntegro de su importe. Hasta 500 pesetas 0,15; de 500,01 a 2.000 pesetas, 0,30; de 2.000,01 a 5.000, 0,60; por cada exceso o fracción de 5.000 pesetas 1,00. B) Las instancias y solicitudes que se presenten de cualquier dependencia de la Diputación y a cualquier efecto cada pliego u hoja, si están escritos en máquina, 1 peseta. Las certificaciones que se expidan a instancia de parte por las oficinas o dependencias provinciales satisfarán timbre de 2 pesetas. C) El bastanteo de poderes, autorizaciones y legalizaciones de documentos por el Secretario de la Corporación devengarán el timbre siguiente: Cuando la cuantía sea indeterminada, pesetas 5,00. Cuando la cuantía no exceda de 2.000 pesetas, 0,50. De 2.000 a 5.000 pesetas 1,00. De 5.000 a 10.000 pesetas 2,00. Cada exceso o fracción de 10.000 pesetas 2,00. D) Se exigirá un sello provincial del 50% del valor al que deba satisfacer al Tesoro con arreglo a la Ley del Timbre en los Títulos de todas clases que se expidan alos empleados de nuevo nombramiento así como a las clases pasivas para el percibo de sus haberes y pensiones. Se excepstúan los de aquellos funcionarios y clases pasivas cuya retribución anual sea inferior a 2.000 pesetas. De tres pesetas en los títulos expedidos a los empleados por ascenso cuando este pase de 1.000 pesetas anuales. En las diligencias que se expidan para acreditar aumento de sueldo por reconocimiento de quinquenios o cualquier otra causa por cada 500 peseta o fracción de estasuma 1,50. De 0,15 pesetas en cada partida consignada en nómina para el percibo del haber mensual de los empleados que figuran en plantilla - quedan excluidos del pago del timbre los jornaleros, nodrizas y sirvientes cuya retribución anual no exceda de 2.000 pesetas. E) Se exigirá timbre de 5 pesetas en los resguardos de depósitos provisionales que se constituyan en metálico o valores en la Caja de la Diputación para tomar parte en las subastas de servicios provinciales. Si no se presentase proposición en dichas subastas se cobrará al efectuarse la devolución el 10% del importe del depósito en timbres provinciales que se adheriran al resguardo correspondiente. Los resguardos de depósitos definitivos que se constituyan en las Cajas provinciales llevarán timbre de 5 pesetas por cada 5.000 pesetas o fracción de dicha suma. F) Las certificaciones y liquidaciones de obras que expidan la sección de Vías y Obras provinciales, el servicio de Repoblación Forestal y el Arquitecto provincial se reintegrarán con timbre de 1 peseta por cada 5.000 pesetas o fracción de dicha suma. art. 4º. Ningún funcionario deberá dar acceso ni autorizará documento alguno de los sujetos al pago del "Timbre provincial" si nio está debidamente reintegrado debiendo utilizar de forma reglamentaria los correspondientes sellos. Los empleados que contravinieren este precepto serán responsables de las infracciones cometidas. art. 5º. Esta ordenanza regirá en el próximo ejercicio una vez sea firme y estará en vigor mientras la Excma. Diputación provincial no acuerde su modificación o anulación. art. 6º. Las defraudaciones e infracciones de los dispuesto en esta ordenanza seán castigadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3º del título III del Libro II del Estatuto provincial. art. 7º. En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Estatuto provincial y demás disposiciones sobre partientas". ------ Folla: 56 3. Ordenanza para la exacción de la tasa de aprovechamiento de la caza en las zonas de la repoblación forestal. art. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del vigente Estatuto provincial, establece una tasa por aprovechamiento de la caza en las zonas de la Repoblación Forestal de esta Diputación. art. 2º. Para poder cazar en las citadas zonas será menester que los cazadores se provean de un permiso especial que le será facilitado por la Caja de esta Diputación por el Depositario provincial previo el pago de la tasa correspondiente según tarifa contenida en el artículo 3º de esta ordenanza. La posesión de este permiso no da derecho alguno en posesión a los preceptores legales vigentes relacionados con la caza y tenencia de armas. art. 3º. La tasa que deben satisfacer los que solicitenel permiso para cazar se regulará por el importe de sus cédulas personales según la siguiente: TARIFA Clase de cédulas 1ª. Tasa 250 pesetas. Idem. 2ª y 3ª. Tasa 200 pesetas. Idem. 4ª y 5ª. Tasa 150 pesetas. Idem. 6ª y 7ª. Tasa 50 pesetas. Idem. 8ª y 9ª. Tasa 37,50 pesetas. Idem. 10ª y 16. Tasa 12,50 pesetas. art. 4º. Sobre las bases fundamentales contenidas en la presente ordenanza la Diputación reglamentará el uso de los permisos concedidos que no tendrán mayor vigencia que la duración de un año a contar de la fecha de expedición del permiso y las condiciones en que se ha de efectuar la caza dentro de las zonas de la repoblación forestal de esta provincia. art. 5º. Si considera parte integrante de esa ordenanza los artículos 278 al 287 ambos inclusives del Estatuto provincial que regulan la defraudación y penalidad así como todas las disposiciones vigentes relacionadas con la recaudación. art. 6º. Esta ordenanza empezará a regir tan pronto sea aprobado por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación o por aplicación de la doctrina del silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 202 del Estatuto provincial. art. 7º. La vigencia de esta ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación no acuerde su anulación". Aprobada las anteriores ordenanzas se acuerda se tramiten en la forma procedente. Y se levantó la sesión, siendo las trece y cuarenta. ------ Folla: 74 1. Presidencia del Sr. Viñas del Monte con asistencia de los Vocales Llovo Pérez, Vicepresidente Quinteiro Martínez, Tapia Seoane, Solla Fontenla, Domínguez Ferradás, Varela Castro y a partir de las once y veinte minutos el Sr. Romero Fernández, actuando de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Ramos Cerviño. Abierta la sesión a las diez de la mañana de orden de la Presidencia por el Secretario autorizante, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y usando la Comisión Gestora de las facultades que le están atribuidas procedió al despacho de los asuntos siguientes. ------ Folla: 74 2. Designación del Sr. Viñas para la presidencia de la Junta de Fomento Pecuario. Visto el oficio del Gobierno Civil interesando de la Comisión Gestora designe un Diputado que la represente para ocupar la Presidencia de la Junta provincial de Fomento Pecuario, se acuerda nombrar al de este organismo Don José Viñas del Monte. ------ Folla: 74 3. Ratificando ingreso en la Inclusa de 2 niños de Sanxenxo. Se acuerda ratificar el ingreso en la Inclusa del niño Santiago Martínez Vidal nacido el 19 de Abril de 1931, en el Ayuntamiento de Sanxenxo y el reingreso de su hermano Santiago, que figura en aquella Inclusa con el número 5.892 y fue entregado en 22 de Noviembre último a su abuela Consuelo Agui, hoy fallecida. ------ Folla: 74 4. Ingreso en la misma de la niña Soledad Neira. Decretar el reingreso en la Inclusa provincial de la niña Soledad Neira Germín, expósita número 5.940 que fuera entregada en 23 de abril de 1933 a su madre Consuelo Neira Germín. ------ Folla: 74 5. Ingreso de la niña Mª Hermitas Fernández. Ratificar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María Hermitas Fernández Pichel nacida en esta ciudad el 5 de febrero de 1934. ------ Folla: 74 6. Ingreso del niño Alfonso M. de A Guarda. Ratificar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Alfonso María de la Guardia Solis, provisionalmente ingresado por orden del Sr. Juez de instrucción de Tui, que fue hallado abandonado en A Guarda, inscripto con el número 303 del libro de nacimientos en el Registro Civil de aquel término con fecha 3 de marzo de 1934. ------ Folla: 74 7. A la Comisión de Hacienda, cuenta de D. Arturo Martínez. Vista la cuenta de D. Arturo Martínez por reparaciones en el mobiliario y puerta de la Diputación importante ciento veinte pesetas setenta y cinco céntimos, se acuerda pasarla a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 74 8. Abono de factura reparación de una máquina a D. José Mª Baquero. Aprobar la factura suscrita por Don José María Baquero, por revisión y reparación de una máquina de escribir "Royal", importante cien pesetas, que se declaran de abono con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 74 9. Abono cuenta de hospedaje de sometidos a tratamiento antirrábico a José Somoza. Aprobar la cuenta de José Somoza por estancias en su hospedaje de María Mato, Hermelinda Fidalgo, Otilia Viecente y José Benito Villa, sometidos a tratamiento antirrábico cuyo importe de doscientas cincuenta y cinco pesetas, se declaran de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del vigente presupuesto. ------ Folla: 74 10. Abono cuenta gastos locomoción del Delegado de los establecimientos de Beneficencia. Aprobar la cuenta que rinde el Diputado Delegado de los establecimientos de Beneficencia por gastos de locomoción para asistir a las sesiones y vistas del Hospital, cuyo importe de trescientas pesetas, se declaran de abono, con cargo al capitulo 2º, articulo 3º del presupuesto actual corresponden al mes de . ------ Folla: 74,75 11. Designación del Sr. Viñas para la Presidencia de la Junta del Consorcio. Visto el oficio suscrito por el Secretario de la Junta del Consorcio que determina el articulo 6º del R.D. de 12 de diciembre de 1906, participando que le Presidente D. Amancio Caamaño Cimadevila que representaba a esta Diputación en unión de D. Vicente García Temes, presentó la dimisión, se acuerda designar para sustituirlo a Don José Viñas del Monte. ------ Folla: 75 12. Repoblación forestal. Aprobando cuentas de la 1ª quincena de marzo por jornales y varios. Aprobar las cuentas que formular el servicio de Repoblación forestal correspondientes a la primera quincena de marzo último que comprende relaciones que a continuación se detallan y cuyo importe total de pesetas 7.874,99 céntimos, se declaran de abono con cargo al capitulo 13, articulo 2º del presupuesto de gastos. Cuentas de repoblación forestal. De la primera quincena de Marzo Pesetas Cts 1. Vivero. Jornales .............................................................................. 675,55 2. Zona 1ª. Vigilantes de pastoreo.......................................................... 120, " 3. Zona 1ª. Jornales de un capataz ......................................................... 75, " 4. Zona 1ª. Jornales de vigilantes ........................................................... 180, " 5. Zona 1ª. Jornales de plantación. Ampliación del perímetro 1º ............... 347,40 6. Zona 1ª. Jornales de plantación en el perímetro 2º ................................ 569,75 7. Zona 1ª. Jornales de plantación en el perímetro 3º ................................ 369,35 8. Zona 2ª. Un jornalero .......................................................................... 55, " 9. Zona 2ª. Jornales de plantación en el perímetro 1º, sección 1ª ............... 482,90 10. Zona 2ª. Arreglo de un camino en el perímetro 3º, sección 1ª .................. 7,40 11. Zona 2ª. Arreglo de plantación en el perímetro 3º, sección 1ª .................. 143,45 12. Zona 2ª. Arreglo de plantación en el perímetro 4º, sección 1ª ................. 303,80 13. Zona 2ª. Arreglo de plantación en el perímetro 2º, sección 2ª .................. 488,35 14. Zona 6ª. Arreglo de plantación en los perímetros 1º y 3º, sección 1ª ........ 763,45 15. Zona 9ª. Arreglo de plantación en el perímetro 1º, sección 1ª .................. 214,20 16. Zona 9ª. Arreglo de un camino en el perímetro 1º, sección 1ª ................ 401,20 17. Zona 9ª. Arreglo de construcción de una caseta, perímetro 1º, sección 1ª.. 48, " 18. Zona 9ª. Arreglo de plantación en el perímetro 2º, sección 1ª ................... 325,55 19. Zona 9ª. Arreglo de plantación en el perímetro 3º, sección 1ª .................. 56, " 20. Zona 9ª. Arreglo de combatir plagas en el perímetro 3º, sección 1ª ............ 23,80 21. Zona 9ª. Jornales de arreglo de un camino, perímetro 3º, sección 2ª ......... 74, " 22. Zona 9ª. Jornales de plantación en el perímetro 4º, sección 2ª ................... 369,75 23. Zonas 2ª y 9ª. Encargados de viveros volantes ......................................... 120, " 24. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Jornales de vigilancia de pastoreo................................. 600, " 25. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Jornales de vigilancia ................................................. 300, " 26. Zona 3ª. (Santa Tecla). Jornales de extinción de plagas ............................ 35,80 27. Zona 3ª (Santa Tecla). Jornales de vigilancia ............................................. 105, " 28. Trabajos topográficos .............................................................................. 90, " 29. Vivero. Transporte de plantas .................................................................. 216,98 30. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Transporte de plantas ................................................... 313,31 Total ......... 7.874,99 Importan estas cuentas la cantidad de siete mil ochocientas setenta y cuatro pesetas, noventa y nueve céntimos. ------ Folla: 75 13. Aprobando esta apicultura 1ª quincena Marzo. Aprobar la relación de jornales de apicultura de la 1ª quincena de marzo último importante setenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos que se declaran de abono con cargo al capitulo 14º, articulo 8º del presupuesto. ------ Folla: 75 14. Aprobando 3ª certificación camino forestal Figueirido. Aprobar la 3ª certificación de obras del 1º trozo del camino forestal de Figueirido a la Cruz de la Maceira, cuyo importe de dos mil setecientas cuarenta y siete pesetas 45 céntimos, se declaran de abono con cargo al capitulo 19, articulo 1º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 75 15. Repoblación forestal. Aprobación de cuentas de la 1ª quincena enero, Jornales. 2ª quincena jornales y varios. 2ª quincena de enero. Apicultura. Visto el informe de la Intervención solicitado en sesión de 28 de febrero último, sobre las cuentas de jornales de repoblación correspondientes a la 1ª y 2ª quincena de enero del corriente año; la Comisión acuerda quedar enterada de la nota de Intervención sobre las operaciones de contabilidad; y declarar de abono las cuentas de repoblación de la 1ª y 2ª quincena de enero del año actual, cuyo importe de pesetas 4.475,95 se satisfarán con cargo a los capítulos correspondientes del presupuesto y la cuenta de la 2ª quincena del mismo mes de apicultura cuyo importe de pesetas 73,50 se satisfará con cargo al capitulo 14, articulo 8º del presupuesto, detallándose estos totales en las relaciones siguientes: De la primera quincena de Enero Pesetas Cts 1 zona 1ª Jornales de plantación en el perímetro 3º .................. 238, " Total ............. 238, " De la segunda quincena de Enero Pesetas Cts 1. Vivero - Jornales ................................................................ 915,20 2. Zona 1ª. Vigilantes de pastoreo ............................................. 128, " 3. Zona 1ª. Jornales de vigilancia ............................................... 128, " 4. Zona 1ª. Un capataz .............................................................. 80, " 5. Zona 2ª. Un jornalero ............................................................. 70, " 6. Zona 2ª. Arreglo de un camino perímetro 1º, sección 1ª ........... 182, " 7. Zona 2ª. Plantación en el perímetro 1º, sección 1ª .................. 330,55 8. Zona 2ª. Plantación en el perímetro 4º, sección 2ª ................... 72, " 9. Zona 9ª. Construcción de una caseta en el perímetro 1º, sección 1ª ............................................................................ 88," 10. Zona 9ª. Plantación en el perímetro 2º, sección 1ª. Arreglo de un camino ....................................................................... 326,40 11. Zona 9ª. Plantación en el perímetro 2º, sección 1ª .................... 282,20 12. Zona 9ª. Plantación en el perímetro 3º, sección 2ª .................... 155,40 13. Zona 9ª. Plantación en el perímetro 4º, sección 2ª ...................... 248,20 14. Zonas 2ª y 9ª. Encargados de viveros volantes .......................... 128, " 15. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Jornales de vigilantes ................................... 256, " 16. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Vigilantes de pastoreo .................................. 640, " 17. Zona 3ª. (Santa Tecla) Vigilantes ............................................ 112, " 18. Trabajos topográficos. Un Auxiliar .......................................... 96, " Total................4.237,95 Importan estas cuentas la cantidad de cuatro mil doscientas treinta y siete pesetas con noventa y cinco céntimos. Apicultura. De la segunda quincena de Enero Pesetas Cts Jornales de un apicultor ....................................... 73,50 Total ............ 73,50 Importa esta cuenta la cantidad de setenta y tres pesetas cincuenta céntimos. ------ Folla: 75,76 16. Aprobando Moción de la Presidencia sobre estudios en la Repoblación Forestal y que se soliciten del Ministerio de Agricultura. "A la Excma. Comisión Gestora. El vasto plan de reconstrucción que el Gobierno se propone poner en marcha interesa movilizar las fuentes de riqueza naturales del país al grado de actividad que corresponde a las necesidades nacionales. De una manera directa, afecta entre otros al sector forestal, proponiéndose producir y beneficiar las primeras materias que exige nuestro consumo de papel y sus derivados. De la importancia que ofrece este interesante aspecto de la vida económica nacional da idea el hecho de que nuestra producción de pasta de madera para la fabricación de papel alcanza unas 12.000 toneladas al año de pasta mecánica, lo cual supone la inevitable importación de 35.000 toneladas de esa clase y de toda la pasta química que consume la industria papelera, que asciende a 80.000 toneladas anuales. La zona de costa, la cantábrica y la atlántica, ofrecen señaladísimo interés en la aportación con que pueden contribuir a estas exigencias nuestra provincia especialmente, por su clima y por su suelo tienen en este aspecto una capacidad de importancia, de extraordinaria importancia si se refiere a su extensión, por el enorme volumen de maderas que sus montes pueden producir, suficiente para las necesidades de determinada clase de papel si se entiende solamente a la cantidad. Pero el problema de las pastas mecánica y química hay que estudiarlo selvícola e industrialmente. Lo cual equivale a decir que a nuestros montes hay que hacerles producir, siendo posible, maderas cuya transformación en pasta sea aceptable desde el punto de vista económica. Y para esto no basta conocer la cantidad que pueden rendir, precisa saber además la calidad de sus maderas. Hay razones para creer que nuestros piñeiros, el pino negral que predominante cubre los montes de la provincia, es susceptible de tratarse químicamente para obtener en condiciones económicas pasta con que fabricar determinada clase de papel; se trata en Portugal y se trata el de las Landas francesas, es decir, el de regiones de latitudes entre las que esta comprendida la de Galicia. Pero lo cierto es que hasta hoy no hay experiencias hechas que permitan oficialmente asegurar a nuestras maderas un beneficio industrial capaz de sostener en el mercado los productos elaborados. Este mismo desconocimiento había en lo relativo al estudio celulósico de otras especies forestales producidas en nuestro país, recientemente se han hecho por el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias trabajos referentes al esparto y al p. insignis, de gran interés económico y social. Y esto mismo es lo que como estudio necesario y previo debe hacerse al tratar del valor con que las maderas gallegas han de jugar en este importantísimo aspecto de la economía nacional. Convendría pues, que por el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias en relación con el servicio Forestal de la Diputación de Pontevedra, se hagan estudios sobre las condiciones de las maderas de nuestra provincia para la fabricación de pastas para papel de la clase más conveniente a las necesidades del consumo español. Y en atención a que los montes repoblados por la Diputación durante los años 1927-28 y 29, por los cuidados que con su celo y entusiasmo pone en su conservación el Servicio Forestal de la Diputación, rendirán cada año en plazo próximo una masa no menor de 40.000 metros cúbicos de madera, ningún particular ni entidad más indicada ni más obligada que nuestra Corporación para interesar de la Superioridad se lleven a cabo estudios de semejante interés para nuestra economía. Por todo lo cual, el que suscribe propone a la Comisión Gestora, se tome el acuerdo de solicitar del Ministerio de Agricultura, disponga que por la Sección de Celulosas del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias se designe el personal más indicado para que en inteligencia con el servicio Forestal de esta Diputación lleve a efecto con urgencia los indicados estudios. Pontevedra 5 de abril de 1934. El Presidente José Viñas". La Comisión Gestora acordó por unanimidad prestarle aprobación y que se dirija al Ministerio de Agricultura instancia solicitando que por la Sección de Celulosas del Instituto Forestal de esta Diputación lleve a cabo con urgencia los trabajos que su capacitación y celo aconsejen. ------ Folla: 76 17. Confirmando en el cargo de Administrador del Hospital al Sr. Fondevila. Visto el informe de la Asesoría Jurídica sobre la situación administrativa del Administrador del Hospital en el que estima que a pesar de lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento de aquel establecimiento el Sr. Fondevila tiene derecho a permanecer en el cargo de Administrador y que legalmente no pueden encomendársele funciones ajenas a las que como tal le corresponden; la Comisión acuerda de conformidad hacer constar que el cargo del Sr. Fondevila es el de Administrador del Gran Hospital en cuyo cargo prestará sus servicios sin que pueda destinársele a ningún otro cometido. ------ Folla: 76 18. Pasando al Sr. Delegado Administrativo informe de la Asesoría para propuesta sobre el Guarda Almacén Hospital. Visto el informe de la Asesoría Jurídica sobre el Guarda Almacén del Gran Hospital, se acuerda pase al Sr. Delegado Administrativo para que formule propuesta. ------ Folla: 76 19. Elevar expediente de apremio para revisión al Sr. Delegado de Hacienda. Vista la moción del Diputado D. Benjamín Quinteiro, dando cuenta de la revisión que practicó del expediente de apremio instruido contra Dª. María García Cedeira en el Ayuntamiento de As Neves, se acuerda de conformidad con lo propuesto elevar el expediente al Sr. Delegado de Hacienda para su revisión. ------ Folla: 76,77 20. Abono saldo de la cuenta "Gota de Leche" en Marzo. Aprobar la cuenta de gastos e ingresos que formula el Administrador de "La Gota de Leche provincial", correspondiente al mes de Marzo último, cuyo saldo deudor de pesetas quinientas treinta y nueve con sesenta y cinco céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 8º, articulo 2º del presupuesto. ------ Folla: 77 21. Declarando firme el repartimiento aportación municipal para 1935. Visto el escrito de Intervención que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. En el número 21 del Boletín Oficial de esta provincia fecha 25 de enero del corriente año, se publicó el nuevo repartimiento de la aportación municipal forzosa, practicada en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Decreto de 4 de diciembre de 1931 y del acuerdo de la Comisión Gestora de 22 de diciembre de 1933. Dicho repartimiento es ejecutivo porque a el no se opusieron expresamente dentro del plazo de dos meses siguientes a aquella publicación, la mitad más uno de los Ayuntamientos de la provincia, según dispone el citado Decreto. En efecto: las únicas oposiciones formuladas han sido las de los Ayuntamientos de Pontevedra, Vigo y Lavadores conjuntamente y de los Ayuntamientos de Mos y O Grove, individualmente. Puede, pues V.E. si lo estima oportuno acordar que sea firme el nuevo repartimiento publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 21 del día 25 de enero del corriente año para ser aplicado desde el año 1935. Pontevedra 7 de abril de 1934. El Interventor José G. Otero". La Comisión acuerda aceptar la preinserta propuesta de Intervención y declarar firme el nuevo repartimiento publicado en el B.O. de la provincia número 21 del día 25 de enero del corriente año para ser aplicado desde el año 1935. ------ Folla: 77 22. Suplementación de partida para pago de gastos de locomoción. Aceptada la propuesta de Intervención, se acuerda suplementar la partida que para gastos de locomoción figura en el capítulo 19 del presupuesto en cuantía de dos mil treinta y ocho pesetas quince céntimos para pago de los realizados en Noviembre y Diciembre último. En este momento entra el Vocal Sr. Romero, siendo las once y veinte de la mañana. ------ Folla: 77 23. Sobre la Mesa consulta de Intervención sobre abono de conferencias. Dejar sobre la Mesa consulta que formula la Intervención sobre abono de las conferencias que celebra la Comandancia de la Guardia Civil además del teléfono urbano. ------ Folla: 77 24. Aprobación de varias ordenanzas y que se tramiten por Intervención. Se dio lectura de las Ordenanzas para exacción de los arbitrios sobre Balnearios - Timbre provincial y de una tasa para aprovechamiento de caza en las zonas de repoblación que se acuerda crear, prestándole su aprobación y que por la Intervención se tramiten reglamentariamente, insertándose literalmente la Ordenanza en el libro de actas del Pleno para no interrumpir la continuidad de las normas fundamentales que rigen la vida económica de esta Diputación. Estos impuestos surtirán sus efectos en el presupuesto provincial vigente, si fueren aprobados por el Ministerio de la Gobernación. ------ Folla: 77 25. Aprobando padrones de cédulas de 1934 de Barro, Campo, Catoira, Cuntis, Portas, Meis, Ribadumia y As Neves. Prestar aprobación a los padrones de cédulas personales para el año de 1934 de los Ayuntamientos de Barro, Campo Lameiro, Catoira, Cuntis y Portas, presentados por el Gestor de Caldas, de Meis y Ribadumia por el de Cambados y de As Neves, por el de Ponteareas que según los informes de la Jefatura del servicio importan 5.506,84 pesetas con una disminución de 21,62 sobre la del año anterior y el 61% de la población empadronada; 5.559,56 con un aumento de 72,48 y el 86% de la población empadronada; 3.107,78 con una disminución de 26,06 y el 57% de la población empadronada; 9.584 con una disminución de 974,10 y el 57% de la población empadronada; 4.335,80 con un aumento de 117,30 y el 54% de la población empadronada; 6.644 con un aumento de 1.034,52 y el 53% de la población empadronada; 4.172,20 con una disminución de 257,10 y el 50% de la población empadronada; y 7.862,84 con un aumento de 495,54 con el 47% de la población empadronada, respectivamente; pasando dichos padrones a dicha Jefatura para continuar su tramitación hasta dejarlos en situación de cobro. ------ Folla: 77 26. Aceptando propuesta de modificación de clasificación de cédulas de 1933, de varios contribuyentes. Aceptar la propuesta de la Jefatura del servicio de cédulas para modificar la clasificación asignada en el padrón de 1933 a los Sres. D. Ventura Cerqueira Domínguez, Alfredo Belaunde Cereceda, Aniceto Gómez Fraile, José Sota Daduri, Joaquín Novoa Barros, Fernando Conde Domínguez, Lino Meijón García, Juan Baronat Soto, Eugenio Alonso Villar y Francisco Barreiro Castro, vecinos de Vigo; José Reguera de Caldas; Manuel Goday Goday de Vilanova, y Eugenio Guimerans Carrera y Antonio Román Iglesias de Lavadores a los que por no haber variado las circunstancias económicas con relación a la fecha en que fueron resueltos sus respectivos recursos contra el padrón de 1932, se les clasificará en el padrón de 1933 de acuerdo con aquellas resoluciones. ------ Folla: 77 27. A estudio del servicio de cédulas, reclamación de José Gómez y Esperanza Varela. Respecto a las reclamaciones de D. José Gómez Posada de Vigo y Esperanza Varela Domínguez de Vilagarcía, se acuerda pasarlas nuevamente a la Jefatura del servicio para estudiar la procedencia de la propuesta según las circunstancias de los reclamantes. ------ Folla: 77 28. Resolución de reclamación de cédulas -25-. Dado cuenta de reclamaciones contra la clasificación de cédulas en padrones de 1933 y 32 se adoptan con vista de los antecedentes de cada una y los informes emitidos por la Jefatura de este servicio, los acuerdos que a continuación se detallan, que habrán de ser notificados en la forma y plazo reglamentario a los interesados por conducto de las respectivas Alcaldías de su vecindad. ------ Folla: 77 29. Reclamación de cédula de Dª. Matilde Buhigas de Vilagarcía. Se estima la de Dª. Matilde Buhigas Abad, de Vilagarcía anulando la clasificación hecha a la reclamante en el padrón de 1933 y que se le clasifique en la misma forma que en el año anterior. ------ Folla: 77 30. Reclamación de cédula de D. Wenceslao G. Garra, de Vilagarcía. Se estima la de D. Wenceslao González Garra de Vilagarcía - Sobradelo, anulando la actual clasificación, expidiéndole igual cédula que la del pasado año, o sea de la tarifa 3ª, clase 5ª de 160 pesetas y a su esposa Dª. Concepción Rasilla Salgado la de la tarifa 3ª, clase 13 de 1,50 pesetas. ------ Folla: 77,78 31. Reclamación de cédula de D. Luis Trumberg de Vigo. Se estima en parte la de D. Luis Trumberg González de Vigo, y se confirma su clasificación en la tarifa 1ª (padrón de 1932) pero debiendo expedírsele cédula de la clase 12 en vez de la 9ª, que se le impuso. ------ Folla: 78 32. Reclamación de cédula de D. Alejandro Arias, de Vigo. Se estima la reclamación de D. Alejandro Arias Salgado Jaudenes, de Vigo, anulando la cédula con que fue clasificado en el padrón de 1932 y expidiéndosele otra de la tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 pesetas. ------ Folla: 78 33. Reclamación de cédula de D. Fernando D'Oliveira de Vigo. Se estima en parte la de D. Fernando D'Oliveira de Vigo, anula clasificación del padrón de 1932 y expidiéndole otra cédula de la tarifa 1ª, clase 13 de 12 pesetas que está más en armonía con sus medios de vida. ------ Folla: 78 34. Reclamación de cédula de D. Domingo Pérez, Vigo. Se desestima la de D. Domingo Pérez Cerqueiro de Vigo, y se confirma la clasificación impuesta en el padrón de 1932. ------ Folla: 78 35. Reclamación de cédula de D. Santiago Puime, Vigo. También se desestima la de D. Santiago Puime de Vigo, confirmándose la clasificación de cédula asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 78 36. Reclamación de cédula de Dª. Saturnina Mouriño, Vigo. Se desestima la de Dª. Saturnina Mouriño de Vigo y se confirma la clasificación del padrón de 1932 con que figura. ------ Folla: 78 37. Reclamación de cédula de D. Antonio Pampín, Vigo. Se desestima la de D. Antonio Pampín, de Vigo, y se confirma la exacción de la cédula que se le reclama padrón de 1933 o sea de tarifa 3ª, clase 8ª de 40 pesetas a Dª.Matilde Preval Otero, madre política del peticionario, o de otro modo de conformidad con la R.O. de 5 de abril de 1899 debe exigírsele al reclamante por tener su domicilio habitual en Vigo, no habiendo contado se hubiera dado de baja condonándole la multa del 100% sobre la cédula por tratarse de una Sra. extranjera y que no conoce las Leyes de España. ------ Folla: 78 38. Reclamación de cédula de D. Archibad Lang, Vigo. Se desestima la de D. Archibad Lang Lanford de Vigo, confirmándose la clasificación de cédula del padrón de 1932. ------ Folla: 78 39. Reclamación de cédula de D. Eusebio A. Cons, de Vigo. También se desestima la de D. Eusebio A. Cons, Domínguez de Vigo y se confirma su clasificación del padrón de 1932. ------ Folla: 78 40. Reclamación de cédula de D. Isidoro Canitrot, de Vigo. Se estima en parte la de D. Isidoro Canitrot Mariño de Vigo anulando la clasificación del padrón de 1932, expediéndole cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª, de 56 pesetas. ------ Folla: 78 41. Reclamación de cédula de Ramón Gil, de Vigo. Se estima la de D. Ramón Gil Vidal, de Vigo, y con arreglo al articulo 60 de la Instrucción anular su clasificación en el padrón de 1932 y expedirle cédula de la tarifa 3ª, clase 13 de 1,50 ptas. ------ Folla: 78 42. Reclamación de cédula de Dª. Ramona Rodríguez de Vigo. Se desestima la de Dª. Ramona Rodríguez Martínez de Vigo, confirmándose la clasificación con que figura en el padrón de 1932, tarifa 3ª, clase 8ª. ------ Folla: 78 43. Reclamación de cédula de D. (Adolfo) Leocadia Pérez, de Vigo. Estimar en parte la de Dª. Leocadia Pérez Rivas, de Vigo, anulando la clasificación de D. Maximino Pérez Rivas (padrón de 1932) y expidiéndole cédula de la tarifa 1ª, clase 16, confirmando la clasificación de la tarifa 1ª, clase 16 de la reclamante Dª. Leocadia. ------ Folla: 78 44. Reclamación de cédula de D. Adolfo Casado, de Vigo. También se estima en parte la de D. Adolfo Casado Pérez de Vigo, anulando la clasificación de Dª. Sofía Casado Pérez, expidiéndole cédula de la tarifa 1ª, clase 16ª y al reclamante otra de la tarifa 3ª, clase 8ª con recargo de soltería padrón de 1932. ------ Folla: 78 45. Reclamación de cédula de D. Antonio Rodríguez de Vigo. Se estima la de D. Antonio Rodríguez Catoya, de Vigo y se clasifica en la tarifa 2ª, clase 11ª que es la que le corresponde anulándose la asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 78 46. Reclamación de cédula de D. José Romero, Bertín Bargiela, Ángel Casas, Francisco Barreiro y Julio Aren de Vigo (fuera de plazo). Se acuerda que no procede entrar a conocer por haber finalizado el plazo reglamentario que señala el articulo 28 de la Instrucción de cédulas de 4 de noviembre de 1925 en las reclamaciones producidas contra el padrón de cédulas de Vigo de 1933 por D. José Romero Rodríguez, D. Bertín Bargiela Rey, D. Ángel Casas Rodríguez, D. Francisco Barreiro Castro y D. Julio Aren Bautista, vecinos de la ciudad de Vigo. ------ Folla: 78 47. Reclamación de D. Manuel Domínguez Emilio Iglesias Lavadores fuera de plazo. Por las mismas condiciones también se acuerda no conocer en las de D. Manuel Domínguez Rodríguez y D. Emilio Iglesias Salgado de Lavadores contra el de aquel Ayuntamiento. ------ Folla: 78 48. Reclamación de D. José González de Cangas. Don José González Graña de Cangas por el de su Distrito. ------ Folla: 78 49. Abono cuenta gastos conservación o locomoción visitas inspección en Marzo. Aprobar la cuenta de gastos de locomoción del personal de Vías y Obras provinciales ocasionados con motivos de las visitas de inspección giradas durante el mes de marzo último, importante pesetas mil quinientas ocho con setenta y cuatro céntimos que se declaran de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del vigente presupuesto. ------ Folla: 78 50. Abono dietas del Jefe de Obras públicas inspección caminos vecinales en Marzo. Aprobar la cuenta importante ciento diez pesetas, por dietas correspondientes al mes de Marzo último al Jefe de Obras públicas en la inspección de caminos vecinales que se declaran de abono con cargo al capitulo articulo del vigente presupuesto. ------ Folla: 78 51. Abono cuenta de Vías y Obras en la de caminos provinciales de Marzo. Aprobar la nómina de dietas e indemnizaciones devengadas por el Director y Ayudantes de Vías y Obras provinciales durante el mes de Marzo último en la inspección de carreteras y caminos vecinales cuyo importe de mil ochocientas veintidós pesetas cincuenta céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 17, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 78 52. Abono de conservación de caminos vecinales 1º trimestre de 1934. Aprobar la cuenta de gastos de conservación de caminos vecinales correspondientes al primer trimestre del año actual, cuyo importe de veintitrés mil seiscientas treinta y una pesetas setenta y siete céntimos, se declaran de abono con cargo al capitulo 11, articulo 3º del presupuesto. ------ Folla: 78 53. Abono de conservación de caminos provinciales del mes de Marzo. Aprobar la cuenta de conservación de caminos provinciales correspondientes al mes de Marzo último cuyo importe de nueve mil trescientas diez pesetas sesenta y cinco céntimos se declara de abono con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto actual. ------ Folla: 78 54. Autorizando la construcción del camino vecinal nº 201 en Areas. Vista la comunicación de la Dirección General de caminos, fecha 26 de marzo último por la que se autoriza a esta Diputación para construir el camino vecinal número 201, de la carretera de Villacastín a Vigo en Areas por Riva de Tea a Padrones; se acuerda participar al Ayuntamiento de Ponteareas, requiriéndole para que ingrese en la Depositaría provincial la mitad de su aportación que asciende a treinta y cuatro mil doscientas treinta y ocho pesetas sesenta y cinco céntimos y seguidamente anunciarlo a subasta. ------ Folla: 78,79 55. Informe favorable del proyecto camino acceso al dique del Puerto de Bueu. Examinado el proyecto del camino de acceso al dique del puerto de Bueu y visto el expediente de información pública en el que ninguna reclamación se ha presentado considerando además esta obra necesaria y de gran interés público; esta Comisión Gestora acuerda informar en el sentido de que procede la aprobación del referido proyecto por haberse tramitado conforme al Reglamento de Puertos vigente. ------ Folla: 79 56. Ruegos y preguntas. Instancia de vecinos de Cangas sobre nombramiento de médico en el Hospital. Desestimada. Dada cuenta de la instancia presentada por numerosos vecinos de Cangas en la que interpretando el general sentir y como homenaje de profunda gratitud a los relevantes servicios prestados por el Director del Instituto Antituberculoso de esta Capital, D. Carlos García Cabezas en favor de los enfermos pobres de aquella villa, suplican se le confirme en el cargo de Médico del Gran Hospital. El Sr. Romero dice que como Delegado del Gran Hospital es preciso hacer constar que la provisión de tal cargo tiene que llevarse a cabo por oposición y que si fuese posible realizar el nombramiento en otra forma, como Delegado hubiera tenido gusto en formular la propuesta. Considera obligado oficiar a los firmantes, desestimando su petición, por no ajustarse a los preceptos legales. El Sr. Presidente indica que iguales manifestaciones que acaba de hacer el Sr. Romero, le hizo a la Comisión del Ayuntamiento de Cangas y que fue incluida en el orden del día como petición registra en la Diputación. La Comisión acuerda de conformidad con la propuesta del Señor Romero. ------ Folla: 79 57. Voto de confianza a la Presidencia respecto al servicio de funcionarios Sr. Portas en Intervención. Diose cuenta del informe de la Asociación de funcionarios, Asesor y Secretario de esta Diputación sobre si el Sr. Portas Riveiro debe reintegrase a su cargo de Oficial de Administración en el Gran Hospital. El Sr. Romero entiende que el Sr. Portas es oficial en el Gran Hospital y como Delegado técnico hace constar que allí es necesario y por lo tanto debe acordarse preste servicio en el cargo para que fue nombrado. No puede admitir que la permanencia en la Intervención de tal funcionario sea indispensable y mucho más cuando la Comisión Gestora acordó la supresión de otro empleado. El Sr. Presidente dice que en el momento actual considera necesarios los servicios del Sr. Portas en la Intervención y que producirá un quebrante a la Ordenación el que la indicada oficina no pueda despachar los asuntos que le están encomendados por lo que interese continúe por el momento en la situación en que hoy se encuentra el Sr. Portas. El Sr. Tapia dice que en el fondo está conforme con las manifestaciones del Sr. Romero y que aunque no conoce la organización del Gran Hospital, cree que por el momento presente y mientras tanto no se reorganizan los servicios de la Diputación, pudiera el funcionario indicado continuar en la situación actual y siempre con carácter de eventualidad por las circunstancias del momento. El Sr. Domínguez sostiene que el funcionario que motiva la discusión pertenece a la plantilla del Hospital y allí debe prestar servicio. Se hace cargo de que existen deseos manifestados por los funcionarios provinciales de que el Sr. Portas pase al Gran Hospital. Nuevamente el Sr. Romero insiste en sus primeras manifestaciones de que si la Intervención no funciona con regularidad, puede ser destinado otro empleado, pasando el Sr. Portas a su cargo oficial. La Presidencia hace constar que un asunto de poca transcendencia es debatido con demasiada amplitud interviniendo cinco o seis veces cada uno de los Sres. Diputados y considera excesiva la discusión, sometiendo a votación el asunto que se debate. Preguntando el Sr. Llovo, manifiesta que cree necesario determinar el tiempo que el Sr. Portas prestará servicio en Intervención y que preventivamente debe continuar en esta oficina. Nuevamente intervienen los Sres. Diputados sosteniendo sus criterios respectivos y el Sr. Llovo formula la propuesta de que se conceda un voto de confianza a la Presidencia para que disponga la continuación del Señor Portas en la Intervención el tiempo que considere conveniente. Es aprobado el voto de confianza a la Presidencia. Se levantó la sesión. ------
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