ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1981/07/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.7.13.384/2.1981-07-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1981/07/17_Ordinaria

  • Data(s) 1981-07-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido COMISIÓN EJECUTIVA DE GOBIERNO Sesión del día 17 de julio de 1981 En Pontevedra, en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y uno, bajo la Presidencia de D. Eladio Portela Paz, Vicepresidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, se reunieron los señores Diputados, D. César José Mera Rodriguez, D. José Javier Varona Para y D. Jesús Durán Martínez, con el objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Comisión Provincial de Gobierno, con carácter ejecutivo, en Primera convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. Asisten a la sesión el Secretario General Accidental, D. Manuel Blanco Filgueira y el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldán. Justifica su ausencia el Sr. Diputado, D. Casimiro Fernández Otero. Abierta la sesión, se trataron a continuación los siguientes asuntos: 163.- ACTA ANTERIOR Por unanimidad se aprobó el borrador del acta de la sesión anterior, celebrada el día tres de julio del año actual. 164.- RESOLUCIONES DE LA MUNPAL FIJANDO PRESTACIONES A CLASES PASIVAS Queda enterada la Comisión de resolución de la MUNPAL de 12 de junio último, por la que se fija Pensión de Viudedad, en cuantía mensual de 53.092 pesetas, (45.061 con cargo a la Munpal y 8.031 con cargo a la Diputación) mensual es a favor de Dña. MATILDE ACOSTA REQUEJO, así corno Capital Seguro de Vida por importe de 1. 650.755 pesetas, causados por el que fué Secretario del Museo D. Alfredo García Alén, debiendo la Presidencia formular la correspondiente reclamación contra la resolución de que se hizo mérito, pues, habida cuenta que los 11 años que como Auxiliar Administrativo prestó en dicho Museo el causante hay que considerarlos en propiedad, en base a que el Museo es Provincial y funciona en Régimen de Patronato, subvencionado por la Diputación, y del cuál es Presidente el Presidente de ésta, las prestaciones deben imputarse todas con cargo a la Munpal. Asírnisrno, queda enterada la Comisión de la resolución de la MUNPAL de 12 de junio último, por la que se fija Pensión de Viudedad de 23.576 pts. mensuales, y Capital Seguro de Vida por importe de 167.744, todo ello con cargo a la Munpal a Dña. ESPERANZA PÉREZ FONTAO, causados por el que fué Conductor D. Antonio Linares Cotón, y procede que por la Presidencia se formule reclamación ante la propia Mutualidad sobre los extremos siguientes: Que la pensión debe ser mejorada, como el Capital Seguro de Vida, ya que son dos los trienios que deben computarse, habida cuenta que así los tenía reconocidos el causante, si bien en suspenso hasta el año 1982 por imperativo del Real Decreto-Ley 12/79, pero éste para las Clases Pasivas dejó vigente el Artículo 3~ de la Ley 70-/68 de 23 de diciembre, que permite el cómputo de tales trienios, como también procede actualizar la pensión de la viuda con efectos de 1º de xaneiro del año en curso. 165.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Ejecutando a cuerdo de la Excma. Corporación Provincial de 17 de junio del año en curso que autorizó la contratación administrativa y eventual, entre otros, de un operario de servicio; vista la documentación presentada por D. ÁNGEL ELPIDIO LIMERES MONTOTO, que se estima completa; vistos los arts. 25 del Real Decreto 3046/77 de 6 de octubre y 3º-2-i) del Real Decreto-Ley 3/81, de 16 de xaneiro, se acuerda contratar los servicios de D. Ángel Elpidio Limeres Montoto, con carácter administrativo y eventual, como Operario de Servicios, por término máximo de un año, al final del cuál cesará en sus servicios o antes si la plaza llega a cubrirse en propiedad. Al tratarse de contratado con cargo a vacante de plantilla, percibirá el sueldo inicial de la plaza, el 80% de las retribuciones complementarias, y no se le abonará el importe del grado. Asímismo, ejecutando el acuerdo de la Excma. Corporación Provincial de 26 de junio último, y vista la documentación presentada por los aspirantes a prestar servicios eventuales y administrativos, como Auxiliares de Clínica y como A.T.S., documentación que se considera completa excepto la de Dña. Mª DEL CARMEN FERRIN TAMAYO, de conformidad con los Arts. 25 del Real Decreto 3046/77 de 6 de octubre, y 3º-2-i), del Real Decreto Ley 3/81, de 16 de xaneiro, se acuerda la contratación administrativa y eventual del personal siguiente: A.T.S. Dña. PILAR RIVAS DASILVA Dña. Mª TERESA PEREZ FONTAIÑA Dña. CONCEPCION VIDAL RODRIGUEZ Dña. LUZDIVINA LAMOSO BOULLOSA Dña. PILAR GARCIA VILELA AUXILIARES DE CLINICA Dña. ANA MARIA MARTINEZ MARQUEZ Dña. ANA MARIA ALEN SEOANE Dña. Mª TERESA CARBALLEIRO CARDALDA Dña. MODESTA ARMESTO RODRIGUEZ Dña. Mª DEL CARMEN FERRIN TAMAYO, si bien ésta no entrará en servicio ni se le formalizará contrato por la Presidencia, sin antes presentar en forma el certificado de antecedentes penales. La contratación se hace por tiempo de tres meses, con cargo a crédito por vacante en Plantilla de Funcionarios y es de naturaleza administrativa, percibiendo las interesadas el sueldo inicial de la plaza, y el 80% de las retribuciones complementarias, sin devengo de grado. Igualmente, ejecutando acuerdo de la Excma. Corporación Provincial, de 26 de junio último, que autoriza la contratación administrativa y eventual de TRES Auxiliares de Comedor y Limpieza; vista la documentación presentada por dos aspirantes a prestar los servicios de referencia; vistos los Arts. 25 del Real Decreto 3046/77, de 6 de octubre, y art. 3º-2-i), del Real Decreto Ley 3/81 de 16 de xaneiro , se acuerda la contratación administrativa y eventual, para prestar servicios de Auxiliares de Comedor y Limpieza, con Dña. M~ JOSE LORENZO CASTRO y Dña. Mª DOLORES POSADA RODRIGUEZ. Los contratos no excederán de un año, al término del cuál cesarán las interesadas en la prestación de los servicios, con la correspondiente rescisión automática de los mismos, o antes si las plazas llegan a cubrirse en propiedad. La retribución es la del sueldo inicial de la respectiva plaza, el 80% de las retribuciones complementarias y no devengarán importe de grado. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las veinte horas, de lo que como Secretario, doy fé. Cúmplanse los precedentes acuerdos. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición