Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
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13.384/2. Libro de actas da Comisión de Goberno (08-05-1981/13-12-1984)
1982-02-10_Ordinaria. Acta de sesión 1982/02/10_Ordinaria
Acta de sesión 1982/02/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.7.13.384/2.1982-02-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1982/02/10_Ordinaria
Data(s) 1982-02-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido En Pontevedra, en el Salón de Comisiones del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas y veinticinco minutos del día diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Federico Cifuentes Pérez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, se reunieron los señores Diputados, D. César José Mera Rodríguez, D. José Javier Varona Para, D. Casimiro Fernández Otero y D. Luis Antonio Crespo Barros con el objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Comisión Provincial de Gobierno, con carácter ejecutivo, en Primera convocatoria, con arreglo al correspondiente Orden del Día. Da fe del Acto el Secretario General, D. José Fariña Jamardo, y está presente el Interventor de Fondos Provinciales, D. Fernando Pedrosa Roldan. No asisten los Sres. Diputados D. Eladio Portela Paz y D. Jesús Durán Martínez. Declarada abierta la sesión y de orden de la Presidencia se entra seguidamente en el exámen del Orden del Día para esta sesión, adoptándose en relación con el mismo los siguientes acuerdos: 34.- ACTA ANTERIOR Por unanimidad se aprobó el borrador del acta de la sesión anterior, ordinaria, del día 5 de febrero de 1982. 35.- RECLAMACIÓN DE UNA FUNCIONARIA SOBRE AYUDA FAMILIAR Vista la reclamación formulada por Dª Esther Gómez Alende, Operaria de Limpieza adscrita a la Ciudad Infantil "Príncipe Felipe'', en orden a que se le reconozca su derecho a la percepción de la ayuda familiar por sus hijos menores de edad, esta Comisión Ejecutiva de Gobierno, en la consideración de que no entra en sus competencias el determinar la inconstitucionalidad de una Ley, ni tampoco el determinar si cierta normativa limita las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Española, indica que la normativa aplicable al caso concreto se refleja en la Ley especial de 27 de diciembre de 1956. A tal efecto, considerando los arts. 2º y 4º del citado texto legal, acuerda desestimar la reclamación formulada. 36.- EXPEDIENTES DE REVISIONES DE PRECIOS En relación con el escrito presentado por COMPOSAN, S.A. en petición de revisión de precios por el período de abril de 1979 a mayo de 1980, en el contrato firmado con esta Excma. Diputación Provincial sobre suministro de emulsiones asfálticas y teniendo en cuenta los fundamentos legales expuestos en el informe emitido por el Negociado de Personal y la Asesoría Jurídica, al igual que el de la Intervención de Fondos, se acuerda por unanimidad acceder a la revisión de precios solicitada por COMPOSAN, S.A., por suministro de emulsiones asfálticas durante el período de abril de 1979 a mayo de 1980, por un importe de 1.670.966, con cargo a la partida 664.95131-A de l Presupuesto Ordinario de 1982. Asímismo, vista la petición que formula D. José Covelo Balseiro en solicitud de revisión de precios del contrato de suministro de gravilla-1, suscrito por esta Excma. Diputación, y con destino a los Parques de la misma, y considerando los informes que al efecto se emiten por el Servicio de Vías y Obras Provinciales y la Asesoría Jurídica de esta Excma. Diputación, se acuerda considerar correcta y procedente la revisión de precios operada en dicho contrato al amparo de lo establecido por el Real Decreto de 31 de mayo de 1974, Ley 2/64 de 4 de febrero y demás normas concordantes, por la cantidad de 1.353.185 pesetas, debiendo tener en cuenta este reconocimiento en el primer expediente de habilitación o transferencia de crédito que se realice. 37.- APLICACIÓN DE NUEVAS RETRIBUCIONES A UN M.I.R. DE "EL REBULLÓN" Publicado en el B.O.E. de 25 de xaneiro Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 13 de xaneiro de 1982, sobre retribuciones de Médicos Internos Residentes y compensación por turnos de guardia con presencia física para los M.I.R., determinada la obligatoriedad de su aplicación, se acuerda fijar al personal afectado las condiciones económicas establecidas en la misma, señalándose las retribuciones en un total de 52.225 pesetas mensuales y declarando de abono a D. José Mª Filgueira Lois, los atrasos correspondientes al mes de xaneiro por importe de 4.312 pesetas. Asímismo, se acuerda aplicar al personal afectado y en relación con el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de Gobierno, en sesión de 16 de diciembre de 1981, el importe de 4.254 pesetas en concepto de compensación de turnos de guardia con presencia física, por iguales consideraciones. 38.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS A EFECTOS DE TRIENIOS A petición de la interesada y siguiendo los criterios establecidos por la Corporación Provincial en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1979, se reconoce a la funcionaria que a continuación se relaciona y que ha accedido en propiedad en virtud de "pruebas selectivas restringidas", al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1409/77, de 2 de junio, los servicios que también se concretan, a efectos de aumentos graduales, de conformidad con lo especificado en la disposición 9ª-1ª de la Orden del Ministerio del Interior de 8 de Noviembre de 1977. Con efectos de 2 de mayo de 1980 Dª Aurelia Prieto, 8 años, 7 meses y 1 día, desde 12 de octubre de 1971 a 2 de mayo de 1980. 39.- RR.DE LA MUNPAL SOBRE MEJORA DE PENSIONES Queda enterada la Comisión Ejecutiva de Gobierno de Resolución de la MUNPAL de fecha 1º de octubre último, con entrada en Registro General de esta Diputación el 5 de los corrientes, por la que se abonan 75.698 pesetas a la jubilada por invalidez, Dª Mª Rosario Ballesteros Ingunza, y por revisión de suspensión año 1976, cantidad aquélla que va toda ella con cargo a los fondos de la propia Mutualidad. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Presidente, siendo las diecinueve horas del expresado día, se da por terminada la sesión y de ella se extiende la presente Acta, que firmarán los asistentes conmigo el Secretario que certifico.
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