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Acta de sesión 1878/09/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.002/3.1878-09-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1878/09/11_Ordinaria

  • Data(s) 1878-09-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 1. Dado cuenta de una comunicación semioficial del diputado a Cortes por el distrito de esta capital excelentísimo señor Marqués de la Vega de Armijo, en que manifiesta que, sabiendo que la confrontación de los estudios de la parte de ferrocarril de Redondela a Pontevedra se hallaba detenido porque el heredero del concesionario de dichos estudios no entregaba 1.500 pesetas que se le exigían por los gastos de dicha confrontación, había indicado al Excmo. señor Ministro de Fomento y director general de Obras Públicas que la provincia anticiparía dicha cantidad a calidad de reintegro para cuando se pagasen dichos estudios; y teniendo entendido dicha comisión que el ingeniero jefe de la división de ferrocarriles del noroeste esta dispuesto a ordenar al ingeniero señor Tabuenca que proceda sin mas demora a verificar la operación de confrontación del proyecto tan pronto como se le haga entrega a dicho ingeniero Tabuenca de la citada cantidad de las 1.500 pesetas; considerando que el anticipo de tan exigua cantidad, máxime cuando se hace a calidad de reintegro, es un sacrificio insignificante comparado con las ventajas que puede sacar la provincia de que la comprobación de que se trata se verifique antes de que la estación de lluvias la haga difícil sino imposible por algunos meses, se acuerda que desde luego, y por cuenta de la partida de imprevistos, se expida libramiento por valor de las 1.500 pesetas al ingeniero Tabuenca. Y que sé de conocimiento de ello al jefe de la división, para que le dé a su subordinados las órdenes oportunas para que sin demora emprenda dichos trabajos de confrontación. ------ Folla: 81,82 2. Vista una comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales de 24 de agosto último, a la que acompaña una instancia del sobrestante de los mismos D. José Bermúdez y Bermúdez dimintiendo dicho cargo, y proponiendo aquel que en el caso de admitirse a este la renuncia, se le autorice para nombrar otro sobrestante interinamente a fin de que no se irroguen perjuicios al servicio, se acuerda admitir la decisión a D. José Bermúdez, y acceder a lo demás que solicita el expresado ingeniero, dándose cuenta en su día a la Diputación. ------ Folla: 82 3. Enterada de una comunicación documentada del ingeniero jefe de caminos provinciales solicitando que para atender a su salud se le conceda un mes de licencia, manifestando que en el caso de que le sea concedida le representará en el despacho de los asuntos el director D. José Domínguez, se acuerda acceder a los justos deseos, de dicho ingeniero y que esto se comunique al interesado a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 82 4. Vista la liquidación de obras ejecutadas por el finado contratista D. Rafael Ruibal formada por el ingeniero jefe, se aprueban las 7 liquidaciones, de las que resulta el contratista ser acreedor en junto a 48.181 pesetas, 78 céntimos, en esta forma: Camino de Ponteareas a Setados (trozos 1º, 2º y 3º) a favor del contratista 36.246, con 78. Camino de Tui a Cruceiro das Patas (trozo 1º y 2º) a favor del contratista 8.922 con 78. Camino de Tui a los baños de Caldelas, (trozo 3º) a favor del contratista 77 con 99. Camino de Soutelo a Pontecesures, (2ª sección) a favor del contratista 332 con 74. Terminación del puente Sulago, en contra de contratista 726 con 81. Porráns a Ponte Vea (Trozo 1º) a favor del contratista 3.305, con 7. Y se acuerda que pasen dichas liquidaciones a la ordenación de pagos, para los efectos que procedan. ------ Folla: 82 5. Dado cuenta de una solicitud de D. José Mª. Rey, apoderado de la viuda de D. Rafael Ruibal, contratista que fue de caminos de esta Provincia, pidiendo que se le devuelvan los títulos que dicho Ruibal entregó en garantía de su contrata importante 127.500 pesetas nominales. Y considerando que según la legislación vigente de obras públicas, no procede la devolución de las fianzas hasta tanto que el contratista o su representante no justifique con las correspondientes certificaciones de los ayuntamientos, en cuyos distritos se han ejecutado obras, tener solventado el importe de las reclamaciones que se hayan hecho por jornales, indemnizaciones, y otros gastos análogos, se acuerda se le haga saber al citado representante de la viuda del contratista la obligación en que está de presentar dichas certificaciones, para en su vista resolver la instancia del modo que proceda. ------ Folla: 82,83 6. Vistas las reclamaciones que contra el contratista de caminos de la Provincia se han procedido por varios vecinos de los distritos de A Estrada y Forcarei, en razón de que no les ha pagado jornales e indemnizaciones, se acuerda que a esté a lo resuelto con esta fecha en el expediente sobre devolución de la fianza, a dicho contratista. ------

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