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Acta de sesión 1878/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.002/3.1878-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1878/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1878-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 1. Vistas las ordenanzas municipales del ayuntamiento de A Cañiza, se acuerda devolverlas al SE el señor gobernador con informe favorable, toda vez no contienen ninguna extralimitación ni las cuotas de las multas exceden de las detalladas en el Código Penal. ------ Folla: 90 2. Se aprueba también, de conformidad con el negociado, la nota de suministros para el mes actual, remitida por el señor Comisario de Guerra. ------ Folla: 90 3. Vista una instancia de D. Patricio de A. Moreno, contratista del camino antes vecinal y ahora provincial de Meaño, pidiendo que se estreche al ayuntamiento para que le pague 14.558 reales que por obras e intereses le está adeudando, no haciendo caso de las repetidas ordenes que al efecto se le han dirigido por esta Corporación, se acuerda darle orden por conducto de SE el señor gobernador para que solvente esta deuda, y encarecerle a SE que se sirva no aprobar el presupuesto de dicho ayuntamiento, sin incluir en el la expresada cantidad. ------ Folla: 90 4. Dado cuenta de la manifestación de la Contaduría pidiendo que se reclame de la administración económica el dato estadístico del número de hectáreas de viñedo que hay en la provincia para formar el presupuesto a fin de combatir la filoxera, se acuerda que se reclame dicho dato. ------ Folla: 91 5. Visto el expediente sobre devolución de la fianza dada para garantizar la gestión de la administración de la Inclusa Provincial cuyo cargo ha sido suprimido: visto lo informado sobre este asunto por al Contaduría se acuerda, de conformidad con la misma, que se devuelvan los valores de dicha fianza al señor Codes propietario de ellos, si bien consignado en el expediente que se ejecuta esta devolución sin perjuicio de lo que en su día resuelva el Tribunal de Cuentas al aprobar definitivamente las de la Inclusa. ------ Folla: 91 6. Visto que según manifiesta el ingeniero jefe de carreteras provinciales están ultimados los acopios con que subvencionó la Diputación al camino vecinal del alto de Cesantes a la capilla de las Angustias en el distrito de Redondela, se acuerda que se reciban dichos acopios y se entreguen al alcalde de Redondela con presencia del diputado por aquel partido señor D. Manuel Posada Galis, del ayudante de caminos, contratista y expresado alcalde. ------ Folla: 91 7. Dado cuenta del expediente sobre la travesía de Ponteareas y considerando que según el art. 58 del Reglamento para la ejecución de la Ley general de obras públicas una vez aprobado el plan general de carreteras provinciales, no puede alterarse en la ejecución de las mismas, el orden de preferencia señalado en dicho plan sino en el caso especial que en el mencionado artículo se menciona; y considerando que aun llegado el caso de corresponder por turno de numeración la ejecución de las obras de este camino, no es justo que la provincia se grave con el pago de la expropiación de una travesía como la de que se trata, se acuerda: 1º Que se suspenda la subasta de este camino hasta que le corresponda por el citado turno, por hallarse ejecutados en curso de ejecución todos los que tengan número de orden anterior; y 2º que aun llegado este caso será de cargo del ayuntamiento de Ponteareas el pago de las expropiaciones, quedando al cargo de la provincia exclusivamente el de las obras. ------ Folla: 91 8. Visto que según manifiesta el ingeniero jefe se halla en disposición de recibir provisionalmente las obras del camino vecinal de Vilanoviña, se acuerda que se reciban en la forma acostumbrada, autorizándose para presenciar la recepción al diputado provincial señor Miguel Patiño y Buceta. ------ Folla: 91 9. Quedó enterada de una comunicación de la Diputación Provincial de A Coruña, a la que acompaña copia de la exposición que dirige al Ministro, encareciéndole la resolución de expediente que elevó con el objeto de que se cediese el convento de Conxo en Santiago de Compostela para establecer en el un manicomio para los dementes de Galicia y Asturias, rogando a la de esta provincia se sirva apoyar cerca de dicho centro superior la indicada reclamación. ------ Folla: 91 10. Visto el dictamen del negociado preguntando quién debe satisfacer las 18 pesetas que devengó por sus dietas el perito nombrado por Luis Alonso González en la tasación de una finca de su propiedad ocupada por la carretera de Gondomar a los baños de Caldelas, toda vez que hubo necesidad de nombrar un terreno para dirimir la discordia entre dicho perito y el de la Provincia, se acuerda que se esté a lo providenciado anteriormente. ------ Folla: 92 11. Dado cuenta de un dictamen de la Contaduría sobre pago de los desperfectos que se observaron en la casa que estuvo destinada a escuela normal de maestras, se acuerda que dicho dictamen con la relación de desperfectos sea trasladado a D. Ricardo Aróstegui para que lo conteste o reforme la tasación de dichos desperfectos. ------ Folla: 92 12. Visto por la Comisión Provincial Asociada de los señores diputados residentes en esta capital, que por la Diputación se han tomado varios acuerdos sobre estudio y ejecución de obras de diferentes caminos provinciales, cuyos acuerdos, en la parte que no estén ya cumplimentados, se hallan hoy en oposición con la Ley General de Obras Públicas y Reglamento para su ejecución: Considerando que para poner en armonía la citada ley y reglamento con los acuerdos tomados por el Cuerpo provincial, se hace indispensable adoptar una medida general que sirva de regla invariable para que no se dé el caso de incurrir involuntaria o inconscientemente en infracciones legales: Considerando que el plan general por Real Decreto de 2 de julio último que en el se designan los citados caminos con el carácter de 1º, 2º y 3º orden y por numeración correlativa, según lo ordenado en el art. 34 de la Ley General de Obras Públicas: Considerando que según el citado art. 34 y el 58 del Reglamento, no puede alterarse en la ejecución de las carreteras provinciales el orden de preferencia señalada en ellas, sino mediante propuesta razonada de la Diputación Provincial y otros trámites, y sobre la que debe recaer su RD, se acuerda: 1º Que no se saquen a subasta ninguna clase de obras de carreteras provinciales, aun de las que la DP tenía acordado antes de la aprobación de dicho plan general, sino por el orden marcado en el mismo. 2º Por consecuencia y visto que ya están ejecutadas las de la carretera número 1º y 2º, se proceda antes que todo otro trabajo a ejecutar a los estudios en toda su extensión de las carreteras números 3º y 4º y sucesión por el orden riguroso de numeración. 3º Que a medida que se vayan estudiando que se anuncie la subasta hasta donde y en la medida que lo permita el presupuesto provincial de cada año y 4º Que aun los caminos en construcción quede en suspenso la ejecución de las obras todavía no contratadas hasta tanto no llegue su turno, todo lo cual se comunicará por conducto de SE el señor gobernador a la ordenación de pagos y al ingeniero jefe. ------

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