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Acta de sesión 1879/10/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.002/4.1879-10-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/10/02_Ordinaria

  • Data(s) 1879-10-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 72 1. Dado lectura del acta anterior fue aprobada. (Mugartegui vicepresidente, González Besada, Matos, Guerra, Quiroga, Romero, Casal, Rodríguez Corral, Sanmartín, Limeses). ------ Folla: 72 2. Vista la relación de los aspirantes para provisión de seis plazas de escribientes temporeros para el desempeño de los trabajos del censo de población, tres dotadas con el haber diario de 12 reales y las tres restantes, con el de ocho; y otra que detalla los méritos y servicios de cada aspirante, las cuales acompañó el señor presidente accidental de la Junta del Censo de la provincia, a su comunicación de 25 de septiembre último, conel fin de que la Excma. Diputación, se sirva designar los sujetos que han de desempeñar dichos cargos. Puesto, en su consecuencia, a votación el nombramiento de las personas que han de ocupar aquellas, dió el siguiente resultado: Obtuvieron votos para las plazas dotadas con doce reales diarios votos D. Manuel Fariña Pérez 9 D. Luciano Cid Trullengue 9 D. Rogelio Rodríguez Ogando 7 D. Juan González Pintos 2 D. Eduardo Barros Franco 1 D. Agustín Quintana 1 D. Manuel Ramos Artal 1 Obtuvieron plaza para las plazas dotadas con ocho reales diarios votos D. Gumersindo Durán Martínez 7 D. Antonio Porto Navarro 6 D. Julián Rodríguez Cea 6 D. Eduardo Barros Franco 3 D. Manuel Ramos Artal 3 D. Agustín Quintana 2 D. Manuel Fariña Pérez 1 D. Rogelio Rodríguez Ogando 1 D. Luciano Cid Trullenque 1 Y habiendo obtenido mayoría de votos, según aparece de la precedente demostración Don Manuel Fariña Pérez, Don Luciano Cid Trullenque y Don Rogelio Rodríguez Ogando, para los de 12 reales diarios y Don Gumersindo Durán Martínez, Don Antonio Porto Navarro, y Don Julián Rodríguez Cea, para los de 8, la comisión asociado les nombra escribientes temporeros de la junta provincial del censo de población, con los sueldos indicados, de cuyos destinos tomaron pronta posesión, para desempeñar su cometido, cuyo nombramiento se comunicará al señor gobernador para conocimiento de los interesados, al señor presidente de la junta del censo, y al señor ordenador de pagos de fondos provinciales, a los fines consiguientes. ------ Folla: 72 3. Visto el expediente instruido sobre expropiación forzosa, por causa de utilidad pública, de la casa nº 44 de la calle de la Victoria, propiedad de Doña Concepción Bárcena y Franco, vecina de Vigo, que el señor gobernador civil se sirvió pasar a informe de la Excma. Diputación. Considerando, que publicada dicha expropiación en el boletín de 4 de septiembre último, no se presentó reclamación por persona alguna, ni menos por la Doña Concepción Bárcena, la que demuestra se halla conforme con que se le expropie su casa, se acuerda informar al señor gobernador manifestándole que puede el ayto de Vigo llevar a cabo las obras que tiene en proyecto, previa indemnización a las personas a quienes afecten. ------ Folla: 72 4. Vistos los antecedentes relativos a la reclamación de 547 pesetas, 50 céntimos que hace el director del Hospital de San Lázaro de Sevilla, procedentes de 365 estancias causadas en aquel establecimiento por el elefancíaco José Mª Fernández Losada, natural de la parroquia de Viladesuso, del término municipal de Oia. Considerando que en el oficio que esta comisión dirigió al señor gobernador en 9 de agosto último, se omitió el segundo apellido de " Losada ", se acuerda se oficie de nuevo al señor gobernador añadiendo al de Fernández el de " Losada ", que lleva el sujeto de que se trata, a fin de que el alcalde de Oia pueda con este dato, averiguar la procedencia y posibilidad que tenga el citado José Mª Fernández Losada. ------ Folla: 73 5. Visto el oficio de 25 de septiembre último que el señor presidente accidental de la junta del censo de población de la provincia, dirigió al Ilmo. señor ordenador de pagos de fondos provinciales, en solicitud de 205 pesetas 75 céntimos, para la adquisición de muebles y efectos de escritorio, los cuales detalla el presupuesto que acompaña, a fin de ejecutar las operaciones censales, o sea de escrutinio de los habitantes de la provincia, y de cuya inversión rendirá la oportuna cuenta, se acuerda aprobar dicho presupuesto, y que en consecuencia se extienda el oportuno libramiento de la referida suma, que se justificará en su día, dando al efecto conocimiento a la ordenación de pagos, a los fines expresados. En este acto, se presentó el señor gobernador y tomó asiento en la silla de la presidencia. ------ Folla: 73 6. Se ha enterado la comisión asociada, de la comunicación del señor Antonio Cantero, director general de la compañía de ferrocarriles de Medina a Zamora, y de Ourense a Vigo, en la que participa se han expedido las tarjetas nominativas, a los señores Marqués de la Vega de Armijó, Don Raimundo Fernández Villaverde, Don Ezequiel Ordóñez, Don Francisco Javier Boguerin, y Don Ramón Aranaz, para que puedan asistir a la junta general de accionistas de la compañía, que ha de celebrar el día 4 del corriente. Se enteró igualmente de otra, del señor Don Agustín Díaz Agero, en la que manifiesta no obran en su poder las acciones que sirvieron para con otros cinco compañeros, representar a la provincia en la junta de accionistas, que se celebró en la corte en 29 de mayo de 1857 ?, las cuales, según le manifestó confidencialmente el señor director de la sociedad, fueron presentadas y recogidas dichas acciones, por los señores comisionados en aquel entonces, según consta de los resguardos que en la sociedad existen. Se ha enterado asímismo, de otra del Excmo. señor Marqués de la Vega de Armijó en la que hace renuncia del cargo de representante de esta provincia en la junta general extraordinaria del ferrocarril de Ourense a Vigo, que ha de celebrarse en Madrid el 4 del corriente, por no ser accionista, ni hallarse depositadas las acciones que exige el reglamento. ------

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