Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
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13.002/4. Libro de actas da Comisión Asociada (11-01-1879/23-12-1879)
1879-05-14_Ordinaria. Acta de sesión 1879/05/14_Ordinaria
Acta de sesión 1879/05/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.002/4.1879-05-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1879/05/14_Ordinaria
Data(s) 1879-05-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 94 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. (Vicepresidente, Matos, Cea, Patiño, Guerra) ------ Folla: 94,95 2. Vista una instancia de Don Cándido Lis, en solicitud de que una vez que Don Leopoldo López Crestar, fue declarado elector no elegible, según sentencia firme de la Audiendia del Territorio de 31 de marzo último, cese en el encargo de teniente de alcalde del ayuntamiento de Sanxenxo, y por lo mismo de concejal de dicho ayuntamiento. Visto lo resuelto por este, en alzada interpuesta por el Lis y considerando que la elección de concejal y por lo tanto de teniente alcalde hecha en Crestar, bajo la base de hallarse en las listas, como elegible siquiera no tuviese derecho para ello, es permanente durante no le corresponda salir, y que sólo llegado el caso de nueva elección pro las listas últimamente rectificadas, es cuando puede aplicarseles la falta de elegible que el Lis invoca a la manera que un elector mal incluído ejerce su derecho hasta que en la época de la rectificación este sea impugnado y lo pierda. Considerando que entre las incapacidades a que se refiere la ley, no se comprende lo que Don Cándido Lis atribuye a Don Leopoldo López Crestar, porque una cosa es discutir y tramitar un expediente, la circunstancia de ser o no elector, elegible o no elegible, que sólo puede tener lugar en épocas determinadas y otra hacer valer cualquier incapacidad que no sea esta, la comisión acuerda confirmar la resolución del ayto terminante a que Don Leopoldo López Crestar debe continuar en el ayto . El vocal señor Patiño, disintiendo de la mayoría, formula el voto particular siguiente: Considerando que Don Leopoldo López Crestar, no reune las condiciones necesarias para ser elegido, según acuerdo de la comisión de 15 de marzo último, de que el interesado apeló a la Audiencia, y esta confirma sentencia de 31 de dicho mes. Considerando que el fundamento de este acuerdo fue no tener el tiempo de residencia que la ley exige, circunstancia de que carecía, lo mismo ahora que cuando fue elegido. Considerando que los que no son elegibles no pueden ser concejales. Considerando que según el art. 43 de la ley municipal, los concejales deben cesar en sus cargos, desde que dejaron de tener las condiciones necesarias que marca dicha ley. Considerando que el art. 385 del código pena al funcionario público que continue ejerciendo su cargo despues que el debiera cesar, conforme a las leyes. El que suscribe, entiende que el Don Leopoldo López Crestar, presidente del ayto de Sanxenxo, ha debido cesar en el cargo de concejal en el momento que se le notificó el fallo de la audiencia, entregando la alcaldía al que le siga en orden. ------
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Nota