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Acta de sesión 1882/02/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.003/3.1882-02-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/02/03_Ordinaria

  • Data(s) 1882-02-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Landa, Salgado, Patiño, Limeses, Armesto, Mosteiro, González Besada, Cea. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 57 2. Dado cuenta de la distribución de fondos para el mes de marzo próximo, se aprobó. ------ Folla: 57 3. Igualmente lo fue también la nota de precios medios para regular los suministros que se facilitaron a las tropas en el mes de diciembre último, que remitió el Comisario de Guerra de la provincial. ------ Folla: 57 4. Dado cuenta de la manifestación que ha hecho la secretaría de esta Corporación al vicepresidente de la Comisión Provincial acerca de los gastos de papel sellado para las actas y otros con los que no solo se absorbió la cantidad aprobada para gastos de material ordinario sino que resulta haber un déficit de 615 pesetas cuya cuenta justificada acompaña; se acuerda aprobar dicha cuenta y que por cuenta del material extraordinario se paguen las expresadas 615 pesetas, pasando los antecedentes a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 57 5. Visto lo informado por el ingeniero jefe de caminos provinciales acerca de la reclamación que hace el ayuntamiento de A Cañiza y José María Domínguez Gil, solicitando ambos la indemnización que dicen corresponderles con motivo de la construcción del camino provincial de A Cañiza a Arbo pasando por el campo de la feria de dicha villa en el que dicen que son ocupados terrenos de propiedad del ayuntamiento y del Domínguez Gil, lo que desvirtúa el ingeniero con las razones que expresa en su oficio opinando que ni el ayuntamiento ni el Domínguez Gil tienen derecho a la expropiación que solicitan; se acuerda aprobar en todas sus partes dicho informe declarándoles sin derecho a la repetida expropiación. ------ Folla: 57,58 6. León Padín, coronel retirado vecino de Madrid, solicita que la Diputación Provincial se haga cargo de su hermano demente José Padín por ser absolutamente pobre y no poder aquel sostenerlo por las muchas cargas que sobre el mismo pesa. Visto el expediente y resultando que el demente es absolutamente pobre y se halla hace tiempo en el manicomio de Valladolid sin que su hermano pueda subvenir a las estancias que está devengando en dicho manicomio, se acuerda que a lo sucesivo sea costeado por cuenta de la provincia a cuyo efecto se oficiará lo que convenga por conducto del gobernador. ------ Folla: 58 7. Dado cuenta de una comunicación del presidente de la Inclusa Provincial por la que somete a la resolución de esta cuerpo provincial una instancia del párroco de Santa María de Montes en el distrito de Forcarei solicitando se admita en la Inclusa para su lactancia hasta cumplir 3 años un niño de 3 meses de edad que ha fallecido su madre y su padre es absolutamente pobre. Considerando que esta necesidad debe ser atendida como corresponde, considerando que de accederse a lo que solicita el párroco vendría a resultar perjuicio de consideración a los fondos de la Inclusa provincia por que serían muchísimas las reclamaciones de igual índole que llegarían a formularse; y considerando por fin que el Ayuntamiento no debe carecer de fondos asignados en el capítulo de beneficencia municipal, se acuerda que por cuenta de estos el Ayuntamiento atienda a este necesidad durante los 3 años de lactancia, lo que se le comunique por el conducto correspondiente. ------ Folla: 58 8. Enterada de la comunicación del gobernador de 10 de diciembre último a la que acompaña el testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia de Galicia sobre demencia de Juana Hermida vecina de Vigo, en la cual después de eximirla de responsabilidad por los hechos procesales, por ser demente, dispuso dicho Tribunal sea destinada a un hospital de dementes sin poder salir del mismo sin la autorización de la Audiencia, se acuerda de conformidad con el Negociado, que se reclama el expediente de pobreza de dicha demente para en su vista resolver lo que corresponda. ------ Folla: 58,60 9. Dado cuenta del dictamen del ponente González Besada acerca de la variación del Reglamento de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad se acordó aprobar el dictamen y que se transcriba a la Junta de dicha caja significándole que siempre que pretenda variarlo, lo ponga en conocimiento de la Diputación provincial mientras tanto no sea reintegrada de la cantidad que de sus fondos tiene adelantado a dicha Caja, y continúe prestándole los auxilios que hoy le facilita. El dictamen es como sigue: El diputado que suscribe, nombrado ponente por la Comisión provincial asociada para emitir dictamen sobre la modificación del reglamento de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Pontevedra, se cree en el deber de hacer historia sobre tal asunto, por que ella ha de conducirle a formular las únicas conclusiones que juzga pertinentes para fomentar hasta donde es posible aquellas instituciones locales. Cuando se crearon, por virtud de la Real Orden de 29 de junio de 1880, el que suscribe, en unión de sus compañeros los señores Patiño y Guerra, han formulado su opinión en el asunto. La CAMP de Pontevedra, dijeron entonces, no pueden ser considerados como establecimientos provinciales; y no pueden tener tal carácter, por que, siendo en lo general, locales los beneficios que producen no hay razón alguna para que la provincia costee los gastos que ocasionan, mientras no alcancen vida propia. Sentar otra teoría, añadieron, sería tanto como autorizar a los pueblos todos de la provincia para que demandaran igual beneficio; y sería autorizar, por el pronto, al ayuntamiento de Vigo, que sostiene las mismas instituciones para pedir que las sostenga la provincia. Por esto en el informe de 26 de agosto de 1880, al que se remiten, han rechazado todo pensamiento de dar a la Caja y Monte de Pontevedra el carácter y las condiciones de establecimientos provinciales, por esto han opinado, tan solo, por que la provincia prestase a calidad de reintegro, y solo así, los fondos necesarios para dar vida a dichos establecimientos; por eso han convenido en que la provincia los auxiliase, además prestándoles temporalmente algunos de sus empleados para su planteamiento. Pues bien, todo lo que sea persistir en tal propósito tiene acogida en el ánimo del que suscribe; y de ahí el que, por su parte opine por que, dadas las circunstancias expuestas por la Junta de dichos establecimientos, se acceda a no exigir por ahora interés alguno a los mismos por el fondo que la caja provincial les tiene facilitado y peda facilitarles dentro del límite acordado por la Diputación, así como a darle el auxilio de los empleados provinciales que hoy se lo vienen prestando. Pero de esto, a echar sobre si la provincia el pago del déficit que resulta entre el presupuesto de gastos y el de ingresos de tales establecimientos hay una notable diferencia. Lo 1º es la protección, lo 2º es la declaración de que son provinciales. Y a tanto no cree el que suscribe que alcance la autorización otorgada por el cuerpo provincial a la Comisión Asociada, ni aunque alcanzase, lo votaría, en todo caso, el que suscribe. Consecuencia lógica de este criterio lo es que no debe aprobarse la reforma del reglamento; y no debe aprobarse, por que se ve claro que su objeto primordial es sin duda comprometer a la DP a que tome sobre si una carga que no debe pesar sobre ella. En hora buena que si el actual reglamento tiene defectos, o necesita reformar o adiciones, se hagan estas o remedien aquellos por la Junta con la aprobación del gobernador; pero dejando siempre en pie su base, que es la de que se trata de establecimientos de interés local; pero respetando siempre el principio de que en ellos la DP no debe tener más que la intervención necesaria para estar al tanto de su marcha y conocer la aplicación del fondo que les presta. En hora buena que se de otra composición a la Junta directiva, si la que hoy tiene no satisface al objeto; pero renunciando a esa profusión de vocales de carácter oficial, y dando en ella participación a 2, 3 o más de los mayores imponentes de la Caja de Ahorros que reúnan condiciones para ello. El que suscribe no desconoce que para remunerar, como es justo, a los peritos tasadores, y para gratificar al depositario e interventor que vienen prestando servicios en la Caja y al Monte, con aumento de responsabilidad y de trabajo, sobre el que peculiar de sus destinos, las utilidades que, por fin de año, tengan aquellos establecimientos no alcanzarán al objeto, pero algo se les podrá repartir, toda vez que hoy corre a cargo del ayuntamiento el alquiler de la casa; y si ese algo no responde a lo que en vigor merecen, quédales la esperanza de obtener mayores ventajas para lo sucesivo, por que esas benéficas instituciones han necesariamente de ir multiplicando sus operaciones, y algo de be esperarse también de su patriotismo y de su amor al pueblo en que viven, y a cuya prosperidad y bienestar deben contribuir también, como todos los que por él se interesan. Pontevedra, 28 de diciembre de 1881, Sabino González Besada." ------ Folla: 60 10. Vista la cuenta del importe de los gastos de los trajes que se han hecho a los porteros según lo acordado por la Diputación Provincial, importantes 1.097 reales se acuerda aprobar esta cuenta y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 60,61 11. Los peritos talladores solicitan se les abone la gratificación de que hace mérito el art. 41 de la Ley de Reclutamiento por su trabajo empleado en la medición de quintos así del reemplazo del año último como de las revisiones; se acuerda concederles a los 6 talladores que actuaron en dicho reemplazo la cantidad de 200 pesetas para todos. ------ Folla: 61 12. Se aprobó la liquidación de los reconocimientos practicados [a los mozos] por los facultativos que actuaron desde 1º de julio a fin de diciembre de 1881 que importan 5.187 pesetas 50 céntimos por 2.075 reconocimientos que verificaron. Y se acuerda que pase a la ordenación de pagos dicha liquidación para los efectos correspondientes. ------ Folla: 61 13. Dado cuenta de los expedientes en que solicitan moratorias para satisfacer los atrasos que adeudan a la Caja provincial los Ayuntamientos de Pontevedra, Sanxenxo, Meaño y Poio, se acuerda conceder al de Pontevedra la moratoria de 3 años pagando cada trimestre con lo que le corresponda por el año corriente la parte de atrasos por dozavas partes de lo que deba satisfacer en el trimestre; y no verificándolo así, se entiende que renuncia a la moratoria quedando sujeto a la vía de apremio, autorizándose a la ordenación de pagos para impartir los comisionados y despachos de apremio, al de Sanxenxo se le conceda con el mismo objeto y con las propias condiciones que el de Pontevedra 1 años de plazo para satisfacer sus atrasos, al de Meaño 2 años con iguales condiciones, y al de Poio 1 años también en la misma forma. ------ Folla: 61 14. Solicita el ayuntamiento de Meaño que la Diputación Provincial le conceda alguna subvención para atender a los enfermos pobres que se hallan atacados de viruela y fiebre tifoidea. Vista la comunicación documentada de 31 de diciembre último en que se expresan las circunstancias en que se hallan algunos pueblos del distrito en los que reinan las enfermedades de que ha hecho méritos se acuerda que para socorrer a los enfermos pobres se concede la subvención de 500 ptas. que serán entregadas al diputado provincial por el distrito Mosteiro para que los distribuya asociado del alcalde y 2 párrocos de los pueblos infectados remitiendo en su día cuenta de la inversión. ------ Folla: 61,62 15. Vista la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales de 30 de enero último a la que acompaña una instancia del director de los mismos José Domínguez, solicitando una licencia de 15 días para atender a asuntos propios de carácter urgente se acuerda concederle dicha licencia. ------ Folla: 62 16. Recibidos los acopios sin machacar para la conservación del camino provincial de Arcade a Ponteareas comprendida entre esta villa y las aguas de Mondariz y aprobada la correspondiente liquidación, se acuerda, declarar exenta de responsabilidad la fianza otorgada para el cumplimiento de esta contrato según así lo propone el ingeniero jefe de caminos provinciales y el Negociado. ------ Folla: 62 17. Dispuesto por Real Orden de 5 del corriente que se incaute el Estado de la sección de carretera comprendida entre Gondar y Cambados una vez forma parte de la de 3º orden de Gondar a Vilagarcía, se acuerda comisionar al ingeniero jefe de caminos provinciales para que en representación de la Diputación provincial se concrete únicamente como lo dispone dicha RO a hacer entrega de la citada sección al ingeniero jefe de obras públicas y autorizar el acta que se levante al efecto, absteniéndose de desprenderse de ningún documento referente a aquella carretera en atención a que perteneciendo a dicho cuerpo provincial deben obrar en sus dependencias. ------ Folla: 62 18. Visto el expediente de expropiación correspondiente a la 3ª y última parte del camino provincial de Lantaño a Cuntis sección de Mane al alto de Silvoso, cuyo importe con los gastos asciende a 9.222 ptas. 99 céntimos se acuerda aprobarlo y remitirlo al ordenador de pagos a los efectos correspondientes. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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