Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
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13.003/3. Libro de actas da Comisión Asociada (03-02-1882/21-12-1882)
1882-09-29_Ordinaria. Acta de sesión 1882/09/29_Ordinaria
Acta de sesión 1882/09/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.003/3.1882-09-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/09/29_Ordinaria
Data(s) 1882-09-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 98 1. Gobernador Eduardo Matos. Vicepresidente. Fraga, Patiño, Loys, Guerra, Limeses, Mosteiro. Dado cuenta del acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 98 2. Vista la distribución de fondos para el mes de octubre próximo se acuerda aprobarla. ------ Folla: 98,99 3. Vista la comunicación del gobernador civil en que manifiesta a la Diputación que, por efecto de lo premioso de los momentos y de las órdenes del Gobierno, ha tenido necesidad de encargar, sin pérdida de tiempo, la impresión de las nuevas listas electorales para diputados provinciales, y que espera, que teniéndolo en cuenta la Diputación, se sirva acordar lo conveniente acerca de su pago. Habiendo ocupado en este acto la presidencia el gobernador interino, manifiesta, que ha hecho el encargo de la impresión de las listas a Andrés Landín de Pontevedra por el tipo en que se publicaron las últimas, de diputados a Cortes, imponiéndole como condición el darlas publicadas el día 30 del corriente, entendiéndose que dicho convenio, se refiere inicialmente a la impresión de las primeras listas y no así, de las definitivas. La Comisión Asociadas acuerda satisfacer el importe de la mencionada publicación, conforme a lo convenido por el gobernador y el impresor del BOP, Andrés Landín, sin perjuicio de acordar lo que proceda, si este no cumpliese su compromiso en el citado gobernador, y ocupó la presidencia Romero. ------ Folla: 99 4. Visto el expediente instruido por consecuencia de acuerdos tomados por el ayuntamiento de A Estrada, con motivo de la reivindicación de una calle, camino público, interceptado u ocupado por Manuel Fontenla y Ramón González, contra los que intenta dirigir la correspondiente acción judicial, para lo que solicita se le autorice al efecto. Visto el art. 86 de la ley municipal y considerando que el término municipal de A Estrada consta de 23.528 habitantes, no precisa por lo tanto dicha autorización, toda vez que la entidad "pueblos" a que el citado art. se refiere debe entenderse "municipios", se acuerda se manifieste así al alcalde, para conocimiento de la Corporación, a los efectos de la llitis, por el expuesto causal entablada. ------ Folla: 99 5. Dado cuenta de una comunicación del rector de la Universidad de Santiago por la que se sirve aprobar los nombramientos hechos por la Diputación en favor de Pedro Rodríguez Ballón para la asignatura de Doctrina Cristiana e Historia Sagrada, y de Federico Saiz, para la de Pedagogía de la Escuela Normal de Maestras, se acuerda se pase dicha comunicación a la Comisión nombrada para proponer cual haya de ser el personal de la citada escuela. ------ Folla: 99 6. Vista la cuenta producida por Joaquín Nuñez de los trajes hechos al portero de la sección de caminos de la provincia, importante la suma de 210 pesetas 25 céntimos, se acuerda aprobarla, sin perjuicio de que, antes de efectuarse su pago, cambie la botonadura de aquellos, por otra igual a la que usan en los suyos los porteros de la Diputación. ------ Folla: 99,100 7. Visto el expediente instruido por el alcalde de Redondela para justificar la demencia de Domingo Jesús Carballo y Pesqueira, como asimismo la pobreza de su padre, Lorenzo, profesor de Instrucción Primaria de aquella villa. Considerando que, según resulta de las declaraciones rendidas por los testigos, se acredite la demencia del citado Domingo, y por la certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, que Lorenzo Carballo, no tiene propiedad, ni paga por ningún concepto, contribución alguna en el distrito. Considerando que el sueldo que este disfruta como profesor de Instrucción primaria de Redondela, no le coloca en condiciones de poder soportar el pago de la estancia de su hijo demente; en el manicomio de Llobregat, supuesto que, de ser así, se vería el, y su esposa y 3 hijos, reducidos a la miseria, con desdoro y vilipendio de la clase a que pertenece; se acuerda pase al establecimiento de dementes de San Baudilio de Llobregat, el referido Domingo Jesús Carballo Pesqueira, cuyo pago del importe de las estancias que cause en el mismo, será de cuenta de los fondos de la provincia, devolviéndose el citado expediente al gobernador para los efectos que procedan. ------ Folla: 100 8. Dado cuenta de una comunicación del director de este Instituto Provincial en la que manifiesta que, nombrado para el mismo por Real Orden de 10 de mayo último catedrático de latinidad y castellano Niceto Cuenca Soldevila, se le autorizó por otra de 25 de dicho mes, tomará posesión de su destino en el Instituto del Cardenal Cisneros, la cual tuvo efecto en 1º de junio, y consultando con este motivo, a fin de evitar su responsabilidad, si podía abonar el sueldo que corresponde a dicho Cuenca desde 1º del referido mes de junio, toda vez tomó posesión en un establecimiento distinto de aquel en que va a prestar sus servicios; se acuerda se diga al citado director, que a juicio de esta Diputación, debe atemperarse para el abono de los sueldos del profesor Niceto Cuenca, a lo que dispone sobre el particular la legislación vigente. ------ Folla: 100 9. Visto los expedientes instruidos por el ingeniero jefe de la provincia con motivo de tener que ocupar terrenos para construir cauces de riego, y desagüe de aguas pluviales en el camino de Peniche a Bouzas, cuya falta ocasiona perjuicios a fincas que antes no los sufrían, importantes en justo 353 pesetas 60 céntimos. Visto que los propietarios a quienes por consecuencia de dichas obras se les expropia, se hallan conformes con la tasa hecha de los terrenos que van a ocupárseles; se acuerda aprobar el pago de la expresada cantidad y que al efecto, se pasen los referidos expedientes a la ordenación de pagos de fondos provinciales, a los fines que procedan. ------ Folla: 100,101 10. Visto el expediente de expropiación que remite el ingeniero jefe de caminos de la provincia correspondiente al trozo 7º del camino en construcción de Vilapouca a Ponte Vea, sección de Ponte da Pedra a A Estrada, cuyo importe, incluso gastos de formación del referido expediente, asciende a la cantidad de 12.313 pesetas 89 céntimos; se acuerda aprobarlo, y en su consecuencia, el pago de la expresada suma, por cuenta de los fondos provinciales, remitiéndose el indicado expediente a la ordenación de pagos, a los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------
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