ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.133
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.759

Acta de sesión 1836/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.3.12.1.13.375/1.1836-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1836/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1836-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 [Al margen: Señores Valladares Presidente Interino, Gayoso, Amado, Orrea, Buet, Roda, Carbón, Fontenla y Espinosa Varela] 1. Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. En virtud de las excusas de los señores don Juan Ortega, don José Veiga y don Juan Caballero, comisionados por esta Junta en Vigo, Redondela y Ponteareas para dar cumplimiento al real Decreto de 6 del actual y formalizar los inventarios de las alhajas de oro y plata y demás a que se hace referencia, acordó oficiar con copia del mencionado Decreto a los alcaldes ordinarios de dichos pueblos para que lo ejecuten, bajo la más enorme responsabilidad. Al oficio de don Vicente de Vicente, del comercio de Vigo, manifestando las razones por qué esta Junta debe acceder a excusarle según lo pide de venir a desempeñar el cargo de individuo de esta Junta para que fue nombrado puesto a votación, acordó la misma se le diga no ha estimado suficientes las causas que alega para eximirle yse complace por no verse privada de las luces y circunstancias particulares de tan digno compañero. ------ Folla: 11 2. Se acordó contestar al oficio del señor Jefe Político insertando la contestación de la Contaduría de Propios sobre el estado que ha pedido esta Junta de las existencias y descubiertos de los sobrantes de Propios y Arbitrios de la Provincia, a fin de aplicarlo a las urgencias de la guerra actual, que queda enterada la Junta, arreglándose dicha Contaduría a la medida general sobre dichos ramos: que con respecto a las indicaciones sobre lo que adeuda la ciudad de Vigo se tomarán medidas enérgicas para realizarlo. Trasládese dicho oficio al Ayuntamiento de Vigo previniéndole: 1º Que durante las presentes circunstancias queda aplicado a las mismas todos los productos del arbitrio de aquel pueblo para su iglesia, con las existencias actuales para cuya liquidación se le conceden ocho días de término, dentro del que deben remitir las cuentas o presentarse personalmente ante esta Junta con individuos de su seno y el Procurador General. Que al mismo término remita igualmente el líquido adeudo según el referido oficio de la Contaduría de Propios procedente del 20% con las demás existencias de Propios y Arbitrios, según la medida general de 12 del corriente, circulada a todos los pueblos. ------ Folla: 11 3. Al oficio del señor Jefe Político remitiendo lista de los redimidos y que entregaron la cantidad correspondente en la Tesorería de Rentas de esta Ciudad [Pontevedra] para eximirse de la quinta y movilización actuales, se acordó tenerla presente para su caso. ------ Folla: 11 Arbitrios 4. Se acordó aplicar la parte de vacantes de beneficios eclesiásticos asignada a fábricas de iglesias y otros objetos que no ingresen en el Real Tesoro, oficiando a los Gobernadores y Vicarios eclesiásticos o a quienes corresponda en los Obispados de Santiago, Lugo y Tui para que por lo respectivo a esta Provincia remitan estados de sus existencias y descubiertos, poniéndolo a disposición de eta Junta, así como los ingresos sucesivos. Se levantó la sesión de este día. Firma y rúbrica: José Valladares. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición