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13.375/1. Libro de actas da Comisión de Armamento e Defensa (1836-1837)
1836-10-24_Ordinaria. Acta de sesión 1836/10/24_Ordinaria
Acta de sesión 1836/10/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.3.12.1.13.375/1.1836-10-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/10/24_Ordinaria
Data(s) 1836-10-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 [Al margen: Valladares Presidente interino, Gayoso, Órrea, Amado, Espinosa, Reino, Fontenla y Carbón] Se leyó y aprobó el acta anterior. 1. Se presentó y tomó asiento don Antonio Rotea, abad de Fofe [Ayuntamiento de Covelo], individuo de esta Junta, manifestando que conociendo los trabajos de que se ocupa la Junta y agradecido a la consideración que se le ha dispensado permitiéndole restablecerse de sus dolencias, deseando tomar parte con sis dignos compañeros en el interesante servicio a que se dedican, no obstante a que su salud todavía no le permite emplearse como quisiera, determinó venir a ofrecer su pequeño auxilio, los intermedios que sus dolencias le concedan, destinarse en obsequio de la patria. La Junta, con muestras de gratitud y complacencia, expresó la satisfacción que le cabe teniendo un individuo de cuyo celo y patriotismo se promete que contribuirá al objeto de las institución de esta corporación. ------ Folla: 18 Arbitrios 2. Se adoptó y aprobó el impuesto de 3 reales en cada quintal de lino y cáñamo extranjero, viniendo en bandera extranjera; y segunda cuando lo sea en española, conformándose la Junta con lo propuesto por la comisión nombrada al efecto en la sesión anterior, acordando que empiece su exacción en 1º de noviembre próximo, excitando el celo de los administradores de Aduanas de Vigo, Carril y Pontevedra para que se sirvan recaudarlo y tenerlo a disposición de esta Junta, remitiendo mensualmente un estado de su producto. Anúnciese en el Boletín. ------ Folla: 18 3. Al oficio del señor Comandante de Armas fecha de ayer insertando la comunicación del Coronel don Gregorio Blanco desde San Xurxo de Sacos [Ayuntamiento de Cotobade], acordó se le conteste que la Junta oyó con reconocimiento la comunicación y espera tome en consideración la pronta conclusión de la partida de facciosos que se promete de sus acertadas medidas y operaciones del señor Coronel Blanco, a quien debe advertirle no pierda de vista la montaña que separa esta provincia de la de Ourense. ------ Folla: 18 4. Se acordó contestar al señor Jefe Político, a su oficio de 22, insertando el parte del Alcalde de Deza, que en este distrito se organice la Milicia Nacional bajo las bases prescritas. Que se suspendió por ahora en toda la Provincia la movilización de la Guardia nacional. Que si en el Partido de Lalín hay obstaculos para la organización de esta fuerza solo pende en la apatía y nulidad de algunos Ayuntamientos, esperando que su autoridad remueva todos los inconvenientes porque de dispensarse el arreglo de la Milicia Nacional en algún Partido, sería de mal ejemplo y escandaloso para los demás. ------ Folla: 18 5. A 3 oficios de esta fecha del señor Jefe Político, insertando los partes del alcalde de Cotobade, juez de 1ª Instancia de A Lama y el que le pasa el señor Comandante de Armas de la Provincia de Tui, se acordó contestarle que enterado de su contenido, la Junta desea saber si en los pueblos de Cotobade, A Lama, Covelo y demás de la Provincia por donde pasaron los 33 facciosos, se verificaron las alarmas generales y cómo se condujeron en esta incursión, mediante les estaba prevenido los ojeos, las autoridades primeras y subalternas encargadas de promoverlos y ejecutarlos. ------ Folla: 18 6. Al oficio del Ayuntamiento de Marín de esta fecha, acordó la Junta se le conteste que el aguardiente, vino u otro género sujeto a pagas impuesto para arbitrios pague a su introducción, habilitando al que lo traslade a otro punto con documento que lo acredite. ------ Folla: 18,19 7. Al oficio del Ayuntamiento de Carril de fecha de ayer, se acordó contestarle: 1º Que con movilizables todos los mozos que a la fecha tengan 18 años, sino pasen de 40 siendo solteros. 2º que la Milicia Nacional no impide que los milicianos se dediquen a ganar su vida ausentándose cuando se les acomede. 3º que ningún casado al acto del alistamiento es movilizable no siendo voluntariamente. 4º que sobre el padre que tenga dos o mas hijos se arregle al Decreto de 26 de agosto. 5º Que cuando sea efectiva la movilización de la Milicia Nacional se tendrá presente la circunstancia del padre que tenga dos hijos y uno sirviendo en el Ejército. Por último que no obstante se halla suspendida la movilización no así la organización de los movilizables de que deberá ocuparse sin descanso. Se levantó la sesión de este día. José Valladares. ------
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Nota